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      <title>Tribunal constitucional declaro improcedente demanda sobre vacancia presidencial de Martín Vizcarra by BRENDA SISSEL JUAREZ CHACON</title>
      <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev</link>
      <description>INTEGRANTES: 
•	ARAOZ GALINDO, JAVIER
•	CASTILLO OLIVARES, VIDAL
•	DE LA CRUZ CUBA, JOEL
•	FLORES RODRIGUEZ, REGGIE
•	JUÁREZ CHACÓN, BRENDA
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-02 04:14:49 UTC</pubDate>
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         <title>1.- ANTECEDENTE DEL CASO</title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3475643514</link>
         <description><![CDATA[<p>Fecha de vacancia: ocurrida en 09 de noviembre de 2020, representa un hecho político-jurídico de gran trascendencia en la historia democrática del Perú. </p><p>Sustento legal del caso:  el proceso se sustentó en la causal de “incapacidad moral permanente”, prevista en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú, aunque su aplicación fue ampliamente cuestionada por su ambigüedad.</p><p>El Congreso de la República: declaró la vacancia del entonces presidente Martín Vizcarra mediante la Resolución Legislativa N.° 001-2020-2021-CR, publicada el 10 de noviembre de 2020 en el diario oficial El Peruano. La medida se fundamentó en acusaciones contra Vizcarra por presuntos actos de corrupción durante su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011–2014), relacionados con las obras de Lomas de Ilo y el Hospital Regional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 04:28:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3475649415</link>
         <description><![CDATA[<p>2.- DEMANDA COMPETENCIAL AL TC</p><p>El Ejecutivo interpuso una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC), con el fin de que este órgano precisara el alcance de la causal de vacancia por incapacidad moral permanente y delimitara su uso para evitar un empleo arbitrario por parte del Congreso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 04:33:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p>3.- RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</p><p>El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia N.° 00002-2020-PCC/TC, declaró improcedente la demanda por “sustracción de la materia”, al considerar que el proceso político ya había concluido. Aunque no resolvió el fondo del asunto, algunos magistrados (como Marianella Ledesma) manifestaron su preocupación por un posible uso indebido de la vacancia como herramienta de presión o control político.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 04:34:57 UTC</pubDate>
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         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p>4.- PRONUNCIAMIENTO NACIONAL </p><p>Sumado a la sentencia previa N.° 0006-2003-AI/TC, evidencia que el propio TC ya había advertido años atrás sobre la falta de claridad legal del concepto de “incapacidad moral permanente” y la necesidad de establecer criterios objetivos para su aplicación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 04:35:45 UTC</pubDate>
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         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3475662602</link>
         <description><![CDATA[<p>5.- PRONUNCIAMIENTO INTERNACIONAL</p><p>La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su comunicado N.° 335/21, también expresó su preocupación por el uso reiterado y poco definido de la vacancia presidencial por incapacidad moral. Señaló que esta ambigüedad podía poner en riesgo la gobernabilidad democrática y debilitar el principio de separación de poderes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 04:43:21 UTC</pubDate>
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         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3475663423</link>
         <description><![CDATA[<p>6.- RESULTADO DE LA VACANCIA </p><p>Este episodio dejó en evidencia una grave crisis institucional en el Perú, marcada por tensiones entre el Congreso y el Ejecutivo, y por un uso discutible de mecanismos constitucionales que, sin un marco normativo claro, pueden prestarse a interpretaciones abusivas. A pesar del reclamo del Ejecutivo y del interés del TC por analizar la figura en otros momentos, el vacío interpretativo persiste y representa un riesgo latente para la estabilidad democrática del país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 04:43:45 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3475842515</link>
         <description><![CDATA[<p>El resultado de la votación fue el siguiente: </p><ul><li><p>Los magistrados Ferrero, Miranda, Blume y Sardón votaron, en mayoría, por declarar IMPROCEDENTE la demanda. Asimismo, los magistrados mencionados formularon fundamentos de voto. </p></li><li><p>La magistrada Ledesma (ponente) y el magistrado Ramos votaron por declarar, entre otros aspectos, FUNDADA en parte e IMPROCEDENTE en un extremo la demanda de conflicto competencial.</p></li><li><p>El magistrado Espinosa-Saldaña votó por declarar FUNDADA la demanda de conflicto competencial. </p></li></ul><p>Estando a la votación mencionada y a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos emitidos, corresponde declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta en el presente conflicto competencial <strong>(TC, 2020) </strong></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 06:53:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>RAZONAMIENTO:</strong></p><p>En tal sentido, no corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la pretensión objeto del presente proceso, por cuanto a la fecha se ha producido la sustracción de la materia controvertida.</p><p>Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la improcedencia por sustracción de la materia aquí declarada, no implica en forma alguna que este Tribunal Constitucional abdique de su rol de garante de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución, sino que, en esa misma línea, se trata de una decisión que cierra el presente proceso conforme a la Constitución y a la ley, poniendo fin a la incertidumbre sobre el sentido y las consecuencias que, en el momento actual, una decisión de este Tribunal podría tener sobre la titularidad del Poder Ejecutivo y la gobernabilidad del país <strong>(TC,2020, p. 7)</strong></p><p>La expresión “sustracción de la materia” en el contexto jurídico peruano (y también en otros ordenamientos) significa que ya no hay objeto sobre el cual decidir, porque el asunto ha perdido vigencia o ha sido superado por los hechos.</p><p>En el caso de la declaración improcedente de la vacancia de Martín Vizcarra, esta expresión fue utilizada por el Tribunal Constitucional del Perú en su resolución sobre la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo frente al Congreso, a raíz de los intentos de vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente” <strong>(TC, 2020)</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 07:04:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3476494201</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Tribunal constitucional  (19 de noviembre de 2020). Pleno. Sentencia 778/2020. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00002-2020-CC.pdf">00002-2020-CC.pdf (</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://tc.gob.pe">tc.gob.pe</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00002-2020-CC.pdf">)</a></p></li><li><p>Tribunal Constitucional del Perú. (2020). Sentencia recaída en el Exp. N.º 00013-2020-CC/TC, f.j. 42.<br>Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.tc.gob.pe">https://www.tc.gob.pe</a></p></li><li><p>Congreso de la República del Perú. (2020, noviembre 9). <em>Congreso de la República aprueba vacancia de Martín Vizcarra por 105 votos a favor</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-de-la-republica-aprueba-vacancia-de-martin-vizcarra-por-105-votos-a-favor/">https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-de-la-republica-aprueba-vacancia-de-martin-vizcarra-por-105-votos-a-favor/</a></p></li><li><p>Congreso de la República del Perú. (2020, noviembre 2). <em>Pleno admite pedido de vacancia del presidente de la república</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-admite-pedido-de-vacancia-del-presidente-de-la-republica/">https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/pleno-admite-pedido-de-vacancia-del-presidente-de-la-republica/</a></p></li><li><p>Congreso de la República del Perú. (2020, noviembre 10). <em>Vacancia presidencial fue en el marco de la Constitución</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/vacancia-presidencial-fue-en-el-marco-de-la-constitucion/">https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/vacancia-presidencial-fue-en-el-marco-de-la-constitucion/</a></p></li><li><p>Gestión. (2020, septiembre 18). <em>Vacancia presidencial: los argumentos de las bancadas durante el debate en el Pleno</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://gestion.pe/peru/politica/vacancia-presidencial-los-argumentos-de-las-bancadas-durante-el-debate-en-el-pleno-noticia/">https://gestion.pe/peru/politica/vacancia-presidencial-los-argumentos-de-las-bancadas-durante-el-debate-en-el-pleno-noticia/</a></p></li><li><p>RPP Noticias. (2020, noviembre 9). <em>Martín Vizcarra: Los argumentos que expuso el presidente para defenderse del pedido de vacancia en el Congreso</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://rpp.pe/politica/congreso/martin-vizcarra-los-argumentos-que-expuso-el-presidente-para-defenderse-del-pedido-de-vacancia-en-el-congreso-analisis-noticia-1303310">https://rpp.pe/politica/congreso/martin-vizcarra-los-argumentos-que-expuso-el-presidente-para-defenderse-del-pedido-de-vacancia-en-el-congreso-analisis-noticia-1303310</a></p></li><li><p>Congreso de la República del Perú. (1993). <em>Constitución Política del Perú</em>. Lima: Congreso de la República. Recuperado de: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/CONSTITUTION_29_01_2023.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/CONSTITUTION_29_01_2023.pdf</a></p></li><li><p>Congreso de la República del Perú. (2023). <em>Reglamento del Congreso de la República</em>. Lima: Congreso de la República. Recuperado de: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento_congreso.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento_congreso.pdf</a></p></li><li><p>Tribunal Constitucional del Perú. (2021). <em>Sentencia Exp. N.° 00013-2020-PI/TC</em>. Lima: Tribunal Constitucional del Perú. Recuperado de: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00013-2020-PI.pdf">https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00013-2020-PI.pdf</a></p></li><li><p>Poder Judicial del Perú. (2017). <em>Casación N.º 92-2017 – Sala Penal Permanente</em>. Corte Suprema de Justicia de la República. (Consulta interna por jurisprudencia penal sobre límites del artículo 117).</p></li><li><p>Landa Arroyo, C. (2020). <em>Derecho Constitucional. Tomo II: El Régimen Político</em>. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).</p></li><li><p>Rubio Correa, M. (2018). <em>La Constitución Comentada</em> (14.ª ed.). Lima: Fondo Editorial de la PUCP.</p></li><li><p>García Toma, V. (2005). <em>Constitución Política del Perú comentada y concordada</em>. Lima: Gaceta Jurídica.</p></li></ul><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-02 18:02:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p>El proceso de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra en noviembre de 2020 generó un intenso debate político y jurídico en el Perú. A continuación, se detallan los argumentos de las partes involucradas, los congresistas que impulsaron la vacancia, las razones esgrimidas y el marco constitucional utilizado.</p><p><strong>Congreso de la República:</strong></p><p>El Congreso aprobó la vacancia de Martín Vizcarra por "incapacidad moral permanente", basándose en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú. “La moción fue respaldada por 105 votos a favor, superando los dos tercios requeridos del número legal de congresistas. Los legisladores argumentaron que las acusaciones de corrupción y la difusión de audios comprometían la integridad moral del presidente, afectando la gobernabilidad del país.</p><p>Vizcarra y su defensa legal sostuvieron que las acusaciones en su contra eran investigaciones en curso sin sentencia firme, por lo que no constituían pruebas concluyentes de incapacidad moral. Argumentaron que la vacancia se basaba en hechos no corroborados y que el proceso carecía de fundamentos jurídicos sólidos, representando un uso arbitrario de la figura constitucional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:41:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Congresistas que impulsaron la vacancia y sus argumentos:</strong></p><p>La moción de vacancia fue presentada el 20 de octubre de 2020 por congresistas de las bancadas de Unión Por el Perú, Podemos Perú, Frente Amplio, Acción Popular y parlamentarios no agrupados. La moción logró alcanzar 27 firmas, garantizando así el mínimo de adhesiones requerido (26 congresistas).</p><p><strong>Argumentos destacados:</strong></p><ul><li><p>Los congresistas argumentaron que el presidente Martín Vizcarra "de manera reiterada y permanente ha faltado a la verdad al país", lo cual vulnera los principios y derechos constitucionales de lucha contra la corrupción, derecho a la verdad, buena administración y justicia presupuestaria. Por lo tanto, consideraron que deviene en una persona incapaz moralmente para representar a la Nación y dirigir con probidad, idoneidad, veracidad, transparencia y honestidad el destino de la República del Perú.</p></li></ul><ul><li><p>María Teresa Cabrera Vega (Podemos Perú) afirmó que el presidente obstruía las investigaciones fiscales y que su permanencia en el cargo representaba un peligro para el país.</p></li><li><p>Alcides Rayme Marín (Frepap) cuestionó la probidad del presidente, señalando que no se podía confiar en alguien que mentía descaradamente.</p></li><li><p>María Teresa Céspedes (Frepap) enfatizó la necesidad de transparencia en la política peruana y la importancia de dar ejemplo a las futuras generaciones.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>Artículo constitucional utilizado para el pedido de vacancia</strong></p><p>El Congreso invocó el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, que establece como causal de vacancia la "permanente incapacidad moral o física" del presidente. Este artículo ha sido objeto de debate debido a su redacción ambigua y la falta de una definición precisa de "incapacidad moral permanente".</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:42:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p>El demandante sostiene que el Congreso de la República ha ejercido indebidamente su</p><p>competencia para iniciar el trámite de vacancia presidencial por permanente incapacidad</p><p>moral, ya que afecta las atribuciones del presidente de la República para dirigir la</p><p>política general del Gobierno y la facultad de los ministros para llevarla a cabo. Esto se refiere que un elemento esencial de todo Estado Constitucional es el respeto al principio de separación de poderes. Por ello, el uso indebido por parte del Congreso de la República de su competencia para tramitar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral contraviene el principio de separación de poderes.</p><p>Para resolver esta demanda &nbsp;competencial los magistrados del TC, hacen uso de todas las herramientas jurídicas del derecho constitucional, pluridimensionalidad y constitucionalismo en ese sentido la sentencia del TC sobre este caso se enmarca dentro de estos conceptos y previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, se resuelve por mayoría simple de votos emitidos, corresponde declarar <strong>IMPROCEDENTE </strong>la demanda interpuesta en el presente conflicto competencial.</p><p><strong>Debido al análisis</strong> de los siete magistrados cuatro de ellos se pronuncian en contra de la demanda y por Mayoría simple y se declara improcedente dicha demanda competencial que busca el equilibrio de poderes y la protección de derechos fundamentales de los poderes del Estado como es el caso de la vacancia Presidencial, demanda presentada por el Ejecutivo contra el Congreso queriendo vulnerar el derecho constitucional y los principios fundamentales que rigen la organización y &nbsp;funcionamiento del Estado <strong>art. 113 de&nbsp;La Constitución</strong> norma suprema del ordenamiento jurídico, y sus disposiciones que establecen las bases para la organización del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos.&nbsp;En un Estado de derecho, el derecho constitucional se aplica para determinar si una ley o acción del Estado es constitucionalmente válida, o si un derecho fundamental ha sido vulnerado respetando el equilibrio de poderes&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:45:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3476841000</link>
         <description><![CDATA[<p>Los <strong>actos concretos </strong>del Congreso de la República que afectan las competencias del Poder Ejecutivo son: i) la admisión a trámite de una moción de vacancia contra el presidente de la República por</p><p>permanente incapacidad moral (Moción de Orden del Día N.° 12090, aprobada por el Pleno del Congreso el viernes 11 de setiembre de 2020, y ii) el desarrollo del procedimiento de vacancia según lo previsto en el <strong>artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República como resultado de la admisión a trámite de la moción (énfasis añadido).</strong></p><p>Entonces los magistrados utilizan las herramientas jurídicas normativas con la pluridimensionalidad de las normas procesales vinculadas a los aspectos sociales, políticos y jurídicas vinculadas a la demanda competencial, que pueden ser analizados desde diferentes perspectivas basadas en el PETITORIO CONSTITUCIONAL de hecho y derecho.</p><p>El primer párrafo del artículo 110 del Código Procesal Constitucional, establece que el conflicto que puede dar lugar a un proceso competencial ‒contemplado en el artículo 202, inciso 3, de la Constitución</p><p><strong>La pluridimensionalidad</strong> reconoce que los fenómenos sociales y legales son complejos y pueden ser analizados desde diferentes perspectivas.&nbsp;Esto significa que un caso legal puede ser abordado desde el punto de vista legal, pero también desde perspectivas sociológicas, políticas, económicas, y psicológicas, entre otras.&nbsp;Esta perspectiva permite una comprensión más completa del caso y de sus implicaciones para una buena razonabilidad de la demanda competencial.</p><p>Finalmente, según el <strong>constitucionalismo</strong> los siete magistrados resuelven en este plenario de acuerdo a la mayoría simple y de carácter Constitucional escrita para limitar el poder del gobierno y proteger los derechos constitucionales del equilibrio de poderes y de los ciudadanos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:46:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>1. Fundamento constitucional de la vacancia presidencial</strong></p><p>El proceso de vacancia del presidente de la República en el Perú está regulado en el artículo <strong>113 de la Constitución Política del Perú de 1993</strong>, que establece las causales por las cuales el presidente puede dejar el cargo antes de finalizar su mandato. Este artículo señala:</p><p><strong>Artículo 113.</strong> La Presidencia de la República vaca por:</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Muerte del Presidente de la República.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aceptación de su renuncia por el Congreso.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado.</p><p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.</p><p>En el caso de Vizcarra, la causal invocada fue la N°2: "permanente incapacidad moral", que ha sido tradicionalmente interpretada y aplicada de forma muy amplia por el Congreso, ya que la Constitución no define claramente qué se entiende por “incapacidad moral”.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:49:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p>2. <strong>Procedimiento seguido para la vacancia</strong></p><p>El procedimiento parlamentario seguido se amparó en el <strong>Reglamento del Congreso</strong>, en especial en los artículos relacionados con la moción de vacancia:</p><p><strong>Artículo 89-A del Reglamento del Congreso:</strong><br>“El procedimiento de vacancia por permanente incapacidad moral o física del presidente se inicia mediante moción de orden del día, que debe ser presentada con la firma de por lo menos el 20% del número legal de congresistas (…) y requiere el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de miembros del Congreso para su aprobación (87 votos).”</p><p>En este caso:</p><p>·&nbsp;&nbsp;La moción fue presentada con 27 firmas.</p><p>·&nbsp; Se debatió y se aprobó por <strong>105 votos a favor</strong>, superando ampliamente el mínimo requerido.</p><p>·&nbsp;&nbsp;El presidente fue <strong>removido del cargo el 9 de noviembre de 2020</strong>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:50:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3476844569</link>
         <description><![CDATA[<p>3. <strong>Acusaciones contra Martín Vizcarra</strong></p><p>Las denuncias que motivaron el segundo intento de vacancia se basaban en testimonios de aspirantes a colaboradores eficaces en procesos de investigación por corrupción. Se alegó que Vizcarra habría recibido sobornos cuando fue gobernador de Moquegua, en obras como:</p><p>·&nbsp;El Hospital Regional de Moquegua.</p><p>·&nbsp;El Proyecto de Irrigación Lomas de Ilo.</p><p>Aunque no existía una sentencia ni acusación formal, el Congreso argumentó que la sola presunción fundada de corrupción ya constituía una "incapacidad moral permanente".</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:50:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3476845149</link>
         <description><![CDATA[<p>4. <strong>Otros artículos constitucionales relevantes</strong></p><p>🔹 <strong>Artículo 117 de la Constitución</strong></p><p>Este artículo limita las causales por las cuales se puede acusar a un presidente en funciones:</p><p><strong>Artículo 117.</strong> El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su mandato, por:</p><p>·&nbsp;Traición a la patria;</p><p>·&nbsp; Impedir elecciones;</p><p>·&nbsp;&nbsp;Disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en la Constitución;</p><p>·&nbsp;&nbsp;Impedir el funcionamiento del Congreso o de los organismos electorales.</p><p><strong>Importancia:</strong><br>El artículo 117 prohíbe acusar al presidente por corrupción durante su mandato, salvo que se encuadre en una de las causales mencionadas. Esto generó un fuerte debate, pues la vacancia evitó este impedimento formal, usando en cambio el concepto ambiguo de "incapacidad moral".</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:51:28 UTC</pubDate>
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         <author>bjuarezc</author>
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         <description><![CDATA[<p>5. <strong>Críticas legales y políticas al proceso</strong></p><p>🔸 <strong>Ausencia de debido proceso</strong></p><p>·&nbsp;No se garantizó plenamente el derecho a la defensa.</p><p>·&nbsp;El juicio político fue sumario: se votó en menos de una semana desde la admisión de la moción.</p><p>·&nbsp;Se utilizó una causal indefinida (incapacidad moral), sin estándares objetivos ni pruebas concluyentes.</p><p>🔸 <strong>Vacancia express y falta de control judicial</strong></p><p>·&nbsp;El proceso fue considerado un juicio político más que jurídico.</p><p>·&nbsp;En la práctica, el Tribunal Constitucional no llegó a pronunciarse a tiempo, lo que generó inseguridad jurídica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:52:16 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3476846312</link>
         <description><![CDATA[<p>6. <strong>Consecuencias jurídicas y políticas</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Jurídicamente</strong>, el procedimiento fue válido según las reglas formales del Congreso.</p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Políticamente</strong>, fue considerado ilegítimo por gran parte de la población y la comunidad internacional, al no haber pruebas concluyentes ni sentencia judicial.</p><p>·&nbsp;&nbsp;Esto derivó en protestas sociales, dos muertes (Inti Sotelo y Bryan Pintado), y la renuncia del presidente interino Manuel Merino.</p><p>Así mismo puedo concluir Jurídicamente: Desde el punto de vista legal, la vacancia de Martín Vizcarra se realizó conforme al procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso, aunque se basó en una causal ambigua y no judicializada. Esto plantea un serio problema de interpretación constitucional y evidencia la necesidad de reformar el artículo 113, definiendo claramente qué se entiende por "incapacidad moral permanente" para evitar abusos políticos y proteger la estabilidad democrática.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:52:57 UTC</pubDate>
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         <author>bjuarezc</author>
         <link>https://padlet.com/bjuarezc/8ef5l3dxzsqn6tev/wish/3476849282</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Normativa Constitucional y Legal Aplicable</strong></p><p>🔹 <strong>Constitución Política del Perú (1993)</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Artículo 113°</strong><br>Establece las causas de vacancia presidencial.</p><p>“La Presidencia de la República vaca por: (…)<br>2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.”</p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Artículo 117°</strong><br>Restringe las acusaciones penales contra un presidente en funciones.</p><p>“El Presidente solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; impedir elecciones; disolver el Congreso (…), entre otros.”</p><p>🔹 <strong>Reglamento del Congreso de la República del Perú</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Artículo 89-A</strong><br>Regula el procedimiento de vacancia presidencial por incapacidad moral o física.</p><p>“La moción debe ser firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas (…), y para aprobarse se requiere el voto de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso (87 votos).”</p><p><strong>Jurisprudencia y pronunciamientos clave</strong></p><p>🔹 <strong>Tribunal Constitucional del Perú (TC)</strong></p><p>Aunque el TC <strong>no resolvió a tiempo el caso Vizcarra</strong>, sí se pronunció <strong>posteriormente</strong>, en <strong>la Sentencia Exp. N.° 00013-2020-PI/TC</strong> (emitida el 30 de septiembre de 2021), tras una demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo. Esta sentencia es <strong>clave para el futuro de las vacancias presidenciales</strong>.</p><p>✅ <strong>Sentencia del TC – Exp. N.º 00013-2020-PI/TC</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Resumen:</strong><br>El TC reconoció que la vacancia por "incapacidad moral permanente" <strong>es una figura constitucional válida</strong>, pero advirtió que <strong>debe tener límites objetivos y no puede ser usada como una herramienta política discrecional</strong>.</p><p>·&nbsp;&nbsp;<strong>Criterio del TC:</strong></p><p>"El concepto de incapacidad moral permanente no puede equipararse a falta de ética ni a un juicio moral subjetivo; se debe entender como una <strong>incapacidad psíquica o mental grave y permanente</strong>, o en todo caso, debe estar vinculada a conductas incompatibles gravemente con el cargo."</p><p>·&nbsp;<strong>Importancia:</strong><br>Esta interpretación <strong>restringe el uso discrecional de esta figura</strong> y <strong>plantea la necesidad de una reforma constitucional o legal</strong> para evitar vacancias políticas.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 02:56:48 UTC</pubDate>
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