<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Proyecto Etica by Fernando Trillo</title>
      <link>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve</link>
      <description>Made with a bold sensibility</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-10-17 18:01:38 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-31 21:34:40 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Noticia 1 </title>
         <author>fernandito20005</author>
         <link>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197948248</link>
         <description><![CDATA[<div>CIUDAD DE MÉXICO, 5 de noviembre.-En el país ocurren <strong>más un millón de abortos al año</strong>, la mayoría clandestinos, debido a que la interrupción del embarazo es altamente restringida, a excepción del Distrito Federal, de acuerdo al estudio de <strong>‘Embarazo no planeado y aborto inducido en México’</strong>, elaborado por del Colegio de México y el Instituto Guttmacher.</div><div> </div><div>Y si la tasa de abortos en México es tan elevada es porque más de la mitad del total de los embarazos son no planeados (es decir un millón 900 mil) de los cuales 54 por ciento terminan en un aborto inducido, 34 por ciento resultan en un nacimiento no planeado y 12 por ciento corresponde al aborto espontáneo.</div><div>Además, <strong>cuatro millones de mujeres mexicanas, casadas y solteras</strong>, están en riesgo de un embarazo no planeado. Estas elevadas cifras de embarazos no deseados indican que los programas de planificación familiar no avanzan a la par del deseo de éstas por limitar y espaciar el número de hijos.</div><div>Por eso, "los programas de planificación familiar necesitan ser mejorados para garantizar que las mujeres, y en particular las adolescentes y jóvenes, puedan tener un fácil acceso a la consejería y a la gama de opciones de métodos anticonceptivos que necesitan", afirmó <strong>Fátima Juárez investigadora de El Colegio de México y autora principal del estudio</strong> que presentó ayer en un hotel de Reforma.</div><div> </div><div>El grupo de edad que concentra la mayor tasa de abortos es precisamente las jóvenes, siendo más elevada entre las mujeres de 20 a 24 años. Estos grupos de 15 a 24 años representan cerca de la mitad de los abortos inducidos en México, que ocurre tanto en solteras como en casadas.<br><br></div><div> <br><br></div><div>APA: En México hay más de un millón de abortos al año. (2013, November 05). Retrieved October 17, 2017, from http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/11/05/926942</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/164073078/4faa6975c6af2a38b929d72e05e19e73/Screen_Shot_2017_10_17_at_1_02_30_PM.png" />
         <pubDate>2017-10-17 18:01:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197948248</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Leyes involucradas</title>
         <author>fernandito20005</author>
         <link>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197951303</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Arts. 147 a 150 del Código Orgánico Integral Penal de 2014</li><li>El artículo 150 del Código Penal establece que el aborto no será punible cuando este sea practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, en los casos que esté en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y si el embarazo proviene de una violación cometida en una mujer que padezca de discapacidad mental.<br>En los artículos 147 a 149 se establecen los casos en que el aborto está penado y en las penas que se incurren. Se penaliza con 5 a 7 años de reclusión a quién haya hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, y en caso de que la mujer lo haya consentido con prisión de 1 a 3 años. Se penaliza con prisión de seis meses a 2 años en el caso que la mujer consienta voluntariamente el aborto o se lo cause. En el caso que los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer cause la muerte de esta, se penaliza la persona que los haya aplicado o indicado con pena de 7 a 10 años de reclusión, si la mujer ha consentido en el aborto; y con reclusión de 13 a 16 años, si la mujer no ha consentido.</li></ul><div><br>APA:Leyes. (1970, January 01). Retrieved October 17, 2017, from http://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-sobre-aborto</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-10-17 18:06:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197951303</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Noticia 2 </title>
         <author>soccer_lmao123</author>
         <link>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197951379</link>
         <description><![CDATA[<div>El pasado 10 de octubre la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud para dar luz verde a la objeción de conciencia por aborto, con la cual el personal médico,  de enfermería  y administrativo podrá rechazar la prestación de servicios médicos, como el aborto por considerarlos opuestos a sus principios o valores. Esta medida, sin duda atenta contra el total reconocimiento y ejercicio del derecho a decidir.</div><div>Con 367 votos a favor, 34 en contra y 28 abstenciones, las y los legisladores de la Cámara de Diputados avalaron introducir el concepto de <strong>objeción de conciencia</strong> que antes no estaba previsto en la Ley General de Salud. Con lo anterior “cualquier persona integrante del Sistema Nacional de Salud tiene derecho a excusarse de participar en cualquier programa, actividad, práctica, tratamiento, método o investigación que contravenga su <strong>libertad de conciencia</strong>”.<br><br></div><div>El dictamen asegura que el personal del Sistema Nacional de Salud puede apelar a la objeción de conciencia siempre y cuando la vida del paciente no se encuentre en riesgo y no se trate de una urgencia médica. De lo contrario podrá objetar, aunque la institución deberá asegurarse de contar con personal mèdico no objetor.<br><br></div><div>Ante el actual panorama de acceso a la <a href="http://www.clinicas-aborto.com.mx/2016/06/mapa-leyes-del-aborto-en-mexico/"><strong>interrupción legal del embarazo en provincia</strong></a>, donde las mujeres que se encuentran dentro de los supuestos que les permiten abortar enfrentan un sinfín de obstáculos y negativas. ¿Qué supondrá la objeción de conciencia? ¿Qué será considerado una <strong>urgencia médica</strong>? ¿Cómo se garantizará que las mujeres puedan acceder a la <strong>ILE</strong>?<br><br></div><div><strong>×</strong>Si te encuentras ante un embarazo no deseado recuerda que en la CDMX puedes abortar hasta las 12 semanas de forma legal. Encuentra aquí una </div><div><a href="http://www.clinicas-aborto.com.mx/mexico/"><strong>Clínica ILE</strong></a> con personal amable y respetuoso.</div><div><strong>¿Qué es la objeción de conciencia por aborto?<br></strong><br></div><div>Cuando hablamos de <strong>objeción de conciencia por aborto </strong>y otros servicios médicos, nos referimos a un derecho reconocido, en este caso a personal médico, para negarse a cumplir con un mandato o una norma jurídica. Asegurando que existe en su conciencia un imperativo <strong>moral o religioso</strong> que le prohíbe o dificulta cumplir con dicha norma. Es un acto, donde se oponen la ley oficial y los principios o leyes de la conciencia y se permite que el individuo ponga primero sus principios sobre el marco normativo.<br><br></div><div>En un <strong>estado laico</strong> y en instituciones públicas que deben cumplir con la normativa del estado mexicano, resulta contradictorio dar pie a estas medidas. Es alarmante no solo para los servicios de<strong> interrupción legal del embarazo</strong> sino para los <strong>servicios de salud sexual y reproductiva</strong> en general y de forma más amplia para todos los servicios de salud a los que debería tener acceso la población mexicana.<br><br></div><div><strong>Reforma innecesaria y excesiva<br></strong><br></div><div>De acuerdo la asesora en política y abogacía de <a href="http://www.ipasmexico.org/"><strong>Ipas México</strong></a>, Fernanda Díaz de Leon, la objeción de conciencia no es una novedad, después de la <strong>despenalización del aborto</strong> en 2007 en la Ciudad de México, se reconoció en el artículo 59 de la Ley de Salud local que el personal médico y de enfermería que lo practique puede objetar no hacerlo por sus convicciones éticas. De igual forma se reconoce lo mismo en la NOM 046, que garantiza en México la <a href="http://www.clinicas-aborto.com.mx/2016/12/aborto-por-violacion-en-ninas-obstaculizado/"><strong>ILE en caso de violación</strong></a>. Ante este marco normativo la presente reforma parece excesiva e innecesaria.<br><br></div><div><figure class="attachment attachment--preview"><img src="http://www.clinicas-aborto.com.mx/wp-content/uploads/2017/10/objecion1-597x336-300x169.png" width="300" height="169"><figcaption class="attachment__caption"></figcaption></figure></div><div>Según especialistas de IPAS, la reforma es innecesaria y puede ser excesiva <a href="http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/objeci-n-de-conciencia-responde-intereses-de-grupos-religiosos"><strong>responde a intereses de grupos religiosos</strong></a>. Según la propuesta presentada competerá a la Secretaría de Salud reglamentar el ejercicio de la <strong>objeción de conciencia</strong>. Tendrá capacidad de incluso reconocer como posibles objetores al personal de vigilancia, a los prestadores de servicio social o recepcionistas, con lo que incluso las mujeres podrían verse impedidas para acceder a las clínicas.<br><br></div><div>Adicionalmente, la medida no solo contempla la ILE, sino que podría ampliarse a otros servicios médicos, lo que constituiría un verdadero ataque contra el derecho a la salud de las y los mexicanos.<br><br></div><div><strong>Toca al Senado evaluar la propuesta de objeción de conciencia<br></strong><br></div><div>Una vez aprobada la propuesta por las y los diputados es el turno de la cámara de senadores de legislar al respecto. De acuerdo a la diputada Mariana Trejo esta propuesta no debería ser aprobada pues “ningún tratado internacional que ha firmado el Estado mexicano reconoce como un derecho la <strong>objeción de conciencia por aborto y otros servicios médicos.</strong> Adicionalmente los Artículos constitucionales 5°, 6° y 24° se reconoce que las personas deben ejercer una profesión a partir de sus convicciones éticas, de conciencia y religión, sin embargo, es<strong> obligación del Estado</strong> laico asegurar la salud de la población.<br><br></div><div>Asì, el estado mexicano debería mantener los compromisos que ha firmado a favor de los derechos de las mujeres y recordar, por ejemplo que el comité de la <strong>CEDAW</strong> le ha instado en varias ocasiones a garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y su sexualidad.<br><br></div><div>De igual forma, la <strong>NOM 046</strong> de Violencia Familiar, Sexual y contra las mujeres define los criterios para la prevención y atención y obliga a los prestadores de salud a realizar la <strong>ILE en casos de violación</strong>, por lo tanto, los legisladores deberían estudiar a profundidad el marco normativo en la materia y evitar presentar iniciativas que obstaculizan el ejercicio de los <strong>derechos sexuales y reproductivos</strong> reconocidos a las mujeres mexicanas.<br><br>APA: Aprueban diputados objeción de conciencia por aborto - CAMX</div><div>Andrea Castillo - http://www.clinicas-aborto.com.mx/2017/10/aprueban-objecion-de-conciencia-por-aborto/<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-10-17 18:06:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197951379</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Trabajo 2do Parcial (Documento)</title>
         <author>soccer_lmao123</author>
         <link>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197962788</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://docs.google.com/a/itesm.mx/document/d/1z-bWlTDKenr-OwB6miNtobYFs_UBhh13qLwFV8OaEwI/edit?usp=sharing">https://docs.google.com/a/itesm.mx/document/d/1z-bWlTDKenr-OwB6miNtobYFs_UBhh13qLwFV8OaEwI/edit?usp=sharing</a></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-10-17 18:25:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/197962788</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Guía Didáctica del Caso (Documento)</title>
         <author>soccer_lmao123</author>
         <link>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/198819462</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://docs.google.com/a/itesm.mx/document/d/1OLqQ8usB6MOYRHYFAZIH9DCGfoS4oXZbOyTQyfc2X18/edit?usp=sharing">https://docs.google.com/a/itesm.mx/document/d/1OLqQ8usB6MOYRHYFAZIH9DCGfoS4oXZbOyTQyfc2X18/edit?usp=sharing</a></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2017-10-19 18:22:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/fernandito20005/94c498jl50ve/wish/198819462</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
