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      <title>Foro Semana 11 by Diego Zenteno</title>
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      <description>Monitoreo de la publicidad en el Perú</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-19 10:12:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>dzenteno066</author>
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         <description><![CDATA[<div>El año pasado, Saga Falabella difundió un anuncio publicitario en el que se promocionaba la venta de colchones. Sin embargo, varios internautas señalaron que dicho anuncio iba cargado de contenido racista. En el video promocional se retrata a dos jóvenes mujeres, una de tez blanca y otra de tez oscura, y se retrata a la última como una persona desordenada y antihigiénica mientras que la primera es limpia y ordenada. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, tras su investigación del caso, señaló que dicha pieza publicitaria generaba conductas discriminatorias u ofensas de índole racial, en perjuicio de las personas afrodescendientes. Por cometer una infracción contra el principio de adecuación social, Indecopi sancionó, tanto a Saga Falabella como a Circus Grey S.A.C. (la empresa publicitaria contratada), con una multa de 20 UIT (S/ 84,000).  </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-19 10:14:01 UTC</pubDate>
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         <author>dzenteno066</author>
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         <description><![CDATA[<div>El presente año, el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores del Perú (Conacup) informó que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi emitiría una sanción contra Leche Gloria y Nestlé Perú por publicidad engañosa. Esto es por los casos de Pura Vida, de Leche Gloria, y Reina del Campo, de Nestlé. La sanción total para ambas empresas suma S/4'262.538 (1.014,89 UIT) por anunciar a través de diversos medios (empaques, televisión y página web) tres productos lácteos como si fueran de leche de vaca, pese a que ello no era cierto. Los productos en cuestión son ‘Pura Vida Nutrimax’ y ‘Gloria Bonlé Leche Evaporada’ en el caso de Gloria, mientras que en el caso de Nestlé el producto en cuestión es ‘Reina del Campo’. En dichos anuncios, se constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca: la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término “leche”, entre otros. Indecopi recurrió al Codex Alimentarius el cual dictaminó que dichos productos no podían ser presentados en publicidad como leche puesto que contenían ingredientes no lácteos que reemplazaban a los ingredientes lácteos, incurriendo así a un acto de engaño.</div>]]></description>
         <pubDate>2019-10-19 10:29:55 UTC</pubDate>
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         <author>dzenteno066</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el 2017, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) sancionó a la FAP y el Ministerio de Defensa por la realización de actividades empresariales infringiendo el artículo 60 de la Constitución. La SDC agregó que dichas conductas constituyen actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, ya que se compite en el mercado en base a la infracción del artículo 60 de la Constitución, el cual establece que el Estado únicamente puede realizar actividad empresarial en la medida que cuente con ley autoritativa expresa, tenga carácter subsidiario y se sustente en un alto interés público o una manifiesta conveniencia nacional. Es por ello que Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta por Master of the Sky S.A.C. y Alexander Edixson López Vilela en contra de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y del Ministerio de Defensa (Mindef), por la prestación de los servicios de formación de pilotos civiles y personal civil aeronáutico a través de la Escuela de Aviación Civil de la FAP, sancionando a dichas entidades con una multa solidaria de 21.11 UIT (S/ 85,495.5). En su pronunciamiento, el Indecopi concluyó que los servicios de formación de pilotos civiles y personal civil aeronáutico ofrecidos por la Escuela de Asociación Civil, a cambio de una contraprestación monetaria, constituían una actividad empresarial del Estado. Asimismo, verificó que no existía una ley que autorice a la FAP o al Mindef a ofrecer el mencionado servicio en el mercado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-19 11:08:42 UTC</pubDate>
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