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      <title>Mecanismos de participación ciudadana by Deisy Edith Rodriguez Tovar</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-22 14:32:10 UTC</pubDate>
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         <title>Deisy Edith Rodríguez Tovar </title>
         <author>deisyedith2787</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Consulta popular </strong><br>un<em>a consulta popular es un </em><a href="http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html"><em>mecanismo de participación ciudadana</em></a><em> y una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, mediante la cual pueden someterse asuntos de interés nacional, departamental, municipal o distrital, para que la ciudadanía defina directamente el destino colectivo de su territorio.<br></em><br></div><div>Al igual que todos los mecanismos de participación ciudadana, la regulación general y definición de la consulta popular está en la <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330">Ley 134 de 1994</a>, que estipula que:<em> “la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.</em><br><br>De acuerdo con el Artículo 104 de la Constitución Nacional <em>&nbsp;“El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.<br></em><br></div><div>De igual manera el Artículo 105 de la Constitución señala que<em> “previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”.<br></em><strong><em>Uso y necesidad <br></em></strong>En cualquier momento un mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. De acuerdo con la <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330">Ley 134 de 1994</a>, un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones:<br><br><strong>1.</strong> Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.<br><br><strong>2.</strong> Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.<br><br><strong>3. </strong>Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.<br><br><strong>4.</strong> Que no convoquen asamblea constituyente.<br><strong>Situación <br></strong>Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.<br><br>En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación.<br><br>Las preguntas que se formulen deben estar bien redactadas y deben ser presentadas en forma clara a la ciudadanía, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.<br><strong>Ejemplo de consulta Popular <br>Asamblea Constituyente</strong><br>Así mismo la <a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330">Ley 134 de 1994</a>, en su titulo VI, prevé una consulta especial para convocar a una Asamblea Constituyente, la cual es un organismo colegiado compuesto por ciudadanos elegidos por la misma ciudadanía para dar forma a la organización política de la nación y reformar la Constitución.<br><br></div><div><em>“El Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución”</em>, señala el Artículo 58 de la Ley 134.<br><br>Cuando menos, la tercera parte del censo electoral, debe aprobar en las urnas si se convoca una Asamblea Constituyente. Además de la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la Ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período<br><strong>Referencias Bibliográficas <br></strong><br>https://www.registraduria.gov.co/Consultas-populares-mecanismo-de.html</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 15:18:20 UTC</pubDate>
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         <title>Mery Teresa Jerez </title>
         <author>deisyedith2787</author>
         <link>https://padlet.com/deisyedith2787/8bpm5w2tptravsy8/wish/2394330112</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El Plebiscito</strong><br><br></div><div>Es el mecanismo de participación mediante el cual el Presidente de la República convoca a la ciudadanía a que apoyen o rechacen una decisión del Ejecutivo puesta en cuestión y que no requiera aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes.<br><br></div><div><strong>Uso y necesidad</strong><br><br></div><div>Es un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos y que funge como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos. Es también “una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía”. Se requiere que se sea más del 50% de los votantes salgan y cumplan con el deber Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal; es decir: se aplica a actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativos, solo es convocado por el presidente de la república.<br><br></div><div><strong>Situación</strong><br><br></div><div>Esta situación se presentó en el mandato del presidente Juan Manuel Santos el cual buscaban proteger a este proceso de paz<br><br></div><div><strong>Ejemplo</strong><br><br></div><div>La elección de plebiscito que se realizó el 2 de octubre 2016 con respecto los acuerdos de paz en Colombia el sí o el no, superando o llevándose la victoria el NO<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Bibliografía<br><br></div><div>El plebiscito y los desafíos políticos de consolidar la paz negociada en Colombia<br><br></div><div>https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0718-090X2017000200369<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 15:20:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Leidy Johana Garcia Carvajal</title>
         <author>leidygarcia1695</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>EL VOTO<br></strong><br>El voto es un mecanismo de participación el cual es considerado como un derecho fundamental y un deber del ciudadano este contiene la decisión que cada uno toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular teniendo en cuenta que el voto se ejerce sin ninguna presión y es secreto.<br><br></div><div><strong>Uso y necesidad&nbsp;<br></strong><br></div><div>Este mecanismo de participación ciudadana se utiliza para tener la posibilidad&nbsp; y responsabilidad de ejercer el derecho tomando parte activa en la vida política, cívica y comunitaria del país(artículos 95 y 103)el cual es indispensable para la designación de los representantes o para pronunciarse frente aquellas propuestas que le sean sometidas a su consideración, tales como plebiscitos, referendo, consultas populares y revocatorias del mandato.<br><br></div><div><strong>Características del voto:<br></strong><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es un deber y un derecho</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Libre</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es secreto</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Electivo y participativo</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El sufragio es individual y personal</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es universal</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El voto es igual para todos</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Condicional o voto programático<br><br></div><div>&nbsp;<strong>Ejemplos<br>&nbsp;</strong></div><div>Mediante el voto se elige al presidente de la república, vicepresidente , gobernadores, senadores, congresistas, diputados, alcaldes, concejales , miembros&nbsp; de juntas entre otros.<br><br>Referencias Bibliográficas&nbsp;<br><br></div><div><a href="https://www.registraduria.gov.co/Elecciones/inf_votan.htm">https://www.registraduria.gov.co/Elecciones/inf_votan.htm</a>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-23 04:06:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Heidy Lorena Diaz Gonzalez </title>
         <author>milodiazpardo</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>El Referendo:<br></strong><br>Es la convocatoria mediante la cual los ciudadanos pueden participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio, en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.<br><strong>Normas relacionadas:<br></strong>Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106.<br>Ley 1757 de 2015.<br>Ley 134 de 1994.<br><br><strong>Uso y necesidad<br><br></strong>El referendo puede ser tanto constitucional como legal. Puede buscar tanto la aprobación de una norma, como su derogatoria total o parcial.<br><br>Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor del referendo. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.<br><br>Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores del referendo un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.<br><br>Una vez entregados los formularios de recolección de apoyos a los promotores del referendo, contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.<br><br>En el formulario, el ciudadano que expresa su apoyo debe escribir, de su puño y letra la fecha en que firma, su nombre, el número de documento de identificación, el lugar y dirección de su residencia, de forma completa y legible, y su firma.<br><br>En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.<br><br>El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral. Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción.<br><br>El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.<br><br>En la tarjeta electoral que deberá diseñar el Registrador deberá contener con claridad la información necesaria para que los ciudadanos manifiesten libremente su opinión.<br><br>La Corte Constitucional o el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberán revisar previamente la constitucionalidad del texto sometido a referendo.<br><br>El referendo será aprobado si la opción del Sí obtiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.</div><var><br></var><div><strong>Ejemplo:<br><br>2013 - Referendo unidos por la vida.<br></strong>Promotores:<br>Marcela Posada Arbeláez<br>Verónica Yulieth Cardona Montoya<br>Lina Fernanda Morera<br>Deyssi Karina Sterling Zuluaga<br>Amanda Rodríguez López<br>Claudia Rodríguez de Castellanos<br>Vicente José Carmona Pertuz<br>Nicolás David Garzón Contreras<br>Marcel Fernando Tangarife Torres<br><br></div><div><strong>2010 - Dignidad y Garantías laborales en Colombia.</strong><br>Promotores:<br>Venus Albeiro Silva<br>Héctor Anibal Quintero<br>Dagoberto Rodríguez López<br>Luis Hernando Parra<br><br></div><div>No superó la revisión de firmas para la inscripción de Comité Promotor de la Iniciativa. Se presentaron 300 mil firmas de las cuales sólo 115.634 resultaron válidas. Se necesitaban 146,589.<br><br><br><br>Bibliografía:<br><br>*&nbsp; https://www.registraduria.gov.co/-Referendo-3646-.html<br><br>* <a href="http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-Unidos-por-la-Vida-.html">http://www.registraduria.gov.co/-Referendo-Unidos-por-la-Vida-.html<br></a><br></div><div>* https://www.registraduria.gov.co/-Referendo-garantias-laborales-.html<br><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-23 19:05:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Carlos Andrés Sánchez Vergara </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Revocatoria del mandato&nbsp;<br></strong>Es el término que se le da al instrumento a través del cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. Al combinar elementos de la iniciativa y de la elección ordinaria de un candidato, una revocatoria se puede poner en marcha cuando se realiza una solicitud formal ante la autoridad competente.<br><br><strong>Uso y necesidad&nbsp;<br></strong>Presentada la solicitud, es necesario que los promotores reúnan un determinado número de firmas o manifestaciones de adhesión a su propuesta. Lo usual es que el número de firmas requerido represente un determinado porcentaje de los votos que fueron emitidos para el oficial o representante objeto de la iniciativa de revocatoria durante la última elección en la que fue electo. Cuando la solicitud reúne los requisitos para celebrarse, los electores tienen que determinar, en primer lugar, si el representante en cuestión debe ser revocado o no y, en ocasiones y de ser el caso, quien debe sustituirlo si la revocatoria fue aceptada.<br><br></div><div>La revocatoria es el menos común de los tres mecanismos de democracia directa. Aunque muchos de los estados de la Unión Americana incluyen disposiciones relacionadas con la revocatoria en sus constituciones, no se aplica a nivel nacional. Las disposiciones legales para su aplicación fuera de los Estados Unidos y a nivel nacional no son frecuentes, incluso en países donde los instrumentos de democracia directa se utilizan ampliamente (por ejemplo), en Suiza. Venezuela fue el primer país en aplicar, en 2004, una revocatoria para el mandato del presidente. En ocasiones se imponen límites sobre el momento en que se puede llevar a cabo una revocatoria (usualmente no se permite en el primero o en el último año de un mandato), así como sobre las personas que pueden emitir sus votos para estos fines. En Colombia, por ejemplo, sólo las personas que votaron en la elección original pueden votar en un acto de revocatoria de mandato.<br><br><strong>Ejemplo<br></strong>El primero de enero de 2021 los alcaldes y gobernadores de Colombia cumplieron el primer año de gobierno, y desde ese momento se presentaron en todo el país múltiples inscripciones de comités promotores para pedir su revocatoria. El Grupo de Investigación de Partidos Políticos y Elecciones (UN Partidos) de la Universidad Nacional de Colombia, da una mirada al proceso de revocatoria de mandato en Colombia y explica cómo se lleva a cabo esta iniciativa, teniendo en cuenta la coyuntura actual.<br>A partir de la Constitución Política de 1991 –específicamente en los artículos 40 y 103– se adopta la figura de la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana con el que cuentan los colombianos para ejercer control político y garantizar la eficacia de los actos del Estado. Esta figura es una forma de velar por el cumplimiento del voto programático –consagrado en el artículo 259– como expresión de la soberanía popular y la democracia participativa, estrechando la relación entre los elegidos como alcaldes y gobernadores y los ciudadanos, por medio de la imposición por mandato al elegido del programa que presentó al inscribirse como candidato.<br>&nbsp;<br><br></div><div>Los detractores de este recurso afirman que la revocatoria propuesta va en contra del mandato libre o representativo, el cual expresa que el representante puede tomar acciones y votar, aplicando su propio criterio, sin que tenga que cumplir sus compromisos previos adquiridos o aceptados frente a sus votantes. Bajo esta idea (establecida por múltiples Constituciones en el mundo) no se contempla la revocatoria de mandato pues esta afectaría la gobernabilidad y limitaría el actuar de los elegidos, especialmente en situaciones imprevistas que pueden surgir durante el periodo de gobierno, como sería la emergencia sanitaria experimentada actualmente.<br>&nbsp;<br><br></div><div>Pese a que con la Ley 134 de 1994 se establecen dos motivaciones para iniciar el proceso de revocatoria del mandato –las cuales serían el incumplimiento del programa de gobierno del alcalde o gobernador y la insatisfacción general de la ciudadanía–, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-179-02.htm"><strong>C-179 de 2002</strong></a>, determina que “la vinculación de este mecanismo de control con la noción de voto programático delimita el alcance del control que ejerce la ciudadanía”<br><br>Por lo tanto, la Corte Constitucional determina que la revocatoria del mandato puede hacerse únicamente cuando hay una violación expresa del programa de gobierno del mandatario. Además, con la <a href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU077-18.htm"><strong>Sentencia SU-077 del 2018</strong></a> reitera su posición sobre la aplicabilidad de este mecanismo en Colombia y lleva al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil a complementar el proceso de revocatoria con la resolución n<sup>o</sup>. 4073 de 2018.<br>&nbsp;<br><br></div><div>Dicha ley, junto con la 1757 de 2015, determinan el proceso para llevar a cabo mecanismos de participación ciudadana como la revocatoria del mandato, y establecen que una vez terminado el primer año de gobierno, y antes de empezar el último, cualquier ciudadano, movimiento o partido político puede inscribirse como promotor de una revocatoria contra alcaldes o gobernadores ante la Registraduría.<br><br><strong>Referentes Bibliográficos <br></strong>https://aceproject.org/ace-es/topics/es/ese/ese08/ese08c/default<br>https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/revocatoria-de-mandato-como-se-realiza-y-que-tan-conveniente-puede-ser/<strong><br></strong><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-27 15:41:44 UTC</pubDate>
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