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      <title>Libertad Autoridad Justicia  by Alain Daniel Shekomba Okende</title>
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      <description>El puente entre libertad y autoridad dos conceptos antagónicos sólo puede ser la justicia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-04-10 20:21:44 UTC</pubDate>
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         <title>La Democracia en el República  Demócrata de Congo del 2006 a 2023</title>
         <author>alainshekomba</author>
         <link>https://padlet.com/alainshekomba/8b4ikxeash34ouae/wish/2549261053</link>
         <description><![CDATA[<pre>Maria Pastore, considera a la democracia como un elemento permanente del dominio político, teniendo en cuenta las relaciones espacio-temporales establecidas por Kerz y Fernández Prieto en su artículo "Permenencias y cambios en el dominio político".
María Pastore también afirma que en democracia, la legitimidad está dada por la soberanía popular, mientras que la legalidad desde el Estado de Derecho regula el acceso al poder así como la convivencia social y política.
En el modelo de Confrontación-acuerdo adoptado por Kerz y Fernández Prieto como método de estudio del dominio político, resulta que en la República Democrática del Congo existe una desincronización permanente desde 2006 hasta hoy 2023 entre la legitimidad y la legalidad, según la comprensión de Pastore de la Democracia.
Las elecciones ciertamente están organizadas, pero los detentadores del poder logran instalar una comisión electoral "independiente" que proclama los resultados de las urnas respetando la voluntad del poder de turno y no la de las masas populares. La Corte Constitucional, que está a las órdenes de los que están en el poder, legaliza los falsos resultados proclamados por la Comisión Electoral "independiente" y esto crea un estado de conflicto permanente y nunca de acuerdo.
Este permanente estado de confrontación generado por el no respeto a las reglas del juego democrático, la no sincronización de la legitimidad y la legalidad, explica la existencia de más de 300 grupos armados y la inestabilidad económico-política, que azota a este país, desde 1994 </pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-10 21:30:35 UTC</pubDate>
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         <title>Migración ruandesa en la República Democrática del Congo, durante la colonización y después de la colonización La migración de la población ruandesa a la República Democrática del Congo durante y después de la colonización, aunque comprensible porque justificada por la considerable diferencia de densidad de población entre estos 2 países, 406 hab/km2 para Ruanda y 27 hab/km2 para la RDC, es una de las fuentes de inestabilidad política y de seguridad en la parte oriental de la RDC.En efecto, luego de leer el artículo “Migración, Ciudadanía y Democracia, sobre Argentina” de Cicogna y Kerz, hay razones para estar de acuerdo con ellos en su afirmación que consiste en decir que “Migración, Estado, democracia y ciudadanía es un todo problemático”Aquí observaremos el fenómeno de la migración ruandesa a la RDC durante la colonización, después de la colonización y sus consecuencias.Entre 1910 y 1940, la colonización belga había traído de vuelta al Congo Belga a la mano de obra mayoritaria tutsi de Ruanda, mientras que el decreto del 27 de diciembre de 1892 que organizaba la nacionalidad en el territorio del Estado Independiente del Congo EIC concedía la nacionalidad sobre jus sanguinis y jus soli .La primera constitución posterior a la independencia de la RDC redactada en 1964 atribuye la nacionalidad congoleña el 30 de junio de 1960, día de la independencia, a cualquier persona cuyos ascendientes sean o hayan sido miembros de una tribu establecida en el territorio del Congo antes del 18 /10/1908 en la cesión del Estado Independiente del Congo que era propiedad privada del rey de los belgas Leopoldo II, al Reino de Bélgica. Esta disposición de la constitución excluye de la nacionalidad (ciudadanía) a todos los inmigrantes ruandeses que llegaron al Congo a partir de 1910.Para promover la inclusión de esta gran comunidad ruandesa, el presidente Mobutu otorgó una nacionalidad colectiva a todas las personas originarias de Ruanda-Urundi establecidas en el Congo el 30 de junio de 1960, mediante la ordenanza-ley 71-020 del 26 de marzo de 1971, cuya ordenanza ser reemplazada 1 año después por la ley 072-002 del 5 de enero de 1972, que deroga la ordenanza de 1971 que otorgaba la nacionalidad congoleña colectiva a las poblaciones originarias de Ruanda-Urundi, siendo justificada la retirada por razones electorales.1994, genocidio en Ruanda, una nueva migración de poblaciones ruandesas, principalmente hutus llega a la RDC y se inician enfrentamientos étnicos con las poblaciones tutsis establecidas en la RDC durante la colonización, esta guerra étnica durará hasta el 2003, con los acuerdos de Sun City Sudáfrica y la elaboración de una nueva constitución que otorga la nacionalidad congoleña a cualquier persona cuyo ascendiente se haya establecido en la RDC el 30 de junio de 1960.A pesar de esta disposición de la constitución que se suponía iba a resolver el problema de la nacionalidad (ciudadanía) de los inmigrantes ruandeses, la cuestión de la nacionalidad congoleña sigue siendo utilizada por algunos para excluir a otros del disfrute pleno de su ciudadanía congoleña, como ley que se está estudiando actualmente. en el Parlamento que reserva el acceso a determinados puestos de responsabilidad únicamente a los padres y madres congoleños (jus sanguinis).La rebelión del M23, que sigue luchando contra el ejército nacional congoleño, se basa precisamente en el reconocimiento por parte del Estado congoleño de derechos de ciudadanía irrestrictos para los descendientes de inmigrantes ruandeses tutsi establecidos en el Congo el 30 de junio de 1960.</title>
         <author>alainshekomba</author>
         <link>https://padlet.com/alainshekomba/8b4ikxeash34ouae/wish/2557593805</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-04-17 21:34:46 UTC</pubDate>
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         <title>Classe 6</title>
         <author>alainshekomba</author>
         <link>https://padlet.com/alainshekomba/8b4ikxeash34ouae/wish/2582750663</link>
         <description><![CDATA[<pre>Redistribución o reconocimiento?

Aplicar el concepto teórico de Nancy Fraser en el texto de Maria Paula Cicogna y Mercedes Kerz “Migración, ciudadanía y democracia. Argentina en Estudio”, surge que contrario a las leyes migratorias 817 de 1876 y 22439 de 1981, la ley 25871 de 2004 aplica el reconocimiento y derechos de ciudadanía a los migrantes como grupo social particular, este reconocimiento de la condición de ciudadano a los migrantes se puede explicar fue posible, según las teorías de Nancy Fraser, por el fin del comunismo y la globalización, el año y las condiciones geopolíticas de este período favorecen la movilización de recursos y el consenso (fraiming), para aprovechar la oportunidad política para lograr la acción colectiva para el reconocimiento y la participación en la ciudadanía para beneficiarse de la redistribución</pre><div>Alain Shekomba&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-08 23:03:07 UTC</pubDate>
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