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      <title>Empresas Mercantiles y sus Elementos. by Bp Bp</title>
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      <description>Breidy Pineda</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-20 19:36:35 UTC</pubDate>
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         <title>Empresas mercantil y sus elementos </title>
         <author>bpbp19515</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿Qué son las empresas mercantiles?<br>Son aquellas que se forman de manera voluntaria entré un conjunto de personas que tienen un objetivo común de carácter económico.&nbsp;<br>Eso sí, estás sólo pueden existir bajo una denominación o razón social por medio de capitales aportados por los socios.<br><br><br>Tipos de empresas mercantiles<br>• Sociedad Anónima<br>• Sociedad de la Responsabilidad Limitada&nbsp;<br>• Sociedad Cooperativa<br>• Sociedad Colectiva<br>• Sociedad en Comandita Simple<br>• Sociedad de Comandita por Acciones<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-20 19:41:28 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad Anónima (S.A.)</title>
         <author>bpbp19515</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un tipo de sociedad mercantil que esta diseñada para aquellos empresarios que desean montar una empresa grande con muchos inversionistas y socios.<br>&nbsp;• Características:<br>*El capital social se divide en acciones.<br>*Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.<br>*Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.<br><br>•Forma de operacion<br>Cada socio de la S.A. responde únicamente con su porción de capital, el cual se divide en acciones.<br><br>•Forma de constitución<br>Deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas. Contendrá:<br>*La identidad del socio o socios.<br>*Voluntad de los otorgantes de fundar una S.A.<br>*Bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.<br>*Cuantía de los gastos de constitución.<br>*Nombre, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representante social.<br><br>•Razon de ser<br>La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-20 20:07:03 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad de Responsabilidad Limitada(S. de R.L)</title>
         <author>bpbp19515</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada.<br>Se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.<br><br>° Características&nbsp;<br>*No hay un número de socios mínimo ni máximo como requisito para constituir una sociedad limitada: los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.</div><div>*La responsabilidad de los socios, como dijimos, es solidaria y se limita al capital aportado a la sociedad.<br>*El capital social puede dividirse en participaciones, de transmisión preferente entre los socios.<br>*La responsabilidad de la gestión de la sociedad no recae sobre los socios, sino sobre los administradores.<br><br>° Forma de operación<br>Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.<br><br>°Forma de constitución<br>El proceso de constitución de sociedades limitadas consta de los siguientes pasos:</div><ol><li>Registro del nombre de la empresa</li><li>Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad</li><li>Redacción de los estatutos</li><li>Escritura pública de la constitución (firma ante notario)</li><li>Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.</li><li>Identidad del socio o socios.</li><li>Identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.</li></ol><div>° Razón de ser<br>La denominación constará del nombre de la sociedad seguido de las siglas S.L. o S.R.L., según corresponda; debe ser inscrita en el Registro mercantil y su nombre no ha de coincidir con ninguna otra denominación ya registrada por otra sociedad.</div><div><br><br></div><div><br><br><br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-21 20:36:04 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad Colectiva (S.C.)</title>
         <author>bpbp19515</author>
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         <description><![CDATA[<div>Son un tipo de sociedades mercantiles cuyo carácter es personalista; agrupan a sus socios bajo una razón social, y estos adquieren el compromiso de participar de sus obligaciones y derechos.<br>°Características<br>*Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.<br>* Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.<br>* La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.<br><br>°Forma de operación<br>Están comprometidos a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.<br><br>°Forma de constitución<br>El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.<br>La escritura deberá expresar:<br>- El nombre, apellidos y domicilio de Los Socios.<br>-La razón social.<br>-El nombre, apellido y domicilio de Los Socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.<br>- El capital que cada socio aporte en dinero.<br>-La duración de la sociedad.<br><br>°Razón de ser<br>Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos "Y compañía" al nombre o nombres que se expresen.<br>Al nombre le acompañarán las siglas S.C. o S.R.C., para la sociedad colectiva.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 01:36:17 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad en Comandita Simple (S.en C.)</title>
         <author>bpbp19515</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es aquella que se celebra entre una o más personas que realizan un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.</div><div><br></div><div>En ella existen dos clases de socios: Socios gestores y socios comanditarios.</div><div><br></div><div>El capital puede ser aportado en su totalidad por los socios comanditarios o por éstos y los socios gestores a la vez.<br>°Características</div><ul><li>Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente<strong> </strong>hay<strong> </strong>que<strong> </strong>realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la<strong> </strong>responsabilidad<strong> </strong>general<strong>, </strong>propiedad<strong> </strong>y<strong> </strong>distribución<strong> </strong>de los beneficios<strong>.</strong></li><li>La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.</li><li>Se tiene que establecer un monto del valor de las aportaciones de cada uno de los socios.</li><li>La aportación de los socios puede ser en bienes o en industria-servicios.</li><li>No se tienen accionistas.</li><li>Además no se establece un mínimo de capital, pero sí se tendrá que disponer de unas reservas que representen el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.</li><li>Es imprescindible un mínimo de dos socios para poder crearla.</li></ul><div>°Forma de operación<br>Aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.<br><br>°Forma de constitución<br>Requisitos</div><ul><li>Expresar la identidad<strong> </strong>de los socios comanditarios.</li><li>Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva.&nbsp;</li><li>Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sea en dinero.</li><li>Régimen de adopción de acuerdos sociales.</li></ul><div>°Razón de ser<br>Puede ser el nombre de todos los socios colectivos de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y compañía" y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C" o "S. Com."</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 15:02:37 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad en Comandita por Acciones (S.com. p.A)</title>
         <author>bpbp19515</author>
         <link>https://padlet.com/bpbp19515/83fejp2x7k38p833/wish/2527454263</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la que su capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de todos los socios, los cuales asignan a uno que responde personalmente de las deudas como socio colectivo<br>°Características</div><ul><li>Todos sus socios son accionistas. A diferencia de la sociedad colectiva, en la sociedad en comandita por acciones no hay ningún socio industrial.</li><li>Existen dos categorías de accionistas: unos están encargados de la administración de la sociedad y responden personalmente de las deudas sociales con carácter ilimitado (socios colectivos); y los otros carecen de esa responsabilidad (socios comanditarios) siendo esta limitada al patrimonio de la propia sociedad. No obstante, los socios comanditarios, participarán en la organización social a través de la Junta General de accionistas de forma equiparable a los de la sociedad anónima.</li><li>La ausencia de un solo socio colectivo constituye una causa de disolución de la sociedad en comandita por acciones. No obstante, esta causa de disolución será reversible en el supuesto de que los socios acuerden su transformación en otro tipo societario.</li></ul><div><br>°Forma de operación<br>Operan con su capital social que está dividido en acciones, que se forma la por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tienen esa responsabilidad.<br><br>°Forma de constitución<br>Se establece mediante fedetario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas.<br>* Escritura pública, con mención especial de los estatus sociales, en los que se expresará el capital social.<br>* Inscripción en el registro mercantil y publicación en el boletín oficial del registro.<br><br>° Razón de ser<br>Puede ser el nombre de todos los socios colectivo, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo las palabras "Sociedad en comandita por Acciones" o su abreviatura "S.com.p. A"</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 16:25:32 UTC</pubDate>
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