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      <title>Eutanasia vs sedación terminal. Análisis de ambos conceptos desde el punto de vista ético en el contexto de una muerte digna en el paciente con enfermedad terminal en Costa Rica. by </title>
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      <pubDate>2018-05-31 06:35:59 UTC</pubDate>
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         <title>Eutanasia vs sedación terminal. Análisis de ambos conceptos desde el punto de vista ético en el contexto de una muerte digna en el paciente con enfermedad terminal en Costa Rica.</title>
         <author>jeftorcas</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tanto en la Roma como en la Grecia antigua es válido administrar cicuta a todo aquel que ante un sufrimiento físico irreparable, exprese su deseo de morir para poder acabar con dicho sufrimiento. Por su parte durante la Edad Media, ante las guerras pestes y epidemias acontecidas, se habla de matar por piedad a quienes caen en el campo de batalla, sin embargo para los cristianos&nbsp; de esta época el ¨no matarás¨, es preponderante y pesa más que cualquier sufrimiento por cruel que parezca, ya que el sufrimiento y la decisión de si alguien vive o muere provienen y le competen solo a Dios. Etimológicamente, el vocablo eutanasia deriva de dos raíces griegas “eu: bueno y thanatos: muerte”. Es en Inglaterra a Francis Bacon (1561-1623)&nbsp; se le atribuye el uso del término eutanasia como se concibe en la actualidad. Con dicho término no postulaba la muerte del enfermo, sino sólo la “ayuda en el morir”. Bacon exhorta a los médicos a no aceptar el dolor como una fatalidad, sino a la investigación de métodos tendientes a disminuir los sufrimientos y a hacer más benigno el último trance del moribundo (Campos, Jaramillo, Sánchez, 2001).&nbsp; &nbsp;</div><div>Actualmente se consideran cuatro aspectos básicos para practicar la eutanasia por parte del personal sanitario:&nbsp;</div><div>1. Relación clara causa-efecto, en el desencadenamiento de la muerte de los pacientes.</div><div>2. Petición expresa, libre, reiterada y consciente por parte del paciente.&nbsp;</div><div>3. Presencia de enfermedad terminal, incurable e incapacitante&nbsp;</div><div>4. El clínico que la ejecuta tiene un verdadero cono cimiento y en lo deseable una relación &nbsp; empática con el paciente.</div><div>&nbsp;</div><div>Sedación paliativa : es la disminución deliberada del nivel de conciencia del enfermo mediante la administración de fármacos apropiados con el objetivo de evitar un sufrimiento intenso causado por uno o más síntomas refractarios. Este procedimiento no es exclusivo del médico especialista en medicina paliativa.</div><div>Síntoma refractario : es el que no puede ser adecuadamente controlado, a pesar de los esfuerzos por hallar un tratamiento tolerable, que no comprometa la consciencia, y en un plazo razonable.</div><div>&nbsp;</div><div>La práctica de la eutanasia se encuentra proscrita en nuestra legislación. Dicha conducta se encuentra tipificado como un delito contra la vida, específicamente como homicidio por piedad. El artículo 116 del Código Civil señala: se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco (Arroyo, 2013, p. 100-101).</div><div>&nbsp;</div><div>En Costa Rica la muerte<strong> </strong>digna es un derecho constitucional. . A lo largo de nuestra historia reciente se ha intentado establecer una legislación competente y formal sobre la eutanasia como derecho individual, sin embargo, esto no ha sido posible. El último de estos intentos lo realiza el entonces diputado Antonio Álvarez Desanti en el 2014, pero el proyecto de ley es rechazado en la Asamblea Legislativa. Lo que si existe en nuestro país y se encuentra debidamente normado y autorizado es la sedación paliativa, la cual hemos definido previamente.</div><div>La sedación paliativa se justifica ante todo al constatar&nbsp; que un paciente presenta síntomas refractarios, los cuales son, como ya hemos mencionado, síntomas realmente intolerables para el paciente y en los cuales pese a todas las medidas empleadas por el equipo de salud, no se consigue un alivio aceptable de los mismos,&nbsp; sin comprometer el nivel de conciencia y con una relación riesgo-beneficio aceptable durante un periodo de tiempo razonable. Entre los síntomas refractarios que pueden llevar a precisar sedación se encuentran el delirium, la disnea, el dolor y las convulsiones.&nbsp;</div><div>El principio del doble efecto (PDE) es bastante aceptado tanto a nivel legislativo como a nivel médico. En este caso el PDE valida la sedación como maniobra terapéutica en el paciente que sufre como consecuencia de un síntoma refractario, ya que la muerte no se ocasionaría intencionadamente, sino que ocurriría como un efecto secundario de una acción benéfica. Para este caso en particular (sedación paliativa) el efecto malo que es la muerte, se acepta dado que ocurre como una consecuencia colateral de la misma sedación, pero dicho efecto no es en forma alguna intencional.&nbsp;</div><div>La dignidad es una cualidad intrínseca del ser humano que se mantiene hasta el momento mismo de la muerte. La persona es digna por el hecho de ser persona. El concepto de "muerte digna" puede variar de unos individuos a otros; algunos desearán para su muerte la posibilidad de mantener la conciencia hasta el final y otros, en cambio, preferirán morir "dormidos" para evitar el sufrimiento. Las características que en líneas generales pueden definir una "buena muerte" son: morir sin dolor y sin síntomas mal controlados, no prolongar de manera artificial el proceso de muerte, morir acompañados por la familia y amigos.</div><div>&nbsp;</div><div>Existen varas interrogantes que deben plantearse en cuánto al uso de la sedación paliativa; como por ejemplo: Si es válido o no aplicar dicha terapéutica a paciente que cursan con síntomas intolerables, pero que aún no han sido catalogados como paciente en fase terminal, o que no se encuentran en una fase de muerte inminente. Además surgen interrogantes como el hecho de si se debe o no suspender la hidratación y la alimentación a un determinado paciente, para entonces si considerarlo como candidato&nbsp; a sedación paliativa. Otra interrogante es si a un paciente que no tiene capacidad de toma de decisiones se le puede brindar sedación paliativa, en caso de presentar una patología terminal; a lo cual hemos de decir que el no brindar dicha terapéutica para aliviar el dolor de quien sufre, más bien puede considerarse como una falta ética. En el caso del paciente que no puede brindar un consentimiento informado en razón de poder recibir esta terapia, un familiar o en cargado, puede tomar dicha decisión en lugar del paciente.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>Conclusiones<br>En Costa Rica la legislación que existe en cuanto a la muerte digna es clara en cuanto a lo que respecta a sedación paliativa, como parte del tratamiento médico para aliviar los síntomas refractarios, como dolor y disnea, que presentan los pacientes en una fase terminal de la enfermedad, en los cuales la sobrevida promedio es menor a dos semanas. Sin embargo, existen algunos vacíos en la ley como el hecho de que no queda clatro cuales otros de los profesionales médicos&nbsp; pueden aplicar dicho tratamiento.<br>Aunque se cuestione por diversos grupos el hecho de que al utilizar sedantes y opioides para aliviar al paciente, se esta incurriendo en eutanasia, dicha aseveración es falsa, aparte de que carece de sustento científico basado en evidencia, que es en lo que al fin de cuentas los médicos nos fundamentamos a la hora de ejercer nuestra profesión. En la cual si bien es cierto existen principios éticos y morales claros en cuanto a preservar la vida; también existen principios claros en lo que respecta al alivio del dolor y el sufrimiento extremo.<br>Por complejo que parezca y aunque no se trata de una elección sencilla, ni desde lo antropológico, ético y espiritual; ante todo debe considerarse el derecho que tiene todo ser humano a elegir una muerte digna, al derecho a previo a su etapa final, mediante un testamento de vida expresar su voluntad de recibir o no determinados tratamientos en situaciones específicas. Así mismo al derecho de que se le realice o no una sedación paliativa en los momentos finales de su vida, lo mismo debiese ser para la eutanasia, pero la legislación costarricense lo prohíbe. no se puede ver a la vez todas las caras de un prisma. La prudencia nos lleva a intentar ver y comprender las más posibles, desde ópticas diferentes y en momentos distintos para poder entender la realidad en todas sus dimensiones. La muerte es nuestro gran prisma; necesitamos mirarlo con serenidad y prudencia, des- de todos los ángulos, sin prisa pero sin pausa, porque nos va la vida en ello. (Ogando, 2007, p. 7).<br>Es necesario mayor instrucción del personal de salud y de la población en estos temas, así como, también es necesario que el Estado como tal, mediante las leyes profundice y dedique más tiempo a estos temas y a a las modificaciones legales pertinentes. Por supuesto que a esto solo se puede llegar con la opinión y aportes propios de los diversos grupos involucrados: legisladores, médicos, religiosos, ciudadanos, psicólogos, teólogos, filósofos, etc.<br><br>Bibliografía:<br>1.Campos, F; Calderón, O; Jaramillo, C. Consideraciones acerca de la eutanasia. Medicina legal de Costa Rica Vol.18, no.1 (mar. - 2001), p.29-64&nbsp;<br>2. Arroyo, L.. Aspectos jurídicos en torno a la eutanasia. Revista Jurídica de Seguridad Social .2013. 97-109.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Recuperado de:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; http://binass.sa.cr/revistas/rjss/juridica13/ensayo7.pdf<br>3. Ogando, B; García, C.&nbsp; Morir con propiedad en el siglo XXI. Revista de Calidad Asistencial, 2007, Vol.22(3). 147-153.<br><br></div>]]></description>
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