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      <title>EL PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES by Maria Jose Pertuz Catalan</title>
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      <description>María José Diaz Viera, Rosa Maria Morales Cotes, María José Pertuz Catalán, Daniela Carolina Silva Claro, Lizeth Paola Yoli Racine.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-02 22:13:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>catalanj1</author>
         <link>https://padlet.com/catalanj1/8wnbhucxrjwaibjb/wish/717199846</link>
         <description><![CDATA[<div>En el caso de la viuda Maltesa, se genero un problema de calificación debido a que existía una relación con elementos extranjeros: matrimonio celebrado en Malta, domiciliado posteriormente en Argelia, cónyuge fallece en este ultimo domicilio y la cónyuge supértiste abriendo la sucesión en el ultimo domicilio, pretende disolver la sociedad conyugal y que se le aplique una institución prevista en en el derecho Maltés (cuarta de cónyuge pobre). En el caso aparentemente eran aplicables dos normas de conflictos con puntos de conexión diferentes; primeramente la sucesión se rige por la ley del lugar donde se encuentran los bienes y segundo, el régimen patrimonial del matrimonio se rige por la ley del domicilio inicial. El juez entonces con el fin de resolver cual punto de conexión aplicar y determinar la ley aplicable al caso concreto entra a calificar los conceptos de acuerdo a la lex fori y el alcance que estos tienen. Se llega a la conclusión  de que el concepto de sucesión en Argelia no contemplaba dicha institución ni lo referente al régimen patrimonial, por lo que en lo referente al régimen de bienes del matrimonio y la aplicación de dicha institución era aplicable la ley de Malta. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-03 06:41:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rmmorales5</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para el análisis del problema de calificación que surgió en este caso, debemos dejar por sentado lo que se entiende por <em>testamento ológrafo</em>, esto es, un testamento el cual el testador escribe de su puño y letra y en cumplimiento de unos requisitos. Así las cosas, sucedió que un holandés otorgó testamento ológrafo en Francia; sin embargo, el código civil holandés establece que los holandeses, dentro y fuera de Holanda, solo pueden otorgar testamento en la forma auténtica y con arreglo de las disposiciones del país en el que se encuentren, si están en el extranjero. A raíz de esta norma, se planteó el problema jurídico: <strong>¿El tribunal francés puede reconocer como válido este testamento ológrafo de un holandés?<br></strong><br>Esto es un problema de calificación: porque la respuesta depende de la calificación según se considere a la que se refiere la prohibición de la norma holandesa; esto es, si la prohibición de otorgar testamento ológrafo está dentro de la categoría de la <strong>capacidad</strong> del testador, la ley aplicable es la ley holandesa (nacionalidad) y se debe concluir que el testamento es nulo; o si la prohibición está dentro de la categoría del testamento como <strong>acto jurídico</strong>, y es solo una cuestión de forma, el testamento será perfectamente válido porque en Francia, lugar en donde se otorgó, sí están permitidos los testamentos ológrafos (<em>locus regit actum</em>).<br><br>Para la solución de este problema, se reconoció que lo común es que el punto de conexión esté determinado por la lex civilis fori; sin embargo, el asunto de nacionalidad es la excepción y siempre se rige por el derecho público de la nacionalidad del interesado. De allí que, la ley aplicable sea el Derecho Holandés.<br><br>Finalmente, se resolvió que efectivamente <strong>el testamento es formalmente válido, pero el testador no tenía capacidad para otorgarlo</strong>; por lo tanto, el <strong>testamento es nulo.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-03 15:27:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La teoría de la <strong><em>Lex Fori </em></strong>es la teoría con mayor aceptación en la doctrina,  según esta, la interpretación y definición de los conceptos se debe realizar siguiendo la ley del fuero del juez o tribunal competente. <br>Se fundamenta en que si al juez le corresponde determinar las reglas de derecho internacional privado aplicables, es a este mismo a quien le debe corresponder la calificación de sus instituciones. Además de no hacerlo de este modo, se convertiría en un ciclo sin fin que no permitiría la solución del conflicto, puesto que se requiere la calificación previa de la relación jurídica para poder determinar posteriormente la normatividad que resulta aplicable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-04 21:31:04 UTC</pubDate>
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         <title>Doctrina autarquía empírica (Rabel)</title>
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         <description><![CDATA[<div>La norma del DIPR no debe dejarse solo al criterio del juez. No descarta la aplicación de la <em>lex fori</em>, sino que la crítica, debido a que en los diferentes sistemas internacional hay distintas cualificaciones, en la que es muy difícil señalar la ley aplicable a las instituciones extranjeras, sin que sean desconocidas por la <em>lex fori</em>.<br>Se plantean 3 reglas esenciales:<br>1. Debe procederse a la interpretación de la regla de conflicto, según la lex fori, determinando el carácter de las instituciones de derecho para las que existen.<br>2.  Se debe preferir el derecho competente, en virtud de la regla de conflicto, pero haciendo una absoluta separación entre la <em>lex fori</em> y el derecho de conflicto.<br><br>Este autor hace estudios de derecho comparado,  y propone unas calificaciones unitarias y universales para aquellas instituciones que respondan a la misma función social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 16:02:53 UTC</pubDate>
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         <title>Doctrina italiana: 2 momentos</title>
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         <description><![CDATA[<div>1. Calificación precisa para interpretar la norma de conflicto (<em>lex fori</em>).<br>2. Calificación necesaria para determinar la norma de derecho extranjero aplicable al caso (orden jurídico extranjero declarado aplicable)</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 16:22:06 UTC</pubDate>
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         <title>Falconbridge: vía media</title>
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         <description><![CDATA[<div>El objeto de la calificación es una <strong>cuestión de derecho,</strong> NO de un supuesto de hecho ni relación jurídica.<br>La calificacion de esa cuestion de derecho corresponde a la <em>lex fori</em>, entendiendo como <strong>competentes las normas DIPR del foro</strong>, y no las del derecho interno.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 16:25:31 UTC</pubDate>
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         <title>Calificación judicial de Rigaud</title>
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         <description><![CDATA[<div>Ante la pluralidad de leyes aplicables a una situación homogénea,  todas son fuentes del derecho, pero que no estan en armonía (Yanguas Messia).<br>Rigaud plantea que, la fuente de derecho especial es la del juez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 16:29:09 UTC</pubDate>
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         <title>Tendencia apriorística</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/catalanj1/8wnbhucxrjwaibjb/wish/722704479</link>
         <description><![CDATA[<div>Las calificaciones, en cuestión de interpretaciones, son independientes unas de otras y nunca pueden entrar en conflicto, porque cada una pertenece a su propio sistema jurídico.<br><br>-Procedimiento de calificación: <br>1. Calificación de competencia<br>2. Calificación de fondo o impropia<br>El objeto es interpretar la regla de conflicto.<br><br>-Categorías de calificación tipo:<br>1. Personales: estatuto personal del individuo<br>2.  Territoriales: territorio<br>*Calificaciones subordinadas:  diferentes fenómenos de la calificación.<br><br>-Calificaciones objetivas:  son las cosas materiales (bienes muebles o inmuebles)</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 16:32:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 16:43:31 UTC</pubDate>
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         <title>Ejemplos según el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo 1889</title>
         <author>dclaro1</author>
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         <description><![CDATA[<div>-La capacidad de las personas se rige por las leyes de su domicilio: <strong>¿qué es la capacidad?</strong><br><br>- Los derechos y deberes de los cónyuges en todo cuanto afecta sus relaciones personales, se rigen por las leyes del domicilio matrimonial: <strong>¿que se entiende por domicilio matrimonial?<br><br></strong>Cada una de esas normas se interpretará conforme a cada teoría. Por ejemplo, para la<strong> teoría de Falconbridge</strong>, dichas normas se deben interpretar de acuerdo a la <em>lex fori </em>pero con normas de DIPR del foro, y para la <strong>teoría de calificación judicial de Rigaud</strong>, se deben interpretar de acuerdo a la <em>lex fori</em>, la ley que el juez considere es aplicable para el caso.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-05 22:34:28 UTC</pubDate>
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