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      <title>constitución de 1917-un  viaje por su historia &amp;quot;contenido de la constitución aprobada en 1917&amp;quot; by nadesdha</title>
      <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks</link>
      <description> producto de un largo proceso y adaptación a las circunstancias del país, determinando su contenido: En las creaciones de arte o ingeniería juridica por llamarlo asi de manera romantica  , su materia y componentes conceptuales respecto a la estructura  construye la unidad de sentido ,en toda la  obra.
su evolución, trascendencia de los derechos y las garantías que de ella emanan, dignas de nuestro interes         
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Equipo #2. ----Tema #2. ----Contenido de la Constitución aprobada en 1917.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2015-11-14 01:50:24 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-25 05:13:13 UTC</lastBuildDate>
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         <title> novedades de su estructura...</title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/81312360</link>
         <description><![CDATA[<p>                                              ....pravda</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/84877410/a08f99e08cb66164715012807ceaf0fda8f4f3f7/3e0ca9c012db9ce443180640082ee143.docx" />
         <pubDate>2015-11-14 06:11:45 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>panorama... constituticional</title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/81312370</link>
         <description><![CDATA[<p>en un méxico cambiante , y a la luz de una vida llena de retos juridicos , que resolver y lo completa que resulta esta carta magna incluso adelantada a su epoca......                      ..pravda</p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/Bx34Fd2JGq0" />
         <pubDate>2015-11-14 06:12:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>estructura y número de árticulos</title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/81312397</link>
         <description><![CDATA[<p>Contiene136 articulos y esta estructuralmente  integrada por dos partes una dogmática y otra orgánica.</p><p>-la parte dogmática trata de los derechos fundamentales del hombre; contiene las limitaciones de la actividad del estado  frente a los particulares.</p><p>-la parte orgánica tiene por objeto organizar el poder público estableciendo las facultades de sus órganos.                   ....pravda</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/84877410/66c5e9cac0298ee626439f7d77419b669d29886c/7816a64709884b0878360909683c05ad.docx" />
         <pubDate>2015-11-14 06:14:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>determinantes para las  actuales modificaciones a la constitución</title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/81312540</link>
         <description><![CDATA[<p>la economia </p><p>política</p><p>la cultura </p><p>la poblacion</p><p>la educacion......</p><p>¿podremos decir lo mismo de? :</p><p>intereses privados</p><p>corrupción             &nbsp;</p><p>importante reflexión para los juristas ,clase política, ciudadanos y por supuesto para nosotros  que estamos en formación   ....pravda</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2015-11-14 06:25:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>hechos trascendentes que sin duda cambian el panorama, de una sociedad, son puntos de inflexión </title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/81315087</link>
         <description><![CDATA[<p>estos hechos se dan lugar luego de haberse iniciado de manera casi irrelevante pero que justo en el momento en que cobran fuerza y ejercen  modificaciones trascendentes se convierten en hechos historicos de relevancia pues marcan un antes y un despues---- sin duda uno de ellos ha sido la revolución mexicana ---- que es el hecho con mayor relevancia en la historia moderna  en México    ....pravda</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2015-11-14 08:54:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Soco - Forma de Estado y Gobierno</title>
         <author>socorrogutierrezm</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82244719</link>
         <description><![CDATA[<p><b>FORMA DE ESTADO:</b> Artículo 41-Es un Estado Federal, porque coexisten varios estados que integran la Nación o "Estado Federal", en el cual se desarrollan dos órdenes jurídicos, el central correspondiente a la Federación y el local aplicable al estado que lo ejerce. Coordinados y siempre actuando en beneficio del pueblo con la Ley Suprema que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. </p><p><b>FORMA DE GOBIERNO:</b>  Artículo 40-Es una República representativa, democrática, (laica,) federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.  (la palabra "laica", no apareció en la Constitución original de 1917. D.O.F. 30-Nov-12)</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-11-18 22:12:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>pravda nadesdha solis herrera:              se promulga el 5 de febrero de 1917</title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82246709</link>
         <description><![CDATA[<p>la revolución de 1910 como contexto histórico, Venustiano Carranza  convoco en diciembre de 1916 al congreso constituyente para presentar un proyecto de reformas a la constitución de 1857... que al final surge como una nueva constitución..</p><p><b>se promulgo</b> <i>el 5 de febrero de 1917 </i>en el teatro de la república de la ciudad de Querétaro.</p><p><b>entra en vigor</b>: el 1ro de mayo de 1917</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-11-18 22:30:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Lorena, “Suspensión de garantías individuales” </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82523099</link>
         <description><![CDATA[<p>Equipo 2.<span style="font-size: 13px;"> Tema 2.&nbsp;Contenido de la Constitución aprobada en 1917.</span></p><p>
Integrante: Lorena Guadalupe Núñez Vázquez

“Suspensión de garantías individuales” 

En base a la: Edición elaborada por la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, con base en la edición impresa del Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.

DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA 
REPUBLICA MEXICANA TOMO V 4ª EPOCA MEXICO, LUNES 5 DE FEBRERO DE 1917 4ª EPOCA NUMERO 30

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DEL 1857. 

TITULO PRIMERO. CAPITULO I. DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande 
peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. 
Si la suspensión se verificase en tiempo de receso, se convocará sin 
demora al Congreso para que las acuerde.</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-11-19 21:41:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Garantías Individuales. (Mayer)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82535296</link>
         <description><![CDATA[Las garantías individuales tienen
relación con los derechos humanos o derechos fundamentales, inherentes a la persona humana. El término de garantía hace referencia a que el Estado es el responsable de otorgar los derechos a los ciudadanos. 

<p>En la constitución de 1917 las
garantías individuales se encuentran comprendidas en los artículos, 1º al 29 del capítulo I, del título primero y se considera el cuerpo principal de la
parte dogmática de nuestra Constitución. Las garantías individuales son aquellas destinadas a proteger los derechos fundamentales, que por su puesto
tienen carácter constitucional en tanto que son parte integrante del texto de la misma Constitución.
</p><p><i>El catálogo de las garantías individuales. </i>
</p><p>Artículo 1º. Garantía de igualdad, “todo individuo gozará de
las garantías”.
</p><p>Artículo 2º Consagra la libertad personal a través de la
prohibición de la esclavitud.
</p><p>Artículo 3º Libertad de enseñanza laica y gratuidad de la educación
primaria.
</p><p>Artículo 4º Libertad de trabajo y profesión.
</p><p>Artículo 5º Derecho a que el trabajo fuese remunerado.
</p><p>Artículo 6º Libertad de expresión.
</p><p>Artículo 7º Libertad de imprenta
</p><p>Artículo 8º Derecho de petición
</p><p>Artículo 9º Libertad de asociación y reunión.
</p><p>Artículo 10º Derecho a poseer armas para la propia seguridad
y legítima defensa.
</p><p>Artículo 11º Libertad de tránsito y residencia.
</p><p>Artículo 12º Prohibición de títulos de nobleza.
</p><p>Artículo 13º Garantía de la generalidad de la ley, la
prohibición de tribunales especiales y abolición de fueros, permanece solo el militar.
</p><p>Artículo 14º Prohibición de aplicación retroactiva de la ley,
principio de legalidad de los actos de autoridad y aplicación de penas por
analogía o mayoría de razón en materia penal.
</p><p>Artículo 15º Garantía de libertad respecto a la posibilidad
de firmar tratados de extradición. 
</p><p>Artículo 16º Garantía de la libertad y seguridad personal, establece los requisitos para librar órdenes de aprehensión. Se garantiza la inviolabilidad del domicilio y vida privada. 
</p><p>Artículo 17º Ninguna persona podía ser sometida a prisión por deudas civiles, derecho a la administración de justicia y su gratuidad. 
</p><p>Artículo 18º Posibilidad de prisión preventiva solo para delitos sancionados con pena corporal. Establece el sistema penal sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
</p><p>Artículo 19º Establece la duración máxima de tres días para las detenciones, garantía de seguridad jurídica en relación con los procesos consignados por autos de formal prisión, y prohibición del maltrato a detenidos y procesados.
</p><p>Artículo 20º Garantías del procesado.
</p><p>Artículo 21º Señala la competencia exclusiva del Poder Judicial para imponer penas. 
</p><p>Artículo 22º Protege la integridad y seguridad personales con la prohibición de penas inusitadas. Prohíbe la pena de muerte para delitos políticos y la permite para delitos de extrema gravedad 
</p><p>Artículo 23º Ningún juicio penal tendrá más de tres
instancias, nadie será juzgado dos veces por el mismo delito.
</p><p>Artículo 24º Libertad religiosa y de culto.
</p><p>Artículo 25º Inviolabilidad de correspondencia.
</p><p>Artículo 26º En tiempo de paz el Ejército no podrá alojarse
en casa particular. 
</p><p>Artículo 27º y 28º Dedicados a consagrar las modalidades de
la propiedad privada, social y pública.
</p><p>Artículo 29º Suspensión de garantías en casos graves.
</p>]]></description>
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         <pubDate>2015-11-19 23:11:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Victor. Artículo 3 constitucional </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82581331</link>
         <description><![CDATA[<p>El artículo 3 contitucional de 1917, se constituye que la educacion es libre y será laica, el estado debe dirigir y orientar la enseñanza pública como representante de la sociedad. La iglesia ya no intervendra en la educacion primaria. </p><p>Art. 3o.- La enseñanza es libre; pero será laica la<br>que se dé en los establecimientos oficiales de educación,<br>lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior<br>que se imparta en los establecimientos particulares.<br>Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún<br>culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción<br>primaria.<br>Las escuelas primarias particulares sólo podrán<br>establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.<br>En los establecimientos oficiales se impartirá<br>gratuitamente la enseñanza primaria.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=NYtBzvgADFo" />
         <pubDate>2015-11-20 08:51:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Organización del Poder Legislativo. María Astrid Reyes Carreras</title>
         <author>maria_astrid7</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82742645</link>
         <description><![CDATA[<p>Haciendo click en el documento de abajo, podrás conocer las características principales sobre cómo el Poder Legislativo estuvo organizado en la Constitución de 1917.</p><p>Recuerda que este tipo de documentos responden a un contexto social, el cual podrás apreciar, de manera breve, en el cuadro café al inferior del archivo.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/85013810/78e53db1020ae9e10d332c35cb3d13b13826d0d8/7e12a6f16242568fe854996c38b41f59.pdf" />
         <pubDate>2015-11-20 18:16:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Karla. Poder Ejecutivo</title>
         <author>socorrogutierrezm</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82792950</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad
de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. </p>
<p>La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se
divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia&nbsp;</p><p>Constitución así lo disponga.</p>

<p><b>EL PODER EJECUTIVO</b></p><p>El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección. Los requisitos para ser presidente son:</p><p>1.<span>&nbsp; </span>Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus
derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.</p><p>2.<span>&nbsp; </span>Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.</p><p>3.<span>&nbsp; </span>Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.</p><p>4.<span>&nbsp; </span>No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.</p><p>5.<span>&nbsp; </span>No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección.</p><p>6.<span>&nbsp; </span>No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o
Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.</p><p><i>7.<span>&nbsp; </span></i>No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 <i>(<span>ARTICULO 83. EL PRESIDENTE ENTRARA A EJERCER SU ENCARGO EL 1º DE OCTUBRE Y DURARA EN EL SEIS AÑOS. EL CIUDADANO QUE HAYA DESEMPEÑADO EL CARGO DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ELECTO POPULARMENTE, O CON EL CARÁCTER DE INTERINO O SUSTITUTO, O ASUMA PROVISIONALMENTE LA TITULARIDAD DEL EJECUTIVO FEDERAL, EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ VOLVER A DESEMPEÑAR ESE PUESTO.<span>)</span></span></i></p>
<p>En México el presidente es la pieza clave del sistema político y tiene predominio sobre los otros elementos políticos que configuran
el propio sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo MacGregor, las causas del predominio del presidente son:</p><p>* Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de poder<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del partido predominante y no oponerse al presidente.</p><p>* La integración de la Suprema Corte de Justicia por algunos
elementos políticos que no se oponen al presidente.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal restantes.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* La fuerte influencia de la opinión pública a través de los controles y las facultades que tiene respecto a los medios de comunicación colectiva.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* La concentración de recursos económicos en la federación,
específicamente en el ejecutivo.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que en ello intervenga el Senado.<span style="font-size: 13px;">&nbsp;</span></p><p>* El gobierno directo de la región más importante del país como lo es el Distrito Federal.</p><p><span style="font-size: 13px;">Las <b>principales facultades y obligaciones del Poder </b></span><b style="font-size: 13px;">Ejecutivo Federal</b><span style="font-size: 13px;"> son: </span></p><p>+ Informe presidencial</p><p>+ <span style="font-size: 13px;">Jefe del ministerio público</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+&nbsp;</span><span style="font-size: 13px;">Clausura de las sesiones del congreso</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+&nbsp;</span><span style="font-size: 13px;">Derecho de iniciativa de leyes o decretos</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+&nbsp;</span><span style="font-size: 13px;">Derecho de veto&nbsp;</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Suspensión de garantías</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Suprema autoridad agraria</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Nombramiento de empleados y funcionarios</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Jefe supremo de las fuerzas armadas</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Otorgamiento del indulto</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Responsable de las relaciones internacionales</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Promulgación de la ley</span></p><p><span style="font-size: 13px;">+ Ejecutor </span><span style="font-size: 13px;">de la ley </span></p>
<p>BIBLIOGRAFÌA:</p><p>Carpizo MacGregor, Jorge. La Constitución mexicana de 1917, 9ª ed., México, Porrúa,
1995.</p>

<p><a href="https://www.scjn.gob.mx/normativa/analisis_reformas/Analisis%20Reformas/CPEUM-083.pdf">https://www.scjn.gob.mx/normativa/analisis_reformas/Analisis%20Reformas/CPEUM-083.pdf</a></p>

<p><a href="http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/92/art/art3.pdf">http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/92/art/art3.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2015-11-21 00:42:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82792950</guid>
      </item>
      <item>
         <title>GUILLERMO ZEPEDA ROJAS / ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDIACIAL</title>
         <author>nadesdha</author>
         <link>https://padlet.com/nadesdha/Bookmarks/wish/82812559</link>
         <description><![CDATA[<p><b>ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.</b></p>

<p><b>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Texto
Original).</b></p>

<p>Órganos depositarios del Poder
Judicial de la Federación. Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de
Circuito, Colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación y
en juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá
de veintiún Ministros y funcionará en Tribunal Pleno o Salas. Habrá, además,
cinco Ministros Supernumerarios. Las audiencias del Tribunal Pleno o de las
Salas serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés
público exijan que sean secretas. Los períodos de sesiones de la Suprema Corte,
funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de los Ministros
supernumerarios y el número y competencia de los Tribunales de Circuito y de
los Jueces de Distrito se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las
leyes. En ningún caso los Ministros supernumerarios integrarán el Pleno. La
remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte,
los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, no podrá ser disminuida
durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia podrán ser
privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte
final del artículo 111, previo el juicio de responsabilidad Requisitos para ser
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 95. Para ser
electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles; II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos
de treinta y cinco, el día de la elección. III. Poseer el día de la elección,
con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido
por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello; IV. Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal
de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,
abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y V.
Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de
ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.
Nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán
hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la
Cámara de Senadores, la que otorgará o negará esa aprobación dentro del
improrrogable término de diez días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho
término se tendrán por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del
Senado no podrán tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados
por el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senadores no
apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Presidente
de la República hará un tercer nombramiento, que surtirá sus efectos, desde
luego, como provisional, y que será sometido a la aprobación de dicha Cámara en
el siguiente período ordinario de sesiones. En este período de sesiones, dentro
de los primeros diez días, el Senado deberá aprobar o reprobar el nombramiento,
y si lo aprueba, o nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente
continuará en sus funciones con el carácter de definitivo. Si el Senado desecha
el nombramiento cesará desde luego en sus funciones el ministro provisional, y
el Presidente de la República someterá nuevo nombramiento a la aprobación del
Senado en los términos señalados. Suplencias de los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Artículo 98. La falta temporal de un Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que no exceda de un mes, será suplida en
la Sala correspondiente por uno de los supernumerarios. Si la falta excediere
de ese término, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un
Ministro provisional a la aprobación Centro de Documentación, Información y
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del Senado, o, en su receso, a la de la Comisión Permanente, y se observará, en
su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96. Si faltare un Ministro
pro defunción, renuncia o incapacidad, el Presidente de la República someterá
un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en
funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación, mientras se reúne aquél y
da la aprobación definitiva. Licencias de los Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Artículo 100. Las licencias de los ministros, cuando no
excedan de un mes, serán concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; las que excedan de este tiempo las concederá el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente. Incompatibilidades de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los
magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los respectivos secretarios,
no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o cargo de la
Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos honoríficos en asociaciones
científicas, literarias o de beneficencia. La infracción de esta disposición
será castigada con la pérdida del cargo. Competencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema corte de
Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o
más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad
de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte. Artículo 106. Corresponde
también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten
entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o
entre los de un Estado y los de otro.</p>]]></description>
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         <title>Art. 123 / Axel</title>
         <author>rubioaxel</author>
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