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      <title>Arbitraje Mercantil        grupo G by Ingris Yaneth Joya</title>
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      <description>vía de resolución de conflictos                                               </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-08-29 04:35:33 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es Arbitraje Mercantil?</title>
         <author>ingrisjoya</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Arbitraje</mark></em> <em><mark>Mercantil</mark></em>;</strong> Es una vía de resolución de conflictos entre empresas y/o profesionales alternativa a la de la Administración de Justicia, de forma que, con carácter vinculante, un árbitro o árbitros estudia y decide la solución más adecuada a la cuestión planteada. A tal fin, dicta lo que se denomina laudo arbitral, que no es sino el equivalente a la sentencia judicial. </p><p><strong>ARTICULO 3 </strong></p><p><strong>DEFINICION E INTEGRACION: </strong>La Comisión de Arbitraje es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. Está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que serán electos por la Junta Directiva de la CCIC, teniendo en cuenta su afinidad con el tema de los métodos alternos de solución de conflictos y de conformidad con los reglamentos internos de la CCIC. Dos de sus miembros deberán ser profesionales del derecho con experiencia en los métodos alternos de solución de conflictos. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión.</p><p><br/></p><p><strong>bibliografía</strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ccichonduras.org/wp-content/uploads/2024/01/Reglamento-CCA-2024.pdf">https://www.ccichonduras.org/wp-content/uploads/2024/01/Reglamento-CCA-2024.pdf</a></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.camarahuelva.com/wp-content/uploads/2019/07/faqs.pdf">https://www.camarahuelva.com/wp-content/uploads/2019/07/faqs.pdf</a></p><p><br/></p><p>Se dice <strong>que</strong> <strong>el</strong> <strong>arbitraje</strong> es comercial cuando se utiliza para solucionar controversias entre comerciantes, industriales, banqueros o proveedores de servicios, o entre uno de éstos y un tercero sobre materia <strong>mercantil</strong>, inclusive inversiones.</p><p><strong>bibliografía</strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.google.com/search?sca_esv=e2e26ca2267ebc0e&amp;sca_upv=1&amp;rlz=1C1CHBF_esHN1105HN1105&amp;q=%C2%BFQu%C3%A9+es+el+arbitraje+en+el+derecho+mercantil?&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiOr5e1sZmIAxU8RjABHX1WBboQzmd6BAgTEAY&amp;biw=1536&amp;bih=730&amp;dpr=1.25">https://www.google.com/search?sca_esv=e2e26ca2267ebc0e&amp;sca_upv=1&amp;rlz=1C1CHBF_esHN1105HN1105&amp;q=¿Qué+es+el+arbitraje+en+el+derecho+mercantil?&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwiOr5e1sZmIAxU8RjABHX1WBboQzmd6BAgTEAY&amp;biw=1536&amp;bih=730&amp;dpr=1.25</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-29 05:53:45 UTC</pubDate>
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         <title>Flexibilidad vs. Estructura</title>
         <author>ingrisjoya</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-08-29 07:06:44 UTC</pubDate>
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         <title>video explicito Arbitraje AD HOC e Institucional.</title>
         <author>ingrisjoya</author>
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         <description><![CDATA[<p>en este corto video observaremos con mas detalle la diferencia entre Arbitraje AD HOC y Arbitraje Institucional de una forma precisa, explicita y sobre todo muy fácil de entender.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-29 07:24:52 UTC</pubDate>
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         <title>Proceso de desarrollo del Arbitraje </title>
         <author>ingrisjoya</author>
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         <description><![CDATA[<p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.scribd.com/document/433037531/flujograma-arbitraje">https://es.scribd.com/document/433037531/flujograma-arbitraje</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-29 07:36:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>tiempo de duración de un Arbitraje Mercantil</title>
         <author>ingrisjoya</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3093628472</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTICULO 42</strong></p><p> <em><mark>DURACION</mark></em> <em><mark>DEL</mark></em> <em><mark>PROCESO</mark></em>: Salvo pacto en contrario de las partes, la duración del proceso arbitral no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento en que el último árbitro aceptó su cargo, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo y previo a su vencimiento, decidan prorrogarlo.</p><p><br/></p><p><strong>ARTICULO 43</strong></p><p><strong>PLAZOS </strong></p><p><strong>1. </strong>Para los fines del cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, estos comenzarán a correr a partir del día siguiente a que se reciba una notificación o comunicación. Si el último día del plazo cae en día feriado o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. </p><p><strong>2.</strong> Se entiende que los plazos señalados en días en el presente Reglamento son días hábiles, salvo que expresamente se indique lo contrario. Se consideran hábiles aquellos días y horas que el Centro se encuentra abierto al público.</p><p><strong>3.</strong> El Tribunal Arbitral podrá habilitar días y horas inhábiles, entendiéndose que realiza la habilitación al ordenar o ejecutar diligencias en horas y días inhábiles. </p><p><strong>4.</strong> El Tribunal Arbitral, además de los plazos señalados en este Reglamento, tendrá la libertad para señalar los que requiere el procedimiento. No obstante, el Tribunal podrá prorrogarlos si se estima que se justifica su prórroga.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ccichonduras.org/wp-content/uploads/2024/01/Reglamento-CCA-2024.pdf">https://www.ccichonduras.org/wp-content/uploads/2024/01/Reglamento-CCA-2024.pdf</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-29 07:55:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Documentos requeridos para un proceso de Arbitraje Mercantil en Honduras</title>
         <author>ingrisjoya</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3093694959</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTICULO 48</strong></p><p><strong>PRESENTACION DE DOCUMENTOS:</strong> Todos los documentos relacionados con el procedimiento arbitral, deben ser presentados al Centro de forma presencial o de forma electrónica, según corresponda, dentro de los plazos establecidos. La presentación la deberán hacer las partes por si mismas o por medio de apoderado, quienes podrán utilizar mensajero, correo certificado, servicio de Courier, correo electrónico o cualquier otro medio del que disponga y garantice la certeza del envío y recibo.</p><p><br></p><p><strong>Modelo de cláusula arbitral como parte del contrato</strong></p><p>Habiéndose celebrado previamente un convenio arbitral, para dar inicio al arbitraje, la parte demandante deberá llenar una solicitud&nbsp; que, según el Artículo N° 5 del Reglamento de Arbitraje del Centro, debe contener:</p><p><br></p><ol><li><p>La información de contacto de las partes y de sus representantes.</p></li><li><p>Una descripción breve de la naturaleza y circunstancias de la controversia.</p></li><li><p>Una declaración preliminar de las reclamaciones de la demandante y, si fuera posible, una estimación de su valor monetario.</p></li><li><p>El contrato o cualquier acuerdo relevante y, en particular, el convenio arbitral bajo el cual se formulan las reclamaciones.</p></li><li><p>Una referencia al convenio arbitral bajo el cual se formula cada reclamación, cuando las reclamaciones sean formuladas bajo más de un convenio arbitral.</p></li><li><p>La designación del árbitro cuando corresponda y su información de contacto o, cuando corresponda, la propuesta sobre el número de árbitros y la forma de designarlos.</p></li><li><p>La propuesta sobre la sede, el idioma del arbitraje y las normas jurídicas aplicables.</p></li><li><p>El comprobante de pago del derecho de presentación fijado por el arancel correspondiente.</p></li></ol><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ccichonduras.org/wp-content/uploads/2024/01/Reglamento-CCA-2024.pdf">https://www.ccichonduras.org/wp-content/uploads/2024/01/Reglamento-CCA-2024.pdf</a></p><p><br></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.arbitrajeccl.com.pe/como-presentar-una-solicitud-de-arbitraje-2/">https://www.arbitrajeccl.com.pe/como-presentar-una-solicitud-de-arbitraje-2/</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-29 08:54:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luis Daniel Manueles Castillo </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095008402</link>
         <description><![CDATA[<var>Tipos de Arbitrajes Mercantil</var><var></var><p><strong>Arbitraje Civil:</strong>  Es un <strong>acuerdo que se plasma dentro de un contrato por el cual las partes deciden someter al arbitraje las diferencias que pudieren surgir respecto al mismo</strong>. Constituye un apartado en el cual las partes pactan que en caso de litigio éste deberá ser resuelto mediante la intervención de uno o varios árbitros.</p><p><strong>El arbitraje técnico</strong> <strong>es el que las partes someten a la decisión de expertos en una ciencia o un arte</strong>. Considerando el interés en juego, el arbitraje se puede clasificar en público y privado, según que el asunto o los sujetos que intervengan se rijan por el derecho público o el derecho privado.</p><p><strong>Arbitraje Internacional:</strong> Se refiere a la <strong>institución de procedimientos de arbitraje por parte de inversores extranjeros contra Estados sobre la base de tratados de inversión bilaterales o multilaterales</strong>., o leyes nacionales que otorgan su consentimiento al arbitraje por parte del Estado.</p><p><strong>En el arbitraje en equidad,</strong> <strong>los árbitros deciden la controversia según su leal saber y entender, sin necesidad de fundamentarse en norma jurídica alguna</strong>, a pesar de lo cual guarda una estrecha relación con el derecho constitucional al debido proceso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 03:50:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luis Daniel Manueles Castillo </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095024321</link>
         <description><![CDATA[<p>PROCESO DE DESARROLLO DEL ARBITRAJE </p><p><br></p><p>¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE MERCANTIL?</p><p>La ley de arbitraje se basa en el Modelo de Naciones Unidas «UNCITRAL» e implica la modernización de la ley hondureña sobre resolución de conflictos.</p><p>Según la Ley, las partes pueden acordar las reglas de procedimiento para la solución de su conflicto o someterse a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje. La ley establece que el arbitraje puede ser de derecho, equidad o técnico (los árbitros dictan su decisión sobre la base de su conocimiento específico de un tema, comercio o ciencia en particular).</p><p>Además, las partes pueden acordar quién estará a cargo del procedimiento de arbitraje y dictar el laudo y, en caso de que no lleguen a un acuerdo sobre este asunto, el órgano de arbitraje designará al árbitro. Además, las partes pueden determinar libremente el lugar del arbitraje, pero generalmente la institución de arbitraje decide cuál tendrá lugar.</p><p>El proceso de arbitraje no excederá de cinco meses de duración a menos que las partes o el árbitro decidan prolongarlo.</p><p>Árbitros</p><p>Es muy importante el papel activo de los árbitros en el proceso de arbitraje porque ellos son quienes llevan a cabo el proceso, determinan qué evidencia será aceptada y valorada y al final dictan el laudo arbitral que pondrá fin al conflicto. El laudo tiene la fuerza equivalente a una orden judicial y las partes deben cumplirla.</p><p>Los árbitros deben cumplir con ciertos requisitos para servir como árbitros y cuando aceptan su posición asumen la obligación de cumplir su función con «dedicación y compromiso» y también la responsabilidad de reparar los daños causados ​​a terceros por su culpa o negligencia.</p><p>Arbitraje comercial internacional</p><p>En América Central, donde hay varias compañías multinacionales y regionales, los procedimientos de arbitraje pueden llevarse a cabo tanto por las leyes locales como a través de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). El CIAC es una institución desde 1934, creada para la solución de disputas comerciales en el marco de los negocios internacionales. Honduras es miembro del CIAC con los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela</p><p>El CIAC también tiene sus propias reglas de arbitraje y las partes deben acordar someterse a las reglas del CIAC antes de someter un caso a arbitraje.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 04:06:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095058980</link>
         <description><![CDATA[<p><mark>Un procedimiento supletorio </mark>:Es aquel que se aplica cuando no existe una regulación especial expresa en la ley. </p><p>En ausencia de normas específicas, se utilizan las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 04:39:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095067860</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><ul><li><p>Cuantía</p></li></ul></blockquote><p> <strong>La palabra cuantía es, en general, sinónimo de cantidad o importe. Suele utilizarse, sobre todo, cuando no se ha calculado o medido con precisión el </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://economipedia.com/definiciones/bien.html"><strong>bien</strong></a><strong> en cuestión.</strong></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 04:47:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>COSTO DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095071040</link>
         <description><![CDATA[<p>COSTO DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL</p><p>&nbsp;</p><p>Datos sobre el costo del arbitraje internacional</p><p>En teoria, El arbitraje internacional debería ser menos costoso que el litigio internacional., por la simple razón de que no hay apelaciones a un laudo arbitral. La principal queja sobre el arbitraje internacional en las últimas dos décadas, sin embargo, ha sido su costo, con el elemento de costo individual más grande normalmente los honorarios legales, seguido de honorarios de expertos. Como un arbitraje promedio puede requerir entre 1,500 y 4,500 horas de trabajo legal, No es difícil ver por qué los honorarios legales pueden ser importantes cuando se facturan por horas.. Para un arbitraje relativamente simple que requiera 1,500 horas de trabajo legal, por ejemplo, si se factura a una tasa de USD 300 / hora, los honorarios legales equivaldrían a USD 450,000 por arbitraje.</p><p>Bufetes de abogados boutique de arbitraje que facturan de forma competitiva, tapado etapa por etapa,&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.acerislaw.com/">como Aceris Law LLC</a>, se han creado durante la última década para ayudar a que el arbitraje internacional sea más rentable para los usuarios del arbitraje internacional. Si bien puede darse el caso de que los costos del arbitraje hayan ido disminuyendo en los últimos años, con el aumento de más prácticas de arbitraje boutique, que normalmente cobran honorarios legales más competitivos que las grandes firmas corporativas internacionales, se requieren más datos para confirmar esta tendencia. También hay varias formas de&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.international-arbitration-attorney.com/es/how-to-reduce-the-cost-of-international-arbitration/">reducir el costo del arbitraje internacional</a>.</p><p>Antes de la explosión de las prácticas de arbitraje boutique, la&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.international-arbitration-attorney.com/wp-content/uploads/2017/01/CIArb-Cost-of-International-Arbitration-Survey.pdf">CIArb Costos de la encuesta de arbitraje internacional</a>, Residencia en 254 arbitrajes realizados entre 1991 y 2010, contenía quizás el análisis más extenso del costo del arbitraje internacional hasta la fecha. La encuesta incluyó datos de ICC, AICV, LMAA, AAA, SCC,&nbsp;para&nbsp;y otros tipos de arbitrajes, encontrar el general&nbsp;el costo promedio del arbitraje internacional será de aproximadamente GBP 1,580,000&nbsp;(Dólar estadounidense 2.6 millón&nbsp;o&nbsp;EUR 2 millón&nbsp;utilizando tipos de cambio históricos) Para los reclamantes, y aproximadamente 10% menos para los encuestados. Estas cifras se mantuvieron similares en encuestas posteriores., Aunque el&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.international-arbitration-attorney.com/es/cost-investment-arbitration-uncitral-icsid-proceedings-third-party-funding/">costo de arbitraje de inversión</a>&nbsp;fue mayor y las disputas individuales podrían costar significativamente menos.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 04:49:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El desglose de cuánto gastó cada parte, sobre la base de tres rangos de importes en disputa, se muestra en la tabla a continuación, tomado de la Encuesta CIArb.</title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095072526</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 04:50:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Arbitraje Mercantil </title>
         <author>seidybetancourth</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095080771</link>
         <description><![CDATA[<p>larbitraje mercantil es un proceso en el cual las partes acuerdan someter sus disputas a uno o más árbitros, quienes actúan como jueces privados y toman decisiones vinculantes y sus características son :</p><p>1.Acuerdo de Arbitraje:•Es necesario que las partes firmen un acuerdo de arbitraje, que puede estar incluido en el contrato original o ser un documento separado.2.Confidencialidad:•A diferencia de los procesos judiciales, el arbitraje suele ser confidencial, lo que protege la información sensible de las partes.3.Flexibilidad:•Las partes pueden elegir el lugar, las reglas y el procedimiento del arbitraje, lo que permite adaptar el proceso a sus necesidades específicas.4.Decisión Vinculante:•El laudo arbitral (decisión final) es obligatorio y tiene fuerza de cosa juzgada, lo que significa que las partes deben cumplirlo.5.Menor Formalidad:•El procedimiento es generalmente menos formal que un juicio, lo que puede facilitar una resolución más rápida.</p><p><strong>BIBLOGRAFIA</strong> </p><p>Codigo procesal civil de honduras</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 04:55:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>TIPOS DE ARBITRAJES MERCANTIL</title>
         <author>seidybetancourth</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095097127</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Tipos de Arbitraje Mercantil.</strong></p><p>Tipos de Arbitraje Mercantil en Honduras</p><p>1.Arbitraje Voluntario:•Es el más común, donde las partes acuerdan someter sus disputas a arbitraje de manera voluntaria, ya sea antes o después de que surja el conflicto.</p><p><strong>2.Arbitraje Compulsorio:•</strong>Se refiere a situaciones donde la ley exige que ciertas disputas se resuelvan mediante arbitraje, aunque este tipo es menos común en el contexto hondureño.</p><p><strong>3.Arbitraje Ad Hoc:•</strong>Las partes establecen el procedimiento y las reglas del arbitraje de manera específica para cada caso, sin recurrir a una institución arbitral</p><p><strong>4.Arbitraje Institucional:•</strong>Se lleva a cabo bajo las reglas de una institución arbitral reconocida, como la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, que proporciona un marco estructurado para el proceso.</p><p><strong>5.Arbitraje Internacional</strong>:•Cuando las partes tienen vínculos internacionales, este tipo de arbitraje puede ser relevante, y se rige por normas internacionales.</p><p><br/></p><p><strong>BIBLOGRAFIA</strong></p><p>-Ley de Arbitraje de Honduras.</p><p>-Código Procesal Civil de Honduras</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 05:08:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>seidybetancourth</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095122971</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Bibliografía</strong></p><p>Códigos y Leyes</p><p>Código Procesal Civil de Honduras</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2670712694/0818f2c9b51b1fdcaee023550c7a8bdc/MAPA_CONCEPTUAL_DE_TEMAS_QUE_SE_PUEDEN_RESOLVER.pdf" />
         <pubDate>2024-08-30 05:27:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Legalidad del Arbitraje Mercantil en Honduras  </title>
         <author>seidybetancourth</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095140622</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Aspectos clave de su legalidad</strong></p><p><strong>1.Marco Normativo:•</strong>Ley de Arbitraje: Esta ley establece las disposiciones generales para el arbitraje en Honduras, incluyendo la forma de constitución del tribunal arbitral, los derechos y deberes de las partes, y el procedimiento a seguir.</p><p><strong>2.Principios Fundamentales:</strong>•Autonomía de la Voluntad: Las partes tienen la libertad de acordar los términos del arbitraje, incluyendo la elección de árbitros y el procedimiento a seguir.•</p><p><strong>3.Reconocimient</strong>o Internacional:•Honduras es parte de tratados internacionales que promueven el arbitraje, como la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, lo que facilita la ejecución de laudos internacionales.</p><p><strong>4.Instituciones Arbitrales:</strong>•Existen instituciones en Honduras, como la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.</p><p><strong>Bibliografía</strong></p><p>Código Procesal Civil de Honduras</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 05:40:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>seidybetancourth</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095153764</link>
         <description><![CDATA[<p>Honduras El arbitraje nacional en Honduras se refiere al proceso de resolución de disputas comerciales que se lleva a cabo dentro del país, sin involucrar elementos internacionales. Aquí te presento sus características y procedimientos típicos:</p><p><strong>1. Marco Legal -Ley de Arbitraje:</strong> Regula el arbitraje nacional, estableciendo las bases para su funcionamiento, derechos y deberes de las partes, y procedimientos.</p><p><strong>2. Características del Arbitraje</strong> Nacional•Voluntariedad: Las partes deben acordar el arbitraje a través de un convenio arbitral, que puede estar incluido en el contrato o ser un acuerdo separado.</p><p><strong>3. Etapas del Procedimiento de Arbitraje Nacional.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-30 05:50:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>seidybetancourth</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3095195904</link>
         <description><![CDATA[<p>Documentos Requeridos para el Arbitraje Mercantil en Honduras para iniciar un proceso de arbitraje mercantil en Honduras, las partes deben presentar ciertos documentos.</p><p><strong>Bibliografía</strong></p><p>-Códigos y Leyes</p><p>-Ley de Arbitraje de Honduras</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2670712694/49eb774600689c97faf8d33317cbf737/DOCUMENTOS_REQUERIDOS_PARA_ARBITRAJE_MERCANTIL.pdf" />
         <pubDate>2024-08-30 06:23:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3096787116</link>
         <description><![CDATA[<p>Tipos de arbitrajes.</p><p> Clasificación o tipos de arbitrajes</p><p>Según sus árbitros:</p><ul><li><p><strong><mark>1) De equidad:</mark></strong></p></li></ul><pre><code>No es igual resolver una controversia en base a la conciencia que en base a una norma.</code></pre><p>partes, que las partes te acepten como juez privado. Aquí si no quiero puedo no</p><p>fundamentar en base a un argumento jurídico. Antes, cuando no había estados las partes</p><p>buscaban al clan o al jefe de la tribu a que resuelva el problema.</p><p><strong>2) De derecho:</strong></p><p>Sólo pueden ser árbitros los abogados; en los arbitrajes de equidad cualquier persona capaz.</p><p>Si en un arbitraje de derecho un no abogado resuelve, esta puede ser declarada nula. En</p><p>cualquiera de los dos debe no vulnerarse la Constitución Política.</p><p>Según su jurisdicción:</p><p><strong>3) Nacional:</strong></p><p>La ley aplicable es la ley nacional, salvo que se pacte otra.</p><p><strong>4) Internacional:</strong></p><p>Cuando se ven colisionados dos o más ordenamientos jurídicos vinculados a una relación</p><p>jurídica en particular. La ley aplicable tiene injerencia en la validez del convenio arbitral, en</p><p>la designación de los árbitros, en el procedimiento, ley en la que se fundó la controversia,</p><p>el idioma, ejecución, etc. Al redactar un contrato debe ponerse la ley aplicable y suplir la</p><p>potestad de que los árbitros decidan que hacer ya que en vía judicial se tiene el Libro Décimo</p><p>del Código Civil, pero los árbitros no. El derecho internacional arbitral ha limitado cual es el</p><p>ámbito de aplicación nacional e internacional, es decir Cuales son los elementos que hacen</p><p>que un arbitraje sea internacional:</p><p>· Cuando la sede del arbitraje (el lugar del arbitraje) esta situada en un país distinto</p><p>del domicilio de las partes. Ejm: las dos partes son peruanos domiciliados aquí y se someten</p><p>a la sede del arbitraje en otro país. Genera que el procedimiento termine con una decisión</p><p>o laudo extranjero. Esta ejecución no podrá ejecutarse en el Perú de manera directa. El</p><p>laudo será extranjero en consecuencia se podrá ejecutar si se abre proceso de</p><p>reconocimiento de laudo extranjero: Execuátur. El laudo debe ser homologado para darle</p><p>valor aquí.</p><p>· El cumplimiento sustancial de la obligación se encuentre fuera del domicilio de las</p><p>partes.</p><p>¿Será arbitraje internacional?: dos partes domiciliadas en el Perú, pactan que cualquier</p><p>arbitraje debe ser resuelto por árbitros de nacionalidad Argentina, Brasil y España. El</p><p>arbitraje se lleva a cabo en el Perú y la ley aplicable será la ley extrajera. No calza en ninguno</p><p>de los elementos, por tanto no es relevante según los elementos antes descritos, no se pone</p><p>en juego la nacionalidad ni la ley aplicable. Es un arbitraje nacional. / Otro Ejm: el caso en</p><p>que el procedimiento arbitral se lleva a cabo afuera y se quiso que se de el laudo aquí, se</p><p>trajo a los árbitros extranjeros aquí y hicieron el aludo incluso ante notario aquí.</p><p>Según la administración del arbitraje:</p><p><strong>5) AD HOC:</strong></p><p>Aquí quien fija los árbitros es la institución a la que se le dio la administración. Son las</p><p>propias partes las que suministran las normas sobre las que van a actuar y todo lo necesario</p><p>para que el arbitraje proceda. En el arbitraje se presenta la demanda en la Institución</p><p>Arbitral que se designe, si no se instala el tribunal arbitral no hay arbitraje. Si no se crea el</p><p>árbitro no se puede presentar tu demanda. El futuro demandado va a saber que lo quieres</p><p>demandar porque tengo que mandarle una carta diciéndole que designe su árbitro. El</p><p>arbitraje no se puede suspender; la ley controla que las partes, si la otra parte no quiere</p><p>responder o designar su árbitro, o el lugar, por ley lo designaran por ti. Quién designa al</p><p>árbitro si una de las partes no lo hace será la cámara de comercio. No se señala en el</p><p>contrato el nombre del futuro árbitro, porque no se sabe cuál es la controversia.</p><p><strong>6) Institucional o administrado:</strong></p><p>Las partes pactan que cualquier conflicto ser administrado por la institución arbitral (ej.:</p><p>por la Cámara de Comercio de Lima). De esa manera la institución proporciona una serie de</p><p>cosas para que las partes puedan reunirse y llevar correctamente el proceso. Ve la</p><p>presentación de la demanda, contestación de la demanda, un lugar donde reunirse, sus</p><p>procedimientos preestablecidos, costos de honorarios de árbitros, otros internos. La</p><p>institución tiene una serie de árbitros pero las partes pueden traer consigo otro de afuera</p><p>de la institución. Si no se pacta que tipo de arbitraje se presume que será el ad hoc.</p><p>Según la voluntad de las partes:</p><p><strong>7) Voluntaria:</strong></p><p>Las partes deciden someterse libremente al método alternativo de resolución de</p><p>conflictos arbitraje.</p><p>8) Obligatoria o forzoso:</p><p>No se puede imponer un contrato. ej.: la política que el estado quiere para resolución de</p><p>conflictos en tal sector o tal entidad será el de ir a arbitraje. Si el funcionario no incorpora</p><p>en el contrato formula arbitral se presume que debe irse a arbitraje. No es obligatorio, es</p><p>forzoso. Nadie está obligado a contratar con el Estado, por eso es forzoso. Si no quieres</p><p>obligarte no contratas con el Estado. Ej.: contrato por adhesión, pueden incorporar</p><p>cláusulas arbitrales. No puede negociar no ir a arbitraje, pero si puedo pactar las</p><p>condiciones del arbitraje. En el caso peruano el arbitraje es absolutamente libre.</p><p>Según la formalidad:</p><p><strong>9) Ritual:</strong></p><p>Es el arbitraje descrito por procedimiento predeterminado por las partes como ritual o</p><p>formal.</p><p><strong>10) Irritual:</strong></p><p>El arbitraje es dado por el consentimiento de las partes sin formalidades preestablecidas;</p><p>es decir, sin formalidades comunes entre las partes.</p><p>Fuente</p><ul><li><p>Osorio Nevado, A. G. (s.f.). Clasificación o tipos de arbitrajes. Pu</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-01 04:45:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3096804109</link>
         <description><![CDATA[<p>Características de un arbitraje </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-01 05:25:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cuando se aplica el Arbitraje</title>
         <author>elviamejia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3097687836</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTÍCULO 27.- AMBITO DE APLICACIÓN.&nbsp;</strong></p><p>La presente ley se aplicará al arbitraje nacional, asimismo se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de lo previsto en los tratados, pactos, convenciones y demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Honduras.<br><br><strong>ARTÍCULO 28.- CONTROVERSIAS OBJETO DE ARBITRAJE.</strong>&nbsp;</p><p>Podrán someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o surjan entre personas naturales o jurídicas, sobre materias respecto de las cuales tengan la libre disposición.<br><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-02 03:35:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ARTÍCULO 29. - NO SON OBJETO DE ARBITRAJE. </title>
         <author>elviamejia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3097694687</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTÍCULO 29. - NO SON OBJETO DE ARBITRAJE.</strong>&nbsp;</p><p>No podrán ser objeto de arbitraje:</p><p>1) Las causas criminales, excepto en lo relativo a la responsabilidad civil proveniente del delito.</p><p><br>2) Los alimentos futuros.</p><p><br>3) Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de las personas, excepto en lo relativo al régimen patrimonial atinente con éste.</p><p><br>4) Las cuestiones sobre las cuales haya recaído sentencia judicial firme.&nbsp;</p><p><br>5) Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Público en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-02 03:40:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Arbitraje a Ad hoc e Institucional</title>
         <author>elviamejia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3097705389</link>
         <description><![CDATA[<p>A&nbsp;diferencia&nbsp;de un&nbsp;arbitraje&nbsp;institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no ha sido encomendado a una institución&nbsp;arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes, quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.</p><p><br></p><p>En el arbitraje&nbsp;ad hoc, en cambio, no existe una institución que administre el procedimiento. El procedimiento queda sujeto a las normas que acuerden las partes o, a falta de acuerdo, a las establecidas por el árbitro o tribunal arbitral.&nbsp;</p><p><br></p><p>&nbsp;</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow">https://www.arbitrajeccl.com.pe/preguntas-frecuentes-centro-arbitraje/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20un%20arbitraje%20a,%C3%A1rbitros%2C%20fijan%20sus%20propias%20reglas</a>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-02 03:49:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3097705389</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Diferencias entre AD HOC e internacional </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099146487</link>
         <description><![CDATA[<p>El <strong>arbitraje ad hoc</strong> y el <strong>arbitraje institucional</strong> ofrecen diferentes ventajas y desventajas, dependiendo de las necesidades y preferencias de las partes involucradas. La elección entre uno y otro dependerá de factores como la complejidad del caso, el deseo de flexibilidad, los costos y la necesidad de soporte administrativo. Comprender estas diferencias permite a las partes tomar decisiones informadas sobre cuál modalidad de arbitraje es más adecuada para resolver sus disputas de manera eficiente y justa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 02:13:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Duracion del arbitraje </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099158323</link>
         <description><![CDATA[<p>La Ley 1563 en su artículo 10 señala que durará <strong>6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite</strong>. Dicho término podrá prorrogarse a petición de partes una o varias veces, sin que la totalidad exceda de seis meses.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 02:18:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099158323</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>elviamejia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099185762</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARTÍCULO 30.- CONTROVERSIAS LABORALES COLECTIVAS</strong>. Las controversias de</p><p>índole laboral colectiva en materia de arbitraje, se resolverán por lo dispuesto en el Código de</p><p>Trabajo.</p><p><strong>ARTÍCULO 31.- ARBITRAJE DEL ESTADO</strong>. Podrán ser sometidas a arbitraje las</p><p>controversias derivadas de los contratos que el Estado hondureño y las entidades de derecho</p><p>público celebren con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros.</p><p><strong>ARTÍCULO 32.- ARBITRAJE TESTAMENTARIO</strong>. Salvo las limitaciones establecidas</p><p>por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto de</p><p>resolver las controversias que puedan surgir entre sus herederos no forzosos y legatarios, sea</p><p>respecto de la porción de la herencia no sujeta a asignación forzosa, de las controversias que</p><p>surjan relativas a la valoración, administración o petición de la herencia o para las</p><p>controversias que se presenten en todos estos casos con los ejecutores testamentarios.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_conciliaci%C3%B3n_arbitraje.pdf">https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_conciliaci%C3%B3n_arbitraje.pdf</a></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_conciliaci%C3%B3n_arbitraje.pdf" />
         <pubDate>2024-09-03 02:33:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099185762</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>elviamejia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099204269</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL</strong></p><p>En principio, todas las controversias de naturaleza privada pueden someterse a arbitraje. El artículo 110 de la Constitución de la República de Honduras otorga a las personas el derecho a someter sus asuntos civiles y mercantiles a arbitramento, de forma que un tercero imparcial denominado árbitro será quien decida la controversia con carácter vinculante para las partes. De hecho, el Laudo o Resolución Arbitral que se emita tendrá por mandato de Ley el carácter de cosa juzgada en igualdad de condiciones a una sentencia judicial firme.</p><p>En particular, la Ley de Promoción y Protección de inversiones; la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES) permiten el arbitraje sin necesidad acuerdo previo y expreso de las partes, en los siguientes casos:</p><p><strong>a) Disputas entre accionistas.</strong></p><p><strong>b) Disputas entre inversionistas</strong>, teniendo la consideración de tales, las personas naturales o jurídicas de cualquier tipo, titulares de cualquier activo tangible o intangible que tenga el carácter de inversión por causa del compromiso de capitales u otros recursos, o por la expectativa que tienen dichas personas de obtener ganancias o utilidades o, porque su titularidad supone la asunción de un riesgo (Art. 2.2. de la LPPI).</p><p><strong>c)</strong>&nbsp;<strong>Disputas en materia de propiedad intelectual</strong>. Sobre este particular, el término propiedad intelectual incluye dos grandes áreas:</p><ul><li><p><strong>(c1)</strong>&nbsp;Los derechos de autor y derechos conexos (estos últimos son los derechos de quienes participan en la producción, grabación o difusión de las obras) y,</p></li><li><p><strong>(c2)</strong>&nbsp;La propiedad industrial que abarca, entre otros temas, los signos distintivos, las marcas y las patentes.</p></li></ul><p><strong>d) Disputas relacionadas con contratos de representación, agencia o distribución</strong>: Para delimitar qué son contratos de representación, agencia y distribución, es preciso acudir al artículo 3 del Decreto Ley 549 que regula este tipo de relaciones contractuales. Asimismo, debemos remitirnos al artículo 58 de la LPPI que reforma el artículo 21 del Decreto Ley y que complementa lo dispuesto en el artículo 29 de la LPPI.</p><p><strong>e) Disputas relativas a prácticas anticompetitivas y/o de competencia desleal entre inversionistas</strong>.</p><p><strong>f) Disputas sobre propiedad raíz</strong>, siempre que las partes en conflicto deben tener el carácter de inversionistas a tenor de la LPPI.</p><p><strong>g) Temas de naturaleza privada en las ZEDE.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 02:44:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>elviamejia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099227136</link>
         <description><![CDATA[<p>Procedimiento de arbitraje</p><p><strong>El Arbitraje de la ICC es manejado bajo las Reglas de Arbitraje de la ICC vigentes a la fecha de inicio del arbitraje, a menos que las partes hayan acordado someterse al reglamento vigente de la fecha en que se consolidó el acuerdo arbitral (Artículo 6 (1)). &nbsp;</strong></p><p>La versión actual del Reglamento de Arbitraje de la ICC entró en vigor el 1 de enero del 2012.</p><p>A diferencia de otras instituciones, la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, supervisa todo el proceso arbitral, desde la solicitud inicial de arbitraje hasta el análisis de la redacción de la sentencia final. La Corte puede incluso asistir a las partes en el cumplimiento de cualquier formalidad que pueda ser necesaria para&nbsp; exhortar &nbsp;la sentencia de la ICC.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Solicitud de Arbitraje, Respuesta a Solicitud, Árbitro de Emergencia, Anticipo Provisional, Alianza de Partes Adicionales</strong></p><p><strong>La fecha en que la “Solicitud de Arbitraje” es recibida por la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, tanto en la sede de la ICC en Paris, en Hong Kong o en SICANA INC., se considerará como la fecha de inicio del arbitraje.</strong></p><p><strong>Solicitud de Arbitraje (Artículo 4)</strong></p><p>La “Solicitud de Arbitraje” es registrada el día que llega a una de las oficinas de la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje. Las “solicitudes” pueden ser presentadas ya sea en la sede de la ICC, en la oficina de la Secretaria en Hong Kong o en SICANA Inc. en Nueva York.</p><p>El Secretario General reconoce la recepción de la “Solicitud” e indica al Demandante los nombres y detalles de contacto del consejo y otros miembros de las personas encargadas al caso.</p><p><strong>La Respuesta (Artículo 5)</strong></p><p>Tan pronto la “Solicitud de Arbitraje” esté completa y los costos del trámite sean cubiertos, el consejero al que ha sido asignado el caso trasmite la “Solicitud” a otra parte o partes, quienes deberán enviar la “Respuesta” (o respuestas) de la “Solicitud” junto con cualquier contrademanda, en un periodo de 30 días.</p><p><strong>Motivos de Jurisdicción</strong></p><p>Cuando cualquier parte:</p><p>&nbsp; 1. No presenta una respuesta,</p><p>&nbsp; 2. Plantea una o más peticiones acerca de la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje, o</p><p>&nbsp; 3. Preguntas respecto a si todas las reclamaciones pueden ser determinadas en un solo arbitraje.</p><p>El arbitraje procederá y el tribunal arbitral decidirá dicho asunto, a menos que el Secretario General remita el caso a la Corte para una decisión (Artículos 6(3) y 6(4)).</p><p>Si el Secretario General remite el caso a la Corte, ésta entonces decidirá si y hasta qué grado procederá el arbitraje. Un arbitraje procederá cuando y en la medida en que la&nbsp;<em>prima facie&nbsp;</em>de la Corte sea satisfecha de la posible existencia de un acuerdo arbitral acorde al Reglamento (Artículo 6 (4)).</p><p><strong>Disposiciones de Árbitro de Emergencia (Artículo 29)</strong></p><p>Alguna parte que necesite medidas provisionales o cautelares urgentes y que no pueda esperar a la constitución de un tribunal arbitral puede aplicar para asistencia de emergencia en conformidad con las disposiciones de Arbitro de Emergencia. La solicitud puede ser presentada al mismo tiempo, antes o después de la “Solicitud de Arbitraje”, pero ningún arbitro de emergencia será designado después de que el expediente sea trasmitido a el Tribunal Arbitral</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 02:56:18 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099260977</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>REGLAMENTO PROCESAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE</strong></p><p><strong>Artículo 20°.</strong>‐ Inicio del arbitraje</p><p>El arbitraje se inicia en la fecha de recepción de la solicitud de Arbitraje remitida al</p><p>Centro.</p><p><strong>Artículo 21°.</strong>‐ Requisitos de la solicitud de arbitraje</p><p>La solicitud de arbitraje deberá contener:</p><p>1. La identificación de las partes señalando sus domicilios de acuerdo al</p><p>Reglamento</p><p>2. La copia del documento en el que conste el convenio arbitral, o evidencia del</p><p>compromiso escrito de las partes de someter su controversia al arbitraje</p><p>administrado por el Centro, de acuerdo a la normatividad aplicable.</p><p>3. Un resumen de las controversias que podrían ser materia de la demanda y de la</p><p>cuantía en caso de ser aplicable.</p><p>4. El nombre e información de contacto del (o los) árbitros designado(s), o en su</p><p>defecto el procedimiento pactado para su designación o la solicitud de</p><p>designación por el centro y el número de árbitros, según corresponda.</p><p>5. La copia del recibo de pago de la tasa por concepto de solicitud de arbitraje al</p><p>Centro, no reembolsable, destinada a cubrir los gastos administrativos</p><p>necesarios para dar inicio al proceso arbitral.</p><p>Declaración de la aceptación y cumplimiento de las normas y Reglamentos del CEAR CAL,</p><p>y del pago de los costos, gastos administrativos o multas que conforme a derecho o</p><p>conciencia sean fijados en el proceso arbitral, en la oportunidad que corresponda.</p><p><br></p><p>&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2020/02/REQUISITOS-PARA-SOLICITAR-ARBITRAJE.pdf">REQUISITOS-PARA-SOLICITAR-ARBITRAJE.pdf (</a><a rel="noopener noreferrer nofollow">cal.org.pe</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cal.org.pe/v1/wp-content/uploads/2020/02/REQUISITOS-PARA-SOLICITAR-ARBITRAJE.pdf">)</a>}</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 03:11:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Como es un arbitraje en honduras.</strong></p><p><br/></p><p>En Honduras, la ley de arbitraje se basa en el modelo de la UNCITRAL, que de hecho, significa que el país ha modernizado su legislación sobre la resolución de conflictos.</p><p>¿Cuál es la ley aplicable en Honduras y qué establece?</p><p><br/></p><p>En Honduras, el arbitraje se rige por la Ley de Arbitraje y Conciliación (Ley 161 de 2000) y las Reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa.</p><p>Como un proceso de arbitraje es un proceso más rápido que un juicio, las nuevas leyes como la Ley de APP (septiembre de 2010) y la Ley de Promoción y Protección de Inversiones (julio de 2011) incluyeron el procedimiento de arbitraje para cualquier conflicto derivado de contratos de APP y de inversiones Hecho en el país.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="mailto:info@central-law.com">info@central-law.com</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 03:29:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>linsimancia</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3099304674</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>El arbitraje internacional</strong></p><p>El arbitraje es <strong>un mecanismo utilizado para la resolución de disputas</strong> o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial y elegido por voluntad de las partes (empresas que mantienen una relación contractual y entre las que surge el conflicto comercial). Por tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre <strong>voluntario</strong> y responde a <strong>un acuerdo entre las partes</strong>, quienes elegirán el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley. Es el árbitro (pueden ser varios) el encargado de buscar solución al conflicto.</p><p>Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes estados, o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero. El arbitraje internacional está regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.</p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbva.com/es/economia-y-finanzas/el-arbitraje-internacional-caracteristicas-de-funcionamiento-y-ventajas/">El arbitraje internacional: características de funcionamiento y ventajas (bbva.com)</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-03 03:41:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Temas que puden resolver </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3101176592</link>
         <description><![CDATA[<p>El arbitraje es un método de resolución de conflictos en el que un tercero neutral (el árbitro) actúa como juez,&nbsp; elegido voluntariamente por las partes. Su decisión será definitiva y obligatoria, igual que una sentencia judicial.</p><p>&nbsp;</p><p>Si bien algunos creen que se trata de algo novedoso, esta forma de resolución de conflictos es muy antigua. En la Edad Media, los comerciantes y artesanos resolvían sus diferencias en el seno de sus gremios o corporaciones. Es por eso que se entendía el arbitraje como la justicia entre pares, más rápida y menos burocrática que la justicia del monarca.</p><p>&nbsp;</p><p>Este instituto tiene innumerables ventajas. Como primera medida, el proceso arbitral puede desarrollarse en un lenguaje llano, no jurídico, en el que las partes y los árbitros tratan las distintas cuestiones durante las audiencias que se realizan. El árbitro deberá ser un profesional especialista en la materia del conflicto. Un ingeniero podría resolver sobre cuestiones relativas a la construcción o un profesional en Ciencias Económicas, sobre cualquier asunto patrimonial que se suscite entre empresas o particulares.</p><p>&nbsp;</p><p>En segundo lugar, el arbitraje requiere de los árbitros un contacto directo con las partes y con el proceso. Esta inmediatez garantiza mayores elementos de juicio, invalorables en el momento de emitir el laudo (la sentencia). Las audiencias son tomadas personalmente y, de ser necesario, puede recurrirse a su filmación.</p><p>En tercer lugar, para el caso de conflictos complejos, que en la justicia estarían atomizados en varios juzgados, por tratarse de materias diferentes (laboral, civil, comercial, penal) o distintos lugares físicos en los que sucedieron los conflictos (distintas jurisdicciones territoriales), el arbitraje permite resolverlos en forma sistémica, en una única jurisdicción, la elegida por la voluntad de las partes.</p><p>&nbsp;</p><p>A estas ventajas deben sumarse la celeridad, el menor costo económico y emocional, la resolución definitiva mediante un laudo ejecutable, la confidencialidad, etc.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Además de las virtudes ya mencionadas, la voluntariedad permite a las partes elegir a su juzgador. Eso implica que los tribunales arbitrales más prestigiosos serán aquellos que las partes continuarán eligiendo durante el transcurso del tiempo.&nbsp; Esto es al contrario de lo que sucede con la justicia, pues el juez será seleccionado por un sorteo aleatorio que podría sepultar la suerte de los justiciables en un juzgado con mucha demora. Elegir, entonces, es a la vez una ventaja pero, sobre todo, una responsabilidad.</p><p>&nbsp;</p><p>Nuestro Consejo Profesional cuenta con un Tribunal Arbitral creado en 1998.&nbsp; Tiene una nómina de 17 árbitros de distintas profesiones y especialidades profesionales en las Ciencias Económicas, a quienes se exige una antigüedad mínima en la matrícula de 15 años y una capacitación periódica y permanente, que deben acreditar en forma bianual para continuar en la nómina de la institución. El procedimiento se encuentra reglamentado y cuenta con un director y un secretario letrado. Las partes podrán elegir a los árbitros de común acuerdo o decidir que se designen por sorteo.</p><p>&nbsp;</p><p>El reglamento de nuestro Tribunal no exige patrocinio letrado obligatorio a los litigantes. No obstante, las partes pueden asistir acompañadas por profesionales a su costa, quienes podrían ser tanto abogados como&nbsp; profesionales en Ciencias Económicas debidamente formados en las cuestiones contempladas por el procedimiento.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-04 02:07:22 UTC</pubDate>
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         <title>Legalidad del arbitraje mercantil </title>
         <author>lmanuelescastillo</author>
         <link>https://padlet.com/ingrisjoya/8n8iif08bzeuv813/wish/3101188109</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>La ley aplicable al fondo de la controversia </strong>(the <em>lex causae): </em>Normalmente pueden elegirla las partes. Deberá actuarse con cautela cuando no haya acuerdo entre las partes en cuanto a la ley aplicable a la controversia o a cómo debe determinarse ésta. Algunos países, como Francia, los Países Bajos y Suiza tienen leyes sobre arbitraje comercial internacional que prevén la capacidad del árbitro para decidir las normas que considere convenientes para resolver el conflicto.&nbsp; No obstante, muchos otros países no disfrutan de un régimen de arbitraje tan liberal y obligan al árbitro a aplicar las normas sobre conflictos de leyes de la sede/lugar del arbitraje.</p></li></ul><p>Aunque es fundamental especificar el derecho sustantivo aplicable, es habitual y de hecho preferible incluir en el contrato una <em>cláusula de ley aplicable</em> aparte de la cláusula de arbitraje para que no haya confusión. Sin embargo, es perfectamente aceptable especificar el derecho sustantivo aplicable dentro de la cláusula de arbitraje siempre que esté claro que tal disposición es independiente de los demás elementos de la cláusula arbitral y que se refiere al contrato en su conjunto.</p><p>Ningún análisis sobre la ley aplicable a la controversia estaría completo sin una breve mención a la facultad del árbitro de actuar como <em>amigable componedor</em> o de resolver <em>ex aequo et bono</em>. Como ocurre con muchos aspectos del arbitraje comercial internacional, no existe una definición exacta y generalmente aceptada de estas facultades.&nbsp; Sí puede decirse que permiten al árbitro, en el proceso de elaboración de un laudo ejecutable, llegar a la decisión que considere justa, aún cuando no se atenga estrictamente a la legislación aplicable. El árbitro solo puede ejercer estas facultades cuando así lo hayan acordado las partes. En tal caso, es mejor elegir un árbitro por sus conocimientos sobre el objeto de la controversia que por su conocimiento de la ley aplicable. También pueden otorgarse al árbitro en aquellos casos en que las partes hayan suscrito un contrato a largo plazo y tengan gran interés en que cualquier conflicto que pueda surgir entre ellas durante su vigencia se resuelva sin afectar a la continuidad de su relación. Pero en realidad la cuestión de si un árbitro actúa al dictado de la ley o como amigable componedor solo cobra importancia cuando se requiere una opinión razonada, como en la práctica de la CCI y cuando lo establece el Reglamento de la AAA.</p><ul><li><p><strong>La ley del lugar de ejecución del laudo: </strong>Esta cuestión tiene especial relevancia en el marco del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (el Convenio de Nueva York), puesto que determinará:</p></li></ul><ol><li><p>Si un laudo es o no ejecutable conforme a dicho convenio; y</p></li><li><p>Los recursos disponibles en procedimientos de ejecución.</p></li></ol><p>Es clave conocer en profundidad cada una de las posibles leyes aplicables y cómo interactúan entre sí para garantizar arbitrajes fluidos y sin problemas y resoluciones ejecutables.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-04 02:13:16 UTC</pubDate>
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