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      <title>Mi padlet extremo by GERALDINE GUAYLUPO SULLON</title>
      <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-07 20:26:22 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-11-07 21:27:41 UTC</lastBuildDate>
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         <title>1. Introducción:</title>
         <author>72406514</author>
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         <description><![CDATA[<div>En materia tributaria, específicamente en el caso del Impuesto General a las Ventas se utiliza el ajuste en el crédito fiscal, por expresa indicación legal, como una especie de nivelación del uso del crédito fiscal, evitando de algún modo un uso indebido de crédito por parte de contribuyentes que se beneficiaron en la adquisición de bienes del activo fijo. Entonces, este mecanismo buscaría realizar una especie de nivelación entre dos elementos que son comparados, los cuales serían el IGV de la adquisición de un activo fijo y el IGV que se considera en su venta, lo cual será materia de análisis en el presente informe.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:36:24 UTC</pubDate>
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         <title>¿QUÉ OPERACIONES NO SON CONSIDERADAS COMO RETIRO DE BIENES?</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento  de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce  meses, con un límite máximo de veinte  Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:39:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:44:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf/wish/2373834323</link>
         <description><![CDATA[<div>Asimismo, para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonicaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13) del Artículo 5º, excepto el literal c).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:45:07 UTC</pubDate>
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         <title>2. LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO EN LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS</title>
         <author>72406514</author>
         <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf/wish/2373836538</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina.</em></strong><br> A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario 4 que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta 5 <br><strong><em>b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. <br></em></strong>La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda 6. Con respecto a este punto consideramos pertinente citar el Informe Nº 033-2002-SUNAT/K00000, emitido por la Administración Tributaria, el cual señala lo siguiente: <br>1.- Procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.<br>2.- No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que gura en el comprobante de pago original. <br><strong><em>c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago. <br></em></strong>Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito 7 que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. Para efectos informativos a continuación consignamos las reglas que el Reglamento de Comprobantes de Pago considera en el caso de la emisión de las Notas de Crédito. <br><strong>Artículo 10º.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO </strong><br>Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:&nbsp;<br>1. NOTAS DE CRÉDITO<br>1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.&nbsp;<br>1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.&nbsp;<br>1.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.&nbsp;<br>1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonicaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.&nbsp;<br>1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.<br>1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.&nbsp;<br>1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento.&nbsp;<br>1.8 En el supuesto a que se refiere el inciso&nbsp;1.10 del numeral 1 del artículo 7°, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente transferido”.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:47:04 UTC</pubDate>
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         <title>¿CUÁLES SON LAS REGLAS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS PARA REALIZAR EL AJUSTES DEL CREDITO FISCAL?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf/wish/2373840260</link>
         <description><![CDATA[<div>El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas contiene reglas para aplicar el ajuste al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal. Estas reglas están contenidas en el texto del artículo 7 de la Ley del impuesto General a las Ventas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:50:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf/wish/2373844155</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Los ajustes a que se reeren los Artículos 26° y 27° de la Ley del Impuesto General a las Ventas se efectuarán en el mes en que se produzcan las recticaciones, devoluciones o anulaciones de las operacio- nes originales.<br>&nbsp;2. Ajuste del crédito en caso de bonicaciones Para efecto del ajuste del Crédito Fiscal a que se reere el Artículo 28° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuando la bonicación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes, el adquirente deducirá del crédito scal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonicación.<br>&nbsp;3. Ajuste del impuesto bruto por anulación de ventas Tratándose de la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo se podrá deducir del Impuesto Bruto el correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias restituidas, en el mes en que se produzca la restitución.&nbsp;<br>4. Ajuste del crédito fiscal De acuerdo al inciso b) del Artículo 27° de la Ley del impuesto General a las Ventas y al numeral 3 del Artículo 3°, deberá deducir del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras conformatorias devueltas cuando no se llegue a celebrar el contrato definitivo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:53:43 UTC</pubDate>
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         <title>3. ¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL QUE SE PUEDEN EFECTUAR?</title>
         <author>72406514</author>
         <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf/wish/2373849469</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento. </em></strong><br>Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes. “Sobre el tema de los descuentos resulta pertinente citar lo dispuesto por el numeral 13) del artículo 5º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual señala que los descuentos que se concedan u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que: <br>a) Se trate de prácticas usuales en el mercado o que correspondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. <br>b) Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones. <br>c) No constituyan retiro de bienes. d) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva”. <br><strong><em>b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado 8.&nbsp;<br>c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito scal. Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que se reere el último párrafo del artículo 26º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.&nbsp;</em></strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 20:58:32 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>3.1 OPINIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE EL AJUSTE DEL CRÉDITO FISCAL</title>
         <author>72406514</author>
         <link>https://padlet.com/72406514/8n8ik7cuslb941uf/wish/2373856900</link>
         <description><![CDATA[<div>“Un aspecto que ocasionalmente ha sido materia de consulta por los contribuyentes es si existe la obligación de efectuar ajustes al débito fiscal en el caso de la anulación o modificación del valor de operaciones de importación de bienes o de utilización de servicios, con posterioridad al nacimiento del impuesto que grava los mismos. Entendemos que las normas que regulan la obligación de practicar ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal no resultan de aplicación para el caso del IGV que afecta las operaciones de importación y de utilización de servicios. Ello se desprende de su propia literalidad, pues conforme al artículo 26º de la Ley, tratándose de los descuentos, el obligado a efectuar el ajuste al impuesto bruto es el sujeto que otorga el descuento, situación que no corresponde a una operación de importación o de utilización de servicios en la que el descuento es otorgado por un sujeto que otorga el descuento, situación que no corresponde a una operación de importación o de utilización de servicios en la que el descuento es otorgado por un sujeto que está fuera de los alcances del impuesto y en la que el generador del impuesto bruto es el propio adquirente del bien o servicio. Correlativamente, el artículo 27º de la Ley obliga al adquirente a deducir de su crédito fiscal “el impuesto bruto correspondiente a los descuentos que se hubieran obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición de dicho crédito”, siendo éste inexistente en las operaciones bajo comentario, por cuanto los descuentos son otorgados por un sujeto que está al margen de las reglas del impuesto y, por lo tanto, imposibilitado de generar impuesto bruto por sus operaciones. Tanto el artículo 26º como el 27º de la Ley están concebidos para regular ajustes al impuesto bruto y crédito fiscal entre contrapartes que son sujetos del impuesto, y no aquellos casos en los que las calidades del sujeto y adquirente del impuesto se concentran en una sola persona, como sucede en la importación y en la utilización de servicios. En estos supuestos la realización de ajustes carecería de objeto, ya que el mismo sujeto que cancela el impuesto bruto lo aplica como crédito fiscal”&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-07 21:05:11 UTC</pubDate>
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