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      <title>C1-2026.Trabajo Grupal Marco Legal de la Tecnología Médica. by LICENCIA GENIALL</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-04-10 15:59:11 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 133. Artículo 6 -7-8.</title>
         <author>martinrojas7_1</author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883344119</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 6º</strong>: Establece las definiciones fundamentales para la aplicación del reglamento. Entre ellas se definen conceptos como instalaciones radiactivas (recintos para manipular sustancias o equipos), sustancia radiactiva, radiaciones ionizantes, desecho radiactivo, historial dosimétrico y dosimetría.</p><p><br></p><p><strong> Artículo 7º</strong>: Realiza la clasificación de las instalaciones radiactivas en tres categorías según su riesgo y complejidad:</p><p>Primera Categoría: Aceleradores de partículas, plantas de irradiación, laboratorios de alta radiotoxicidad.</p><p>Segunda Categoría: Laboratorios de baja radiotoxicidad, rayos X para diagnóstico médico o dental y radioterapia superficial.</p><p>Tercera Categoría: Equipos industriales de fuente sellada, detectores de humo y equipos de rayos X para control de equipaje.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 8°</strong>. Detalla las autorizaciones que requerirá cada institución. Las de primera categoría requerirán autorización de construcción, operación y cierre temporal o definitivo. Las de segunda categoría requerirán autorización de operación y</p><p>de cierre temporal o definitivo. Y las de tercera categoría requerirán autorización de operación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 14:47:03 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 133 (Artículo 3, 4 y 5)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 133 establecen que toda persona que trabaje con radiaciones ionizantes debe contar con autorización del Servicio de Salud, que cualquier actividad relacionada con sustancias radiactivas requiere autorización sanitaria previa, y que dichos Servicios de Salud son los encargados de fiscalizar y asegurar el cumplimiento de estas normas según lo dispuesto por el Ministerio de Salud.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 14:48:36 UTC</pubDate>
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         <title>Código sanitario artículo 123 y 124</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Atr. 123.- Requerirán asimismo autorización sanitaria los establecimientos de atención abierta o ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos especiales para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que necesiten de infraestructura e instalaciones especiales para su realización y eventualmente de sedación o anestesia local, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de</p><p>recursos físicos, humanos y de dirección técnica que a su respecto se contemple en los reglamentos pertinentes.</p><p><br/></p><p>Art. 124.- Los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria con el objeto de que su funcionamiento se ajuste a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 14:54:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Decreto 20 art 8, 9 y 10</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883353216</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 8:</strong> Un laboratorio clínico tiene el deber de comunicar al secretario regional ministerial de salud el cierre definitivo o temporal del establecimiento, en caso de que supere los 60 días, se deberá realizar una inspección y si excede el año, la autoridad sanitaria revocará la autorización de funcionamiento del establecimiento.</p><p><br/></p><p>Art. 9: El laboratorio debe tener áreas separadas, diferenciadas y de acceso restringido, incluyendo: toma y recepción de muestras, procesamiento (con reactivos y muestras almacenados por separado y sin contaminación cruzada), descontaminación, lavado y preparación de reactivos.</p><p>Si realiza exámenes citológicos e histopatológicos, también debe contar con almacenamiento de bloques y placas.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 10:</strong> El laboratorio debe contar con recintos generales como: sala de espera (si corresponde), oficinas administrativas separadas del área de procesamiento, sector de aseo, vestuario para el personal y servicios higiénicos diferenciados para público y personal, incluyendo baños accesibles para personas con discapacidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 14:55:30 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Decreto 133, artículo 1 y 2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883354304</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Articulo 1</strong>: En este se establece que las instituciones que poseen instalaciones radiactivas deben estar regularizadas, con condiciones y requisitos, al igual que los equipos que emiten radiacion ionizante, incluyendo al personal que trabaja en ellos, la importación, exportación, distribución, venta de sustancias radiactivas y sus desechos.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 2</strong>: &nbsp;En este artículo se habla de la autorización obligatoria, en donde ninguna instalación o equipo de este tipo puede operar sin autorización previa del Servicio de Salud correspondiente a su territorio cuando se habla de regiones. Cuando es en la Región Metropolitana, esta facultad recae en el Servicio de Salud del Ambiente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 14:56:30 UTC</pubDate>
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         <title>articulo 113 bis</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883358037</link>
         <description><![CDATA[<p>El artículo establece que el tecnólogo médico con mención en oftalmología puede detectar y evaluar vicios de refracción mediante exámenes instrumentales, así como prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, y administrar fármacos oftalmológicos de uso tópico necesarios para su tratamiento; además, está facultado para identificar alteraciones del globo ocular o disfunciones visuales y derivar oportunamente al médico especialista cuando corresponda, pudiendo también participar en la rehabilitación del paciente junto a este. Asimismo, los optómetras titulados en el extranjero pueden ejercer estas funciones si convalidan su título en la Universidad de Chile, y en caso de detectar patologías, estos profesionales deben derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:00:10 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 20 de Laboratorios clínicos.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><strong>Artículo 1</strong>: El laboratorio clínico es un servicio público o privado destinado a la realización de exámenes de fluidos biológicos (como inmunológicos, bioquímicos u hormonales) con fines de prevención, diagnóstico y control de enfermedades. Puede estar adscrito a establecimientos asistenciales (hospitales o clínicas, en modalidad abierta o cerrada) o ser independiente, y sus prestaciones deben realizarse en laboratorios autorizados por la autoridad sanitaria.</p><p><strong>Art. 2</strong> La dirección técnica de los laboratorios clínicos debe ser ejercida por profesionales de la salud con formación afín (como médicos especialistas, tecnólogos médicos, bioquímicos o químicos farmacéuticos) y contar con al menos un año de experiencia en el área clínica</p><p><strong>Art.3</strong> El director técnico (en este caso el médico cirujano o el tecnólogo medico a cargo) es el responsable de la higiene y saneamiento, asegurar la calidad de los procedimientos realizados y funcionamiento acorde a lo que rige la SEREMI de salud.</p><p><strong>Art.4</strong> La autorización de instalación, funcionamiento, modificación o traslado, inspecciones periódicas y la fiscalización de laboratorios clínicos corresponde a la SEREMI de salud acorde a la ubicación del establecimiento</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:03:05 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 3: El servicio nacional de salud, sin perjuicios del ministerio de salud pública, debe atender todas las materias relacionadas con la salud pública y bienestar higiénico, por ejemplo, en caso de un brote de una enfermedad contagiosa, el sistema de salud pública debe organizar campañas de vacunación, controles y medidas preventivas.</p><p>Artículo 4: A las municipalidades les corresponde atender los asuntos de orden sanitario según Artículo 105 de la constitución y las dispociones del mismo.</p><p>Artículo 5: Cada vez que el código sanitario, ley o reglamento, aluda a una autoridad sanitaria, se refiere al Ministro de Salud en materias a nivel nacional,  los Secretarios Ministeriales de salud dentro de cada región respecto a las funciones que les corresponden, y al director del instituto de salud pública en aquellas materias específicas que la ley le asigna. Estas autoridades pueden delegar válidamente sus atribuciones en otros funcionarios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:04:58 UTC</pubDate>
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         <title>Articulos 112 y 113 del código sanitario </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883362777</link>
         <description><![CDATA[<p>Art 112</p><p>El desempeño de actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia solo podrá ser llevado a cabo por profesionales acreditados por alguna de las universidades que reconoce el estado. Para las profesiones auxiliares referidas anteriormente, su desempeño está condicionado por la aprobación del Director General de Salud. </p><p> No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas,</p><p>químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas</p><p>personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.</p><p>Art 113</p><p>Toda persona que no esté legalmente autorizada para ejercer la medicina, se considerará su actuar como ilegal. Aquellos que cumplan funciones de colaboración médica, estarán extraordinariamente autorizados a realizar ciertas funciones bajo supervigilancia médica (a menos que una situación de extrema urgencia suceda).</p><p>Los psicólogos en su servicio profesional tienen la obligación de informar inmediatamente a un médico especialista si el paciente a tratar es mentalmente enfermo.</p><p>Las enfermeras en su servicio profesional gestionarán el cuidado, manutención, restauración de la salud y prevención de enfermedades o lesiones. Todo esto siempre velando por brindar la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:05:14 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Articulos 7, 9 (a y b) y 10</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883365757</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 7</p><p>Las autorizaciones sanitarias duran al menos 3 años y se renuevan automáticamente. La autoridad tiene 30 días hábiles para responder; si no lo hace, se consideran aprobadas, salvo cuando la ley exige autorización expresa, caso en el que no se puede iniciar la actividad sin obtenerla.</p><p><br/></p><p>articulo 9</p><p>Las funciones del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública, junto con los directores de los servicios de salud, deben cumplir con lo siguiente:</p><p>    a) Este punto del artículo indica dos temas clave:</p><p>Fiscalizar: se debe custodiar el cumplimiento de este código, siguiendo sus indicaciones.</p><p>Sancionar: se pueden aplicar sanciones legales a quienes transgredan estas normas.</p><p>  b) Dictar instrucciones o medidas generales, locales o específicas cuando sean necesarias para asegurar el cumplimiento de estos códigos.</p><p>Un ejemplo en donde se aplicarían los pasos de este artículo sería que un hospital o clínica privada eliminara sus desechos biológicos de forma insegura, depositándolos en la basura común. En este caso, se pondría en acción lo siguiente:</p><p>El director del hospital fiscaliza que se cumplan los reglamentos de manejo de residuos y, al ser una infracción grave al Código, firma la resolución que sanciona a la institución con multas.</p><p>Articulo 10</p><p>El Servicio Nacional de Salud en caso de emergencias  sanitarias contratará personal de salud por un periodo determinado, siguiendo las normas de código y sin requisitos adicionales, logrando su funcionamiento en un plazo determinado.</p><p>Un ejemplo de esta ayuda sanitaria fue durante la pandemia del covid 19.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:07:57 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 20 laboratorio clínico - del 11 al 13</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883366420</link>
         <description><![CDATA[<p>El articulo 11 nos habla principalmente de todos los componentes que debe contar un laboratorio para su correcto funcionamiento, como por ejemplo un adecuado sistema eléctrico, de eliminación de gases, de eliminación de residuos, de protección contra incendios, de iluminación,</p><p>ventilación, temperatura ambiente y mobiliario adecuados, ademas de contar con lavamanos y mesones de trabajo con superficie lisa y los pisos, muros, puertas de los recintos serán lavables y resistente a la humedad y finalmente que garantice la continuidad del servicio eléctrico en caso de cortes de suministro.</p><p><br></p><p>El Artículo 12 menciona que los Laboratorios Clínicos que trabajen con situaciones que involucren riesgos físicos, químicos y/o biológicos deben cumplir con la reglamentación vigente para estos tipos de riesgos ocupacionales.</p><p><br></p><p><br></p><p>El articulo n°13 menciona que en los laboratorios clinicos se debe contar con sistemas de informacion sean manuales o computacionales para poder gestionar asi las solicitudes,&nbsp; los registros y los resultados de los examenes de cada paciente, estos sistemas deben garantizar la confidencialidad, trazabilidad y proteccion de los datos sensibles mediante mecanismos de encriptacion, firma avanzada u otros. ademas deben incluir informacion detallada como la fecha y hora de recepcion de la muestra o el motivo de su rechazo, los datos del paciente (nombre, run, fecha de nacimiento, sexo y procedencia), el nombre del profesional que solicito el examen o de quien lo requirio, tambien el tipo de muestra y el examen solicitado y al final el resultado de dicho examen.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:08:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>articulo 125 y 126</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>125:</p><p>Los establecimientos que fabrican los elementos de uso médico mencionados en el artículo 111, los cuales son los destinados al trato de pacientes, requieren de autorización sanitaria de la secretaría regional ministerial de salud. Esta institución autorizará al establecimiento solo si cumple con las condiciones de fabricación, control de calidad, distribución y venta que se determinen para cada elemento. Los requisitos son dependientes del riesgo sanitario que implique su uso y destino.</p><p><br></p><p>La fiscalización de estos establecimientos será realizada por la autoridad sanitaria.</p><p><br></p><p>126:</p><p>Solo los establecimientos de óptica autorizados pueden fabricar lentes con fuerza dióptrica según la receta médica correspondiente, pudiendo además abrir locales para la recepción y despacho de dichas recetas, bajo su responsabilidad técnica.</p><p>Excepcionalmente, se permite la venta sin receta de lentes para presbicia, siempre que tengan igual graduación esférica en ambos ojos y sin corrección de astigmatismo. En todo caso, esta venta debe ir acompañada de una advertencia sobre la importancia de realizarse una evaluación oftalmológica</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:08:49 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 20 de Laboratorios clínicos.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Articulo 5 </strong><br><br>Refiere al procedimiento y los documentos solicitados por la secrataria regional ministerial de salud necesaria que deben ser presentados para la autorización de la intalación y funcionamientos de los laboratorios clínicos <br><br>a)nombre del laboratorio, su domicilio y telefono<br>b)planos de la planta fisica<br>c)Documentos que acrediten el lugar donde esta ubicado<br>d)Identificación de la persona a cargo<br>e)Documentos del direcctor tecnico<br>f)Examenes que se realizaran en el laboratorio<br>g)Identificar el equipamiento<br>h) Profesionales que trabajan en estos equipamientos<br>i)Horario del recinto<br>j)Manual de los procedimientos<br>k)Manual de biosegurida<br>l)Certificado de instalación y mantenimiento del equipo<br>m)Plan escrito de evacuación <br><br><strong>Articulo 6 </strong><br><br>Establece el tiempo de vigencia de la autorización de funcionamiento del laboratorio (3 años) y su renovación. <br><br><strong>Articulo 7</strong></p><p>La modificación de los elementos c) d) e) g) h) e i) proporcionados a la secretaría para obtener la autorización sanitaria, deben ser comunicados a esta. En cambio, los articulos a) b) y f), su modificación debe ser anunciada antes de su ocurrencia a la misma autoridad para efectos del art 4.</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:09:31 UTC</pubDate>
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         <title>Artículos 121 y 122</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tmgenially/825lwz1uy4cx3s56/wish/3883368076</link>
         <description><![CDATA[<p>Los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados, que brinden asistencia médica o realicen acciones de salud a las personas deben contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región o territorio donde se encuentren ubicados. Además, deben cumplir requisitos de instalación, funcionamiento y dirección técnica según si son establecimientos de atención cerrada, generales o especializados. En caso de trasladarse de la región donde obtuvieron inicialmente su autorización, se regirán por lo establecido en el artículo 7, inciso final, y el artículo 7 bis. Asi mismo, el reglamento determinará los requisitos profesionales que debe cumplir quien esté a cargo de su dirección técnica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-24 15:10:05 UTC</pubDate>
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