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      <title>Verdad objetiva VS verdad construida - Tarea PLHyC _ by ALEJANDRO GUERRERO PEREZ</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-01-27 02:55:43 UTC</pubDate>
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         <title>Verdad objetiva </title>
         <author>23512019</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong><em>Caso ficticio:</em></strong></p><p><strong><em>&nbsp;</em></strong></p><p>Julián nació en Portugal, en 2023 se casó en su país con Amalia, ciudadana mexicana que había ido a un intercambio de estudios y decidió unirse en matrimonio legal conforme las leyes portuguesas. A finales de 2024, tuvieron que mudarse a México, porque a Amalia, el Gobierno Federal le ofreció un encargo en mandos medios en una secretaría. Instalados en territorio mexicano, iniciaron el trámite de la carta de naturalización para que Julián adquiere la nacionalidad mexicana de acuerdo a lo que establece el apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que habla sobre los mexicanos por naturalización.</p><p>No obstante, la secretaria que recibió el trámite les señaló explícitamente que no procedía y se negó a recibir sus documentos bajo el argumento único de que se habían casado en Portugal.</p><p>Amalia y Julián deciden demandar a la servidora pública por negarles acceso a derechos establecidos en la constitución.</p><p><strong><em>&nbsp;</em></strong></p><p><strong><em>Elementos de verdad objetiva:</em></strong></p><p>El artículo 30 de la CPEUM regula 2 formas de adquirir la nacionalidad mexicana: por nacimiento o por naturalización.</p><p>Dicho artículo consta de 2 apartados, el B) de los mexicanos por naturalización.</p><p>El apartado B consta de dos vertientes: la Carta de naturalización y de los “extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.</p><p><br></p><p><strong><em>OPINIÓN:</em></strong></p><p>La servidora pública se equivocó al negarles a recibir sus documentos, porque de acuerdo a la CPEUM, Amalia es ciudadana mexicana, legalmente casada con Julián, por lo que, si cumplieran con los requisitos legales, podría Julián acceder a naturalizarse como ciudadano mexicano por cualquiera de las dos vías. También se extralimitó en el ejercicio de su cargo, al no recibir su solicitud, por lo que también deberían fincársele las sanciones correspondientes.</p><p><strong>¿El juez deberá instruir se le otorgue la ciudadanía mexicana a Julián?</strong> No, en todo caso, de considerar que tienen la razón los demandantes, deberá instruir la reparación del daño que consiste en acceder al trámite. Por lo que, una vez colmados los requisitos legales, entonces se analizará si es procedente o no otorgarle la ciudadanía.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-27 03:11:23 UTC</pubDate>
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         <title>Verdad construida</title>
         <author>23512019</author>
         <link>https://padlet.com/23512019/8eiwsh1c5fga2rs5/wish/3305080601</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em>Caso ficticio:</em></strong></p><p><br></p><p>María, es trabajadora de una empresa desde hace 5 años. El año pasado cambiaron al jefe del área en la que trabaja María. Actualmente, María presentó una demanda contra su empleador alegando despido injustificado por discriminación de género, argumentando que fue despedida después de negarse a aceptar comentarios inapropiados de su jefe y que su desempeño laboral era excelente.</p><p>Por su parte, la empresa justificó el despido señalando un desempeño deficiente y conflictos con el equipo.</p><p><br></p><p><strong><em>Elementos de verdad subjetiva:</em></strong></p><p><strong>Por María:</strong></p><ul><li><p>Testimonios de compañeros de trabajo que interpretaron las acciones del supervisor como inapropiadas (o no).</p></li><li><p>Correo electrónico enviado por el supervisor que María consideró ofensivo.</p></li></ul><p><strong>Por el jefe de María:</strong></p><ul><li><p>En el expediente de María, constan algunos elementos que pueden generar suspicacia con respecto de su desempeño laboral y su aportación al trabajo colaborativo, mismos que son de fechas previas a que tomara posesión en el puesto el actual jefe de María (correos solicitándole actividades específicas y entregados con algunas deficiencias, tarjetas de justificación por causas médicas y permisos personales.)</p></li><li><p>Que María malinterpretó el correo al que alude la demandante.</p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Desenlace posible</strong>: el tribunal tendrá que analizar los hechos a la luz de las percepciones y determinar si las acciones del empleador configuraban una discriminación o si María pudo haber sido separada de su empleo por cuestiones propiamente laborales. </p><p><br></p><p><strong>OPINIÓN:</strong></p><p>Este caso ejemplifica una <strong>verdad construida</strong>, ya que la decisión dependió de cómo se interpretaron los testimonios y la conducta.</p><p>En este ejemplo, se le dará la razón a la parte que construya una verdad más sólida, con argumentos y elementos probatorios que consoliden la verdad construida, pudiendo ser cualquiera de las dos partes que intervienen.</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-27 03:33:54 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión personal</title>
         <author>23512019</author>
         <link>https://padlet.com/23512019/8eiwsh1c5fga2rs5/wish/3305101830</link>
         <description><![CDATA[<p>El derecho busca normar la conducta de las personas en una sociedad y, en consecuencia, la aplicación del Derecho, conduce a la justicia, un concepto que puede ser subjetivo porque lo que es justo para alguien, puede no ser justo para otro individuo, porque se relaciona con su contexto, su entorno, su formación, sus intereses.</p><p><br></p><p>Comprender la diferencia entre la verdad objetiva y construida, como estudiantes de la licenciatura en derecho, nos permite <strong>construir argumentos</strong> basados en la lógica y <strong>proyectarlos con un objetivo </strong>estratégico para los casos que nos toque llevar; nos permitirá presentar nuestros elementos probatorios de manera coherente y construyendo una narrativa creíble basada en contextos y testimonios. </p><p><br></p><p>Asimismo, con los elementos subjetivos, podemos lograr argumentos que nos permitirán construir casos fuertes para la mejor defensa de los intereses de nuestras y nuestros representados.</p><p><br></p><p>Conocer la existencia de los dos tipos de verdad, nos hará más eficaces y evitará menos equivocaciones perspectivas específicas para tener los mejores resultados.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>CONCLUSIÓN:</strong></p><p>En nuestra carrera y profesión, la verdad no es absoluta, ni siempre es evidente, por lo que es importante diferencia entre verdad objetiva y verdad construida para formar juicios y argumentos jurídicos, para salvaguardar los intereses de las personas que representaremos y, en un sentido más idealista, para poder contribuir en la construcción de una sociedad más justa, preservar la defensa de los derechos y garantías individuales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-27 04:08:09 UTC</pubDate>
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         <title>Cita</title>
         <author>23512019</author>
         <link>https://padlet.com/23512019/8eiwsh1c5fga2rs5/wish/3305110864</link>
         <description><![CDATA[<p>Winston Churchill</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-01-27 04:22:48 UTC</pubDate>
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