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      <title>Presentación de la estructura e integración de los órganos jurisdiccionales de Guatemala.  by DORIAN EMERSON BATEN GIRÓN</title>
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      <description>TEORIA GENERAL DEL PROCESO</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-23 01:29:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>dbateng</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>NOMBRE: DORIAN EMERSON BATEN GIRÓN</div><div><br>NO.DE CARNÉ: 5011-15-2077</div><div><br>Carrera: Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales 3 Semestre.</div><div><br>CURSO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO</div><div><br>CATEDRATICO: Carlos Fernando Gutiérrez y Gutiérrez.&nbsp;</div><div><br>SECCION: A</div><div><br>AÑO: 2022</div><div><br></div><div><br>Santa Cruz del Quiche 29-03-2022</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-23 01:37:19 UTC</pubDate>
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         <title>1. JUZGADO DE PAZ</title>
         <author>dbateng</author>
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         <description><![CDATA[<div>Son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a cargo de jueces que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales. Los Juzgados de Paz serán llamados así, a excepción si la Corte Suprema de Justicia determina lo contrario o lo considere un juzgado especial, todo esto se encuentra de acuerdo al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial. Según el artículo 102 de la Ley del OJ, en cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz.<br><br>1.) ¿<strong>Qué mencione la Integración o personas que&nbsp; componen cada órgano jurisdiccional detallando dónde y cómo funcionan, dando todas las las referencias que los identifican unos de otros.?<br><br></strong><br>Los Juzgados de Paz o Juzgados Menores son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a cargo de&nbsp; jueces&nbsp; que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales. Los Juzgados de Paz serán llamados así, a excepción si la Corte Suprema de Justicia determina lo contrario o lo considere un juzgado especial, todo esto se encuentra de acuerdo al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial.<br><br>Los jueces de paz estarán distribuidos según indicaciones de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se encargarán de juzgar hechos delictivos o de cualquier otra índole que ocurra en el lugar que al que fueron asignados.<br><br><strong>Los juzgados están integrados por su actividad ilícita</strong></div><div>-Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales): <strong>Artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial</strong>, <strong>ARTÍCULO 552 Bis.- Juzgados de paz comunitarios CPP</strong></div><div>-Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles: <strong>Juzgados de Paz Civil Artículos 3,6,7,11,13 y 14 La Corte Suprema de Justicia</strong>, <strong>Artículos 4,5,8,9,10 y 12 La Corte Suprema de Justicia Juzgados de Paz Móviles</strong></div><div>-Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno: <strong>Artículos 1 al 14 De la Corte Suprema de Justicia, Juzgados de&nbsp; de Falta de Turno <br><br>Así mismo se divide en 2 partes<br>1. Juzgado de Paz Móvil:</strong> <strong><br>2. Juzgado de Paz Comunitario Penal:</strong></div><div><br><strong>ORGANIZACION</strong>:<br><br></div><ul><li>Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno</li><li>Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles</li><li>Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales)</li></ul><div>&nbsp;2. ¿<strong>Qué mencione y escriba las funciones más importantes de cada órgano jurisdiccional, así como de cada uno de las personas que lo componen, del juez, secretario, etc.?<br><br>Funciones del juzgado de paz:</strong></div><div>El juez de paz refiere funciones en tres ámbitos: judicial, penal y civil.&nbsp; Artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial.</div><div><strong>Funciones del juzgado de paz en el ámbito civil:</strong></div><div>En el ámbito del Registro Civil, el Juzgado de Paz atiende cualquier cuestión registral que le planteen los vecinos empadronados en el respectivo municipio; entre las actuaciones referidas al Registro Civil que desenvuelve el juzgado de paz destacan las siguientes:</div><div>– Expedición de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción,&nbsp; ya sea en forma de extracto y literales; así como expedición de fe de&nbsp; vida y estado.<br>– Tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas.<br>– Inscripción de matrimonio civil o religioso, celebrado en el municipio que alberga el Registro Civil.<br>– Inscripción del nacimiento de un hijo.<br>– Inscripción de defunción de una persona de dicho municipio.</div><div><strong>Funciones del juzgado de paz en el ámbito civil:</strong></div><div>En este orden se celebran juicios verbales sobre&nbsp; demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de&nbsp; diligencias por auxilio judicial.</div><div><strong>Funciones del juzgado de paz en el ámbito penal:</strong></div><div>Este orden acoge la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas<strong> </strong>&nbsp;que se promuevan, tales como amenazas, coacciones, maltrato de animales&nbsp; domésticos o perturbaciones del orden y daños leves de bienes&nbsp; inmuebles.<br><br>El Juzgado de Paz presta lo que se denomina auxilio judicial,&nbsp; que se encarga por ejemplo de tomar declaraciones a perjudicados o efectuar ratificaciones por citar algunos.</div><div><strong><br></strong>El juzgado de paz es un órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en un municipio donde no existe un juzgado de primera instancia; está atendido por un juez no profesional, que se conoce como juez de paz, que ejerce funciones jurisdiccionales y se encargan de resolver cuestiones de menor relevancia, siempre regulados por la Ley del Poder Judicial.</div><div>Los municipios que no tienen un Juzgado de Primera instancia e Instrucción tienen un Juzgado de Paz. Su Ámbito se actuación se limita al Municipio. Se ocupa de asuntos de orden civil y realiza funciones de Registro.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Personal que debe de integrar el juzgado de paz</strong>:<br><br> Están integrados por un Juez de Paz; un Secretario, los oficiales de trámite que sean indispensables, un oficial interprete donde sea necesario de acuerdo al predominio idiomático del lugar, un comisario y un auxiliar de mantenimiento&nbsp; A excepción de algunos Juzgados que conocen en una solo materia, los Juzgados de Paz, especialmente de los municipios del interior del país, tienen competencia para conocer en diversas ramas, y para el cumplimiento de lo preceptuado principalmente en los Artículos 6º., 9º. y 11 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en relación a los detenidos, y otros casos urgentes determinados en la ley, ejercen sus funciones en forma ininterrumpida las 24 horas del día los 365 días del año.&nbsp;<br><br></div><ul><li>&nbsp;De acuerdo a lo que establecen los Artículos 103, 104 y 108 de la Ley del Organismo Judicial; 25, 26, 28, 29, 31 y 32 del Código Procesal Civil y Mercantil; 42, 45, 46, 47, 48, 23 49, 50, 51, 52. 55, 56, 58, 59, 62, 70, 71 y 72 del Reglamento General de Tribunales, los Juzgados de Paz se integran en la siguiente forma:&nbsp;</li><li><strong>Juez de Paz</strong>: Nombrado por la Corte Suprema de Justicia y como lo establece el Artículo 15 de la Ley de la Carrera Judicial, debe ser abogado colegiado, salvo los que hallan tomado posesión antes de la vigencia de dicha ley; constituye la autoridad máxima en los Juzgados, está obligado a residir en el municipio de su jurisdicción y a excepción de los Juzgados de Paz Comunitarios que cuentan con tres jueces, actúan en forma unipersonal. Dentro de sus principales atribuciones están: Cumplir y hacer cumplir las leyes; estudiar y resolver personalmente de conformidad con la ley los asuntos que de diferentes ramos son sometidos a su conocimiento; realizar las diligencias para las que fuere comisionado por otros Jueces o Tribunales; mantener la disciplina dentro del Tribunal y cerciorarse personalmente del funcionamiento del Juzgado y de la atención que los auxiliares judiciales presten a abogados y público en general, entre otras.&nbsp;</li><li><strong>Secretario</strong>: En cada uno de los Tribunales de justicia debe haber un Secretario, quien es el encargado de autorizar las resoluciones que se dicten y las actas o diligencias que se practiquen, es el jefe administrativo del Juzgado. Por ausencia, impedimento o enfermedad del Secretario, se actuará con otro Secretario que se nombre específicamente o con dos testigos de asistencia. Dentro de sus atribuciones también están: Redactar o hacer que se redacten las resoluciones, actas, declaraciones y demás diligencias que deba autorizar; llevar el control y la custodia de plicas, formularios de órdenes de libertad, objetos, bienes, valores y documentos que prevea la ley o que 24 ordene el titular del Juzgado; dirigir las actividades del personal del Tribunal y aplicar las medidas de control y disciplina interna que se requiera; supervisar la recepción, registro y control de los documentos o los expedientes que ingresan al Tribunal; llevar el control del movimiento del personal, levantar las actas de toma de posesión y de entrega de cargo; atender e informar a los abogados, interesados y público en general sobre la tramitación de los procesos; permanecer en el Tribunal durante las horas de despacho y acudir fuera de ellas, cuando fuere necesario o al llamado del Juez; elaborar las estadísticas y remitirlos a donde correspondan, custodiar las llaves de los archivos y del Tribunal, y las demás atribuciones que señale el Reglamento General de Tribunales, Acuerdos y Circulares de la Corte Suprema de Justicia.&nbsp;</li><li><strong>Oficiales de trámite</strong>: Como su nombre lo indica, son los encargados de tramitar los procesos, actuaciones judiciales y demás expedientes que se les asigne, además deben diligenciar los exhortos, despachos y las comisiones que requieran otros Tribunales; recibir los memoriales, solicitudes y demás documentos que correspondan a los asuntos cuyo trámite tienen a su cargo y resolverlos conforme a las instrucciones que reciban del titular del Tribunal, asimismo deben realizar las demás actividades judiciales y administrativas inherentes al cargo, las que ordene el titular del Tribunal y el Secretario, así como las que asigne la Corte Suprema de Justicia o su Presidente por los medios respectivos.&nbsp;</li><li><strong>Oficial interprete</strong>: Su función es la de servir como traductor o interprete de idiomas y dialectos nacionales, en caso que cualquiera de los sujetos procesales, terceros que 25 intervengan en los procesos o expedientes u otros auxiliares judiciales, no dominen o no entiendan el español, o el idioma de que se trate. Deben asistir a las actuaciones y diligencias oficiales que requiera el titular del Tribunal.&nbsp;</li><li><strong>Notificadores</strong>: Los notificadores son los auxiliares judiciales encargados específicamente de comunicar o hacer saber a las partes y demás personas interesadas, las resoluciones y mandatos de los Tribunales, para el efecto están dotados de fe pública y son responsables de la veracidad de las notificaciones que practiquen; están encargados de practicar los embargos, requerimientos, depósitos, intervenciones y demás diligencias que se les ordene de conformidad con la ley, debiendo preparar las cédulas de notificaciones y practicar las notificaciones en el Tribunal, en los lugares señalados para el efecto, así como por los estrados, según el caso; asentar las razones respectivas en los expedientes y dejar constancia cuando por cualquier motivo o circunstancia alguna diligencia no se haya llevado a cabo, y deben realizar las demás actividades que sean inherentes al cargo. Actualmente en casi la totalidad de los Juzgados de Paz, sobre todo del interior del país, el papel de notificador lo realizan los Oficiales de trámite, lo cual es incongruente con lo que al respecto de tales actividades establecen las leyes respectivas.&nbsp;</li><li><strong>Comisario</strong>: Cada Juzgado cuenta con un comisario, cuyas principales atribuciones son: Recibir, registrar y controlar los procesos, expedientes, memoriales, correspondencia y demás documentos que ingresen al Tribunal y trasladarlos sin demora al Secretario, o en su caso, al auxiliar del Tribunal que corresponda; ser pregonero de los 26 remates, elaborar las actas correspondientes y recoger las firmas de los intervinientes, del Juez y del Secretario; mantener ordenados los libros y registros que tiene a su cargo, revisar los expedientes y documentos y remitirlos a donde corresponda; atender y brindar información a abogados, partes y a cualquier persona que se lo solicite, salvo casos de confidencialidad; y cualquiera otras actividades que les sea ordenadas por el Juez o por el Secretario del Juzgado a que pertenezcan.&nbsp;</li><li><strong>Auxiliares de mantenimiento</strong>: En algunos Tribunales existen personas encargadas de la limpieza, mantenimiento y conservación de los edificios y las instalaciones que los albergan, a quienes se les denomina auxiliares de mantenimiento, su actividad no es propiamente judicial sino de servicio; a falta de auxiliar de mantenimiento dicha labor la realiza el comisario del Juzgado. Cabe también mencionar que en algunos Tribunales la Corte Suprema de Justicia ha contratado a personas exclusivamente para el servicio de limpieza de las instalaciones.&nbsp;</li><li><strong>&nbsp;Juzgados de Paz Comunitarios</strong>. El Artículo 552Bis, del Código Procesal Penal, creó cinco Juzgados de Paz Comunitarios, y mediante el Acuerdo número 1-98, de fecha 15 de enero de 1998, la Corte Suprema de Justicia designo los lugares donde se establecerían los mismos, siendo ellos los municipios de Santa María Chiquimula, departamento de Totonicapán; San Rafael Petzal, departamento de Huehuetenango; San Luis, departamento de Petén; San Miguel Ixtahuacán, del departamento de San Marcos y San Andrés Semetabaj, del departamento de Sololá. Dichos Juzgados se integran con tres Jueces de Paz, que deben ser de reconocida honorabilidad y arraigo en sus comunidades, capaces de comunicarse en la lengua predominante de la región y en español, un Secretario, dos oficiales de paz y un comisario; tales órganos jurisdiccionales resuelven los casos penales sometidos a su conocimiento, con arreglo a los usos y costumbres de la comunidad, la equidad y los principios generales del derecho. Algo muy importante es que sus fallos no deben violar la Constitución ni las leyes. 29 Los Juzgados de Paz Comunitarios tienen competencia para:&nbsp;</li><li>• Aplicar el criterio de oportunidad en los casos del artículo 25 del Código Procesal Penal.&nbsp;</li><li>• Celebrar audiencias de conciliación y aprobar acuerdos entre las partes en los casos de delitos de acción privada y de acción pública dependientes de instancia particular.&nbsp;</li><li>• Recibir la primera declaración de los sindicados, dictar las medidas de coerción personal, remitiendo el expediente al Juzgado respectivo, cuando se trate de delitos graves o cuando no proceda el criterio de oportunidad o halla fracasado la conciliación.&nbsp;</li><li>• Ordenar el levantamiento de cadáveres, cuando no hubiere delegación del Ministerio Público en la jurisdicción que les corresponda. &nbsp;</li><li><strong>Juzgados de Paz Móviles</strong>. Están conformados por un Juez de Paz, un Secretario, un oficial, un piloto-comisario, un notificador y un mediador; se encuentran instalados en un autobús debidamente acondicionados para el efecto y cuentan con el mobiliario y equipo necesario para su funcionamiento, fueron creados por medio del Acuerdo número 05-2003 de la Corte 30 Suprema de Justicia, de fecha 23 de febrero de 2003. Actualmente existen dos Juzgados de Paz Móviles, el Juzgado Primero de Paz Móvil que funciona en el departamento de Guatemala y el Juzgado Segundo de Paz Móvil que funciona en el departamento de Quetzaltenango.&nbsp;</li></ul><div><br><br></div><div><br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/anJg7uQJRVA" />
         <pubDate>2022-03-23 03:37:04 UTC</pubDate>
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         <title>2. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA</title>
         <author>dbateng</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los Juzgados de Primera Instancia son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial , dichos tribunales tienen como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así como delictivos en primera instancia, es decir, después de los juzgados e Paz o Juzgado Menores, cuando se han requerido o de mayor importancia.<br><br></div><ol><li>La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada juez de primera instancia y en donde haya más de uno, le fijará su competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Existen juzgados de primera instancia especializados en:&nbsp; asuntos civiles; penales; de familia; del trabajo y previsión social; de la niñez y la adolescencia; de cuentas y de lo económico – coactivo. En materia penal existen cuatro tipos de juzgados de primera instancia, los juzgados de delito fiscal; los juzgados de instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente; los tribunales de sentencia penal; y, los juzgados de ejecución penal. Además, para los asuntos de niñez y adolescencias existen los juzgados de la niñez y la adolescencia y los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal.&nbsp;<br><br>Los Juzgados de Primera Instancia al igual que la Corte Suprema de Justicia&nbsp; y la Corte de Apelaciones, ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de la República de Guatemala como tribunales de primera instancia y lo hace conforme los procesos establecidos dentro de la Constitución Política de la Republica de Guatemala&nbsp; y las demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la Republica de Guatemala, en su artículo 95.<br>La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada tribunal de primera instancia y a sus jueces, así como los hace con los demás tribunales, todo esto está descrito en el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial. Actualmente en toda la República hay un total de 218 juzgados</li></ol><div>✔<strong>Juzgado de primera instancia de familia.</strong></div><div>El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que constituyen la familia, entre sí y respecto de terceros.<br>En Guatemala no existe Código de la Familia; sin embargo las relaciones entre cónyuges y entre padres e hijos están contempladas básicamente, en el Código Civil, Decreto Ley número 106, vigente desde el primero de julio de 1964, emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Enrique Peralta Azurdia. Dentro de este cuerpo legal encontramos el derecho de familia en el libro I de la personas y de la familia, título I de las personas, y&nbsp; titulo II de la familia.<br>El actual Código Civil no establece una definición legal para el término de Familia, sin embargo se puede señalar que es la Institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.<br>En cuanto al respaldo legal para hacer cumplir en el caso que sean vulnerados los derechos de la familia se cuenta con varias herramientas legales como es de mencionar, la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley Número 206, emitido por el Jefe del Gobierno de la República de Enrique Peralta Azurdía. De igual manera son aplicables&nbsp; supletoriamente a la organización funcionamiento y procedimiento de los Tribunales de Familia, siempre y cuando no contraríen lo dispuesto en el Decreto Ley Número 206, las normas jurídicas reguladas en la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 y del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley número 107.<br><br></div><div>✔<strong>Juzgado de primera instancia civil</strong>.<br><br>Se le denomina unipersonal porque el elemento juzgador es un juez, una sola persona, y esto es una de las diferencias con los Tribunales colegiados, en donde son tres, cinco o siete magistrados quienes juzgan en conjunto.<br>Dependiendo del número de habitantes,<strong> </strong>los Juzgados de Primera Instancia se separarán de los de Instrucción, dejando a los primeros los asuntos relativos a lo civil y a los segundos los asuntos correspondientes a lo penal.<br><br></div><div>Es decir, que en los partidos donde haya más habitantes, y según lo acuerda la Ley, el Gobierno, por propuesta de parte del Consejo General del Poder Judicial, e informe previo de las Comunidades Autónomas establecerá la separación entre Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Instrucción.<br><br>1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.<br><br></div><div>2. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:<br><br></div><div>a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br><br></div><div>b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.<br><br>Articulo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</div><div><br></div><div>En la práctica diaria, el Juzgado de Primera Instancia se encarga mayormente de<strong> </strong>resolver aquellos conflictos civiles entre particulares o autoridades que no tienen cargo delictivo, teniendo por lo general resultados rápidos que favorecen a ambas partes.<br><br></div><div>Se dice que un Juzgado es de Primera Instancia porque<strong> </strong>es el primero en conocer los conflictos y es la primera respuesta que reciben los ciudadanos después de elevar tales conflictos a los juzgados. Es aquí donde las reclamaciones judiciales comienzan su proceso.<br><br></div><div>Las resoluciones emitidas por un Juzgado de Primera Instancia son susceptibles de ser apeladas&nbsp; o recurridas ante la Audiencia Provincial, de la provincia en que estén ubicados<br><br></div><div><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia del trabajo y previsión social.<br><br></strong>Los <strong>Tribunales de Trabajo y Previsión Social</strong> son las cortes encargadas de ejercer la resolución de conflictos en material laboral y de previsión social en todo el país. El fundamento legal se encuentra en el Decreto Número 1441 del Congreso de la Republica, Código de Trabajo, específicamente en los artículos 283 al 431.<strong><br><br></strong><br>Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia todo lo concerniente a dicha materia, es decir son juzgados de Primera Instancia en ese ramo. Estos juzgados tienen jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:<br><br></div><ul><li>a) concentración de trabajadores;</li><li>b) industrialización del trabajo;</li><li>c) número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y</li><li>d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.</li></ul><div><br>El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario. Actualmente hay 22 juzgados en todo el país.<br><br></div><div><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia de lo económico coactivo</strong>.<br>son <strong>juzgados</strong> del Organismo Judicial de Guatemala encargados de conocer demandas que hace el Estado de Guatemala -o sus instituciones- contra los particulares por deudas que se derivan de obligaciones tributarias, sanciones administrativas o multas por infringir las leyes<br><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia de cuentas.<br></strong>Los <strong>Tribunales de Cuentas</strong> son los tribunales encargados de ejercer con independencia la función judicial en materia de cuentas en todo el país. El fundamento legal de estos tribunales es el artículo 220 de la Constitución&nbsp; y los artículos del 33 al 107 de la Ley tribunales de Cuentas, Decreto Legislativo 1126<strong><br></strong><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia penal, narco actividad y delitos contra el ambiente.<br></strong>Ha resurgido con gran esplendor, principalmente, porque a nivel internacional existe una conciencia de la problemática que se tiene respecto al medio ambiente y que radica en que el hombre, no ha hecho uso adecuado de los recursos naturales y que derivado de ello, surgen conflictos entre la naturaleza y el hombre que pueden ocasionar la destrucción del propio hombre, y que en el caso de Guatemala, el tema también ha tenido relevancia; prueba de ello, es que existe un gran número de leyes que regulan los aspectos relacionados. A partir del 1 de julio de 1994, fecha en que fue emitido el Decreto 5l-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, se incluyó en su Artículo 45, una distinción entre los Jueces de Primera Instancia que conocerán de los casos de narcoactividad, y los Jueces de Primera Instancia que conocerán de los delitos contra el ambiente, sin embargo los jueces, en materia ambiental no tienen una especialización en el aspecto ambiental ni de los ilícitos que se cometen como producto de ello. En varias ocasiones se ve como los Jueces de Primera Instancia Contra la Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no conocen a profundidad éstos delitos, mucho menos se han especializado en ese, teniendo como consecuencia que el juzgamiento de estos ilícitos son poco efectivos. <br><br><strong>Tribunal de sentencia penal, narcos de narco actividad y delitos contra el ambiente<br></strong>&nbsp;Artículo 2o. (Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 36- 2009 de la Corte Suprema de Justicia). COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE TURNO. El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno conocerá los casos por hechos delictivos que se cometan en el ámbito territorial que corresponda a los Juzgados de Primera Instancia de dicho ramo con sede en la ciudad de Guatemala. a) Recibir la primera declaración de las personas aprehendidas por delito flagrante u orden de autoridad judicial competente. b) Resolver la situación de las personas a quienes reciba la primera declaración, decretando: falta de mérito, medidas sustitutivas, prisión preventiva o alternativas a la prisión preventiva, conforme al Código Procesal Penal. c) Dictar, con relación a las personas puestas a su disposición, el auto de procesamiento, el criterio de oportunidad, la suspensión condicional de la persecución penal y el procedimiento abreviado conforme al Código Procesal Penal. d) Dictar las resoluciones que correspondan para la práctica de actos de investigación o medios de prueba y, en su caso, dirigir la diligencia; y e) Dictar órdenes da aprehensión o allanamiento. Cuando se emita auto de procesamiento, el caso será asignado por el Centro Administrativo de Gestión Penal al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra Ambiente que corresponda conforme a las reglas de competencia previamente establecidas <br><br>1.) <strong>Que mencione la Integración o personas que&nbsp; componen cada órgano jurisdiccional detallando dónde y cómo funcionan, dando todas las las referencias que los identifican unos de otros</strong><br><br></div><div>Funciones:<br><br>a) Conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la Ley;<br><br></div><div><br>b) Conocer en las causas de responsabilidad cuando esta atribución no corresponda a la Corte de Apelaciones;<br><br></div><div><br>c) Los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito;<br><br></div><div><br>d) Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de la Propiedad; cuando lo hubiere en su jurisdicción. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección;<br><br></div><div><br>e) Las demás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.<br><br><strong><br></strong><a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-enjuiciamiento-civil-articulo-45/"><strong><br></strong></a><br></div><div>* <strong>Funcionarios del Organismo Judicial: <br>Jueces de Primera Instancia:</strong><br><br></div><div>Los jueces de primera instancia son electos y designados a cada distrito, de acuerdo a las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia.<br><br></div><div><strong><br>Residencia</strong><br>Los jueces de primera instancia tienen la obligación de residir en la población sede del juzgado en el que prestan sus servicios; y sin licencia, no pueden ausentarse de su departamento en días hábiles, todo según el artículo 96 de la Ley del OJ.<br><br></div><div><strong><br>Impedimentos</strong><br>Según el artículo 98 de la Ley de la OJ, en los casos de impedimento, excusa, recusación o falta temporal o absoluta de los jueces de primera instancia, se procederá de la manera siguiente:<br><br></div><div>a) Si el impedimento, la excusa o la recusación, fueren declarados procedentes, el asunto pasará a otro juez de primera instancia, si lo hubiere en el departamento. En los departamentos donde hubiere más de dos jueces, el asunto pasará al que le siguiere en orden numérico, y al primero si fuere el último el de la causal. Si no lo hubiere, conocerá el juez menor de la cabecera si tuviere título de abogado; y si no otro juez menor del mismo departamento que lo tenga. Si tampoco lo hay, el asunto pasará al conocimiento del juez de primera instancia más accesible. El Presidente del Organismo Judicial determinará en forma general lo pertinente por medio de acuerdo.<br><br></div><div>b) Si la falta fuere temporal, el Presidente del Organismo Judicial designará al juez suplente que deba sustituirlo. Si fuere absoluta, se procederá en la misma forma mientras la Corte Suprema de Justicia hace el nuevo nombramiento.<br><br><br>Amparo<br>Los jueces de primera instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocen de los amparos que se interpuestos en contra de:<br><br></div><ul><li>a) Los administradores de rentas;</li><li>b) Los jueces menores;</li><li>c) Los jefes y demás empleados de policía;</li><li>d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior;</li><li>e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en los artículos anteriores;</li><li>f) Las entidades de derecho privado.</li></ul><div><br>Esto está regulado en el artículo 14 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad<br><br><br><strong>Organización</strong><br><br></div><div><br>Los Tribunales de Primera Instancia se organizarán disponga la Corte Suprema de Justicia, actualmente es de la siguiente forma:<br><strong>Juzgados de Primera Instancia<br>-</strong>Salas de Ejecución Penal<br><br>-Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos -Contra el Ambiente<br><br>-Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito Fiscal<br><br>-Juzgados de Primera Instancia Civil<br><br>-Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales<br><br>-Juzgados de Familia<br><br>-Juzgados de Trabajo y Previsión Social<br><br>-Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas<br><br>-Juzgados de Primera Instancia de Cuentas<br><br>-Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo</div><div><br>2.) <strong>Que mencione y escriba las funciones más importantes de cada órgano jurisdiccional, así como de cada uno de las personas que lo componen, del juez, secretario, etc?</strong><br><br>Su principal objetivo es<strong> </strong>resolver litigios&nbsp; entre ciudadanos o entre estos y autoridades, con eficacia de cosa juzgada, es decir, con sentencia firme (si bien esta se puede recurrir ante un Juzgado de Segunda Instancia, ante la Audiencia Provincial o ante el Tribunal Superior de Justicia).<br><br></div><div>Como hemos visto, la principal diferencia entre un Tribunal y un Juzgado es que en este último solo es una persona quien ostenta el cargo más alto: el juez o la jueza, y es esta persona quien tramita las reclamaciones judiciales, exceptuando las que se hayan resuelto antes en los Juzgados de Paz.<br><br></div><div>En un Tribunal hay varias magistradas o magistrados que juzgan, y uno de ellos es el presidente de ese tribunal. De forma habitual, resuelven asuntos juzgados en primera instancia que han sido recurridos por no estar de acuerdo los interesados con la sentencia.<br><br><strong><br>¿Quiénes integran el Juzgado de Primera Instancia?<br></strong><br></div><ul><li>Juez de Primera Instancia&nbsp;</li><li>Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</li><li>Asistente de la Unidad de Atención al Público del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</li><li>Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</li><li>Asistente de la Unidad de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</li></ul><div><br><br></div><div><strong>Funciones de un Juzgado de Primera Instancia<br></strong><br></div><div>Entre las funciones más relevantes de estos juzgados se cuenta todo lo concerniente al Registro Civil de la zona jurisdiccional.<br><br></div><div>Otras competencias del Juzgado de Primera Instancia son:<br><br></div><ul><li>Atender los casos que no pertenezcan a otros juzgados o tribunales.</li><li>Hacerse cargo de los Juzgados de Paz, de aquellos recursos que el Ordenamiento Jurídico haya establecido contra resoluciones emitidas por los Jueces de Paz del mismo partido judicial.</li><li>Conocer los actos de jurisdicción voluntaria que la Ley prevea.</li><li>Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.<br><br></li><li>Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:</li></ul><div><br><br></div><div>a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br><br>b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.<br><br>Articulo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br><br><strong><br>¿Cuáles son la funciones y atribuciones de quienes integran el Juzgado de Primera Instancia?<br></strong><br></div><ul><li><strong>Juez de Primera Instancia Penal</strong></li></ul><div>&nbsp;Los jueces de primera instancia tienen como atribuciones las establecidas en el Artículo 95 de la ley del organismo judicial,&nbsp;<br>a) conocer de los asuntos de su competencia de conformidad con la ley, &nbsp;<br>b) conocer en las causas de responsabilidad cuando ésta atribución no corresponda a La Corte de Apelaciones.&nbsp;<br>c) los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito.&nbsp;<br>d) Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de La Propiedad, cuando lo hubiere en su jurisdicción para la ciudad capital el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde a la inspección.&nbsp;<br>e) Las demás que establece otras leyes, los reglamentos y acuerdos de La Corte Suprema de Justicia.&nbsp;<br>Los jueces de primera instancia tienen la obligación de residir en la población sede del juzgado en el que prestan sus servicios; y sin licencia, no pueden ausentarse de su departamento en días hábiles, todo según el artículo 96 de la Ley del Organismo Judicial.</div><div><br></div><ul><li><strong>Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div>Ejercer como administrador del despacho judicial, velando por la efectiva organización del mismo para garantizar estándares de alta calidad en la gestión y eficiencia del servicio frente a los usuarios; estando a cargo de la planeación, control, coordinación y evaluación periódica.&nbsp;<br>ATRIBUCIONES:&nbsp;<br>1. Verificar la funcionalidad de las unidades administrativas – (que cada unidad realice las funciones correspondientes de conformidad a las funciones establecidas para cada una de ellas).&nbsp;<br>2. Realizar acciones de planeación, coordinación, control, evaluación periódica y aplicación de medidas de disciplina interna cuando corresponda, para la efectiva administración del despacho judicial, debiendo documentarlas de forma breve y sencilla.&nbsp;<br>3. Decidir todo lo relativo al personal, en cuanto a permisos, sustitución, licencias y todo aquello que sea inherente al manejo del recurso humano del despacho judicial y en su caso, comunicar a donde corresponda.&nbsp;<br>a) De conformidad con el art. 24 b) del RIJTP es la persona facultada a decidir todo lo relativo en cuanto al personal.&nbsp;<br>b) Cuando se refiera al permiso por parte del secretario(a) deberá realizarlo ante el inmediato superior.&nbsp;<br>4. Garantizar que cada unidad cuente con el mobiliario necesario para su buen funcionamiento.&nbsp;<br>5. Mantener el suministro de insumos necesarios en el despacho judicial, no requiriendo el visto bueno del titular de la judicatura.&nbsp;<br>6. Coordinar con los Secretarios de otros despachos judiciales o autoridades de la circunscripción territorial y servicios comunes, el buen desempeño de las funciones en conjunto, para evitar dilaciones innecesarias.&nbsp;<br>7. Compilar la estadística judicial&nbsp;</div><ul><li><strong>Asistente de la Unidad de Atención al Público del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div>Brindar información a todos los usuarios en condiciones de igualdad, a través de una atención que preserve la dignidad de los usuarios y la prestación de un servicio con altos niveles de calidad.&nbsp;<br>ATRIBUCIONES:&nbsp;<br>1. Atender a los sujetos procesales o usuarios del sistema y brindar información relativa a las actividades del despacho. 2. Ingresar y ubicar a los sujetos procesales, testigos, peritos, consultores técnicos y otros que intervienen en el proceso en el lugar que corresponde.&nbsp;<br>3. Imprimir y ubicar en un lugar visible la calendarización de la agenda diaria y remitir vía fax o medio electrónico una copia a las instituciones del sector justicia y a las personas que lo requieran.&nbsp;<br>4. Recibir procesos y documentos (los documentos incorporarlos al proceso que corresponda, si fuera el caso), registrarlos en el sistema SGT o donde no lo hubiere de forma manual; llevar el control de los mismos de forma ordenada (ejemplo: Verificar foliación, control de la ruta del proceso).&nbsp;<br>5. Enviar documentos y correspondencia.&nbsp;<br>6. Verificar la foliación, firmas y sellos de las carpetas judiciales que egresan de despacho.&nbsp;<br>7. Remitir las carpetas judiciales con sus respectivas hojas de remisión a los diferentes órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas correspondientes, cuando así fuere el caso.&nbsp;<br>8. Trasladar inmediatamente el proceso a la unidad de comunicaciones, una vez recibido el mismo.&nbsp;<br>9. Trasladar a la unidad de comunicaciones, al representante del MP para que presente el acto conclusivo.&nbsp;<br>10. Trasladar a la Unidad de Comunicaciones, al requirente para que realice su petición de forma oral para su calendarización y comunicación por la vía más expedita.&nbsp;</div><ul><li><strong>Asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Juzgado de Primera Instancia Penal</strong></li></ul><div>&nbsp;Recibir los requerimientos formulados y ser el enlace de comunicación entre los sujetos procesales y el órgano jurisdiccional para garantizar estándares de alta calidad y eficiencia del servicio.<br>ATRIBUCIONES:<br>1. Llevar la agenda, recibiendo los requerimientos de audiencia, planteados por los sujetos procesales de forma oral, vía telefónica, fax, correo electrónico u otro medio expedito.<br>2. Registrar los requerimientos de audiencias, para su calendarización en la agenda (fecha y hora): con SGT: actualiza la agenda en el sistema sin SGT: actualiza el registro manual de la agenda.<br>3. Asentar en el acto la razón correspondiente: con SGT: elabora la razón y la ingresa al sistema. Sin SGT: elabora la razón de forma manual.<br>4. Comunicar al requirente, en el mismo acto y por el mismo medio, de la fecha y hora de la audiencia programada.<br>5. Convocar inmediatamente a la audiencia programada vía telefónica o por el medio más expedito a los sujetos procesales y demás intervinientes; entregando, a quién solicite, constancia de la razón extendida. Es importante que dentro de esta función se tome en cuenta que debe instarse a los sujetos procesales a manifestar que han comprendido el contenido del mensaje; Como también, brindar la oportunidad para que los sujetos se pronuncien sobre la convocatoria realizada;<br>6. Realizar cada uno de los recordatorios necesarios a los sujetos procesales con 24 hrs de anticipación a la audiencia programada, dejando constancia del mismo (para garantizar el éxito de la audiencia o, en caso de reprogramación, disponer del espacio programado para celebrar otro tipo de audiencia: como las iniciales con detenido, las unilaterales o cualquier audiencia privilegiada). <strong>&nbsp;</strong></div><ul><li><strong>Asistente de la Unidad de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal&nbsp;</strong></li></ul><div>&nbsp;Garantizar las condiciones previas, durante y posteriores a la realización de las audiencias, así como el registro y resguardo de las mismas.&nbsp;<br>ATRIBUCIONES:&nbsp;<br>1. Llevar la agenda, integrando las audiencias señaladas en audiencia con las calendarizadas por la unidad de comunicaciones.&nbsp;<br>2. Elaborar y actualizar en el SGT o donde no lo hubiere de forma manual: el registro de los sujetos procesales el cual debe contener, además de los datos generales, domicilio, número telefónico, fax, correo electrónico u otro medio expedito de comunicación.&nbsp;<br>3. Asistir a los sujetos procesales, en las diligencias judiciales que requieran los servicios de traductor o intérprete.&nbsp;<br>4. Registrar en medio digital y resguarda los archivos de las audiencias • Con SGT: es incorporado o cargado al sistema informático, • Sin SGT: es almacenado de forma sistemática en Cd en la sala de audiencias y en un resguardo adicional en la secretaría.&nbsp;<br>5. Proporcionar copia digital de las audiencias a los sujetos procesales, etiquetando los discos a entregar y llevando control de la entrega. • Con servicios comunes: el asistente deberá realizar la transferencia electrónica al CSAJP por medio del SGT.&nbsp;<br>6. Documentar de forma breve, sencilla y concreta las audiencias y entregar copia a las partes.&nbsp;<br>7. Revisar que en la agenda diaria estén actualizados los datos de los sujetos procesales.&nbsp;<br>8. Verificar la comparecencia de las partes a la hora en punto de señalada la audiencia.&nbsp;<br>9. Constatar si el sindicado tiene o no abogado defensor • En caso el sindicado no tuviere abogado de su confianza: Gestionar por los medios más expeditos la asignación de un defensor público.&nbsp;</div><div><br><br></div><ul><li><strong>Juzgados</strong></li></ul><div>✔<strong>Juzgado de primera instancia de familia.</strong><br>ARTICULO 8- LEY DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br>Se modifica la integración de los Juzgados Primero al Octavo de Primera instancia de Familia, creados mediante los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia números 1631, 1725, 182, 116-79, 18-98, 20- 2006, 31-2008 y 33-2013, de la manera siguiente: un Juez de Primera Instancia, un Secretario, tres Oficiales y un Comisario. Conforme la Ley de Tribunales de Familia, las trabajadoras sociales y los psicólogos que sean necesarios para el buen servicio, estarán adscritos a los Juzgados Primero al Octavo de Primera Instancia de Familia y conformarán la Unidad de Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia. Dichos profesionales apoyarán, además, en su respectiva materia, a los demás órganos jurisdiccionales que formen parte del Centro de Justicia de Familia. 5 La superioridad podrá crear las plazas adicionales que conforme al servicio sean necesarias para el adecuado funcionamiento de estos Juzgados. <br><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia civil</strong>.<br>ntre las funciones más relevantes de estos juzgados se cuenta todo lo concerniente al Registro Civil de la zona jurisdiccional.<strong><br></strong><br></div><div><strong>Otras competencias</strong> del Juzgado de Primera Instancia son:<br><br></div><ul><li>Atender los casos que no pertenezcan a otros juzgados o tribunales.</li><li>Hacerse cargo de los Juzgados de Paz, de aquellos recursos que el Ordenamiento Jurídico haya establecido contra resoluciones emitidas por los Jueces de Paz del mismo partido judicial.</li><li>Conocer los actos de jurisdicción voluntaria que la Ley prevea.</li><li>1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.<br><br></li><li>2. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:<br><br></li><li>a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br><br></li><li>b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.</li><li>Articulo 45 de la ley de Enjuiciamiento Civil<br><br></li></ul><div>✔<strong>Juzgado de primera instancia del trabajo y previsión social.<br><br></strong>Los <strong>Tribunales de Trabajo y Previsión Social</strong> son las cortes encargadas de ejercer la resolución de conflictos en material laboral y de previsión social en todo el país. El fundamento legal se encuentra en el Decreto Número 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo, específicamente en los artículos 283 al 431.<br><br>Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social conocen en primera instancia todo lo concerniente a dicha materia, es decir son juzgados de Primera Instancia en ese ramo. Estos juzgados tienen jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:<br><br></div><ul><li>a) concentración de trabajadores;</li><li>b) industrialización del trabajo;</li><li>c) número de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y</li><li>d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo.</li></ul><div><br>El número de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario. Actualmente hay 22 juzgados en todo el país<br><br></div><div><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia de lo económico coactivo</strong>.<br> Ley Tribunal de Cuentas ARTICULO 39.- Los jueces de primer grado y de lo económico-coactivo, y el personal administrativo de las dependencias a que se refiere el Artículo 35, serán nombrados por el Tribunal de Cuentas; en todo caso, con base en prueba que acredite su capacidad y honradez. Los departamentos estarán a cargo de un jefe que será el inmediato superior en el orden jerárquico <br><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia de cuentas.<br></strong><br>Organización e Integración<br>Los Tribunales de Cuentas se organizan e integran de la siguiente forma:<br><br></div><div><strong><br>Tribunal de Cuentas</strong><br>El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción se integra por tres jueces propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República, cuyas calidades se determinan en la respectiva ley. El primero de los electos es el Presidente del Tribunal. El Tribunal conoce los juicios de cuentas y los procedimientos económico-coactivos en segunda instancia, de igual manera, la resolución de los conflictos de competencia entre las autoridades, en materia de cuentas.<br><br></div><div><br>El tribunal de cuentas ejerce jurisdicción sobre la contraloría para los fines del artículo 209 de la Constitución y también le corresponde la resolución de los conflictos de jurisdicción entre los jueces de Cuentas por una parte y los Tribunales ordinarios por otra, es decir ejerce como Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.<br><br></div><div><strong>Juzgados de Primera Instancia</strong><br>Les corresponde conocer en materia de cuentas dentro de primera instancia a los jueces de Cuentas de Primer Grado y jueces de Primera Instancia en los departamentos de la Republica.<br><br></div><div><strong><br>Jueces de Cuentas de Primer Grado</strong><br>Los jueces de Cuentas de Primer Grado ejercen la jurisdicción en materia económico-coactiva, en el departamento de Guatemala. Tienen como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las instituciones descentralizadas que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones tributarias. Además, la demanda en materia económico-coactiva se presenta ante ellos en la ciudad capital. Es función potestativa del Tribunal de Cuentas y de los jueces de Primer Grado, solicitar a la Contraloría de Cuentas la práctica de nuevas revisiones.<br><br></div><div><strong>Jueces de Primera Instancia Departamentales</strong><br><br></div><div>Los jueces de Primera Instancia departamentales, serán jueces en materia económico-coactiva. Cumplen sus funciones como jueces privativos en materia económico-coactiva con base en el expediente respectivo que les remita el Tribunal de Cuentas y deberán tramitar el procedimiento de oficio e inmediatamente que reciban los antecedentes y el auto de su designación. Tienen como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del fisco o las municipalidades que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en obligaciones tributarias. Además, la demanda en materia económico-coactiva se presenta ante ellos en la en los otros departamentos de la República. Es función potestativa de los jueces de Primera Instancia, en los otros departamentos de la República, solicitar a la Contraloría de Cuentas la práctica de nuevas revisiones.<br><br></div><div><br>✔<strong>Juzgado de primera instancia penal, narco actividad y delitos contra el ambiente.<br><br></strong>&nbsp;<strong>Ley de la Corte Suprema de Justicia Artículo 5</strong>. Aplicación del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales. Con base al Acuerdo número 24-2005, Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales y su reforma, los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 24 horas, funcionarán así: <br>a) Turno diurno: Con 2 asistentes en la Unidad de Atención al Público, 2 asistentes en la Unidad de Comunicaciones y 1 asistente en la Unidad de Audiencias por cada juez asignado en cada turno, 1 asistente de estadística judicial y 1 asistente de Unidad de Atención a la Víctima; <br>b) Turno mixto: Con 1 asistente en la Unidad de Atención al Público y 1 asistente en la Unidad de Audiencias; 3 <br>c) Turno nocturno: Con 1 asistente en la Unidad de Atención al Público y 1 asistente en la Unidad de Audiencias; <br>d) Turno de Fin de Semana, Asuetos y Feriados: Con 1 asistente en la Unidad de Atención al Público y 1 asistente en la Unidad de Audiencias; <br>e) Secretario o Administrador del Juzgado: Un secretario que tendrá jornada ordinaria diurna, sin perjuicio de la coordinación efectiva que deba realizar en las demás jornadas; los asistentes administrativos de las distintas unidades de los demás turnos rendirán informe de actividades al Secretario al final de cada turno, de la forma más expedita posible. El Secretario se constituye en el responsable del buen funcionamiento de todas las unidades administrativas de la sede judicial de 24 horas. El número de personal puede aumentarse, según la carga de trabajo y proyección que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial determine, según cada horario, conforme la asignación del personal que establezca la Gerencia de Recursos Humanos de este Organismo y la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. <strong><br></strong><br><strong><br><br></strong>&nbsp;<br><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-23 18:33:47 UTC</pubDate>
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         <title>3. Salas de Apelaciones</title>
         <author>dbateng</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Corte de Apelaciones, también conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo 58. Cada sala o corte de apelación está compuesta por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.<br><br></div><div>La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley. La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia judicial próxima inferior o segunda instancia.<br><br>1.) ¿.<strong>Que mencione la Integración o personas que&nbsp; componen cada órgano jurisdiccional detallando dónde y cómo funcionan, dando todas las las referencias que los identifican unos de otros.?<br></strong><br>&nbsp;<strong>Integración y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia <br></strong>&nbsp;I. Número de Magistrados integrantes del Pleno De conformidad con los artículos 214 y 215 de la Constitución Política de la República Guatemala, la Corte Suprema de Justicia se integra con 13 Magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organiza en las cámaras que la misma determine. Cada Cámara tendrá su Presidente. Los trece Magistrados son electos por el Congreso de la República. <br>&nbsp;<strong>a)</strong> Un Presidente electo por los Magistrados de la misma Corte, con el voto favorable de las dos terceras partes, por un período de un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo es también del Organismo Judicial. <br><strong>b)</strong> Doce Magistrados, todos iguales en jerarquía, que se designarán con el número que les corresponda en el orden de su elección. La Corte Suprema de Justicia está organizada en 3 Cámaras: Cámara de Amparo y Antejuicio, la Cámara Penal y la Cámara Civil. <br><strong>c)</strong> Por Acuerdo Legislativo número 50-04, de fecha 28 de septiembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia está integrada por los Magistrados <br><br> II. Número de Magistrados numerarios (propietarios) y supernumerarios (suplentes) Por mandato constitucional el Congreso de la República elige 13 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia titulares y 72 Magistrados de Sala titulares. La Corte Suprema de Justicia no tiene Magistrados suplentes electos; las suplencias se cubren con Magistrados titulares de la Corte de Apelaciones. Los suplentes de la Corte de Apelaciones son electos del mismo listado presentado al Congreso de la República. (Se elige a 48) III. Número de Salas de la Corte de Apelaciones. Número de integrantes de las Salas <br><strong>a</strong>) De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Apelaciones se integra con el número de Salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción. <br><strong>b</strong>) Cada Sala se compone de tres Magistrados propietarios, y dos suplentes para los casos que sean necesarios, y será presidida por el Magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia. También podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de Magistrados de cada Sala cuando así lo exijan las circunstancias. <br><strong>c</strong>) Actualmente se cuenta con 24 Salas de la Corte de Apelaciones, en todo el país. IV. Características de las sesiones: públicas y privadas; ordinarias y extraordinarias Generalmente las sesiones son privadas y ordinarias, cada ocho días, el día miércoles. De forma extraordinaria se puede convocar al Pleno de la Corte de forma inmediata, para resolver cuestiones urgentes. 402 Estructura y Competencia de las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia en Iberoamérica <br><strong>V</strong>. Sistema de votación para la emisión de la Corte Suprema de Justicia Son de viva voz al interior del Pleno. <br><br><strong>VI</strong>. Órganos auxiliares para el despacho de los asuntos del Pleno y las Salas <br><strong>a</strong>) Secretaría de la Corte Suprema de Justicia <br><strong>b</strong>) Sección de Amparos y Antejuicios <br><strong>c</strong>) Sección de Casaciones <br><strong>d</strong>) Supervisión General de Tribunales <br><strong>e</strong>) Secretaría General de la Presidencia <br><strong>f</strong>) Asesoría Jurídica.<br><br><strong><br>ORGANIZACIÓN DE LAS SALAS DE APELACIONES<br></strong><br></div><div>Según el artículo 218 de la Constitución y el artículo 86 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte de Apelaciones se integrará con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, así como también serán determinadas sus sedes y jurisdicción por dicha institución.<br><br>La Corte de Apelaciones en el Área Jurisdiccional del Organismo Judicial se conforma con las siguientes salas<br><br></div><ul><li>Salas Penales</li><li>Salas Civiles</li><li>Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales</li><li>Sala de Familia</li><li>Salas de Trabajo y Previsión Social</li><li>Sala de la Niñez y de la Adolescencia</li><li>Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción</li><li>Salas de lo Contencioso-Administrativo</li></ul><div><br><br>2.) ¿<strong>Qué mencione y escriba las funciones más importantes de cada órgano jurisdiccional, así como de cada uno de las personas que lo componen, del juez, secretario, etc.?<br><br></strong><br><strong>Funciones</strong><br><br></div><div>Según lo establecido en el artículo 88 de la Ley del Organismo Judicial, corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones:<br><br></div><div>a) Conocer en primera instancia, previa declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio, en las causas de responsabilidad contra los funcionarios a que se refiere el inciso h) del artículo 165 de la Constitución Política de la República de Guatemala.<br><br></div><div>b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la Ley.<br><br></div><div>c) Conocer de los antejuicios cuyo conocimiento no esté atribuido por esta Ley o por la Constitución Política de la República de Guatemala a otro órgano.<br><br></div><div>d) Cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o cualesquiera otras personas cumplan sus funciones y los plazos con apego a la ley y evacuen las diligencias que por despacho o en otra forma se les encargue. Deberán sancionarlos, en caso de incumplimiento, con multa de Veinticinco Quetzales (Q.25.00), salvo en casos debidamente justificados.<br><br></div><div>e) Mantener la disciplina de los tribunales en todo el distrito de su jurisdicción, velando por la conducta oficial de los Jueces de Primera Instancia, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.<br><br></div><div>f) Vigilar la conducta oficial de sus secretarios y empleados subalternos, a quienes así como a los jueces, podrán corregir aplicando las sanciones determinadas por la Ley, poniendo el caso en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.<br><br></div><div>g) En casos urgentes, conceder licencia a los secretarios y demás empleados, para que se ausenten de su trabajo por no más de ocho días, pero si fuere necesario el nombramiento de sustituto, el caso se pondrá en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.<br><br></div><div>h) Llamar al suplente que corresponda en caso que por cualquier motivo quedare desintegrada.<br><br></div><div>i) Conocer en consulta de los procesos cuando legalmente proceda confirmando, modificando o revocando la resolución recibida en grado.<br><br></div><div>j) En los casos determinados por la ley, conocer en recurso de reposición de los autos originarios de la misma sala.<br><br></div><div>k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que fijen otras leyes, los reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia<br><br><br><strong>Integración de las Salas de la Corte de Apelaciones</strong>:<br><br></div><div>Según el artículo 87 de la Ley del Organismo Judicial, cada sala se compone de la siguiente manera:<br><br></div><ul><li>Un Magistrado Propietario Presidente, electo por la Corte Suprema de Justicia, dicha elección se hace entre los Tres Magistrados Propietarios que conformen dicha sala de la Corte de Apelaciones.</li><li>Dos Magistrados Propietarios; y</li><li>Dos Magistrados Suplentes, para los casos que sean necesarios.</li></ul><div><br>Así mismo, también podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuando así lo exijan las circunstancias y esto es aplicable en todos los tribunales colegiados.<br><br></div><div>pero solo si cumplen con los mandatos y leyes reguladoras<br><br></div><div><br><strong>Presidencia de la Salas de la Corte de Apelaciones</strong><br><br></div><div>Según el artículo 89 de la Ley del Organismo Judicial, los presidentes de salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal; supervisarán el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolverlos. Los presidentes mantendrán el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictará las disposiciones que crean convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe.<br><br><strong><br>Funciones de los Magistrados de Sala de Apelaciones.<br></strong><br></div><div>Artículo 89 Ley del Organismo Judicial</div><ul><li>Presidentes:</li></ul><div>Los presidentes de Salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal, supervisarán el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolverlos.<br>Los presidentes mantendrán el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictará las disposiciones que crean convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe.&nbsp;</div><ul><li>Vocal I y II&nbsp;</li></ul><div>Artículo 91, Ley del Organismo Judicial<br>En ausencia o por impedimento del presidente de un tribunal colegiado, hará sus veces el magistrado que le siga en orden numérico.</div><div><br><br></div><div><strong>Elección y nombramiento</strong><br><br></div><div>Según el artículo 87 de la Ley del Organismo Judicial, el Presidente de dicha sala o tribunal será electo y nombrado por la Corte Suprema de Justicia y dicha elección sucederá dentro de los Tres Magistrados Propietarios nombrados a la sala.<br><br></div><div><strong><br>Sustitución</strong><br><br></div><div>Según el artículo 91 de la Ley del Organismo Judicial, en ausencia o por impedimento del presidente de un tribunal colegiado, hará sus veces el magistrado que le siga en orden numérico.<br><br></div><div><strong><br>Magistrados de la Corte de Apelaciones</strong><br><br>La Corte de Apelaciones está conformada por 90 Magistrados Propietarios y 60 Magistrados Suplentes, distribuidos en 30 salas de la Corte de Apelaciones.<br><br></div><div><strong><br>Requisitos<br></strong>Según el artículo 217 de la Constitución, Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, se requiere lo siguiente:<br><br></div><ul><li>Ser mayor de treinta y cinco años;</li><li>Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de Abogado</li></ul><div><br><br><br></div><div><strong><br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-23 19:47:49 UTC</pubDate>
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         <title>4. Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras</title>
         <author>dbateng</author>
         <link>https://padlet.com/dbateng/94w2t7wmec3h60nn/wish/2112404709</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Esta Constitución introdujo la modalidad con relación al período de los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados nuevamente los primeros. Asegura que los Jueces y Magistrados no podrán ser removidos ni suspendidos de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. <br><br>1.) ¿<strong>Mencione la Integración o personas que&nbsp; componen cada órgano jurisdiccional detallando dónde y cómo funcionan, dando todas las las referencias que los identifican unos de otros.?<br><br></strong>&nbsp;Número de Magistrados integrantes del Pleno De conformidad con los artículos 214 y 215 de la Constitución Política de la República Guatemala, la Corte Suprema de Justicia se integra con 13 Magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organiza en las cámaras que la misma determine. Cada Cámara tendrá su Presidente. Los trece Magistrados son electos por el Congreso de la República <br><br>Un Presidente electo por los Magistrados de la misma Corte, con el voto favorable de las dos terceras partes, por un período de un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia lo es también del Organismo Judicial. b) Doce Magistrados, todos iguales en jerarquía, que se designarán con el número que les corresponda en el orden de su elección. La Corte Suprema de Justicia está organizada en 3 Cámaras: Cámara de Amparo y Antejuicio, la Cámara Penal y la Cámara Civil. c) Por Acuerdo Legislativo número 50-04, de fecha 28 de septiembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia está integrada por los Magistrados <br><br><br><strong>Organización de la Corte Suprema de Justicia</strong><br><br></div><div>La cámara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su función es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia.<br><br></div><ul><li><strong>La Cámara Civil:</strong> Es un órgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casación, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo).</li><li><strong>La Cámara Penal:</strong> Conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prórrogas de prisión, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales).</li><li><strong>La Cámara de Amparo Y Antejuicio:</strong> Es una acción procesal de rango constitucional que se presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formación de causa.</li></ul><div><strong><br>¿QUIENES INTEGRAN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?<br></strong><br></div><div><br>La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 magistrados (Artículo 214 Constitución Política de la República de Guatemala), quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Artículo 207 Constitución Política de la República de Guatemala), y la elección la realiza la Comisión de Postulación,&nbsp; conformada por honorables abogados guatemaltecos (Artículo 208, 215 Constitución Política de la República de Guatemala.<br>También se integra por:</div><ul><li><strong>Secretario&nbsp;</strong></li><li><strong>Subsecretario&nbsp;</strong></li><li><strong>Oficial Mayor&nbsp;</strong></li><li><strong>Oficiales de la Secretaría&nbsp;</strong></li></ul><div><br><br>2.)¿<strong>Qué mencione y escriba las funciones más importantes de cada órgano jurisdiccional, así como de cada uno de las personas que lo componen, del juez, secretario.?<br><br></strong>Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia los cuales designaran al Magistrados Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad<strong><br><br><br>FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br></strong><br></div><div>Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.<br><br>Artículo 14 Reglamento General de Tribunales<br><br><strong>PRESIDENTE:<br></strong><br>Además de las contenidas en la ley, el Presidente del la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguiente atribuciones:<br>a) convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Corte en Pleno o a sus cámaras, para el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia;<br>b) Presidir las audiencias y sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates y poner los asuntos a votación cuanto se consideren suficientemente discutidos;<br>c) Dictar las medidas pertinentes para que todos los asuntos sean tramitados y resueltos dentro de los plazos legales.<br>Artículo 15 Reglamento General de Tribunales<br><br><strong>SECRETARIO:</strong><br>El secretario de la Corte Suprema de Justicia es el jefe inmediato del personal de la Secretaría de la Corte y órgano de comunicación con los funcionarios judiciales y administrativos.<br>Además de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, tiene las específicas siguientes:<br>a) Distribuir el trabajo entre sus subordinados.<br>b) Dirigir, coordinar y supervisar las labore del Subsecretario, Oficial Mayor,&nbsp; Notificadores y demás personal de la Secretaría, a efecto que los asuntos sean tramitados con eficiencia y celeridad;<br>c) Dictar las medidas que sean necesarias para el mantenimiento del orden y compostura que debe observar el personal a su cargo;<br><br><strong>Artículo 17 Reglamento General de Tribunales<br></strong><br><strong>SUBSECRETARIO:<br></strong><br>El Subsecretario de la Corte Suprema de Justicia, además de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, que desempeñará en coordinación con el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, tiene las específicas siguientes:<br>a) Tener a su cargo los expedientes de exhibición personal y de averiguación especial que se presenten ante la Corte Suprema de Justicia;<br>b) Coordinar con la dependencia correspondiente el material que deba publicarse en la Gaceta de los Tribunales;<br>c) Tener a su cargo el registro de acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia;<br><strong><br>Artículo 18 Reglamento General de Tribunales<br></strong><br><strong>OFICIAL MAYOR:</strong><br>El Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:<br>a) Revisar los memoriales que ingresen a la Secretaría, así como las resoluciones y los proyectos;<br>b) Verificar el trámite de los amparos, casaciones, exhibiciones personales y procesos especiales de averiguación;<br>c) Verificar y coordinar el trámite de conflictos de jurisdicción, quejas, suplicatorios, dudas de competencia, recursos de revisión, reposición y apelación, ocursos de hecho y antejuicios, llevando el control de las resoluciones de trámite y de fondo;<br><br>Artículo 19 Reglamento General de Tribunales<br><br><strong>OFICIAL DE SECRETARÍA:<br></strong><br>Los Oficiales de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia tendrán las siguientes funciones y atribuciones:&nbsp;<br>a) Recibir y analizar los memoriales que ingresen a la Secretaría;&nbsp;<br>b) Elaborar proyectos de resoluciones;&nbsp;<br>c) Redactar los oficios dirigidos a las autoridades judiciales en general;&nbsp;<br>d) Elaborar y controlar los conocimientos que se requieran para el traslado de expedientes o resoluciones;&nbsp;</div><div><strong><br></strong><br></div><div><br><strong><br></strong><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal I Presidenta</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal II</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal III</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal IV</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal V</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal VI</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal VII</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal VIII</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal IX</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal X</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal XI</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal XII</em></li></ul><div><br></div><ul><li><em>Magistrado Vocal XIII</em></li></ul><div><br>La Corte de Constitucionalidad, como Tribunal Constitucional, se integra con magistradas y magistrados designados en forma especial. Así,<strong> el artículo 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala</strong> dispone que se integre con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.&nbsp;<br>Los magistrados, duran en sus funciones cinco años y son designados, tanto titular como suplente, por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el pleno del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros; el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Y la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala.<br><br></div><div><strong><br><br>&nbsp;Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia.</strong> La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.<strong> <br><br>Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. </strong>Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.<br><br><strong>Número de Magistrados numerarios (propietarios) y supernumerarios (suplentes) Por mandato constitucional</strong> <br>el Congreso de la República elige 13 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia titulares y 72 Magistrados de Sala titulares. La Corte Suprema de Justicia no tiene Magistrados suplentes electos; las suplencias se cubren con Magistrados titulares de la Corte de Apelaciones. Los suplentes de la Corte de Apelaciones son electos del mismo listado presentado al Congreso de la República. (Se elige a 48) <br><br><strong>Número de Salas de la Corte de Apelaciones</strong>. Número de integrantes de las Salas <br>a) De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Apelaciones se integra con el número de Salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción.<br> b) Cada Sala se compone de tres Magistrados propietarios, y dos suplentes para los casos que sean necesarios, y será presidida por el Magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia. También podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de Magistrados de cada Sala cuando así lo exijan las circunstancias. <br>c) Actualmente se cuenta con 24 Salas de la Corte de Apelaciones, en todo el país. <br><br><strong>Características de las sesiones</strong>: públicas y privadas; ordinarias y extraordinarias Generalmente las sesiones son privadas y ordinarias, cada ocho días, el día miércoles. De forma extraordinaria se puede convocar al Pleno de la Corte de forma inmediata, para resolver cuestiones urgentes. 402 Estructura y Competencia de las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia en Iberoamérica V. Sistema de votación para la emisión de la Corte Suprema de Justicia Son de viva voz al interior del Pleno.<br> <br><strong>Órganos auxiliares para el despacho de los asuntos del Pleno y las Salas <br></strong>a) Secretaría de la Corte Suprema de Justicia <br>b) Sección de Amparos y Antejuicios <br>c) Sección de Casaciones <br>d) Supervisión General de Tribunales <br>e) Secretaría General de la Presidencia <br>f) Asesoría Jurídica <br><br><strong><br><br></strong><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/2AYE03TRq7Y" />
         <pubDate>2022-03-24 18:04:37 UTC</pubDate>
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         <title>5. Corte de Constitucionalidad</title>
         <author>dbateng</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Corte de Constitucionalidad (CC) (oficialmente La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el tribunal&nbsp; permanente de jurisdicción privativa , cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.<br>&nbsp;<br>&nbsp;La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado&nbsp; independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República , la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.<br><br>1.)¿<strong>Mencione la Integración o personas que&nbsp; componen cada órgano jurisdiccional detallando dónde y cómo funcionan, dando todas las las referencias que los identifican unos de otros.?<br><br><br>Integración</strong><br><br></div><div>Según el artículo 269 de la Constitución de la Republica de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:<br><br></div><div><br>1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.<br><br></div><div><br>2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.<br><br></div><div><br>3. Un Magistrado por el Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la Republica de Guatemala en consejo de Ministros.<br><br></div><div><br>4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Sn Carlos de Guatemala&nbsp;<br><br></div><div><br>5. Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.<br><br></div><div><br>Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala<br><br>2.) ¿<strong>Qué mencione y escriba las funciones más importantes de cada órgano jurisdiccional, así como de cada uno de las personas que lo componen, del juez, secretario.?<br><br></strong><br><strong>Funciones<br><br>Constitución Política de la Republica de Guatemala -Artículo 268 Función esencial de la Corte de Constitucionalidad<br><br></strong>La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.&nbsp; La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial”.<br><br></div><div><br><strong>Según el artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala</strong>, establece que Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:</div><div><br>a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;<br><br></div><div><br>b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la Republica de Guatemala, la corte suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala.<br><br></div><div><br>c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la Constitución;<br><br></div><div><br>d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;<br><br></div><div><br>e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;<br><br></div><div><br>f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;<br><br></div><div><br>g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;<br><br></div><div><br>h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;<br><br></div><div><br>i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.<br><br>Según la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establecida en la Constitución, relata en el artículo 164 de la misma Carta Magna, que son otras funciones de la Corte de Constitucionalidad las siguientes:</div><div><br>a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República.<br><br></div><div><br>b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.<br><br></div><div><br>c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.<br><br><strong>Magistrados de la Corte de Constitucionalidad</strong></div><div><br></div><div>La Corte de Constitucionalidad está formada por 5 Magistrados Titulares y Suplentes para un período de cinco años siendo electos un Magistrado Titular y su Suplente por:<br><br></div><ul><li>El Congreso de la República de Guatemala.</li><li>La Corte Suprema de Justicia.</li><li>El Presidente de la República de Guatemala en consejo de Ministros.</li><li>La Universidad de San Carlos de Guatemala.</li><li>El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala</li></ul><div><br><strong>Artículo 269 Integración de la Corte de Constitucionalidad<br></strong><br></div><div>La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:<br><strong>Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;<br>Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;<br>Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;<br>Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San &nbsp; Carlos de Guatemala; y<br>Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.</strong><br>Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República”.<br><br></div><div><strong>Función judicial</strong><br><br></div><ul><li>Presidencia</li><li>Magistraturas.</li><li>Secretaría General.</li><li>Secciones Penal, Laboral, Tributaria y Familia.</li><li>Unidad de Gaceta y Jurisprudencia.</li></ul><div><strong><br>Función administrativa</strong><br><br></div><ul><li>Auditoría Interna.</li><li>Dirección Financiera.</li><li>Dirección Administrativa.</li><li>Unidad de Informática.</li><li>Dirección de Recursos Humanos.</li><li>Unidad de Servicios Generales.</li><li>Unidad de Seguridad.</li><li>Unidad de Información Pública.</li></ul><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-28 03:30:52 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCION</title>
         <author>dbateng</author>
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         <description><![CDATA[<div>La justicia se imparte de conformidad con la Constitución de la República y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.<br><br></div><div>Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atenten contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.<br><br></div><div><br>Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/qAoQOAso9so" />
         <pubDate>2022-03-28 21:51:10 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSIONES</title>
         <author>dbateng</author>
         <link>https://padlet.com/dbateng/94w2t7wmec3h60nn/wish/2118123293</link>
         <description><![CDATA[<div>1.&nbsp;Derivado de la notable expansión competencial, social e institucional que registra el Poder Judicial en el Estado constitucional, se puede hablar del resurgimiento en la ciencia del derecho de la disciplina jurídica denominada derecho judicial, la cual tiene por objeto el estudio de las instituciones, instrumentos y procedimientos de la administración de justicia.&nbsp;<br><br>2. El derecho judicial, como disciplina de la ciencia jurídica, puede ser dividido para su estudio en dos grandes campos, atendiendo a los dos significados del concepto general de administración de justicia: el de la impartición y el de la administración de la justicia. El primero, trata del estudio de las instituciones, instrumentos y procedimientos relacionados con la actividad de la función jurisdiccional que ejerce el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, con el objeto de declarar el derecho aplicable a un caso concreto. En tanto que el segundo se relaciona con el análisis de las instituciones, instrumentos y procedimientos relativos a la administración y gobierno de los órganos jurisdiccionales y los servidores públicos que los integran, con la finalidad de garantizar a los gobernados el acceso a la prestación del servicio público de justicia, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/CSwKwLpe9w0" />
         <pubDate>2022-03-28 23:10:16 UTC</pubDate>
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         <title>ANEXOS</title>
         <author>dbateng</author>
         <link>https://padlet.com/dbateng/94w2t7wmec3h60nn/wish/2127535819</link>
         <description><![CDATA[<div>VIDEOS RELACIONADOS A LOS DIFERENTES TEMAS<br><br><strong>JUZGADO DE PAZ<br>1. https://youtu.be/anJg7uQJRVA<br>2. https://youtu.be/OclAR1fH1yQ<br><br>Juzgados de Primera Instancia<br>1. https://youtu.be/nm7ViK6fgwY<br>2. https://youtu.be/fRsnuGEfyd4<br><br>Salas de Apelaciones.<br>1. https://youtu.be/xqyco0Y9ohM<br>2. https://youtu.be/-DzP7WoR0LQ<br><br>Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras<br>1. https://youtu.be/HqntWX_Apj4<br><br>Corte de Constitucionalidad<br>1. https://youtu.be/Goe1yeNDS3U<br><br><br>APRECIABLE LICENCIADO ESTA HERRRAMINETA NO PERMITE COLOCARLE BASTANTES ANIMACIONES YA QUE POR LO MISMO LE COLOQUE UN VIDEO A CADA TEMA Y UBIQUE ESTE APARTADO PARA PODER ENRIQUECER DICHA PRESENTACION CON OTROS VIDEOS. SALUDOS CORDIALES<br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-03 21:37:29 UTC</pubDate>
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