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      <title>COMENTARIOS DE LECTURA by Leslie Nicolle Cervantes Camasca</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-18 20:06:17 UTC</pubDate>
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         <title>Lectura 1: Analiza y comenta los 4 aspectos más importantes. </title>
         <author>lcervantescamasca</author>
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         <pubDate>2025-06-18 20:08:50 UTC</pubDate>
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         <title>Lectura 2: Analiza y comenta los 4 aspectos más importantes</title>
         <author>lcervantescamasca</author>
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         <pubDate>2025-06-18 20:09:26 UTC</pubDate>
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         <title>PRIMERA LECTURA &quot;LIBERTAD DE EXPRESIÓN: FUNDAMENTOS Y LÍMITES A SU EJERCICIO&quot; La delimitación de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, involucra elementos subjetivos, objetivos y formales, y requiere aplicar un «test de proporcionalidad» para evaluar restricciones.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lcervantescamasca/92gsh1m6v6mayuws/wish/3508111007</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>1.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano sobre límites a la libertad de expresión es limitada y no sigue un método uniforme, lo que afecta la protección efectiva del derecho.</p><p><br/></p><p>2.Las restricciones a la libertad de expresión pueden ser sobre el contenido del discurso o sobre la forma, tiempo, lugar o medio de difusión, y deben cumplir requisitos de legitimidad y proporcionalidad.</p><p><br/></p><p>3.La evaluación de límites debe considerar tanto el marco constitucional como el derecho internacional de derechos humanos, garantizando que las restricciones no sean arbitrarias y respeten el contenido esencial del derecho</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-02 05:15:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lcervantescamasca/92gsh1m6v6mayuws/wish/3508112713</link>
         <description><![CDATA[<p>“La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”:</p><p>La libertad de expresión como pilar democrático:</p><p>La Corte Interamericana establece que la libertad de expresión es una piedra angular de la democracia. Permite la formación de la opinión pública y es esencial para el control democrático y la transparencia en la gestión pública</p><p>Dimensiones individual y social del derecho:</p><p>Este derecho se manifiesta tanto en la posibilidad de expresar y difundir ideas (dimensión individual), como en el derecho de la sociedad a recibir información (dimensión social). Ambas deben protegerse simultáneamente</p><p>Restricciones y censura:</p><p>La Convención Americana prohíbe la censura previa, salvo en espectáculos públicos para proteger a la infancia. También limita las restricciones indirectas (como controlar papel o frecuencias de radio) y exige que cualquier sanción posterior sea proporcional, necesaria y esté basada en ley</p><p>Protección a periodistas y medios:</p><p>La Corte reconoce el papel vital del periodismo como ejercicio profesional de la libertad de expresión. Rechaza la colegiación obligatoria y resalta que los periodistas deben poder actuar con independencia y sin temor a represalias para cumplir su función social.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-02 05:17:05 UTC</pubDate>
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         <title>&quot;Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio&quot; </title>
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         <link>https://padlet.com/lcervantescamasca/92gsh1m6v6mayuws/wish/3508134167</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Fundamentos de la libertad de expresión</strong><br>La libertad de expresión se justifica por su papel en el desarrollo individual, la autonomía, el fortalecimiento de la democracia, la formación de una opinión pública libre y la garantía de otros derechos fundamentales. Se destacan enfoques históricos (Milton y Mill) y modernos (teoría libertaria y democrática) que muestran su importancia tanto desde la autorrealización como desde la participación ciudadana.</p></li><li><p><strong>Reconocimiento como derecho fundamental y humano</strong><br>La libertad de expresión es considerada un derecho fundamental en constituciones y tratados internacionales. Esto implica obligaciones estatales de respeto y garantía, así como mecanismos judiciales efectivos para su protección, como el proceso de amparo en el Perú.</p></li><li><p><strong>Límites a su ejercicio</strong><br>Este derecho no es absoluto. Puede ser limitado para proteger otros derechos o bienes constitucionales. Existen restricciones sobre el contenido (por ejemplo, apología del terrorismo) y restricciones "neutras" (como límites temporales o espaciales). Toda restricción debe cumplir con requisitos formales (por ley) y sustantivos (objetivo legítimo, necesidad, proporcionalidad).</p></li><li><p><strong>Debilidad en la jurisprudencia constitucional peruana</strong><br>El Tribunal Constitucional del Perú no ha desarrollado una línea jurisprudencial clara sobre la libertad de expresión. Las sentencias analizadas muestran deficiencias en la aplicación de criterios como el test de proporcionalidad, la identificación de fundamentos, y la interpretación conforme al derecho internacional de los derechos humanos.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-02 05:40:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lcervantescamasca/92gsh1m6v6mayuws/wish/3508134167</guid>
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         <title>&quot;Libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/lcervantescamasca/92gsh1m6v6mayuws/wish/3508135693</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong>Aplicación de la norma más favorable al individuo</strong>:<br>La Corte Interamericana establece que ningún artículo de la Convención puede interpretarse de forma que reduzca otros derechos reconocidos en tratados internacionales o nacionales. En caso de conflicto entre normas, se debe aplicar siempre la más favorable a la persona. Esto refuerza la <strong>protección máxima del derecho a la libertad de expresión</strong> (art. 29 de la Convención).</p></li></ol><ol start="2"><li><p><strong>Responsabilidad ulterior, no censura previa</strong>:<br>La Corte señala que <strong>los abusos a la libertad de expresión no deben sancionarse con controles previos</strong>, sino con <strong>responsabilidades ulteriores</strong>, como sanciones legales después del hecho, siempre que sean proporcionales y legales. Cualquier forma de <strong>censura previa</strong>, como prohibir la publicación de libros o películas antes de su difusión, es contraria a la Convención Americana.</p></li></ol><ol start="3"><li><p><strong>Prohibición de la colegiación obligatoria de periodistas</strong>:<br>En la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte declaró que <strong>exigir que los periodistas estén colegiados o tengan títulos universitarios para ejercer su labor es una violación a la libertad de expresión</strong>. Tal requisito limitaría el acceso a la profesión y restringiría indebidamente el derecho de cualquier persona a informar y opinar libremente.</p></li></ol><ol start="4"><li><p><strong>Conexión entre libertad de expresión y derecho a la vida</strong>:<br>El texto subraya que la violencia contra periodistas (como asesinatos y desapariciones) <strong>no solo viola el derecho a la vida</strong>, sino que <strong>impide el ejercicio de la libertad de expresión</strong>, afectando también a la sociedad, que queda sin acceso a información crucial. Además, esta violencia genera <strong>autocensura</strong>, debilitando la democracia y el derecho ciudadano a informarse.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-02 05:42:04 UTC</pubDate>
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