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      <title>Estatuto y Código de Ética Universitario by Memi</title>
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      <description>GRUPO E</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-15 04:16:55 UTC</pubDate>
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         <title>ESTATUTO - I. Filosofía institucional</title>
         <author>karencatagna23</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>I - Base legal</mark></strong></div><div>Se establece que la Universidad Central del Ecuador es una comunidad autónoma y sin fines de lucro, que se rige por la Constitución y las leyes ecuatorianas, así como por las normas internas aprobadas por su Honorable Consejo Universitario. La universidad ejerce su autonomía en los ámbitos académico, administrativo, financiero y orgánico, y garantiza la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad. También se compromete a promover la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, y a acogerse a la normativa de Responsabilidad Social.</div><div><strong><mark>II - Principios y valores éticos</mark></strong></div><div>Se establecen los principios y valores éticos que orientan la acción de la comunidad universitaria de la Universidad Central del Ecuador. Se reconocen los principios de libertad de pensamiento, laicidad, integridad, justicia, transparencia, participación y gratuidad, y los valores de honestidad, responsabilidad, solidaridad, cooperación, respeto y compromiso.</div><div><strong><mark>III - Bases estratégicas</mark></strong></div><div>Describe la misión, visión y objetivos de la Universidad Central del Ecuador. La misión es promover el acceso a la cultura y generar conocimiento a través de la formación, investigación y vinculación social. La visión es ser la mejor universidad pública del país y la región. Los objetivos son formar profesionales integrales, generar investigación, lograr incidencia en el desarrollo humano y buen vivir, internacionalizarse y mejorar la gestión institucional. La organización académica será flexible y participativa.</div><div><strong><mark>IV - Bases administrativas financieras</mark></strong></div><div>Establece las bases administrativas y financieras de la Universidad Central del Ecuador. Se establece que el patrimonio de la universidad está compuesto por diversos elementos, incluyendo bienes muebles e inmuebles, legados y donaciones, publicaciones, patrimonio biológico, asignaciones presupuestarias, ingresos por matrículas y aranceles, fondos autogenerados, entre otros. Se establece que los recursos generados por la autogestión deben ser reinvertidos en la universidad y no pueden ser repartidos como dividendos o utilidades. Además, se establecen las directrices para la planificación y presupuestación de la universidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 05:25:48 UTC</pubDate>
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         <title>ESTATUTO - IV. Régimen Académico</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Establece los requisitos para la admisión y nivelación de los estudiantes, así como las condiciones para la matrícula, incluyendo los tipos de matrícula y el número máximo de asignaturas que pueden tener una tercera matrícula. También se establece la gratuidad para los estudiantes que cumplan ciertos requisitos y se establecen los procedimientos para el retiro y anulación de la matrícula.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 07:52:53 UTC</pubDate>
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         <title>CÓDIGO DE ÉTICA - Conductas Indebidas </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El Artículo 13 define "conducta indebida" como cualquier acto o actitud que violente los principios, valores y compromisos del Código. También se enumeran varias conductas indebidas, como violar las medidas de seguridad, cometer actos violentos o de discriminación, abusar de la autoridad, solicitar sobornos, consumir sustancias ilegales, etc. Además, se establece una disposición derogatoria que anula el Código de Ética de 2013 y cualquier disposición contraria al presente Código, una disposición general que exige la difusión del Código a través de las autoridades universitarias, y una disposición transitoria que establece la formación de una comisión especial para implementar el Código en un plazo de 90 días después de su aprobación por el Consejo Universitario.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 08:24:05 UTC</pubDate>
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         <title>CÓDIGO DE ÉTICA - Finalidad, Objetivo, Ámbito de acción</title>
         <author>karencatagna23</author>
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         <description><![CDATA[<div>Estos artículos establecen que el objetivo de un Código es promover relaciones armoniosas, respetar los derechos humanos y fomentar comportamientos éticos en la comunidad universitaria. Su objetivo es establecer normas y principios éticos para mejorar la convivencia institucional y cumplir con los preceptos constitucionales de la educación superior pública en Ecuador.</div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 14:04:56 UTC</pubDate>
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         <title>ESTATUTO - V. Régimen Electoral</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Establece las normas para el régimen electoral. Se permite la realización de referendos en temas de trascendental importancia siempre que no vayan en contra de la misión y visión de la universidad. Se establece el derecho a elegir y ser elegido para representantes en los órganos de cogobierno, con el voto personal y secreto. Los representantes elegidos tendrán una duración de dos años y medio en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una vez consecutiva o no.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 14:50:58 UTC</pubDate>
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         <title>III. ESTRUCTURA ORGÁNICA </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>I - Del honorable consejo universitario </mark></strong><br>El Consejo está compuesto por el Rector, Vicerrectores, Decanos, representantes de docentes, estudiantes y empleados. Sus funciones incluyen la aprobación y reforma de estatutos y reglamentos, la aprobación de políticas institucionales, la conferencia de títulos honoríficos, la aprobación del presupuesto y la autorización de la creación, modificación o supresión de programas y carreras, entre otros.<br><strong><mark>II - De las comisiones permanentes<br></mark></strong>Se establece la creación de tres comisiones permanentes: la Comisión Académica, la Comisión Jurídica y la Comisión Económica. También se establece la creación de órganos colegiados administrativos como el Comité de Ética, encargado de promover y precautelar los principios y valores éticos universitarios y se especifica la integración y funciones del Comité de Ética, así como las demás comisiones que puedan ser creadas por el Consejo Universitario para atender asuntos específicos.<br><strong><mark>III - Del rectorado</mark></strong><strong><em><br></em></strong>Establece las funciones del Rector, así como las de los directores de diferentes áreas, como el de Comunicación, Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente, Aseguramiento de la Calidad y Relaciones Internacionales e Interinstitucionales. También se nombra al Procurador y a otros responsables bajo la supervisión del Rector.</div><div><strong><mark>IV - Vicerrectorado académico y posgrado</mark></strong><strong><br></strong>Establece las funciones y requisitos para el Vicerrectorado Académico y de Posgrado, así como para el Director General Académico. <br><strong><mark>V - Vicerrectorado de investigación, doctorados e innovación</mark></strong><strong><em><br></em></strong>Se crea el Vicerrectorado de Investigación, Doctorados e Innovación y se establecen el Comité Científico, el Consejo Editorial Universitario y los Directores de Investigación, Doctorados e Innovación. También se establecen el Sistema Integrado de Museos y Herbarios y el Sistema Integrado de Bibliotecas para coordinar y gestionar estas áreas.<br><strong><mark>VI - Vicerrectorado administrativo y financiero </mark></strong><strong><em><br></em></strong>Establece la estructura y responsabilidades del Vicerrectorado Administrativo y Financiero, incluyendo la designación de varios directores para supervisar diferentes aspectos de la universidad. También se menciona la unidad desconcentrada del Hospital del Día que brinda servicios de salud a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.<br><strong><mark>VII - Ausencia de autoridades ejecutivas</mark></strong></div><div>Establece cómo se manejará la ausencia temporal o definitiva de las autoridades ejecutivas de una universidad en Ecuador, designando quiénes asumirán sus funciones en cada caso. Además, permite al Consejo de Educación Superior remover a las autoridades universitarias en ciertas situaciones.<br><strong><mark>VIII - De las facultades</mark></strong><strong><em><br></em></strong>Establece las facultades y autoridades en una Facultad universitaria. Incluye la creación de un Consejo Directivo, la figura del Decano y Subdecano, un Coordinador de Aseguramiento de la Calidad, un Secretario Abogado, un Consejo de Carrera y un Consejo de Posgrado, cada uno con sus respectivas funciones y responsabilidades.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 17:38:03 UTC</pubDate>
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         <title>CÓDIGO DE ÉTICA - Compromisos de la Comunidad Universitaria</title>
         <author>memi987123</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>I - De los compromisos</mark></strong></div><div>El artículo 7 establece los compromisos generales que deben seguir todos los miembros de la comunidad universitaria, como el uso responsable de la infraestructura y los equipos, el manejo prudente de la información sensible o estratégica, el respeto a la autoría de las creaciones generadas por la comunidad universitaria, el buen uso de los equipos informáticos y las redes de internet, la cultura de solidaridad y colaboración, la conducta ética en todas las actividades, el respeto a las normas de tránsito y de estacionamiento, entre otros. Estos compromisos tienen como objetivo garantizar una convivencia armónica y el comportamiento ético en los ámbitos académicos y de gestión de la comunidad universitaria.<br><strong><mark>II - Compromisos específicos<br></mark></strong>El Código de Ética establece compromisos para autoridades universitarias, docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicios. Los compromisos incluyen promover la diversidad, la igualdad y la ética, contribuir a la formación integral de los estudiantes, mantener un ambiente de convivencia armónica y respetuosa, utilizar los recursos de manera óptima y actuar con diligencia y oportunidad en la entrega de documentos y la comunicación de situaciones que atenten contra los intereses institucionales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 20:47:53 UTC</pubDate>
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         <title>ESTATUTO - VI. Del Régimen Disciplinario</title>
         <author>memi987123</author>
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         <description><![CDATA[<div>Trata sobre el régimen disciplinario de la institución. <br><strong><mark>II - De los docentes y estudiantes</mark></strong><br>Describe los valores, principios, compromisos y conductas indebidas de los miembros de la comunidad universitaria. Las conductas indebidas en las que puedan incurrir docentes y estudiantes se clasifican en faltas disciplinarias leves, graves y muy graves. Se deben respetar las leyes y reglamentos correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales. Las faltas leves son atendidas por un Tribunal de Honor, las graves por la Comisión Especial de Asuntos Disciplinarios y las muy graves por el Honorable Consejo Universitario. Las resoluciones pueden ser apeladas en los plazos establecidos. Se listan algunas faltas leves.<br><strong><mark>II - De los empleados y trabajadores<br></mark></strong>El Capítulo Segundo del Estatuto se refiere a las faltas de los empleados y trabajadores de la institución. Estas faltas incluyen violar las normas y reglamentos, atentar contra la integridad personal, cometer actos de violencia, violencia de género, negligencia en el cumplimiento del trabajo, entre otras. Las sanciones por estas faltas pueden ser amonestaciones verbales o escritas, multas, suspensión o destitución. La gravedad de la falta y la reincidencia son factores que se consideran en la aplicación de la sanción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-15 21:31:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>memi987123</author>
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         <title></title>
         <author>memi987123</author>
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         <pubDate>2023-03-15 22:45:05 UTC</pubDate>
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         <author>memi987123</author>
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         <title>ESTATUTO - II. Comunidad Universitaria</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La Universidad Central del Ecuador se constituye por el personal académico, estudiantes, empleados y trabajadores; la ya mencionada institución de educación superior reconoce los derechos de cada integrante de la misma, según la LOES se rige a los derechos de las personas con discapacidad.<br><strong><mark>I - Del personal académico</mark></strong><br>Este grupo lo conforman los profesores e investigadores titulares y no titulares, dentro de la categoría de personal académico con titulo se reconocen 3 (auxiliar con nivel 1, 2; agregado con nivel 1, 2, 3, y principal con nivel 1, 2, 3).<br>El tiempo de dedicación del personal académico titular y no titular se rigen a lo establecido en la LOES y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El docente cuenta con varios derechos los cuales se presentan como impartir a libre cátedra sin restricción de ninguna índole; poder elegir y ser elegido para representar a los docentes en un cargo directivo; contar con los derechos de la LOES; ejercer su cargo de docente bajo condiciones óptimas. Así también existen deberes, los cuales deben de cumplir un docente como es el cumplir con sus labores de docencia, vinculación, etc; sufragar en las elecciones; rendir evaluaciones de conocimiento; promover los principios éticos y morales universitarios; mantener siempre un proceso de aprendizaje continuo realizando mejorar para la Universidad Central del Ecuador.<br>Para el personal de apoyo, se rige como ingreso a un proceso de vinculación como personal de apoyo académico a los técnicos docentes, técnicos de laboratorio, técnicos de investigación y técnicos en el campo de las artes.<br><strong><mark>II - De los estudiantes</mark></strong><br>Se consideran estudiantes de la misma, los que se encuentran matriculados legalmente dentro de la UCE.&nbsp;<br>Los mismo cumplirán con sus deberes y así mismo gozarán de sus derechos:<br>Gozar de libre expresión dentro del establecimiento, sin discriminación alguna; poder ejercer un cargo o elegir para un cargo directivo como representante de los estudiantes; conocer la planificación microcurricular de evaluaciones y calificaciones; poder participar en distintos procesos para el reconocimiento de sus conocimientos y poder acceder a programas de becas por dichos méritos; contar con las instalaciones y docentes adecuados para un excelente proceso de educación superior.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <author>memi987123</author>
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         <author>memi987123</author>
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         <title></title>
         <author>memi987123</author>
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