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      <title>Contratación Estatal DA by DOCENTE Martha Isabel Gómez Ovalle</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-29 14:24:57 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>Una inhabilidad es una sanción disciplinaria o judicial, de carácter temporal que se impone al aspirante, la cual le impide al mismo contratar con el estado. Teniendo como finalidad impedir posibles riesgos que puede sufrir el estado.&nbsp;<br><br>Estudiante: Fernel Paez Varilla </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-31 19:30:07 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
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         <description><![CDATA[<div>son las prohibiciones legales que tienen las personas o entidades a la hora de participar en procesos de contratación con el estado, estas inhabilidades estan estipulafas en la ley y tiene como objeto garantizar la transparencia, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratacion.<br><br>LUIS ARTURO BAUTISTA CALDERON&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-02 16:48:56 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
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         <description><![CDATA[<div>CASO ODEBRECHT: En 2016, se revelo un escandalo de corrupcion relacionado con la empresa brasileña y su participacion en proyectos de infraestructura en colombia, la empresa pago sobornos para obtener contratos .<br>CASO REFICAR: La refineria de cartagena es uno de los proyectos de infraestructura donde se evidencio irregularidades y sobre costos, donde resulto unas perdidas millonarias para el estado.<br>CASO PAE: (programa de alimentacion escolar). se han descubierto casos de sobreprecios, alimentos de mala calidady desvio de recursos destinados a a alimentacion de los estudiantes. estos casos se evidencia falta de transparencia y control en la contratacion estatal.<br><br>LUIS ARTURO BAUTISTA CALDERON</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-02 17:02:18 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
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         <description><![CDATA[<div>Puede verse en curso en sanciones administrativas las cuales pueden incluir amonestaciones, multa y hasta destitución del cargo o la inhabilidad para ejercer funciones publicas por un determinado tiempo.<br>Responsabilidad penal por los delitos relacionados con la contratación estatal, como corrupción o fraude, puede ser condenado a prisión y/o multa.<br>Responsabilidad civil. si las acciones de los funcionarios publicos causan daños o perjuicios a terceros, estos pueden demandar por rsponsabilidad civil y el estado repite contra ese funcionario articulo 90 constitucion politica.<br>es importante tener conocimiento que existe entidades como la procuraduria general de la nacion y contraloria general de la republica ncargadas de supervisar y controlar el cumplimiento de los principios de transparencia y seleccion objetiva.<br><br>LUIS ARTURO BAUTISTA CALDERON</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-02 17:19:02 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Considero que la contratación estatal debe fundamentarse en la transparencia, que se promueva la competencia justa entre los participantes. esto garantiza la selección de los mejores proveedores y se obtengan los mejores resultados.<br>pero a pesar que la contratación estatal tiene muchos mecanismo de transparencia digitales como el secop, que permitan que todo el mundo vea las necesidades del estado y así participar en licitaciones, ademas hoy en día hay muchas entidades de control como son la procuraduría y contraloría que ejercen vigilancia y control.<br>pero como se dice de forma coloquial hecha la ley hecha la trampa y es así como vemos todos los días casos de corrupción&nbsp; en la contratacion estatal y donde los politicos de turno meten las manos.<br><br>LUIS ARTURO BAUTISTA CALDERON&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-02 17:41:05 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La inhabilidad relacionada con la contratación pública esta reglada por la ley 80 de 1993 art. 8 numeral 1 y 2. Los cuales son claros y expresos en la&nbsp; regulación&nbsp; y disposiciones quienes son inhábiles para participar en licitaciones y en celebración de contratación con las entidades públicas. Estas inhabilidades constituyen limitaciones para contratación estatal las cuales se encuentran en la ley ya mencionada. Esta ley tiene como objeto garantizar la transparencia, la imparcialidad e igualdad de todos los que están en el proceso de contratación y así evitar el tráfico de influencias o corrupción las cuales son sancionadas en esta misma ley.<br>Estudiante: Sheila Rodriguez Valbuena<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-03 18:36:28 UTC</pubDate>
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         <title>Respuesta</title>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;En el año 2014 se presento una denuncia por parte de la secretaria de transparencia de la presidencia y Ecopetrol, ante la fiscalía por presuntos actos de corrupción y otros delitos como tráfico de influencia y prevaricato en el desarrollo del contrato para la operación y el mantenimiento de algunos campos en el Magdalena Medio. Este contrato fue suscrito entre empresas Mansarovar Energy&nbsp; Colombia Limited y Petro Tiger Services de Colombia Ltda. En estos hechos se&nbsp; habrían pagado coimas o sobornos por US$ 333.500 dólares.<br>Estudiante: Sheila Rodriguez Valbuena<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-03 18:59:46 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2682501146</link>
         <description><![CDATA[<div>Los funcionarios públicos, no pueden distanciarse del objeto principal para los cuales fueron instituidos;&nbsp; lo cual es servir al estado y a la comunidad conforme a la constitución,&nbsp; la ley y reglamentos. Es así que por omisión se pueden ver sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria cuando su desempeño está vulnerando el ordenamiento superior y legal vigente, como omisión o extralimitación&nbsp; violentando los principios de transparencia y de selección objetiva. Esto consagrado en el art. 6 C.P.&nbsp;<br><br></div><div>Por otra parte, la ley 1952 de 2019 código disciplinario, es claro&nbsp; ya que quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglos de principios de transparencia, economía y responsabilidad con los postulados que rigen la función pública.&nbsp; Estos funcionarios pueden también versen envueltos por omisión en&nbsp; responsabilidades civiles y penales. Con relación al art. 90 C.P.<br>Estudiante: Sheila Rodriguez Valbuena</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-03 19:46:27 UTC</pubDate>
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         <title>RESPUESTA</title>
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         <description><![CDATA[<div>Los procesos de contratación en Colombia están manchados de escándalos, corrupción y tráfico de influencias. Es por ello que los ciudadanos Colombianos no tienen confianza en las instituciones, por tanto estos hechos deslegitimiza el estado y pone en peligro la democracia. Uno de los problemas más graves y que vemos rodeados de escándalos son las licitaciones ya que casi siempre buscan beneficiar a intereses particulares o empresas privadas, quienes efectúan cambios en los contratos, aumentando su valor. Otros buscan ganar licitaciones pagando por información antes de las ofdertas, etc. Eliminando la libre competencia ciudadana.<br>Estudiante: Sheila Rodiguez<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-03 20:00:18 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>Los procesos estatales, permiten que el Estado cumpla con sus responsabilidades, realice obras de infraestructura y adquiera bienes y servicios necesarios para el bienestar de la sociedad y llevado a su total estricto y efectividad legal benéfica la población en las obras, trabajos y el adecuado uso de los recursos públicos.<br><br>Pero como todo sistema, presenta falencias a la falta de la aplicabilidad de los principios, leyes de la contratación estatal y se vuelve accesible a la corrupción, favoritismo y la falta de transparencia. Dando así a la practica de los recursos públicos.<br><br>Estudiante: Fernel Paez Varilla<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 02:45:18 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>La omiso de este principio acarrea sanciones tanto disciplinaria como legales: Disciplinarios consagrados en el Código Disciplinario único (Ley 734 de 2002) En los artículos 34, 35 dice los deberes y prohibiciones de los servidores públicos.</div><div><br></div><div>Legales como por ejemplo los penales contemplados en el Código penal (Ley 599 de 2000) En los Artículos 404, 405... 434. el articulo siendo modificado para los funcionarios por el articulo 33 de la ley 1474 de 2011.&nbsp;<br><br>Fernel Paez Varilla </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 03:12:56 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>El Ejemplo mas relevante es es de Odebrecht en el cual se incluía a la multinacional brasileña y varios países de América Latina incluyendo Colombia donde se revelo que Odebrecht realizó pago ( sobornos ) a funcionarios públicos para que se le adjudicaran los contratos de las obras publicas.&nbsp; <br><br>Impretics una empresa que se a vuelto un pulpo de la contratación estatal, recibe los contratos teniendo apenas 15 empleados de planta, y funcionando en un sótano. <br>Subcontratan por un precio menor del estado y no an sido condenados por los incumplimientos del los terceros que ellos contratan. Obras como un contrato con la Gobernación de San Andrés por 2.000 millones de pesos para la digitalización del archivo; <strong>un convenio con la Gobernación del Chocó por 9.000 millones de pesos para dotar de mobiliario a los planteles educativos, no obstante, dicho contrato no se ejecutó en su totalidad, porque el particular subcontratado incumplió, denuncia el abogado Montaña.</strong><br><br><strong>Fernel Paez Varilla </strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 03:48:28 UTC</pubDate>
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         <title>Lady Johanna Alzate Vergara </title>
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         <description><![CDATA[<div>La inhabilidad tiene que ver con acciones&nbsp;sancionatorias que tiene la persona y no podría desempeñarse como servidor público, ya que le generaría una inhabilidad. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 16:15:00 UTC</pubDate>
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         <title>Lady Johanna Alzate Vergara</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Es difícil ejercer los principios cuando hay corrupción y adicionalmente hay desconocimiento por parte de la administración sobre en qué consiste cada uno, es importante que los contratistas conozcan muy bien sus derechos para poder objetar cuando no existan por ejemplo las motivaciones bien argumentadas del porqué se le adjudica a uno y no al otro.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 16:28:53 UTC</pubDate>
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         <title>Lady Johanna Alzate Vergara</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Podría generarse una nulidad ya que para poder adjudicarse debe estar motivado y cumplir con el principio de publicidad ya que todo debe ser a la luz de todos los ojos de los ciudadanos y con la información clara tanto del proceso como de la adjudicación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 16:32:16 UTC</pubDate>
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         <title>Lady Johanna Alzate Vergara</title>
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         <description><![CDATA[<div>Creo que en colombia tenemos varias falencias en cuanto a cada tipo de proceso de contratación ya que la corrupción y los favorecimientos políticos hacen que se pierdan muchos de los principios esenciales y empresas que participen de dichos procesos pero no tienen un aliado político terminan perdiendo adjudicaciones así sean idóneos, muchas veces los contratos son dados a dedo por quienes tienen un poder político más influenciable y no tanto por la idoneidad. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 16:36:07 UTC</pubDate>
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         <title>Respuesta </title>
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         <description><![CDATA[<div>Las inhabilidades constituye una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que generalmente se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita.&nbsp;<br>Fabio Antonio Blandon Arriaga </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-04 23:47:15 UTC</pubDate>
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         <title>Ejemplo </title>
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         <description><![CDATA[<div>En el año 2016 se contrata con una empresa constructora la pavimentación de 2.5 kilómetros en Quibdo chocó, por la suma de 12 mil millones, el cual alcanzaron a pavimentar 300 metros y la plata no alcanzo para el resto de pavimentación, porque el contratista se declaró en quiebra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 00:00:33 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Les acarrea sanciones disciplinarias y legales, ya que deben de ser transparente y optar por seguir los parámetros de contratación estipulado en los códigos y leyes.&nbsp;<br>Fabio Antonio Blandon Arriaga </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 00:41:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En Colombia es bastante complejo la forma como se contrata, porque no hay transparencia a la hora de realizar dicho procedimiento. Existe mucho favorecimiento de ciertos funcionarios a la hora de contratar hacia algunos terceros.&nbsp;<br>Fabio Antonio Blandon Arriaga.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 00:47:37 UTC</pubDate>
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         <title>Mónica Cardona Quintero</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Las inhabilidades hacen referencia a causales evitan la posibilidad de celebrar actos públicos. Dichas inhabilidades pueden ser según la calidad o cualidad del sujeto</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:03:30 UTC</pubDate>
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         <title>Mónica Cardona Quintero</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Uno de los principios es la prevalencia del interés público sobre el particular este principio es esencial en tanto garantiza el cumplimiento de los fines del estado como ejemplo podemos observar casos concretos de procesos de enajenación de un predio para construir en él y en otros obras sociales como canchas escuelas hospitales</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:05:45 UTC</pubDate>
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         <title>Mónica Cardona Quintero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685600273</link>
         <description><![CDATA[<div>Puede verse incurrido en sanciones por acciones fuera de lo permitido es importante recordar que a los funcionarios públicos solo se les está permitido lo que expresamente señala la ley lo que no se señale no se entiende Como permitido adicional Estos principios se crean para garantizar transparencia y efectiva ejecución de la Administración pública</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:07:45 UTC</pubDate>
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         <title>Mónica Cardona Quintero</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La contratación debe ser más transparente legal tener más control en todos los procesos y contrataciones saber escoger bien el personal</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:14:59 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Daniel Martinez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>La inhabilidad haría alusión a una sanción judicial o disciplinaria, que se le impone al aspirante temporalmente, impidiéndole contratar estatalmente (con el estado).&nbsp; Esto para proteger al estado de posibles afectaciones.&nbsp;<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:21:29 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Daniel Martinez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Escándalo Colombia-Gate / Il Distorto Italiano<br><a href="https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o&amp;action=edit&amp;section=3"><strong>Editar</strong></a></div><div><br>Desde marzo de 2022<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-8"><sup>[8]</sup></a>​, el diario <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Corriere_della_Sera"><em>Corriere della Sera</em></a> publicó las investigaciones de la Procuraduría de Nápoles sobre un Escándalo de Corrupción entre altos funcionarios y empresarios de la industria bélica de Italia, que involucraban a altos funcionarios del Ministerio de Defensa de Colombia del Gobierno de <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Iv%C3%A1n_Duque">Iván Duque</a>. El mayor implicado es <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Massimo_D%27Alema">Massimo D'Alema</a><a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-9"><sup>[9]</sup></a>​, quien habría intentado una venta por más de 4300 millones de euros entre aviones de entrenamiento producidos por <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Leonardo_S.p.A.">Leonardo S.p.A.</a> (24 <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Alenia_Aermacchi_M-346_Master">Alenia Aermacchi M-346</a>) y <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fincantieri">Fincantieri</a> (4 <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Corbeta">corbetas</a> <a href="https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Fincantieri_FCx_30&amp;action=edit&amp;redlink=1">FCx 30</a> y dos submarinos Trachinus)<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-10"><sup>[10]</sup></a>​ El escándalo, que pasó a conocerse como Colombia-gate, revelaría que Massimo D'Alema (quien fue Primer Ministro de Italia entre 1998 y 2000, Viceprimerministro y Canciller de 2006 a 2008) repartiría entre él y sus socios 80 millones de euros de comisión (de los que se conocen <a href="https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Alessandro_Profumo&amp;action=edit&amp;redlink=1">Alessandro Profumo</a> - director general de <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Leonardo_S.p.A.">Leonardo S.p.A.</a> y <a href="https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Giuseppe_Giordo&amp;action=edit&amp;redlink=1">Giuseppe Giordo</a>, gerente general de <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fincantieri">Fincantieri</a>). Esta negociación, que ha sido negada por distintos funcionarios de ambos países por el simple hecho de que nunca se materializó, tenía como contactos en Colombia a los paramilitares <a href="https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Edgar_Ignacio_Fierro_Fl%C3%B3rez&amp;action=edit&amp;redlink=1">Edgar Ignacio Fierro Flórez</a>alias "Don Antonio" (excapitán del Ejército Nacional de Colombia y mano derecha de alias Jorge 40), y <a href="https://es.m.wikipedia.org/w/index.php?title=Oscar_Jos%C3%A9_Ospino_Pacheco&amp;action=edit&amp;redlink=1">Oscar José Ospino Pacheco</a> alias "Tolemaida", capturado a finales de 2010 y condenado a 27 años de prisión por los delitos cometidos como subcomandante del <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Bloque_Norte_de_las_AUC">Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia</a> (liderado por <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Rodrigo_Tovar_Pupo">Rodrigo Tovar Pupo</a> alias Jorge 40). Otros implicados son el contratista <a href="https://robertallenlaw.com/">Robert Allen (Estados Unidos)</a>, y los italianos Gherardo Gardo, Umberto Bonavita, Giancarlo Mazzota, Emanuele Carusso y Francesco Amato (estos dos últimos trabajaron como consultores para la cooperación internacional del <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Relaciones_Exteriores_(Colombia)">Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia</a>). A finales de enero de 2022 Gardo, Bonavita y Mazzota se encontraban en Bogotá,<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-11"><sup>[11]</sup></a>​ y hay un documento firmado por Giuseppe Giordo, Achille Fulfaro (división militar de Fincantieri), Germán Monroy Ramírez, Francisco Joya Prieto (capitanes de la <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Armada_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Colombia">Armada</a> y delegados de la comisión del Senado de Colombia) del 27 de enero de 2022. Esta firma fue al día siguiente del fallecimiento del Ministro de Defensa de Colombia <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Carlos_Holmes_Trujillo">Carlos Holmes Trujillo</a> a causa de una neumonía derivada de complicaciones por COVID 19, y fue sucedido en el cargo por <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Diego_Molano_Aponte">Diego Molano Aponte</a>. Holmes Trujillo ya había generado polémica por la adquisición de un helicóptero italiano <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Leonardo_AW139">Leonardo AW-139</a>por 12 millones de dólares en octubre de 2020, al considerarse un gasto innecesario en plena pandemia de COVID-19<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-12"><sup>[12]</sup></a>​&nbsp;<br><br></div><div><br>El caso se volvió mediático en Colombia en junio de 2023 cuando el <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Corriere_della_Sera">Corriere della Sera</a>difundió que en el caso estaba implicada <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Marta_Luc%C3%ADa_Ram%C3%ADrez">Marta Lucía Ramírez</a>, que en 2022 era Vicepresidente y Ministra de Relaciones Exteriores (Canciller) de Colombia: <em>“Esta operación tenía por objeto favorecer y obtener de las autoridades colombianas la firma de acuerdos por un valor total de más de 4.000 millones de euros y para conseguirlo, ofrecieron y prometieron a otras personas la contraprestación ilegal de 40 millones de euros correspondientes al 50% de la comisión total de 80 millones de euros”</em><a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-13"><sup>[13]</sup></a>​. En entrevistas concedidas a Revista Semana y W Radio, el vicepresidente de la Cámara de Diputados de Italia, Giorgio Mulé, niega que Marta Lucía Ramírez tenga vínculos con el escándalo<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-14"><sup>[14]</sup></a>​. Sin embargo, <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Diego_Molano_Aponte">Diego Molano Aponte</a> estaría implicado en el escándalo debido a que en los audios de D'Alema se menciona que “<em>el primer paso es recuperar el contacto y hacer una llamada con el ministro (Diego Molano)</em>"<a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_corrupci%C3%B3n_pol%C3%ADtica_en_Colombia_por_a%C3%B1o#cite_note-15"><sup>[15]</sup></a>​. El presidente Gustavo Petro solicitó formalmente a la <a href="https://es.m.wikipedia.org/wiki/Fiscal%C3%ADa_General_de_la_Naci%C3%B3n_(Colombia)">Fiscalía General de la Nación</a> el 6 de junio de 2023 que se investigue este escándalo<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:26:26 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Daniel Martinez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685613479</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Como sabemos, los funcionarios públicos deben cumplir con ciertas obligaciones, principios y responsabilidades expuestas públicamente, al omitir o en su efecto actuar en forma contraria a esos principios, podrán incurrir en sanciones legales públicamente dichas.&nbsp;<br></strong><br></div><div>La ley es precisa cuando dice que quienes contraten estatalmente serán basados en el principio de la trasparencia,economía etc…</div><div>Así como también los podremos ver expuestos en responsabilidades civiles y y penales&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:31:52 UTC</pubDate>
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         <title>Luis Daniel Martinez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685614660</link>
         <description><![CDATA[<div>Mi opinión sobre los procesos estatales en Colombia es que han sido inconsistentes y han presentado varias deficiencias en cuanto a su eficiencia y transparencia. Si bien existen instituciones y leyes para regular y supervisar estos procesos, la corrupción y la burocracia aún son problemas persistentes.<br><br>Además, la falta de capacidad institucional y la falta de recursos limitan la capacidad del Estado para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva. Esto se refleja en la falta de ejecución de proyectos y programas, así como en la falta de respuesta adecuada a las necesidades de la población.<br><br>En cuanto a la transparencia, si bien se han realizado esfuerzos para mejorarla, aún existen desafíos en la divulgación de información y en la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos. Esto genera desconfianza en la población y fomenta la sensación de impunidad.<br><br>En resumen, considero que los procesos estatales en Colombia necesitan una revisión profunda y una mayor voluntad política para fortalecer las instituciones, combatir la corrupción y mejorar la transparencia. Solo así se podrá avanzar hacia un sistema de gobierno más eficiente y confiable que cumpla con las necesidades y expectativas de los ciudadanos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 22:33:47 UTC</pubDate>
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         <title>Alejandra Arias Espinosa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685664479</link>
         <description><![CDATA[<div>La corte constitucional en sentencia 489 de 1996. Define las inhabilidades, como una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales ya sea por falta de aptitud, carencia de una cualidad, calidad o requisito que lo incapacita para poder hacer parte de una relación contractual con dichas entidades. Es decir, que se prohíbe acceder a la contratación Estatal a las personas que tengan intereses contrarios o que carezcan de los requisitos o condiciones para que puedan cumplir correcta y eficazmente con el contrato. Dichas inhabilidades se encuentran reglamentadas en la Ley 80 de 1993 Art 8&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 23:49:46 UTC</pubDate>
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         <title>Alejandra Arias Espinosa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685665425</link>
         <description><![CDATA[<div>Un ejemplo claro de la violación de estos principios se dio en la emergencia del COVID 19 , donde existió una evidente malversación de recursos debido a los contratos que se celebraron para atender la crisis, utilizando mecanismos de contratación directa evadiendo el concurso publico, justificado precisamente por la emergencia ,estas contrataciones se dieron para entregar alimentos (muchos se averiaron por la falta de pericia de los proveedores, compra de equipos , elementos médicos ). Con la declaratoria de urgencia manifiesta se favorecieron contratistas e intereses personales. vulnerando principalmente los principios de transparencia y selección objetiva en Aras de salvaguardar el interés general del particular, esto conllevo a la contratación a dedo, sin tener en cuenta los requisitos mínimos en la contratación estatal&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 23:50:51 UTC</pubDate>
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         <title>Alejandra Arias Espinosa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685666163</link>
         <description><![CDATA[<div>Dicha actuación podría dar lugar , destitución de su cargo, inhabilitación temporal para desempeñarse en el área pública, sanciones económicas.<br><br></div><div>En Colombia contamos con una extensa regulación en materia de regulación de conducta para funcionarios públicos, tales como;<br><br></div><div>Constitución Política –ART 6 Y 209<br><br></div><div>código disciplinario único - <a href="http://go.vlex.com/vid/42856391?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">Ley 734 de 2002<br></a><br></div><div>código penal -<a href="http://go.vlex.com/vid/42846002?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">Ley 599 de 2000<br></a><br></div><div>Art 397…….400…406..410…413-414&nbsp;<br><br></div><div>Responsabilidad fiscal – <a href="http://go.vlex.com/vid/60001510?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">Ley 610 de 2000<br></a><br></div><div>Estatuto anticorrupción – <a href="http://go.vlex.com/vid/60294722?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">Ley 190 de 1995<br></a><br></div><div>Estatuto de contratación estatal – <a href="http://go.vlex.com/vid/58472389?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">Ley 80 de 1993<br></a><br></div><div>Estatuto de la administración pública - <a href="http://www.oas.org/search/jurisdiction:CO+lc_query:fuente:2549%2520OR%25202508+fecha2:1998-01-01..1998-12-31+content_type:6+title:%22489%22+vid:410591990%20OR%20407362849%20OR%20410591598/*?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">LEY 489 DE 1998<br></a><br></div><div>Estatuto de la administración de justicia – <a href="http://go.vlex.com/vid/404915949?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.7">Ley 270 de 199</a>6<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 23:51:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alejandra Arias Espinosa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685666914</link>
         <description><![CDATA[<div>La contratación estatal es un mecanismo que tiene el Estado para suplir sus necesidades, donde prima el interés del Estado en proteger el patrimonio público, pero dicha estructura ha sido permeada por prácticas de corrupción que se han anquilosado en el sistema de contratación. Convirtiéndose en uno de los males que más aqueja al Estado y que consigue vulnerar el sistema haciendo que las normas no se cumplan de manera eficaz.<br><br></div><div>Los órganos de control deben velar de manera más estricta, porque se cumplan correctamente los principios contractuales en sus diferentes etapas.<br><br></div><div>En mi opinión personal existen muchos mecanismos de control y vigilancia, pero parte del problema radica en los valores de los funcionarios que sabotean las buenas prácticas de contratación para sacar provecho y favorecer sus intereses particulares.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-05 23:52:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>JULIO DAVID DELGADO ABADIA.                           La inhabilidad es un estado que a adquirido una persona; una causa es de manera sancionatoria, haciendo que esta misma al adquirir ese estatus no pueda contratar con las entidades estatales y así minimizar los riesgos que pueda sufrir el estado.</title>
         <author>jdelgadoabadia</author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685767378</link>
         <description><![CDATA[<div>JULIO DAVID DELGADO ABADIA</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 01:14:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>JULIO DAVID DELGADO ABADIA.</title>
         <author>jdelgadoabadia</author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685807735</link>
         <description><![CDATA[<div>Un claro ejemplo de un caso de la vida real es sobre el exministro de agricultura Andrés Felipe Arias; donde la Corte Suprema confirma condena contra&nbsp; el exministro de Agricultura. Ya que en su caso indica la alta Corte que se desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad (contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo), ya que dichas contrataciones fueron de manera directa y no una licitación publica como debió haber sido.<br>otro caso es el de el exgobernador de Chocó Efrén Palacios Serna, y el exsecretario de Desarrollo Económico José Nixon Chamorro Caldera, que en el año 2015 celebraron en calidad contratos estatales afectando el principio de economía. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 01:42:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MIGUEL ANGEL GOMEZ RODRIGUEZ.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685815049</link>
         <description><![CDATA[<div>El régimen de inhabilidades e incompatibilidades para con la contratación pública la hayamos sustentada en el articulo 8 de la ley 80, específicamente la inhabilidad hace referencia a una sanción la cual limita a esta persona natural o jurídica de contratar con el estado, esta limitación se deriva de diferentes sanciones aplicadas como lo son 1. Quien haya sido condenado judicialmente.<br>2. Quien haya sido sancionado disciplinariamente.<br>3. Quien tenga al menos 5 multas en la ejecución de contratos estatales. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 01:47:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ADRIANA ELICET MEJIA OROZCO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685832452</link>
         <description><![CDATA[<div>La inhabilidad es la que limita la capacidad de contratar y/o participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales; se refiere a la situación en que una persona natural o jurídica está impedida&nbsp; para participar en procesos de contratación con el Estado, debido a ciertas circunstancias establecidas por ley.<br><br></div><div>La ley 80 de 1993 en Colombia establece las normas generales sobre contratación estatal y contempla las inhabilidades, que puedes afectar a los oferentes.&nbsp; Estas inhabilidades buscan garantizar la transparencia, la imparcialidad y la legalidad en los contratos que celebra el Estado.<br><br></div><div>Las inhabilidades pueden ser temporales o permanentes y pueden afectar tanto a las personas naturales como jurídicas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:00:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>rober palacio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685832551</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>QUE ES LA INHABILIDAD RELACIONADO CON LA CONTRATACIÓN ESTATAL&nbsp;<br></strong><br></div><div><br></div><div><em>"La capacidad es la aptitud y la posibilidad de intervenir como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Dicha capacidad, comprende tanto el poder para ser titular de derechos y obligaciones e igualmente la facultad de actuación o ejercicio para hacer reales y efectivos dichos derechos. Una especie concreta de aquélla la constituye la capacidad para contratar</em>". <strong>Sentencia C-178 de 1996<br></strong><br></div><div>Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la <em>falta de aptitud</em> o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia. Es por ello, que se prohíbe que accedan a la contratación estatal las personas que tengan intereses contrarios a los de las entidades públicas con las cuales contrata o que carezcan de los requisitos o condiciones que puedan repercutir en el correcto, eficiente y eficaz cumplimiento del contrato.<br><br></div><div><em>"Todo régimen de inhabilidades e incompatibilidades de suyo excluye a ciertas categorías de personas del proceso de contratación, generando incapacidades especiales, impedimentos y prohibiciones de variada naturaleza, que en cierta medida afectan el derecho a la personalidad jurídica traducido, a su turno, en el principio general de capacidad legal (CC arts. 1502 y 1503; ley </em><a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304#80"><em>80</em></a><em> de 1993, art. 6). De ordinario, como ocurre en la contratación estatal, la inobservancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades se erige en causal de nulidad del contrato celebrado en esas condiciones (ley </em><a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=304#80"><em>80</em></a><em> de 1993, art. 44)". </em><strong>Sentencia C- 415 de 1994<br></strong><br></div><div>REFERENCIA:<br><br></div><div>Bogotá, D.C.,<br><br></div><div><strong>REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. </strong>Inhabilidades para contratar con el Estado. <strong>RADICADO</strong>: <strong>20222060328172</strong> <strong>del 21 de junio de 2022<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:00:47 UTC</pubDate>
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         <title>rober palacio</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL MENCIONE CASOS DE EJEMPLOS REALES DONDE ES DIFICIL PODER EJERCERLOS<br></strong><br></div><div>Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del <em>debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.<br></em><br></div><div>“La colusión en Colombia está tipificada en el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 definido como acuerdos restrictivos de la competencia en el artículo 27, donde se castiga este tipo de prácticas que minan la libre competencia, esta conducta se tipifica cuando se altera ilícitamente los procesos de licitación pública, con pena de prisión de 6 a 12 años, el Estatuto Anticorrupción establece un tipo penal específico para los acuerdos restrictivos de la competencia en la contratación estatal. Sin embargo, esta tipificación no incluye las conductas entre el mismo sector privado que puedan afectar directa o indirectamente la dinámica del mercado y se centraron esfuerzos en combatir los perjuicios más evidentes de la colusión, en el erario. Ahora bien, aunque esta rechazada la colusión en el ordenamiento jurídico, tal delito de acuerdos restrictivos de la competencia radica en la carga probatoria que debe asumir el Estado en contra de la persona o grupo de personas que pretenda acusar de la comisión de la mencionada conducta, lo que hace que sea muy difícil probar tales maniobras. (Gómez D. P.) Ahora bien, las prácticas colusorias afectan de manera directa el principio constitucional a la Libre Competencia. En Colombia la problemática de la colusión no ha sido lo suficientemente abordada con la intención de revisar la eficacia de los instrumentos izados en el ordenamiento jurídico. Se puede afirmar que la colusión y la libre competencia son dos asuntos íntimamente relacionados, ya que las consecuencias del uno se reflejan directamente en el otro. Lo señalado encuentra sentido, toda vez que son problemáticas de interés general, debido a las afectaciones que causan en la Contratación Estatal, pues no sólo genera desequilibrio económico y político para el Estado Colombiano, sino también tienen graves implicaciones sociales, ello debido a que la colusión violenta la seguridad jurídica y las garantías que debe ofrecer la libre competencia. La afectación a la libre competencia mediante la celebración de acuerdos es una forma de corrupción que afecta la posibilidad del Estado de escoger al mejor oferente posible. La colusión es una de las formas de corrupción más comunes en los procesos de contratación estatal, la Superintendencia de Industria y Comercio en el año de 2010 realizo una encuesta a los empresarios que concurren regularmente a procesos licitatorios y encontró que el 61% de los encuestados percibe que si no se acude al pago de sobornos se pierden negocios. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2010) De otro lado, la encuesta también arrojo datos como la percepción sobre la necesidad de pagar prebendas, sobornos a funcionarios públicos para acceder a un contrato estatal. “Según 55% de los empresarios encuestados la principal motivación para ofrecer un soborno a funcionarios del sector público es la percepción de que los trámites y procedimientos son engorrosos y complejos”. El “46%, de los encuestados señalan que el soborno también ocurre porque existe un requerimiento en ese sentido, directo o indirecto, por parte de funcionarios públicos a cambio de facilitar alguna acción en favor de la empresa.”<br><br></div><div>REFERENCIA:<br><br></div><div><strong>La Colusión en Colombia “Una Práctica Desleal frente a la Libre Competencia”<br></strong><br></div><div><strong>UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:01:45 UTC</pubDate>
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         <title>rober palacio </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685835009</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>¿QUE PODRÍA PASAR CON EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE OMITE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y SELECCIÓN OBJETIVA?<br></strong><br></div><div>Los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones pueden llegar a incurrir en diferentes tipos de responsabilidades, en esta medida, una actuación que no se ajuste a la ley y/o a los reglamentos puede originar consecuencias de tipo Fiscal, Penal,&nbsp; Disciplinaria y Civil.<br><br></div><div>Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora debe fundamentarse en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, entre otros. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia, se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio2 , en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.<br><br></div><div>Respecto a la selección objetiva, no existe claridad meridiana frente a la conceptualización y tratamiento jurídico que se hace del término, debido a que tanto la doctrina como la jurisprudencia se refieren a ella, de acuerdo con las circunstancias donde se desarrolle. Así, por ejemplo, la norma establece que la selección objetiva es una regla, cerrando la posibilidad de ser interpretada y aplicada como principio, en tanto, fija parámetros de regulación que no son discrecionales, sino de obligatorio cumplimiento. Es decir, no existe la posibilidad para que la entidad, de acuerdo con las posibilidades fácticas de un caso en concreto, argumente que se aplicó un principio ante uno de igual o mayor categoría y que por tal se apartó de los criterios establecidos, en la selección objetiva; esta hipótesis es descartada por la ley 1150.<br><br></div><div>Para la doctrina y la ley, es más acertado pensar que la selección objetiva es un deber, contenido en una regla irrestricta de obligatorio cumplimiento, que no admite ponderación alguna, bajo ningún caso particular, que se cumple o no se cumple y que, en esa medida, otra regla que disponga criterios distintos debe desaparecer.<br><br></div><div>Para la jurisprudencia, la selección objetiva tiene el carácter de deber y de principio orientador y por lo tanto, donde el deber se constituye en norma jurídica en la medida que debe ser acatada por todas la entidades del Estado en los procedimientos de selección, porque obedece a un acto reglado de la administración y por esta razón descarta la teoría de entender la selección objetiva solo como principio, en tanto, no es un criterio abstracto y general que caracteriza a los principios.<br><br></div><div>REFERENCIA:<br><br></div><div>LA REGLA O EL PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA*<br><br></div><div><strong>Revista Verba Iuris,<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:02:51 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ADRIANA ELICET MEJIA OROZCO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La corrupción es un problema más común de lo que se cree en la contratación estatal de nuestro país y esto ocasiona hacer valer el ejercicio de los principios de transparencia, igualdad de trato y competencia, por ejemplo pueden haber casos en los que se favorece a un contratista especifico mediante sobornos o influencias “conflicto de intereses”, en Colombia tenemos un caso puntual, como la contratación de la empresa TX S.A.S como contratista para llevar a cabo la actualización catastral de varios municipios en todo el país incluido Medellín Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br><br></div><div>“La Contraloría Distrital de Medellín le pone lupa a un contrato de $17.140 millones, suscrito en 2022 para actividades de gestión catastral en la ciudad y sobre el que pesan varios cuestionamientos por presuntas irregularidades, tanto en la etapa precontractual como en su ejecución, lo que incluso generó que la administración abriera un proceso sancionatorio por presuntos incumplimientos. Muchos opinan que esto influyó en las inconsistencias que han denunciado ciudadanos por elevados incrementos en el impuesto predial.<br><br></div><div>El mencionado contrato es el 4600094006 de 2022, que suscribieron la Secretaría de Gestión y Control Territorial y la empresa Grupo TX SAS, por un plazo de 11 meses, entre el 4 de febrero y el 31 de diciembre de ese año, según la información que reposa en la plataforma de&nbsp; contratación estatal Secop II.<br><br></div><div>Este se dividió en dos fondos, uno de $1.830 millones para el inventario de bienes inmuebles del municipio y otro de $15.310 millones para “prestación de servicios de apoyo a la gestión para acompañar la planeación, seguimiento y ejecución de la gestión catastral, estratificación, homologación de bases de datos, con enfoque multipropósito”.<br><br></div><div>El segundo es el que ha generado las indagaciones de la Contraloría, que lo incluyó como parte de la muestra en la auditoría financiera del Plan de Vigilancia de Control Fiscal Territorial, que se finaliza este segundo semestre, luego de que así lo solicitara la concejala del Centro Democrático Leticia Orrego, quien hizo debate de control político sobre este tema a finales de julio pasado.<br><br></div><div>El primer punto de la discordia y que la concejala pide que se investigue es si en este contrato entregado en modalidad directa se cumplieron todos los principios de contratación estatal. Mientras que la secretaría ha afirmado que se hizo un proceso apegado a la ley, hay algunas situaciones que dejan dudas y que son las que la Contraloría debe desenredar.<br><br></div><div>Una de ellas es que el contrato se inició el 4 de febrero de 2022, pero el 26 de abril, casi tres meses después de adjudicado, se cargó al Secop un anexo técnico a los estudios previos, que se supone deben hacerse en la etapa precontractual. Los estudios previos, explicó la concejala, no especificaban ni el detalle ni la cantidad de las actividades y metas que se esperaban del contratista quien, aún así, en su propuesta económica hablaba de ejecutar 29.000 trámites relacionados con la gestión catastral.<br><br></div><div>Esto quedó en evidencia en un informe interno presentado por líderes de Catastro de la alcaldía, el 16 de septiembre de 2022, en el que aseguraron que desde febrero habían advertido que el contrato no estaba cuantificando productos a entregar y que ello solo se hizo en la propuesta económica con los 29.000 trámites.<br><br></div><div>“Esto es relevante porque se deben determinar cuántos trámites del proceso de conservación se van a atender, cuántas matrículas abarcarán tanto el censo como el precenso en las comunas y corregimientos a actualizar y cuántos trámites de nomenclatura y estratificación se atenderán con sus respectivos recursos administrativos”, dijeron los líderes en su momento.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:03:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ADRIANA ELICET MEJIA OROZCO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Cuando un funcionario público en Colombia omite los principios de transparencia y selección objetiva en un proceso de contratación, está incurriendo en una conducta irregular que puede tener consecuencias legales y disciplinarias.<br><br></div><div>Sanciones disciplinarias: La Procuraduría General de la Nación en Colombia es la entidad encargada de adelantar investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos (Ley 1952 de 2019) que cometan faltas en el ejercicio de sus funciones. Si se determina que un funcionario ha omitido los principios de transparencia y selección objetiva en un proceso de contratación, podría enfrentar sanciones disciplinarias que van desde amonestaciones hasta destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.<br><br></div><div>Acciones legales y penales: Si se comprueba que un funcionario público ha cometido un acto de corrupción o fraude en un proceso de contratación y la investigación arroja un resultado condenatorio, podría resultar en penas de prisión, multas y la obligación de reparar el daño.<br><br></div><div>Si se comprueba que el funcionario público ha favorecido de manera indebida a un contratista en un proceso de contratación, se puede dar la terminación del contrato por incumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:04:25 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ADRIANA ELICET MEJIA OROZCO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Los procesos de contratación estatal en Colombia son el lado Permeable del mismo, es la exposición más vulnerable que tiene la organización social: estricta para con sus administrados, y frágil para consigo mismo. En su continua dependencia de abastecerse ofrece sus debilidades, no crece a medida que gasta; en su ejercicio de desarrollo&nbsp; produce avances lentos con&nbsp; resultados de retroceso en virtud de&nbsp; su verdadera vocación.<br><br></div><div>Es la fábrica permanente de legislación, y es el observatorio de la violación del derecho con investigaciones que solo satisfacen el morbo populista.<br><br></div><div>La forma de inversión del Estado es básicamente la fuente de empresas paralelas&nbsp; de plataformas políticas, donde se privatiza lo público en una sociedad sin compromiso que paga caro su seudo transformación vanguardista que no soluciona las necesidades del presente.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:05:07 UTC</pubDate>
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         <title>rober palacio</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>INDIQUE QUE OPINIÓN TIENE CERCA DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN LLEVADOS EN COLOMBIA.<br></strong><br></div><div><br></div><div>Siendo el Estado, (el sector Público) el principal contratista, quien genera más consumo; es este, precisamente el ámbito más vulnerable de la sociedad. No tiene un norte lo suficientemente claro, sólido y visible que lo represente, lo defienda y lo conserve incólume.&nbsp;<br><br></div><div>El sistema de contratación Estatal en Colombia ostenta autoridad, transmite estructura, pero es tan frágil&nbsp; que su imagen antagónica es fuente constante de corrupción, es de ahí donde nacen los grandes déficit fiscales que obligan a generar subsidios para disimular la realidad de un país que mientras más invierte, más retrocede.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:08:22 UTC</pubDate>
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         <title>MIGUEL ANGEL GOMEZ RODRIGUEZ.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685844017</link>
         <description><![CDATA[<div>En detrimento del principio de transparencia el funcionario estaría incurriendo en un proceso disciplinario a la luz de la ley 1952 de 2019 que a su vez a sido modificada por la ley 2094 de 2021, lo cual podría demarcar en una posible destitución de su cargo e inhabilidad para ejercer puestos de servidor o funcionario publico por algún tiempo determinado.<br><br>Para con la selección objetiva la cual consiste en la búsqueda y selección del mejor ofrecimiento para la entidad estatal, la cual sea mas favorable con los fines que esta busca, al servidor pasar por alto este principio se podrá llevar acabo un procedimiento de responsabilidad fiscal por el detrimento patrimonial ocasionado, ley 610 de 2000. Esto sin perjuicio del procedimiento disciplinario que se puede llevar acabo e incluso podría estar incurriendo en un proceso penal según lo dispuesto en el articulo 409 de la ley 599 de 2000.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:09:14 UTC</pubDate>
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         <title>MIGUEL ANGEL GOMEZ RODRIGUEZ.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685863911</link>
         <description><![CDATA[<div>No es un secreto para la sociedad en general y muchos menos para quienes dedicamos y dedicaremos nuestra vida al estudio del derecho que en Colombia los procesos para contratar con el estado tienen vacíos normativos y muy poco control y vigilancia por lo cual podemos evidenciar la gran corrupción que hay entorno a la contratación estatal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:22:49 UTC</pubDate>
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         <title>MIGUEL ANGEL GOMEZ RODRIGUEZ.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685883282</link>
         <description><![CDATA[<div>En el municipio de Distracción, en el departamento de La Guajira, está ubicado el segundo elefante blanco más costoso de todo el país. Se trata del megaproyecto de la represa del embalse multipropósito del río Ranchería.<strong> La construcción pertenece al sector de agua potable y saneamiento básico y tiene una suma total de recursos comprometidos por $574.395 millones. Esta obra, que es el elefante blanco más grande de esa región, debería beneficiar a por lo menos 326 mil habitantes de los municipios de San Juan del Cesar, Fonseca, Barranca, Hatonuevo, Uribia, Manaure, Maicao y Albania. </strong>En la visita más reciente de la Contraloría en la estrategia de perseguir “elefantes blancos”, encontraron que de las tres fases que se necesitan para la ejecución del proyecto solo se ha ejecutado la primera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:35:53 UTC</pubDate>
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         <title>JULIO DAVID DELGADO ABADIA</title>
         <author>jdelgadoabadia</author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685900894</link>
         <description><![CDATA[<div>ese funcionario que demostrablemente omite con los principios de la contratación estatal como lo es la transparencia y selección objetiva; incurriría en la investigación denunciada por los delitos del articulo 409, 410 y 410A del código penal colombiano, conllevándolo a quedar en estatus de adquirir una sanción de inhabilidad para contratar con el estado </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:48:09 UTC</pubDate>
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         <title>JULIO DAVID DELGADO ABADIA</title>
         <author>jdelgadoabadia</author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685914966</link>
         <description><![CDATA[<div>Los proceso de contratación estatal en Colombia, siempre y cuando cumpla a cabalidad con los principios de la contratación estatal, que nos reglamenta la ley 80 del 93,  daría satisfacción para poder creer en que el dinerario publico esta siendo bien cuidado, agregando que quien asuma esa responsabilidad de contratar con el estado tenga eficiencia en el resultado y que de las garantías necesarias y posibles para que siempre se priorice cuidar los recursos y el fin del estado, agregando que las veedurías, las entidades de control, los medios de comunicación mas la ciudadanía en general tengan acceso a la información de dichos contratos o publicidad de las ofertas para contratar con dicha entidad estatal, dando conocimiento de todo lo que exige la normatividad de su cumplimiento, así si creería que podremos tener un sistema eficaz, posdata: que la sanción a quienes incumplían con estos principios y deshonren la administración publica sea un castigo mas severo </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 02:58:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685971043</link>
         <description><![CDATA[<div>la inhabilidad es la forma de calificacion que hace la admnistracion en relacion a individuos para definir conargumentos la negacion de un cargo para desempeñar funciones publicas , como por ejemplo el parentezco, edad o nacionalidad etc<br>brayan stiven cardona<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:32:58 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685979734</link>
         <description><![CDATA[<div>el principio de responsabilidad de alguna manera en diversas ocasiones no se cumple a cabalidad ya que no en todas las contrataciones estatales se cumple la debida vigilancia para estos servidores si en realidad esta cumpliendo con los fines del estado para estos mismoso por otrolado por ejemplo en el prinipio del deber de seleccion objetiva no siempre se enmarca en que la administracion va a aelegir el contratista mas adecado y de mayor economia para el cargo pero muchas veces de estas ocaciones se elige el que mas les convenga o tengasn un mayor ineteres general<br>brayan stiven cardona q.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:40:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685983620</link>
         <description><![CDATA[<div>daria lugar a una responsabilidad disciplinaria<br>brayan cardona</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:43:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2685988192</link>
         <description><![CDATA[<div>opino que deben de seguirsen llevando bajo por medioe legales y constitucionales siguiendo los alineamientos constituidos previamente respetenado a cabalidada estos principios y que la licitacion publica y los puestos ganados por merito propio sean los mas relevantes gracias...<br>brayan stiven cardona</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 03:48:25 UTC</pubDate>
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         <title>La inhabilidad se presenta frente a quienes hayan tenido sentencia condenatoria o quienes hayan sido sancionados disciplinariamente, cabe resaltar que esto no puede sanarse</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Laura maria aguilar castañeda</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 14:18:27 UTC</pubDate>
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         <title>La Procuraduría Regional de Caldas está supervisando el caso para determinar si los funcionarios de Aerocafé incumplieron la implementación del documento tipo, lo que podría considerarse como una falta disciplinaria. La investigación se está llevando a cabo con el objetivo de esclarecer si las acciones de los investigados han violado las normativas establecidas para los procedimientos de contratación pública y si han perjudicado de alguna manera la transparencia y legalidad del proceso.  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2686874934</link>
         <description><![CDATA[<div>Laura&nbsp;maria aguilar castañeda</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 14:43:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Laura maria aguilar castañeda</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2686895049</link>
         <description><![CDATA[<div>El&nbsp;funcionario público que omita los principios de la contratación estatal está sujeto a que se abra una investigación el cual lo inhabilita bajo una sanción disciplinaria o una sentencia condenatoria</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 14:53:54 UTC</pubDate>
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         <title>Laura maria aguilar castañeda </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2686908296</link>
         <description><![CDATA[<div>Estos&nbsp;principios se encuentran bien estructurados, aunque nos quedamos cortos ya que en el cumplimiento de estos se ve la poca utilización de los mismos, todo esto bajo el supuesto del pago de favores políticos o beneficios económicos, esto causa un detrimento a la credibilidad y transparencia a la contratación pública </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 15:00:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tania Manuela Grajales Argel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2687492075</link>
         <description><![CDATA[<div>Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia. <strong>Concepto 255281 de 2022<br><br></strong><em>"Las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en&nbsp; entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a&nbsp; cualquier título, están inhabilitadas para contratar directa o indirectamente con la entidad&nbsp; respectiva, es decir, con la entidad del Estado" </em><strong>Concepto 340181 de 2021 </strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 20:55:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tania Manuela Grajales Argel </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2687500420</link>
         <description><![CDATA[<div>Principio de trasparencia:<br><br>(2006) Para la ejecución del proyecto de Modernización de la Refinería de Cartagena, se tuvo en cuenta únicamente el capital que se podía invertir al designio y no las capacidades técnicas para ejecutarlo.<br><br>La firma Glencore, quien inicialmente ejecutó el plan no contaba con las facultades necesarias para lo encomendado, debido a que contaba con experiencia en la administración de Refinerías de Petróleo, pero no en su construcción, sin embargo, al ser la propuesta que más dinero presentaba al proyecto, fue seleccionada, siendo viable un posible direccionamiento del contrato a favor de la multinacional suiza.<br><br>A partir de esta decisión, ocasionaron constantes problemas en el trasegar del cumplimiento del contrato, incluyendo la relación tripartita entre contratante (Ecopetrol/Reficar), contratista (Glencore) e ingeniero (CB&amp;I).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 21:07:08 UTC</pubDate>
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         <title>Tania Manuela Grajales Argel</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El funcionaria al omitir los principios de la contracción estatal, incurriendo en una conducta irregular, puede dar a pie a una investigación denunciada, que puede llevar a la nulidad y/o sanción para inhabilitar una posible contracción con el estado. Además que se comprueba que el funcionaria favoreció mas aun contratista que otro para dicho proyecto, después de la investigación, el contrato el contratista se dará por terminado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 21:21:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tania Manuela Grajales Argel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mgomez464/92gw0fofy8gwy007/wish/2687523130</link>
         <description><![CDATA[<div>La contratación estatal&nbsp;en Colombia está impregnada por la corrupción ya que en Colombia los contratistas son elegidos sea por mayor ingreso económico al proyecto o por una rosca con los funcionarios que hacen la selección.<br><br>A pesar que la selección es hacia cualquier contratista en el territorio colombiano se hacen consorcios que dejan fuera del "juego" a los demás.<br><br>Esto será porque hay vacíos normativos en la ley de contratación o simplemente se hace "favores" a cambio de estos proyecto, el control y la vigilancia no es el adecuado o tan riguroso como el país puede necesitar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-06 21:30:18 UTC</pubDate>
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