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      <title>AGUINALDOS by IBERTON HERN4ND3Z</title>
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      <description>Página 106-108</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-07-21 22:37:06 UTC</pubDate>
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         <title>Se deriva del idioma Celta, de la palabra &quot;Gimau&quot; la cual quiere decir: Regalo de año Nuevo. Este ha sido llevado a la ley por costumbre, y donde no hay oposición legal constituye una libertad dada al criterio del empresario; aunque sea concedida tradicionalmente.</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
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         <pubDate>2022-07-21 22:41:13 UTC</pubDate>
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         <title>También conocido como sueldo anual complementario o décimo tercer salario, es un pago que forma parte del salario que el patrono está obligado a dar al trabajador a cambio de su trabajo y que se hace efectivo. A finales de año. Por esa razón se llama también aguinaldo navideño.</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
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         <pubDate>2022-07-21 22:43:48 UTC</pubDate>
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         <title>En la mayoría de países latinoamericanos incluyendo Guatemala, el monto de este aguinaldo es de una doceava parte de la totalidad de los salarios abonados al trabajador durante el año, o sea, equivalentes al salario de un mes.</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
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         <pubDate>2022-07-21 22:45:16 UTC</pubDate>
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         <title>El aguinaldo no es más que una parte del sueldo que el patrono retiene, reserva o tiene en deposita a favor del trabajador, a quien se lo entrega en determinada época, que en nuestro medio es el 15 de Diciembre. Con esta figura se pretende ayudar al asalariado a sufragar los gasto que, por razón de las festividades se ocasionan al final de año ( regalos, convivios, cómodas, viajes) y para los gastos propios del inicio de año (Cuotas escolares, uniformes, útiles) subsiguientes. Estamos pues frente a otra clara evidencia de los alcances de la tutelaridad laboral.</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
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         <pubDate>2022-07-21 22:49:28 UTC</pubDate>
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         <title>REGULACIÓN LEGAL:</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Nuestra legislación regula la prestación del aguinaldo por medio del decreto No. 76-78 del congreso de la República que es la ley reguladora de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-21 22:51:48 UTC</pubDate>
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         <title>Las disposiciones principales contenidas en el decreto 76-78 son:</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
         <link>https://padlet.com/ibertonrobles2004/8xk5sb5cnbq6dtv3/wish/2247811892</link>
         <description><![CDATA[<div>1. El aguinaldo corresponde al 100% del último salario. No está pues sujeto a porcentajes ni otros cálculos. En otras palabras, el salario de noviembre señala el monto regular del aguinaldo; por eso mismo, no se considera conveniente ni se esperan aumentos de sueldos en los meses de septiembre a Noviembre.<br><br>2. El cómputo del aguinaldo para todos los trabajadores se inicia el día 1 de Diciembre de un año y termina el 30 de Noviembre del año siguiente. Debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de Diciembre y el cincuenta por ciento restante, en la segunda quincena del mes de Enero siguiente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-21 22:53:58 UTC</pubDate>
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         <title>Las disposiciones principales contenidas en el decreto 76-78 son:</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
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         <description><![CDATA[<div>3. Si la relación de trabajo se interrumpe antes del 30 de noviembre, el patrono debe pagar la parte proporcional de aguinaldo, pues se entiende que el trabajador obtiene una parte porcentual cada mes laborado.<br><br>4. El monto de aguinaldo está libre de los impuestos y descuentos aplicables al salario. No está afecto al impuesto sobre la renta del trabajador, hasta el límite que establece la ley respectiva.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-22 00:48:43 UTC</pubDate>
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         <title>Las disposiciones principales contenidas en el decreto 76-78 son:</title>
         <author>ibertonrobles2004</author>
         <link>https://padlet.com/ibertonrobles2004/8xk5sb5cnbq6dtv3/wish/2247866155</link>
         <description><![CDATA[<div>5. El aguinaldo debe computarse como parte del promedio que sirve de base de la indemnización, o sea que el cálculo de la indemnización estará incompleta si no se ha incluido la parte del aguinaldo en el ingreso de cada mes.<br><br>6. Existe una dispensa para hacer este pago en caso el empleador demuestre ante las autoridades con su solicitud, la mala situación económica de su empresa. Sin embargo, bajo la premisa de que el aguinaldo es parte del salario solo que diferido, está dispensa no debería tener aplicación. Se entiende&nbsp;que el empleador al recuperarse económicamente, debe abonar ese aguinaldo que, por dispensa, no pagó en su oportunidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-07-22 00:52:14 UTC</pubDate>
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