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      <title>My harmonious padlet by Maritza Contreras</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-20 19:33:43 UTC</pubDate>
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         <title>        Empresa Mercantil Y Sus Elementos</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<br>Introducción<br>Para hacer crecer tu negocio o tu emprendimiento es importante constituirlo formalmente y con todas las de la ley. Conocer los diferentes tipos de sociedades mercantiles te ayudará a elegir la que mejor se adapte a las necesidades de tu empresa.<br><br>En este artículo, te explicaremos qué son las sociedades mercantiles y todos los tipos que existen<br><br><br>&nbsp;1.&nbsp; ¿Que entiende por Sociedades Mercantiles?<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sociedad que adopta regularmente algunos<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; de los tipos mercantiles o que,sin hacerlo,<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;tiene como odjeto social el desarrollo de&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;actividad empresarial.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>&nbsp; 2. &nbsp; ¿Cual es el Objetivo de la Sociedad Mercantil?<br>&nbsp; &nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; Desde su origen, el objetivo de las sociedades&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;mercantiles es respaldar las actividades lucrativas que &nbsp; se desarrollan, dándoles a las entidades comerciales el &nbsp; derecho a poseer propiedades y efectuar contratos<br>&nbsp; &nbsp;<br>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp;¿Cuáles Son los Tipos de Sociedades que Existen?<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los distintos tipos de sociedades mercantiles<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; *&nbsp; Sociedad Limitada<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; *&nbsp; Sociedad Anónima<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; * &nbsp; Sociedad Colectiva<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; *&nbsp; Sociedad Comanditaria<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; *&nbsp; &nbsp; Sociedad Laboral (Limitada o anónima)<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; * Cooperativa&nbsp;<br>&nbsp;4.&nbsp; &nbsp; Defina Cada una de las Sociedades Mercantiles -&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>-Sociedad Limitada:<br>&nbsp; &nbsp;<br>&nbsp; &nbsp;La Sociedad Limitada se caracteriza por ser el tipo&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;de sociedad más utilizada por las PYMES. Esto se&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; debe a que la puede crear una sola persona, el&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; capital&nbsp; mínimo es de 3.000 euros y la&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;responsabilidadse limita al capital aportado. Eso sí, hay&nbsp; &nbsp; que tener en cuenta que la transmisión de las&nbsp; &nbsp; &nbsp;participaciones no es completamente libre, porque los &nbsp; socios tienen derecho de tanteo sobre los demás&nbsp; &nbsp; &nbsp;cuando estas se vende<br><br>-Sociedad Anónima<br><br>La Sociedad Anónima es la sociedad mercantil por antonomasia del sistema capitalista. Se exige un mínimo de 60.000 euros y un socio. La principal característica es que la transmisión de participaciones es libre y no se necesita autorización previa. Es el tipo de organización ideal si se necesita una cantidad elevada de capital inicial. Igual que en las Sociedades Limitadas, la responsabilidad está limitada al capital aportado.<br><br>-Sociedad Colectiva<br><br>La Sociedad Colectiva es un pacto mediante el cual los miembros aportan trabajo y capital. No hay una cantidad mínima y la responsabilidad es ilimitada. Por otra parte, hay que indicar que hoy esta forma de empresa tributa por el Impuesto de Sociedades, aunque en el pasado lo hacía por el IRPF. Esta sociedad era común en pequeños negocios de matrimonios o familias, aunque cada vez tiene menos incidencia<br><br>-Sociedad Comanditaria<br><br>La Sociedad Comanditaria cuenta con dos tipos de socios, y este es el mínimo que puede tener. Por un lado, los socios colectivos y por, el otro, los comanditarios. La principal diferencia es que la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y la de los comanditarios se limita al capital aportado. Tampoco existe un capital mínimo para constituir la sociedad y hay una gran flexibilidad<br><br><br>-Sociedad Laboral (Limitada o anónima)<br><br>Hay distintos tipos de sociedades que fomentan las iniciativas de economía social. La Sociedad Laboral funciona como cualquier otra sociedad mercantil (limitada o anónima), pero se requiere que la mayoría de la propiedad esté en manos de los trabajadores. En consecuencia, este es el principal aspecto distintivo con respecto a otras empresas<br><br>-Cooperativa<br><br>La Cooperativa es una iniciativa de economía social en la que la propiedad se concentra en los trabajadores. En este caso, el derecho a pertenecer se gana por la participación en la actividad a través del trabajo. Este tipo de actividad se concentra en sectores como el agrícola o el transporte. Por otra parte, hay que tener presente que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación. Comprobar esta cuestión es importante para que no haya problema.<br><br>5.¿Que Características Tiene la Sociedad Mercantil conocer<br><br>1. Capacidad jurídica<br>Toda sociedad mercantil posee personalidad jurídica propia, es decir, la atribución de derechos, responsabilidades y obligaciones marcadas por el ordenamiento jurídico.<br><br>2. Patrimonio<br>Estas entidades cuentan con dos grandes elementos patrimoniales:<br><br>Patrimonio activo: Constituido por los derechos y los bienes pagados por los socios.<br>Patrimonio pasivo: Correspondiente a las obligaciones y deudas de la sociedad.<br><br>3. Denominación social<br><br>CadaCada sociedad mercantil es identificada con una denominación social que la distingue de las demás.<br><br>4. Sede de negocios<br>Cuentan con una sede principal, que generalmente coincide con el domicilio fiscal y debe figurar en el acta constitutiva.<br><br>5. Reglas de disolución<br>Desde el 2018, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles para simplificar el proceso de disolución de una sociedad mercantil cuando todos los socios están de acuerdo. Este trámite es gratuito y en línea, a través de la plataforma Cierra tu empresa.<br><br>&nbsp;6.¿Qué es la sociedad mercantil?<br>Una sociedad mercantil es una entidad legal con personalidad jurídica propia, constituida para realizar actos de comercio sujetos al Derecho Comercial.<br><br>7.Desde su origen, el objetivo de las sociedades mercantiles es respaldar las actividades lucrativas que se desarrollan, dándoles a las entidades comerciales el derecho a poseer propiedades y efectuar contratos.<br><br>Sorprendentemente, su existencia data del siglo VI. En aquella época del emperador Justiniano, el Derecho Romano ya reconocía diversos tipos de entidades corporativas, como los gremios de artesanos y comerciantes.<br><br>Ahora bien, la sociedad mercantil más antigua del mundo se registró hasta el siglo XIV y es la comunidad minera Stora Kopparberg, en Suecia, según se ha documentado en la historia del Derecho Mercantil.<br><br>8.¿Por qué elegir una sociedad mercantil?<br>Antes de responder esta pregunta, recordaremos que, en México, no es necesario constituir una empresa para operar un negocio.<br><br>En otras palabras: un establecimiento comercial puede operar a nombre de una persona física, como es el caso de miles de tienditas, restaurantes, talleres mecánicos y despachos de profesionistas en el país, por mencionar algunos ejemplos.<br><br>Los regímenes fiscales RIF y de actividad empresarial permiten a las personas físicas realizar transacciones lucrativas, sin necesidad de constituirse como empresas.<br><br>9.¿por qué constituir una sociedad mercantil?<br><br>Como ya decíamos, la sociedad mercantil es la figura que permite dotar al negocio de una personalidad jurídica propia, con una razón social independiente de las personas que la integran.<br><br>Por ello, la constitución de una sociedad mercantil es la mejor solución para que emprendedores puedan manejar una empresa sin arriesgar su patrimonio, especialmente si es de carácter capitalista. Pero también sienta las bases y las reglas para trabajar con otros socios, como veremos en el siguiente apartado.<br>&nbsp;<br>10.Clasificación de las sociedades mercantiles<br>Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en función de distintos criterios. Según la LGSM y la Ley del Mercado de Valores, se clasifican en:<br><br>Sociedad en nombre colectivo<br>Sociedad en comandita simple<br>Sociedad en comandita por acciones<br>Sociedad de responsabilidad limitada<br>Sociedad anónima<br>Sociedad cooperativa<br>Sociedad por acciones simplificada<br>Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI)<br>Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (SAPI de CV)<br>Sociedad Anónima de Capital Variable (empresas SA de CV)<br><br>11.De acuerdo con su doctrina jurídica, las sociedades mercantiles se dividen en:<br><br>Sociedades capitalistas. El principal elemento de la sociedad es el patrimonio o monto del capital, como en el caso de la Sociedad Anónima. Cuentan con velo corporativo.<br>Sociedades personalistas. Los socios son el principal<br><br>&nbsp;elemento (contra el patrimonio, objeto social y forma<br>externa), como explica este artículo de Bolsamanía.<br>Sociedades mixtas. El primer término lo ocupan tanto el patrimonio como el elemento personal, como en la Sociedad en Comandita por Acciones.</div><div>¿Cómo elegir una sociedad mercantil?<br>En la práctica, las sociedades mercantiles más empleadas son las de carácter capitalista, mientras que las personalistas están en desuso.<br><br>12.¿Que Ventajas Y desventajas Ofrece la Sociedad&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Mercantil?<br>&nbsp;-Ventajas<br><br>1. Suma de experiencia y contactos<br>Cada socio aporta sus habilidades, esfuerzos y tiempo para sacar adelante la empresa. Contra un RIF o persona física, la sociedad mercantil reduce drásticamente las brechas de experiencia, para crear más oportunidades comerciales.<br><br>2. Inversión<br>Al constituirte como sociedad mercantil, tus socios aportan capital. Además, con el régimen adecuado puedes atraer inversiones y transferencia tecnológica. El ejemplo más claro es la SAPI de CV, pensada especialmente para promover el capital de riesgo.<br><br>3. Profesionalización<br>Desarrollar las actividades económicas a nombre de la sociedad te brindará mayor seriedad ante tus clientes, proveedores, inversionistas y socios comerciales.<br><br>4. Financiamiento<br>Finalmente, cabe resaltar que la mayoría de los productos financieros para negocios otorgan mejores beneficios y condiciones a las personas morales.<br><br>-Desventajas<br>1.Riego de contagio<br>Los grupos son medios de contagio de epidemias. Sin embargo, en las sociedades modernas, el hecho de pertenecer a un grupo en el que se toman medidas de prevención adecuadas minimiza este riesgo, asumiendo que se puede no formar parte de un grupo y a la vez relacionarse con los demás.<br><br>2. Efecto de la presión social<br>Otra de las desventajas de pertenecer a un grupo es que el simple hecho de formar parte de uno nos expone más a la presión grupal, dado que el resto de sus integrantes comparten ciertas características con nosotros y a través de esta identificación se pueden legitimar iniciativas para crear uniformidad entre los individuos<br><br>3. Penalización de la disidencia<br>Entra dentro de la dinámica de los grupos el utilizar castigos ejemplarizantes contra quienes antes formaron parte del colectivo y más tarde adoptaron comportamientos que se consideran contrarios a la identidad grupal.<br><br>4. Aparición de liderazgos por defecto<br>Otra de las desventajas de la pertenencia a los frupos es que si no nos esforzamos en evitarlo utilizando mecanismos democráticos, aparece un líder que tiene más poder que el resto en la toma de decisiones y el reparto de roles, independientemente de su grado de habilidad en la tarea a abordar colectivamente.<br><br>5. Enfrentamiento hacia el exterior<br>El sentimiento de pertenencia tiene varios grados de intensidad, y en los más extremos puede legitimar hostilidad hacia quienes no forman parte del grupo, solamente por estar fuera de sus límites.<br>&nbsp;<br>13.Cuales son los Elementos de las Sociedades&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Mercatiles?<br>En este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales:<br><br> Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.<br> Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo.<br> Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-21 20:42:46 UTC</pubDate>
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         <title>Órganos y ejemplos de Sociedades Mercatiles</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
         <link>https://padlet.com/lisbethrubi2003/8ku0d3el40mi4yik/wish/2526634148</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>La sociedad mercantil trabaja a través de sus órganos, las ramificaciones de la sociedad para cumplir con sus fines y operar, y de manera general tenemos tres órganos:<br><br>El órgano principal: La Asamblea, que esta formada por todos los socios y deciden.<br>La Administración, que se dedica a llevar el negocio en marcha. Es la ejecutora de las decisiones de la asamblea.<br>La vigilancia: es el órgano que se dedica a revisar las cuentas de la administración.<br><br>Ejemplos de la sociedad Anónimas:<br>Las sociedades anónimas consisten en la organización de un grupo de personas, denominados accionistas, que cuentan con un carácter mercantil, personería jurídica y persiguen fines meramente lucrativos.&nbsp; De los ejemplos de sociedades mercantiles, los tipos de sociedades anónimas son las más utilizadas para el comercio y las actividades de capital.<br><br>Ejemplo sociedad limitada: es una sociedad de capacidad cuya características principal es la limitación de responsabilidad lo que significa que es una persona jurídica que tiene por ellos su capacidad jurídica y dispone de sus propios patrimonios.<br><br>Ejemplo de la sociedad comandita: formará siempre entre uno o más socios que compromete solidaria que ilimitadamente responsabilidad por la canciones sociales y otro varios socios que limitan la responsabilidad sus respectivos aportes.<br><br>Ejemplo de sociedad laboral: son sociedades anónimas responsabilidad limitada en la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores presente en ella servicio retribuido.<br><br>La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil no deberá disgregarse en virtud de persecuciones individuales promovidas por los acreedores del comerciante titular. Son elementos esenciales los enumerados en el artículo siguiente.<br><br>No se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, para lo que el depositarlo será un interventor con cargo a la caja.<br><br>No obstante, podrá practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida en que ello no impida la continuación de la actividad de la empresa.<br><br>Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los acreedores hipotecarios, los prenderlos y los dotados de privilegio especial.<br><br>Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá:<br>I-El establecimiento de la misma, si lo tuviere;<br>II-La clientela y la fama mercantil;<br>III.-EL nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento;<br>IV,-Los contratos de arrendamiento;<br>V.-El mobiliario y maquinaria;,<br>VI.-Los contratos de trabajo;&nbsp;<br><br>Sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención, secretos de fabricación y del negocio, exclusivas y concesiones.<br><br>La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión y transformación de sociedades, si su titular es una sociedad; y con arreglo a las mismas, en lo que resulte procedente, si se tratare de un comerciante.<br><br>Quien emplea primera una muestra, enseña o aviso para señalar una empresa o negociación, o un establecimiento, adquiere derecho sobre ellos.<br>De igual modo se adquiere el derecho sobre emblemas, lemas y de más objetos o palabras que se empleen para diferenciar una #9; negociación o empresa de otra, y atraer sobre ella, o sobre sus productos, la atención del público.<br><br>mercantiles?<br>Mostrar todo<br>¿Qué tipo de riesgos existen en las sociedades mercantiles?<br>sociedad mercantil<br><br>Si eres administrador de una sociedad, debes saber que en determinados supuestos los administradores pueden llegar a tener responsabilidades económicas derivadas del desempeño de su cargo.<br><br>Sobre los administradores, no pesa ninguna obligación de asegurar el éxito económico de la empresa que, en cada caso, constituye el objeto de la sociedad de la que ostentan la administración. La obligación de los administradores consiste solamente en desempeñar su cargo persiguiendo los intereses de la sociedad con diligencia, lealtad y PRUDENCIA.<br><br>Por esto, en ocasiones nos olvidamos que los administradores son los responsables de adoptar las medidas adecuadas para contratar las coberturas de riesgo de la Empresa, y que sin estas coberturas, en caso de un accidente o contingencia, la sociedad tendría un perjuicio no previsto, que puede ocasionar graves consecuencias.<br><br>Riesgos existentes en la empresa<br>ACTIVIDAD DE LA EMPRESA<br>Inmuebles ya sea propiedad o alquiler. Protección ante cualquier contingencia ya sea sobre el continente o el contenido que existe en el inmueble.<br>Suspensión de la Actividad de la Empresa. Protección ante los perjuicios que se produzcan ante una contingencia que impida el ejercicio de la actividad de la Empresa.<br>MEDIOS DE PRODUCCIÓN<br>Protección sobre las contingencias que se produzcan sobre la maquinaria, equipos informáticos, electrónicos y medios de transporte de la Empresa.<br>&nbsp;RECURSOS HUMANOS<br>Protección sobre las contingencias de accidente de los miembros de la plantilla.<br>Retribución Emocional: La Empresa al contratar de forma colectiva, puede conseguir condiciones más ventajosas en:<br>Plan de pensiones.<br>Seguro de vida.<br>Seguro médico.<br>Seguro de hipoteca<br>Seguro escolar, etc.<br>FINANCIEROS<br>Protección ante impagos de clientes.<br>RESPONSABILIDAD CIVIL<br>Protección en relación con la actividad de la empresa:<br>Miembros de la plantilla.<br>Clientes y proveedores.<br>Medioambiental.<br>Profesional<br><br><br>¿Qué tipo de riesgos existen en las sociedades mercantiles?<br>Mostrar todo<br>¿Qué tipo de riesgos existen en las sociedades mercantiles?<br>sociedad mercantil<br><br>Si eres administrador de una sociedad, debes saber que en determinados supuestos los administradores pueden llegar a tener responsabilidades económicas derivadas del desempeño de su cargo.<br><br>Sobre los administradores, no pesa ninguna obligación de asegurar el éxito económico de la empresa que, en cada caso, constituye el objeto de la sociedad de la que ostentan la administración. La obligación de los administradores consiste solamente en desempeñar su cargo persiguiendo los intereses de la sociedad con diligencia, lealtad y PRUDENCIA.<br><br>Por esto, en ocasiones nos olvidamos que los administradores son los responsables de adoptar las medidas adecuadas para contratar las coberturas de riesgo de la Empresa, y que sin estas coberturas, en caso de un accidente o contingencia, la sociedad tendría un perjuicio no previsto, que puede ocasionar graves consecuencias.<br><br>Riesgos existentes en la empresa<br>ACTIVIDAD DE LA EMPRESA<br>Inmuebles ya sea propiedad o alquiler. Protección ante cualquier contingencia ya sea sobre el continente o el contenido que existe en el inmueble.<br>Suspensión de la Actividad de la Empresa. Protección ante los perjuicios que se produzcan ante una contingencia que impida el ejercicio de la actividad de la Empresa.<br>MEDIOS DE PRODUCCIÓN<br>Protección sobre las contingencias que se produzcan sobre la maquinaria, equipos informáticos, electrónicos y medios de transporte de la Empresa.<br>&nbsp;RECURSOS HUMANOS<br>Protección sobre las contingencias de accidente de los miembros de la plantilla.<br>Retribución Emocional: La Empresa al contratar de forma colectiva, puede conseguir condiciones más ventajosas en:<br>Plan de pensiones.<br>Seguro de vida.<br>Seguro médico.<br>Seguro de hipoteca<br>Seguro escolar, etc.<br>FINANCIEROS<br>Protección ante impagos de clientes.<br>RESPONSABILIDAD CIVIL<br>Protección en relación con la actividad de la empresa:<br>Miembros de la plantilla.<br>Clientes y proveedores.<br>Medioambiental.<br>Profesional<br>Administradores de la Sociedad<br>En determinados casos, se pude exigir al administrador responsabilidad económica por deudas que en principio correspondían a la sociedad. Esa responsabilidad puede ser reclamada por los socios, los trabajadores y los proveedores. Algunos ejemplos de casos en los que puede exigirse responsabilidad al Administrador son:<br><br>Contratar productos o servicios cuando se conoce que es posible que la sociedad no pueda pagarlos.<br>Conocer la situación de insolvencia de la sociedad y no presentar solicitud de concurso.<br>Si las pérdidas han reducido el patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social y no se ha convocado la Junta de socios para que adopte las medidas necesarias.<br>En estos casos, la responsabilidad del administrador puede llegar a ser personal por las deudas de la sociedad, respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro.<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 05:55:57 UTC</pubDate>
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         <title>Características de Sociedades limitada:</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿Qué características tiene una sociedad limitada?<br>No hay un número de socios mínimo ni máximo como requisito para constituir una sociedad limitada: los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. Las S.L. constituidas por un único socio se denominan sociedades limitadas unipersonales (S.L.U.).<br>La responsabilidad de los socios, como dijimos, es solidaria y se limita al capital aportado a la sociedad.<br>La denominación social constará del nombre de la sociedad seguido de las siglas S.L. o S.R.L., según corresponda; debe ser inscrita en el Registro Mercantil y su nombre no ha de coincidir con ninguna otra denominación ya registrada por otra sociedad.<br>Se establece un capital social mínimo de 3000 euros, que puede ser aportado en dinero o en especie. Para la aportación en especie, los bienes han de ser valorados previamente y contar con la aprobación de todos los socios. No hay un techo máximo de capital social.<br>El capital social puede dividirse en participaciones, de transmisión preferente entre los socios.<br>El domicilio social debe establecerse dentro del territorio español; si la sociedad limitada cambia su domicilio dentro del mismo municipio, bastará con la aprobación del Administrador de la sociedad, pero si el traslado tiene lugar fuera del municipio, dicho cambio debe ser aprobado en la Junta de Socios.<br>En la constitución de la S.L. debe definirse el objeto social, es decir, la actividad principal a la que vaya a dedicarse la empresa.<br>Debe definirse un órgano gestor y plasmarse en los estatutos de la S.L., así como la duración y retribución del cargo (Administrador único, Administradores solidarios, mancomunados o Consejo de Administración).<br>La responsabilidad de la gestión de la sociedad no recae sobre los socios, sino sobre los administradores.<br>Cuentan con un órgano supremo, la junta general de socios, de donde emanan las decisiones que afecten a cualquier aspecto de la S.L.; los administradores tienen que convocarlas durante el primer semestre del año (juntas generales ordinarias) para aprobar las cuentas, exponer la gestión del año previo, repartirse los resultados, designar nuevos nombramientos o ceses… Los socios que representen el 5 % del capital social de la S.L. pueden convocar también juntas generales extraordinarias sin acogerse a tal periodicidad.<br>Las sociedades limitadas tienen que realizar declaraciones de IVA trimestral y anual, y tributar mediante el Impuesto de Sociedades.<br>En materia de Seguridad Social, los socios y administradores que controlen aspectos de la S.L. tienen que estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).<br><br>Ventajas :<br>Los socios responden solo con el capital social aportado, nunca con su patrimonio personal.<br>La gestión de una S.L. es más sencilla que la de una S.A. (Sociedad Anónima), su proceso de constitución consta de menos trámites burocráticos y es relativamente económico (unos 600 euros en costes totales).<br>El capital social que exige la ley no es una cantidad desorbitada, y permite a muchos autónomos iniciar la actividad sin realizar grandes desembolsos.<br>Si los beneficios de la S.L. superasen los 40 000 euros al año, la retención fiscal es menor que la tributación por autónomos: un 25 % fijo del Impuesto de Sociedades frente a una retención progresiva en el IRPF.<br>Se permite que los socios se asignen un salario, y así poder declararlo gasto desgravable.<br>Las S.L. suelen gozar de un acceso más fácil a créditos bancarios que bajo la forma de autónomos&nbsp;<br><br>&nbsp;Inconvenientes<br>La transmisión de participaciones está muy controlada por la ley, y su venta se tiene que regular por los estatutos de la sociedad; no es una buena elección si se espera contar con la inversión de terceras partes.<br>El plazo administrativo general de constitución es de unos 40 días, frente a la casi inmediata alta como trabajador autónomo.<br>Preservar el patrimonio personal para responder a las deudas podría comprometerse si los bancos, al solicitar a la sociedad una línea de crédito, solicitasen garantías personales a los socios.<br><br>¿Cómo se constituye una sociedad limitada?<br>El proceso de constitución de sociedades limitadas consta de los siguientes pasos:<br><br>Registro del nombre de la empresa<br>Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad<br>Redacción de los estatutos<br>Escritura pública de la constitución (firma ante notario)<br>Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales<br>Altas en AEAT: obtención del NIF societario provisional, alta en el IAE y declaración censal<br>Presentación de estatutos y escritura en el Registro Mercantil<br>Obtención del NIF definitivo en la AEAT<br><br>Sobre la información que debe constar en los estatutos, los socios tendrán que detallar tanto sus aportaciones (dinerarias o no) como la proporción que les corresponde del capital social.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 00:37:26 UTC</pubDate>
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         <title>Características de Sociedad anónima</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br>Características de una Sociedad Anónima<br>Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.<br>El capital social se divide en acciones.<br>La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.<br>Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.<br>Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.&nbsp;<br>Constitución<br>Mediante fedatario público.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br><br>Capital social<br>El capital mínimo para su constitución se establece en el contrato social, el cual es representado por acciones de igual valor que confieren los mismos derechos.<br><br><br>Constituye una Sociedad Anónima<br>Requisitos<br>Que haya, por regla general, dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.<br>Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.<br>Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 00:51:19 UTC</pubDate>
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         <title>Características y órganos de la sociedad Colectiva:</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br>DescripciónNormativaCaracterísticasÓrganos socialesNúmero de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidadSocios<br>Descripción<br><br>Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.<br><br>NÚMERO DE SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL FISCALIDAD<br>Mínimo 2 Ilimitada No existe mínimo legal Impuesto sobre Sociedades<br>Normativa<br><br>La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.<br><br>Características<br><br>Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.<br>Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.<br>La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.<br>Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".<br><br>Órganos sociales<br><br>Los socios constituyen el primer órgano decisor de la entidad. Entre las decisiones que adopta la totalidad de socios se encuentran las relativas a la constitución de la sociedad (razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos), las posteriores modificaciones que se produzcan en estos aspectos, así como la sanción de la labor de los gestores o administradores.<br><br>Gestión y administración de la sociedad<br><br>La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada.<br>En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.<br>Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás.<br>Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.<br>También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.<br>Número de socios<br><br>Mínimo 2.<br><br>Responsabilidad<br><br>Responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos, que responden de forma personal, solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad, de todas las deudas sociales.<br><br>Capital<br><br>No se requiere un capital social mínimo.<br><br>Fiscalidad<br><br>Impuesto sobre Sociedades.<br><br>Socios<br><br>Tipos de socios y funciones:<br><br>Socios capitalistas<br><br>Son los encargados de gestionar la sociedad.<br>Aportan capital y trabajo.<br>Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.<br>Socios industriales<br><br>Aportan trabajo personal.<br>No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.<br>Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 00:59:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Características sociedad Comandita</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
         <link>https://padlet.com/lisbethrubi2003/8ku0d3el40mi4yik/wish/2528009553</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Características de una Sociedad en Comandita Simple<br>Constitución<br>Se realiza mediante fedatario público.<br>La razón social se compone con los nombres de uno o varios comanditados.&nbsp;<br>En caso de que no figuren todos los nombres de los comanditados, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía” o sus equivalentes.&nbsp;<br>La razón social debe contener en todo momento las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S. en C.S.”.<br>Capital social<br>No existe una cantidad mínima.<br><br>Administración<br>El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.&nbsp;<br><br>Responsabilidad de los accionistas<br>Los socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.<br><br>Los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.<br><br>Constituye una Sociedad en Comandita Simple<br>Requisitos<br>Expresar la identidad de los socios comanditarios.<br>Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva.&nbsp;<br>Elementos de un acta constitutiva<br>El proceso para la creación del acta constitutiva y la información que los socios asientan en ella es común para la gran mayoría de las sociedades mercantiles mexicanas.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 01:05:11 UTC</pubDate>
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         <title>Características de la sociedad Laboral</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
         <link>https://padlet.com/lisbethrubi2003/8ku0d3el40mi4yik/wish/2528014931</link>
         <description><![CDATA[<div><br>¿Cuáles son las características principales de la sociedad laboral?</div><div>Dentro de las sociedades laborales deben cumplir los siguientes requisitos para su constitución según la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas:<br><br></div><ul><li>El capital mínimo para constituir una sociedad anónima laboral es de 60.012 euros y una sociedad limitada laboral es de 3.006 euros.</li><li>La gran parte del capital de la sociedad laboral debe estar en parte de los trabajadores que están realizando sus funciones laborales retribuidas de forma física y directa, en condición laboral por tiempo indefinido dentro de la sociedad.</li><li>El número mínimo de socios debe ser de 3, de los cuales deben ser de dos tipos, trabajadores y capitalistas.</li><li>Ninguno de los socios de la sociedad laboral debe ser titular de acciones o participaciones sociales que vaya a representar más de ⅓ del capital social, con la excepción de los siguientes casos:</li><li>La sociedad laboral se debe constituir por dos socios que son a la vez trabajadores con contrato a tiempo completo e indefinido, en la que el capital como los derechos de votación están distribuidos al 50%.</li><li>Se trate de socios que sean estamentos públicos, de participación en su mayoría pública, entidades que no tengan lucro o entidades o sociedades de economía social, cuya participación no puede superar el 50% del capital social.</li><li>El número de horas por año trabajado por cada uno de los empleados que sean contratados por la sociedad a tiempo completo e indefinido, que no sean parte de los socios, y a la vez no pueden ser superior al 49% del conjunto de horas anuales trabajadas dentro de la sociedad laboral. No se incluyen en este cálculo los trabajadores con una discapacidad superior al 33%.</li></ul><div>¿Cómo se constituye una sociedad laboral?<br>Según lo que establece la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para constituir una sociedad laboral es necesario realizar los siguientes pasos:<br><br>Se debe realizar los estatutos de la sociedad.<br>Se debe solicitar la calificación, inscripción y la certificación dentro del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la sociedad.<br>Dentro de la denominación de la sociedad se debe incluir la indicación de S.A.L. o S.L.L., según sea el caso.<br>Se otorgará escritura pública y se debe protocolizar los estatutos de la sociedad delante notario. Para esto es necesario presentar la certificación en el Registro Mercantil que acredite que no existe el nombre de la sociedad que se quiere crear en otra sociedad. Dicha certificación tiene una validez de 2 meses a partir de su expedición.<br>Se debe solicitar un certificado a una entidad bancaria donde conste que se ha realizado un depósito de dinero en nombre de la sociedad laboral, de por lo menos el 25% del capital de la sociedad que se ha suscrito a través del 100% del capital con un certificado de una entidad bancaria.<br>Por último, la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad. Para esto es necesario tener la certificación del Registro Administrativo, en la que debe constar que ha sido calificada e inscrita en el Registro Mercantil, ya que adquiere personalidad jurídica cuando se realiza la inscripción.<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 01:09:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Características de la sociedad Cooperativa</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
         <link>https://padlet.com/lisbethrubi2003/8ku0d3el40mi4yik/wish/2528020563</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>Características de las sociedades cooperativas</div><div>Las características fundamentales que definen a una sociedad cooperativa son:<br><br></div><ul><li>Poseer <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/persona-juridica/">personalidad jurídica</a> propia y distinta de la de sus socios.</li><li>Los socios no responden con su patrimonio de forma solidaria a las deudas que contraiga la sociedad.</li><li>Los socios tienen derecho a voto en las reuniones de asamblea.</li><li>La sociedad cooperativa se constituye por medio de una <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/escritura-publica/">escritura pública</a>.</li><li>La sociedad cooperativa tiene el nombre de la compañía acompañado por la <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/razon-social/">denominación</a> “Sociedad Cooperativa”.</li><li>Debe establecerse un <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/capital-social/">capital</a> mínimo en el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/estatutos-sociales/">estatuto</a> constitutivo por parte de cada uno de sus socios.</li></ul><div>Tipos de sociedades cooperativas</div><div>Las sociedades cooperativas se clasifican de la siguiente manera:<br><br></div><div>1. Sociedad cooperativa de primer grado</div><div>En ellas los socios son <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/persona-fisica/">personas físicas</a>. Pueden establecerse varias <strong>clases</strong> de cooperativas: cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/cooperativa-de-viviendas/">cooperativas de viviendas</a>, cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de distintos servicios, cooperativas de mar, de transportistas, cooperativas de seguros, sanitarias, para la enseñanza, cooperativas de crédito.<br><br></div><div>Esas sociedades deben estar integradas <strong>al menos por tres socios</strong>.<br><br></div><div>2. Sociedad cooperativa de segundo grado</div><div>En ellas los socios que las integran son a la vez otras cooperativas homogéneas. En ciertos casos pueden incluir a personas físicas, heterogéneas.<br><br></div><div>Las cooperativas de segundo grado se constituyen por lo menos por dos sociedades cooperativas.<br><br></div><div>Ventajas y desventajas de la sociedad cooperativa</div><div>Las <strong>ventajas</strong> de una sociedad cooperativa son:<br><br></div><ul><li>La gestión es democrática por parte de los socios.</li><li>Los costos se comparten entre los socios, acordes a su capital.</li><li>Los miembros son responsables de la sociedad y colaboran en su administración.</li><li>Se implican en la producción de bienes y servicios los socios.</li><li>Incluye la venta y la distribución, por lo que la comunicación tiende a ser eficaz y el proceso productivo se ajusta rápidamente cuando resulta necesario.</li></ul><div>Las <strong>desventajas</strong> que se pueden observar en la sociedad cooperativa son:<br><br></div><ul><li>Al ser compartida entre varios socios, suelen tener dificultades en el momento de la financiación.</li><li>En ciertas situaciones, sobre todo cuando se deben tomar decisiones apresuradas, el hecho de que todos los socios decidan puede entorpecer el funcionamiento de la sociedad de forma ágil.</li><li>La gestión de la sociedad se ve dificultada cuando los socios tienen otros trabajos remunerados, donde cumplen horarios fijos y deben compatibilizarlos.</li><li>Los miembros de la cooperativa, si la empresa no genera beneficios, no pueden obtener ingresos por lo trabajado en ella.</li></ul><div>La constitución de la sociedad cooperativa</div><div>Las sociedades cooperativas en su constitución se sujetan a formalidades legales, para quedar constituidas y con una personalidad jurídica, <strong>por medio de escritura pública</strong>. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.<br><br></div><div>En la constitución de esta sociedad se requieren de ciertos <strong>datos:<br></strong><br></div><ul><li>Identidad de los otorgantes.</li><li>Manifestación de los socios sobre los requisitos necesarios que deben reunir.</li><li>La voluntad de constituir una sociedad.</li><li>Elección del tipo de sociedad cooperativa que deseen elegir.</li><li>La acreditación de aportes obligatorios de capital mínimo, que debe ser desembolsado en una proporción exigida de forma estatutaria.</li><li>Indicación del valor asignado a las aportaciones dinerarias, constando los datos registrales realizados por los promotores.</li><li>Debe constar la acreditación de lo que otorgan en las aportaciones desembolsadas, no siendo inferior al mínimo establecido estatutariamente.</li><li>Deben identificarse a las personas inscritas en los cargos que van a ocupar, declarando que no tienen causas de incapacidad o prohibición de desempeñar esos cargos.</li><li>Se debe declarar que no existe una entidad con idéntica denominación.</li><li>La escritura de constitución deberá constar en los estatutos.</li><li>Se pueden incluir los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, si no se oponen a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad cooperativa.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 01:14:09 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusión de las Sociedades y sus elementos;</title>
         <author>lisbethrubi2003</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>&nbsp;Conclusión<br>La empresa o sociedad de mercantiles: son entes con personalidad propias y distintas a la de sus socios, realizan actos encaminados al cumplimiento de un fin común. Se constituye bajo normas establecidas para su creación dando vida a este ente jurídico nuevo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-23 01:18:52 UTC</pubDate>
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