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      <title>MARCO JURÍDICO 6°B by Andrea Aresti</title>
      <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d</link>
      <description>ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA, CAPACIDAD</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-03 12:18:45 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bienvenidos alumnos del 6°B</title>
         <author>andreyaniaresti</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/490934920</link>
         <description><![CDATA[<div>Aquí vamos a trabajar de manera colaborativa, entre todos armaremos cuadros conceptuales sobre el tema capacidad, les pido dejar nombre y apellido de sus aportes, iniciamos? NO SE VALE REPETIR LA INFORMACIÓN, ASÍ QUE A LEER EL MATERIAL Y MANTENER EL ORDEN</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-03 12:24:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>andreyaniaresti</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/490947564</link>
         <description><![CDATA[<div>CAPACIDAD</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-03 12:30:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>insertar titulo aqui</title>
         <author>navarrojoaquin120</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/492826721</link>
         <description><![CDATA[<div>La capacidad, en términos generales, es la aptitud de la persona para ser titular de <br>derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Es tradicionalmente definida <br>como un “atributo” de la persona (tales como el nombre, domicilio, estado, etc.). <br>Una persona al nacer, puede adoptar derechos, pero no ejercerlos por si mismo. Esta incapacidad se soluciona mediante un representante legal, que recae a su padre, madre o tutor. <br>Cuando la persona es menor de 18 años, no tiene la edad ni madurez suficiente como para ejercer los actos que el Código autoriza. En estos casos, el menor actúa por medio de su representante legal. <br>Después que la persona sea mayor de 18 años, se le considera de grado de madurez responsable y ya puede ejercer sus derechos libremente y podrá ejercer actos autorizados por el código (votar, sacar licencia de conductor, etc).</div>]]></description>
         <pubDate>2020-04-05 00:17:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Massaro María Paula</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/492831335</link>
         <description><![CDATA[<div>La capacidad jurídica se clasifica en dos:<br><em>•capacidad de goce: </em>es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.<br><em>•capacidad de obrar o de ejercicio: </em>es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-05 00:34:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Franco Ocampo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/492837883</link>
         <description><![CDATA[<div>borré y lo pase a doc por si quieren agregar o corregir algo. gracias</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-05 00:57:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Limitaciones a la capacidad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/492924683</link>
         <description><![CDATA[<div>Existen 2 tipos de limitaciones a la capacidad de hecho:<br><strong>Incapacidad absoluta:</strong> es la falta de aptitud o idoneidad para ejercer absolutamente los derechos y obligaciones de las cuales es titular.<br>Estos son: <br>•Las personas por nacer<br>•Los menores impúberes (las personas que tienen de 0 a 14 años)<br>•Los dementes<br>•Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.<br>A estas personas las representarán obligatoriamente:<br>•Los padres (en el caso de las personas por nacer y los menores impúberes que estén bajo su patria potestad)<br>•Los tutores (en caso de los menores impúberes que no estén bajo la patria potestad de los padres)<br>•Los curadores (en el caso de los dementes y los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito)<br>•El “Ministerio Público Pupilar” (es el que vigila los intereses de los incapaces)<br>Esta representación es;<br>•LEGAL (proviene de la ley)<br>•NECESARIA (los inhabilitados no pueden carecer de representación)<br>•DOBLE Y PROMISCUA (la representación es individual y conjunta con el ministerio público)<br>•CONTROL (ejercido por el estado)<br>Estos representantes le darán asistencia: los incapaces o inhabilitados ejercitan sus propios derechos conjuntamente con sus representantes, pero estos no reemplazan su voluntad.<br><strong>Incapacidad relativa:</strong> es la falta de aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer relativamente los derechos y obligaciones de las cuales es titular.<br>Estos son:<br>•Los menores adultos (las personas que tienen entre 14 y 21 años):<br>Solo son capaces para realizar determinados actos:<br>•Trabajar con autorización de los padres<br>•Contraer matrimonio<br>•Inscribirse en el ejercito<br>•Reconocer hijos<br>A partir de los 18 años pueden, entre otros:<br>•Trabajar sin autorización de los padres<br>•Ejercer su profesión<br>•Comercializar los bienes que adquirió con su trabajo<br>•Estar en juicio penal o civil.<br><br></div><div><strong>Villalba Martín</strong></div><div><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-04-05 05:49:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>
Capacidad de hecho o capacidad de ejercicio o capacidad de obrar</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/493332980</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>Aptitud de las personas físicas para actuar por si mismas en la vida civil. De modo que las incapacidades de hecho se establecen al sol objeto de proteger a ciertos sujetos disminuidos (incapaz), que no pueden desempeñarse con eficacia en la vida civil.<br><br>Tonzar Lucía</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-05 15:07:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDAD DE DERECHO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.</title>
         <author>danaranda24</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/493508730</link>
         <description><![CDATA[<div>En el nuevo Código Civil y Comercial, <mark>las incapacidades de derecho también están dispersas a través de todo el ordenamiento jurídico</mark>. A modo de ejemplo podemos cital el <mark>art. 1002</mark> que bajo la denominación de "inhabilidades especiales" <mark>fija incapacidades de derecho para contratar en interés propio.<br></mark><br>No pueden contratar en interés propio:<br>a) los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados;<br>b) los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido;<br>c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido;<br>d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.<br><br></div><div>Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.<a href="https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/1002.htm"><br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-05 17:45:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDAD DE EJERCICIO</title>
         <author>tomasbroggitw</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/493800756</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la aptitud para ejercer por si mismo los derechos. En ciertos casos la ley limita esa capacidad (incapacidad de hecho o de jercicio) con el fin de proteger al incapaz y no se le permite ejercer por si mismo sus derechos, solo le permite actuar por medio de su representante legal (padres, tutor, curador, etc.)<br>Por ejemplo: un menor es propietario de una casa, y la ley, en razon de su monirdad (causal de incapacidad de ejercicio) y con el fin de protegerlo no le permite ejercer por si mismo el derecho de poropiedad sobre ella, es decir, no le permite venderla, donarla, alquilarla, etc; sólo lo podra hacer por medio de su representante legal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-05 23:06:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PERSONAS POR NACER.</title>
         <author>tomtonzar</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/495171667</link>
         <description><![CDATA[<div>Son personas que aún no han nacido y cuya situación va desde la concepción hasta el parto. Son "personas" y pueden adquirir derechos, pero dicha personalidad está sujeta a una condición: Que nazcan con vida. Si se nace con vida, aunque fuera por instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos. Si no nace con vida, se considera como que la persona nunca existió y, por lo tanto, pierde retroactivamente los derechos que había adquirido bajo condición. <br>Las personas por nacer<mark> pueden adquirir derechos</mark>; pero <mark>no pueden ejercerlos por sí mismos.</mark> Esta incapacidad se suple mediante una representación legal, representación que <mark>recae sobre sus padres.</mark><br>Con respecto a los derechos que pueden adquirir, en el código de Vélez el artículo 64 decía que podían adquirir <mark>"por donación o herencia"</mark>; pero la doctrina y la jurisprudencia ampliaron el criterio aceptando que pudiera <mark>adquirir bienes por medio legados, alimentos, cargos impuestos a terceros, indemnizaciones a raíz de daños contra ellos o sus parientes, acciones de Estados, seguros, etcétera.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-06 16:01:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LOS MENORES DE EDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/495223388</link>
         <description><![CDATA[<div>En el código de Vélez, según la época a considerar, se era menor de edad hasta los 22 años, luego hasta los 21 y, por último, con la Ley 26.579 se era menor hasta los 18 años. A la vez, entre los menores se distinguía entre los menores impúberes (de 0 a 14 años) que tenían incapacidad absoluta y los menores adultos (de 14 a 18 años).<br>El nuevo Código Civil y Comercial eliminó estas distinciones entre menores impúberes y menores adultos, y entre incapacidad absoluta y relativa.<br>LOS MENORES DE EDAD EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL<br>+Menores de edad: es la persona que no ha cumplido los 18 años. Es incapaz de ejercicio si no tiene la edad y madurez suficiente para realizar los actos que el Código autoriza. En estos casos, el menor actúa por medio de sus representantes legales.<br>+Adolescentes: es el menor que cumplió los 13 años, es decir, se es adolescente desde los 13 a los 18 años.<br>EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR LA PERSONA MENOR DE EDAD: las personas menor de edad con el grado de madurez suficiente pueden ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. El adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Para realizar estos ejercicios tienen que ser con el consentimiento del mayor a cargo. Y a partir de los 16 el adolescente ya puede tomar sus propias decisiones.  <br>El nuevo Código Civil y Comercial, siguiendo las ideas de la Convención de los Derechos del Niño y otras normas internacionales, estableció un sistema de adquisición de la capacidad de ejercicio en forma gradual y flexible que toma en cuenta la "edad y grado de madurez" del menor. Así se puede diferenciar:<br>A) Menores que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente.<br>B) Menores que cuentan con edad y grado de madurez suficiente.<br>    CORGNALI LUCAS.<br> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-06 16:22:07 UTC</pubDate>
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         <title>PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y PERSONAS CON INCAPACIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/495624645</link>
         <description><![CDATA[<div>Toda decisión que limita la capacidad de ejercicio de una persona (de persona restringida o persona con incapacidad) se observan las reglas generales establecidas en el art. 31 del nuevo Código Civil y Comercial.<br><br></div><div>a) La capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentra internada en un establecimiento asistencial.</div><div>b) Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.</div><div>c) La intervención estatal tiene carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial (esto significa que el tratamiento y la evaluación de la persona deben ser adornadas por medio de distintas disciplinas, por ejemplo, psicología, psiquiatra, trabajo social, enfermaría, terapia ocupacional, etc. Y no a través de una sola de ellas).</div><div>d) La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.</div><div>e) La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que deben ser proporcionadas por el estado si carece de medios.</div><div>f) Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.<br>GARCÍA VÍCTOR<br>:)</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-06 19:44:27 UTC</pubDate>
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         <title>Caso de los progenitores adolecentes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/496582161</link>
         <description><![CDATA[<div>En el nuevo Codigo Civil y Comercial, pueden estar casado como no, tendran la responsabilida parental de sus hijos; pudiendo decidir y realizar por si mismo(tareas, educación, salud, etc)<br>En otros casos por fuerza mayor(intervenciones quirúrgicas, etc) es mejor tener la opinion del progenitor del adolcente asi buscaran el bien mayor para el niño.<br><br>Matîas Vallejos </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-07 11:48:05 UTC</pubDate>
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         <title>Emancipación</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/497771078</link>
         <description><![CDATA[<div>La constitución se para sobre los pilares de dios y la verdad, así encontramos oportuno hablar de la idea de emancipación.<br>La verdad es dada por el hecho del conocer, el conocer nos remite al "como?" y ese como a la educación. La verdad se mide por un consenso verdadero, y este consenso por una vida verdadera, así también se habla indirectamente de la emancipación.<br>Ocampo, Franco</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-07 23:53:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Emancipar la verdad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/497777245</link>
         <description><![CDATA[<div>La forma mas fácil y usual de llegar a la verdad en la modernidad es la educación, Para hablar de esto quiero citar un fragmento de "<em>El maestro ignorante</em>" de  <strong><em>Rancière</em></strong><em> </em></div><blockquote>El libro aclara que el maestro explicador, el acto de enseñanza-aprendizaje y la idea de que el paso por la escuela tiene como meta la igualdad. Por el contrario plantea que el punto de partida tiene que ser la igualdad y que el maestro lo único que tiene que hacer es acercarnos al conocimiento, no explicándonoslo sino otorgándonos las herramientas para tal acercamiento. </blockquote><div>Esto nos ayuda a reflexionar sobre la situación que estamos atravezando actualmente, ver el trabajo de los profesores acercandonos al conocimiento y dandonos herramientas como estas y emancipandonos de la escuela para obtener un mayor desarrollo del conocimiento, capacidad y flexibilidad a la hora de adquirir nuevas "verdades". Así que no tiene que ser algo para preocuparse sino ver esto como una nueva oportunidad para alejar a nuestro yo del ello y llevarlo a un superyó culturizado. Muchas gracias y saludos y fuerzas a pares y docentes del otro lado.<br>Ocampo, Franco</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-08 00:02:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INCAPACIDADES DE EJERCICIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/497988286</link>
         <description><![CDATA[<div>Suprimió la distinción entre incapacidad de ejercicio absoluta e incapacidad de ejercicio relativa, en el art. 24 esta establecido quienes son incapaces de ejercer sus derecho por si mismo.<br>Son incapaces de ejercicio:<br>a) Las personas por nacer.<br>b) La persona que no cuenta con la edad y madurez suficiente(los menores de edad)<br>c) La persona declarada incapaz por sentencia judicial.<br><br>ANEXO-VIDEO EXPLICATIVO:<br>Link de Youtube: https://youtu.be/kTkSeKGmAFE<br><br>-Carbonell Jenifer.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-08 04:46:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CAPACIDAD DE OBRAR</title>
         <author>antonelavlzqz</author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/498849260</link>
         <description><![CDATA[<div>Realiza actos jurídicos,ejecuta derechos y asume obligaciones.<br>Esta capacidad puede estar restringida por la minoría de edad o con motivo de una incorporación judicial.<br>La capacidad de obrar no se deriva por la condición de la persona,sino que para tenerla el sujeto necesita tener un determinado grado de madurez o  discernimiento.<br>Esta capacidad no solo depende de la actitud psicológica de una persona sino también la posición que le corresponde de Derecho Civil,de su edad,situación penal,situación económica.<br>Podemos distinguir 3 situaciones:<br><mark>Capacidad de obrar plena.<br>Capacidad de obrar restringida.<br>Incapacitación.  </mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-08 14:43:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/503789918</link>
         <description><![CDATA[<div>LA CAPACIDAD<br> es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.<br> La capacidad jurídica se clasifica en dos:<br> La capacidad de goce: es la aptitud para ser titular de derechos y deberes u obligaciones. <br> La capacidad de ejercicio: es la posibilidad por si mismo, de adquirir derechos o de contraer deberes u obligaciones o en otras palabras, celebrar por sí mismos actos jurídicos.<br>Juan Cruz Koziol </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 21:27:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>LA CAPACIDAD<br> es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.<br> La capacidad jurídica se clasifica en dos:<br> La capacidad de goce: es la aptitud para ser titular de derechos y deberes u obligaciones. <br> La capacidad de ejercicio: es la posibilidad por si mismo, de adquirir derechos o de contraer deberes u obligaciones o en otras palabras, celebrar por sí mismos actos jurídicos.<br>Koziol Juan Cruz </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-13 18:45:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CAPACIDAD DE GOCE:</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para ser titular(o dueño dicho de otra manera) de derechos y obligaciones. Ésta la tiene el ser humano desde su concepción pro el mero hecho de serlo, es decir, es consubstancial al nombre; no puede concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce.<br><br>Art. 44, la capacidad de goce, consiste en la aptitud para ser titular de derechos u obligaciones, se adquiere por el nacimiento en lo que se refiere a las personas jurídicas o individuales, o por disposición de la ley respecto a las personas jurídicas colectivas; pero desde que el ser es concebido, tratándose de personas individuales, se estará, además, a lo dispuesto en el art. 117.<br> <br>Art. 117: La capacidad de g oce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que los individuos son concebidos, y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente Código. <br><br>-Yaccuzzi, Santiago N.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 12:17:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Código civil </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/andreyaniaresti/8m45ujagf74d/wish/961783914</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el nuevo código civil y comercial, los menores de edad son todos aquellos individuos que  aun no han cumplido los 18 años. por lo cual se entiende que  son incapaces de decidir y actuar por su propia voluntad, debido a que no cuentan con la edad y madurez suficiente para realizar lo que establece el código civil.<br>El menor cuenta con representar   legales, que pueden ser sus padres biológicos, adoptivos o tutores designados por el estado, quienes le permiten al menor poder actuar, es decir poder tomar decisiones.<br>Agustin Luque.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-25 22:14:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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