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      <title>Guía de Integración de la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial Municipal by Carlos Avella</title>
      <link>https://padlet.com/carlosavella005/8h4tgs4afktp</link>
      <description>Articulo 5 y 6</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-04-30 03:11:45 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2019-04-30 03:35:33 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Capitulo  5</title>
         <author>carlosavella005</author>
         <link>https://padlet.com/carlosavella005/8h4tgs4afktp/wish/355281097</link>
         <description><![CDATA[<div><strong> Etapa de formulación del POT:</strong> En  esta  etapa de  formulación debe ser generada acciones de Intervención Prospectiva, siendo ligada a  una reducción del  riesgo que  acapara las  siguientes acciones, Definir áreas objeto de estudios de detalle, Incorporar, Ajustar, Clasificar, Reglamentar, Establecer, incorporados al POT y componentes, generales, urbanos o rurales.</div><div><strong>Definir áreas objeto de estudios de detalle</strong>: Son áreas en condición de riesgo amenaza siendo objeto de estudio para  la delimitación en el programa del POT</div><div><strong>Incorporar el concepto de desarrollo seguro del territorio: </strong>avala la ocupación, transformación y construcción segura del territorio. Desplegándose en sectores o servicios tales como electricidad, acueductos, gas, entre otros y aplica  medidas de acciones  complementarias en cuanto al cambio climático.</div><div><strong>Ajustar el modelo de ordenamiento territorial del POT:</strong> encargada de fenómenos amenazantes identificados para evitar la generación de nuevas condiciones de riesgo, enfocándose eco sistémicamente y socialmente  en los lineamientos establecidos</div><div><strong>Clasificar el tipo de suelo: </strong>este se  clasifica  según las  amenazas, de suelo urbano no desarrollado a rural,  de suelo urbano no desarrollado a suelo de protección o  de suelo rural a suelo de protección.</div><div><strong>Reglamentar los usos permitidos o compatibles: </strong>aplica para  áreas de  identificadas como industriales, comerciales, residenciales, entre  otros según la delimitación cartográfica.</div><div><strong>Establecer medidas de regulación urbanística: </strong>establecer medidas de regulación urbanística tales como: Tratamientos, densidades, edificabilidad, ocupación y/o instrumentos</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-30 03:12:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/carlosavella005/8h4tgs4afktp/wish/355281097</guid>
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         <title>Capitulo 6</title>
         <author>carlosavella005</author>
         <link>https://padlet.com/carlosavella005/8h4tgs4afktp/wish/355281449</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Etapa de implementación del</strong> <strong>POT: </strong>Ya adoptado el POT los municipios prosiguen a la etapa de implementación de toda la reglamentación y del desarrollo de programas y proyecto</div><div><strong>Desarrollar estudios de detalle: </strong>determina la categorización del riesgo (alto, medio y bajo) establecer las medidas de reducción del mismo (ordenamiento, regulación normativa y obras de mitigación correspondiente.</div><div> </div><div>·         Análisis de la amenaza</div><div>·         Evaluación de la vulnerabilidad</div><div>·         Evaluación del Riesgo</div><div>·         Determinación de mitigabilidad o no mitigabilidad</div><div> </div><div><strong>Reclasificar el tipo del suelo y ajustar perímetros:</strong> Los municipios deben reclasificar el tipo del suelo y ajustar perímetros cuando se definan áreas de riesgo.</div><div><strong>Implementar medidas de regulación urbanística:</strong> implementar medidas de regulación urbanística (tratamientos urbanísticos, determinación de densidades, edificabilidad, ocupación) que posibiliten, restrinjan o condicionen el aprovechamiento urbanístico.</div><div><strong>Adoptar suelos de protección:</strong> adoptar en POT suelos de protección para áreas que se definan como de riesgo no mitigable.</div><div><strong>Prohibir la ocupación y/o desarrollo de áreas: </strong>el POT debe  prohibir la ocupación y/o desarrollo de áreas que se definan como de riesgo no mitigable.</div><div><strong>Proyectar medidas de mitigación y obras de intervención correctiva:</strong> permite controlar la amenaza y  reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos.</div><div><strong>Determinar instrumentos y procedimientos para la gestión del suelo: </strong>estas son aplicables a las áreas de riesgo mitigable y no mitigable para garantizar su intervención o su destinación como suelo de protección  según sea lo considerado.</div><div><strong>Articular proyectos del POT con PDM y PMGRD: articulación</strong>, armonización  y definición<strong> </strong>en lo programático y en lo financiero, los proyectos del POT con los del Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Municipal de Gestión de Riesgo Desastres.</div><div><strong>Estructurar programas y proyectos de reasentamiento: </strong>inventario de asentamientos en áreas de alto riesgo en el municipio, Formular y ejecutar proyectos de reasentamiento, entre otros.</div><div><strong>Realizar control urbano: </strong>POT controla  urbanísticamente el desarrollo en áreas de riesgo con los métodos normativos  vigentes.</div><div>·         <strong>Ley 388 de 1997</strong></div><div>·         <strong>Ley 810 de 2003</strong></div><div>·         <strong>Artículo 51 de la Ley 400 de 1997</strong></div><div>·         <strong>Artículo 113 del Decreto 1469 de 2010</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-04-30 03:14:27 UTC</pubDate>
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