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      <title>LIBERTAD DE EXPRESIÓN by Política y Derecho</title>
      <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno</link>
      <description>DERECHOS EN COLISIÓN - CASOS</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-09-10 20:07:39 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-10-12 11:26:34 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Trabajo Práctico Grupal Nº 4</title>
         <author>comunicacionendemocracia</author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2292094921</link>
         <description><![CDATA[<div>A partir del material enviado, seleccionar un caso donde se refleje la colisión de derechos en entornos virtuales/digitales (exceptuar los mencionados en la presentación) y publicarlo en el Padlet, acompañando un análisis grupal al respecto. Tener en cuenta los siguientes interrogantes: ¿Cuáles consideran que son los principales desafíos del derecho a la libertad de expresión en entornos digitales/virtuales? ¿Cuáles son los límites que se presentan?<br><br>Si lo desean, pueden comentar los trabajos de los otros grupos a los fines de retroalimentar las producciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-12 10:52:36 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes: María Laura Almirón, Sofía Berenguer, Victoria Francescatto y Agustín Barcos. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2318367074</link>
         <description><![CDATA[<div>El caso escogido es el de la suspensión permanente de la cuenta de Twitter del entonces presidente Donald Trump (@realDonaldTrump) el día 8 de enero de 2021, acusado de violar reiteradas veces las condiciones de uso y conviviencia establecidas por la empresa en cuanto a su política relativa a la Glorificación de la violencia.&nbsp;</div><div><br></div><div>Para entender esta decisión, es necesario recordar los incidentes ocurridos dos días antes de la suspensión: la irrupción y el asalto al Capitolio de los Estados Unidos por parte de organizaciones ultranacionalistas, de extrema derecha y partidarios del entonces presidente Trump mientras se realizaba una sesión del poder legislativo para contar los votos del Colegio Electoral y certificar la victoria de Joe Biden en las elecciones del 2020. Este evento, que muchos han considerado como un autogolpe de Estado, se produjo después de numerosos intentos de Trump de anular los resultados de las elecciones tras un supuesto <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_electoral">fraude electoral</a>.&nbsp;</div><div>En sus fundamentos, la plataforma tomó unos tweets que fueron exhaustivamente analizados y, según ellos, podrían contribuir a la glorificación del odio. Recordemos que estos tweets fueron publicados dos días después de la toma del Capitolio. Ellos son:&nbsp;</div><div><br></div><div>“Los 75,000,000 grandes Patriotas Estadounidenses que votaron por mí, AMERICA FIRST y MAKE AMERICA GREAT AGAIN, tendrán una GRAN VOZ en el futuro. A ellos no se les faltará el respeto ni serán tratados injustamente de ninguna manera o forma!!!”</div><div><br></div><div>y luego:</div><div><br></div><div>“Para todos los que han preguntado, no asistiré a la Inauguración el 20 de enero”.</div><div><br></div><div>Estos son los tweets que la plataforma escogió y sobre los que vertió sus fundamentos del porqué de la decisión, pero podrían haber sido otros. No hay que perder de vista el contexto; aparentemente, la toma del Capitolio fue un gran cimbronazo y la plataforma, para que no se juzgue su responsabilidad (entendemos), tomó esta decisión. Según nuestra legislación, algunas de estas expresiones podrían ser encuadradas en el art ART 212 del código penal, cuando dice: “Será reprimido con prisión de 3 a 6 años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupo de personas o instituciones, por la sola incitación". En sintonía con lo anterior, la CADH, en su art 13 inciso 5, condena las apologías de odio. Justamente, la plataforma habla de odio (https://help.twitter.com/es/rules-and-policies/glorification-of-violence) para tomar la medida que tomó. Otra acontecimiento similar sucedió a principios de este año con <a href="https://tn.com.ar/agencias/ap/2021/12/06/la-indignacion-impulsa-a-los-republicanos-de-ultraderecha/"><strong>Marjorie Taylor Greene</strong></a>, también representante del partido republicano, 🤬 de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos por el Distrito de Georgia. &nbsp;</div><div><br><br></div><div>Por un lado, puede reconocerse en el accionar de Trump incitación a la violencia por el tono violento e insinuante de sus tweets y su reiterado discurso de desconocimiento de las elecciones sin la presentación de pruebas concretas, teniendo siempre en cuenta que al momento de dichas declaraciones ocupaba el cargo de presidente de la Nación, una figura con gran poder y por lo tanto gran responsabilidad pública. Por otro lado, la decisión de borrar su discurso fue tomada por Twitter, una empresa privada que accionó sin consultar o integrar a la justicia en una situación en la que podría reconocerse la comisión de un delito; lo que podría llegar a interpretarse como censura y, por lo tanto, como una violación al derecho a la libertad de expresión.</div><div>Pensando en esto presentamos una serie de interrogantes: ¿Debería la justicia intervenir en este caso? ¿Puede un medio de comunicación privado tomar la decisión de silenciar un discurso? ¿Hasta dónde puede llegar la libertad de expresión de un líder mundial? ¿Cómo se regulan los discursos en las redes sociales?</div><div><br>https://blog.twitter.com/es_la/topics/company/2020/suspension-permanente-a-realdonaldtrump (Comunicado de Twitter sobre la suspensión a Trump)</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-28 23:32:28 UTC</pubDate>
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         <title>Lucila Dattilo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2320159253</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-29 22:52:31 UTC</pubDate>
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         <title>Marcos Cisneros, Rios Santiago, Juan Ignacio Uliassi</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2320169388</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Libertad de Expresión y Discursos de Odio<br><br>"Presidenta comunal sancionada por un publicación en Facebook"</div><div><strong><br>El caso<br></strong><br></div><div><br>Laura Ibars había asumido como presidenta comunal de la localidad de Clason, provincia de Santa Fe, pero debido a una publicación en su cuenta personal de Facebook en donde se mostraba una imagen del presidente de facto Jorge Rafael Videla, justificando los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar.<br><br></div><div><br>La imagen hace referencia a que con “la gorra” del entonces jefe de las Fuerzas Armadas “no habría más gorritas de estas”, y una foto de un joven estigmatizado para “graficar” a lo que sería un posible delincuente.<br><br></div><div><br>Entidades vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos tomaron nota de este caso y denunciaron el hecho, que le privó a esta mujer de ingresar al poder ejecutivo de esta comuna.<br><br></div><div><strong><br>Justificación<br></strong><br></div><div><br>El inciso 5 del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “está prohibida por ley […] toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.<br><br></div><div><br>Entendemos que se trata de un caso en donde se excede el ejercicio de la libertad de expresión, entendida en el artículo citado anteriormente como “la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”, ya que en el punto siguiente, se establece que está “expuesto a responsabilidades ulteriores”, entre ella las ya mencionadas del inciso 5.<br><br></div><div><br>Ibars expresó, mediante la publicación realizada en su cuenta personal de Facebook, en donde difundió a su vez su actividad ordinaria, muchas de ellas pertenecientes a su vida pública y personal, estar a favor de las acciones realizadas por la dictadura cívico militar, la cual hizo desaparecer a 30.000 argentinos y argentinas durante su período de gobierno, entre 1976 y 1983.<br><br></div><div><br>Entendemos que se trata de un caso en donde se hace una incitación a la violencia, para peor, por una persona que está vinculada a la actividad dentro de una comuna de la provincia de Santa Fe.<br><br></div><div><br>El Código Penal establece, en su artículo 212, que incurrirá en un delito quienes “públicamente inciten a la violencia colectiva contra grupo de personas o instituciones, por la sola incitación".<br><br></div><div><br>Como agravante, lo hizo vinculando a personas que son estigmatizadas por su forma de vestir, que son vinculadas prejuiciosamente con las actividades delictivas.<br><br></div><div><br>Al tratarse de un hecho en donde la persona en cuestión iba a ejercer funciones en el poder ejecutivo de la comuna de Clason, tuvo repercusiones a nivel nacional, que terminó siendo una presión para que esta política sea destituida de su cargo.<br><br></div><div><strong><br>Reflexión<br></strong><br></div><div><br>Entendemos que las personas utilizan sus redes sociales para expresarse sobre sus gustos, actividades, formas de ver la vida, y también formas de entender la actividad política y ciudadana.<br><br></div><div><br>Consideramos que una expresión de este tipo, en donde se justifica la desaparición de personas ocurridas durante la dictadura, bien podría ser condenable penalmente ya que si una persona, de forma regular, pública en sus redes sociales sus actividades con su familia, particulares, deportivas, recreativas, etc., al publicar una imagen inclusive en forma de “chiste”, muestra una postura personal con respecto al tema en cuestión con la gravedad que eso representa y el daño que produce.<br><br></div><div><br>El agravante de que esta persona está vinculada a la vida política de la ya mencionada localidad es un hecho a considerar dentro del delito cometido, ya que quienes tienen la responsabilidad de conducir un municipio, comuna o cualquier tipo de división política, no puede incurrir en negar los hechos ocurridos durante la dictadura. se le puede sumar también que los discursos de odio y de reivindicación a la última dictadura tienen un límite porque genera agravios a la sociedad que le dijo nunca más.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br><br></div><div><strong><br>Fuentes:<br></strong><br></div><div><br>Convención Americana de Derechos Humanos<br><br></div><div><br>Código Penal Argentina<br><br></div><div><br>Artículos periodísticos consultado:<br><br></div><div><a href="https://11noticias.com/noticias/Regionales/Repudiaron-a-la-nueva-presidenta-comunal-de-Clason-por-publicar-una-imagen-de-Videla-en-redes-sociales_21174.html"><br>https://11noticias.com/noticias/Regionales/Repudiaron-a-la-nueva-presidenta-comunal-de-Clason-por-publicar-una-imagen-de-Videla-en-redes-sociales_21174.html<br></a><br></div><div><br>https://www.pagina12.com.ar/431458-la-foto-de-videla-de-la-presidenta-comunal-de-clason-es-apol<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-29 23:09:32 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes: Malena Contreras, María Bernarda Rodríguez, Juan Sebastián Baldoni, Gimena Chan, Ignacio Noviski.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2321252459</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2020, el youtuber y periodista Eduardo M. Prestofelippo “el Presto” fue imputado por el delito de amenazas e incitación al odio y la violencia contra la vicepresidenta Cristina Fernández:&nbsp;</div><div><em>"Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera –junto con tus crías políticas– en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO"</em>, <em>tuiteó</em> mientras se desarrollaba una sesión en el Senado, adjuntando una foto de Fernández de Kirchner.&nbsp;</div><div><br></div><div>Se lo imputa por los delitos previstos en el art. 212 del CP ( “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”) y art. 3 segundo párrafo de la ley 23.592 (“Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años (...) quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”).&nbsp;</div><div><br></div><div>La causa fue sobreseída pero nos interesa reflexionar sobre este caso en particular porque creemos que es un caso ejemplar entre muchos similares y porque nos permite analizar qué derechos son vulnerados y cuál de ellos tiene primacía sobre el otro.&nbsp;</div><div><br></div><div>En este caso vemos contrapuestos dos derechos: por un lado, la defensa de Prestofelippo asegura que se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 13 de la CADH y, por otro lado los dichos de “El Presto”, vulneran los derechos al honor de la acusante (Cristina Fernández), ya que atenta contra su reputación y su buen nombre, no sólo por los calificativos y acusaciones presentes en el <em>tuit</em>, sino también porque interpretamos la misma amenaza de muerte como una degradación a su persona. Ambos derechos se encuentran al mismo nivel, siendo el primero parte de los Pactos Internacionales y el segundo parte de los derechos Personalísimos; es en esta simetría la que produce una colisión. Sin embargo, nos resulta interesante analizar este caso porque como grupo vemos que hay uno que prevalece sobre otro.&nbsp;</div><div><br></div><div>La defensa de Prestofelippo alega que se vulnera el derecho a la libertad de expresión del acusado al ser imputado por unas publicaciones realizadas en su cuenta personal de twitter. Sin embargo, “El Presto” no es un usuario ordinario de las redes sociales, sino una persona con miles de seguidores en Instagram y Twitter. Además, es director del portal Data24 por lo que, en su rol de comunicador y periodista, no podemos ignorar que sus publicaciones en redes sociales tienen cierta influencia que tiene sobre sus seguidores, ya sea incitando a acciones físicas, verbales o simbólicas, tanto en el plano digital como en el plano físico, material, por fuera de las redes. Este tipo de casos nos plantean pensar nuevas dimensiones del derecho a la libertad de expresión porque aún si no lo consideráramos como un medio de comunicación la cuestión sobre la cantidad de seguidores y la influencia de las cuentas personales en redes sociales debe ser tenida en cuenta, más aún cuando se trata de incitación directa a la violencia.</div><div><br></div><div>Por otra parte, la libertad de expresión tiene sus límites y prevé la responsabilidad ulterior cuando se vulneran los derechos de otras personas o se pretende alterar el orden público. En los <em>tuits</em> anteriormente citados podemos ver cómo Prestofelippo hizo ambas cosas, siendo un detalle no menor, que la amenaza fue dirigida contra la vicepresidenta, comprendiéndola a ésta como una figura de interés público.&nbsp;</div><div><br></div><div>La perspectiva de la defensa propone la figura de censura previa para el caso entendiendo la acusación de Cristina como un inhibidor a futuro para los periodistas opositores al gobierno al tener que cuidar lo que publican o expresan en contra del oficialismo. Sin embargo, el tweet de “El Presto” no expresaba una simple opinión sino que se refería explícitamente a la figura de la vicepresidenta de forma violenta. Y si bien es verdad que el oficialismo debe ser responsable y cuidadoso a la hora de acusar para no cometer un hecho de censura, no se puede justificar bajo la figura de la censura previa cualquier injuria e incitación a la violencia ni tampoco medir tod “crítica” o expresión de la oposición con la misma vara. Tratándose de una figura de interés en la política argentina, amenazar de muerte a Cristina se interpreta como una violación a la integridad de una persona, sumado a las acusaciones también mencionadas en el tweet que pueden interpretarse como una violación a su honor, a su reputación.&nbsp;</div><div><br></div><div>Son estos mensajes los que, a simple vista parecen casos aislados, pero en realidad la gran cantidad y proliferación que estos tienen en la sociedad forman un <em>caldo de cultivo</em> donde a los ciudadanos se les permite considerar actuar fuera de las vías democráticas. Utilizando el amplio manto de protección que brinda el derecho a la libertad de expresión es que estos mensajes imprimen cierto discurso en el imaginario de los ciudadanos, quienes, actuando como una especie de justicieros al estilo <em>Batman, </em>toman la justicia en sus propias manos a través de la violencia. Sin ir más lejos el atentado sufrido por la vicepresidenta el mes pasado ilustra las graves consecuencias que puede tener generar el clima violento al que contribuyen este tipo de mensajes, y cómo atacar de la manera en la que lo hace “El Presto” a una figura representativa del gobierno nacional es también atacar a las instituciones democráticas. Poniendo de relieve la importancia que tienen este tipo de casos.</div><div><br></div><div>Comprendiendo que el límite de la libertad de expresión son los discursos de odio y las incitaciones a la violencia, afirmamos que los derechos vulnerados que tienen primacía en este caso son aquellos referidos al honor de la vicepresidenta, siendo víctima del odio creciente en la sociedad actual.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-30 15:36:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Integrantes: Lautaro Amione, Tomás Magliocca, Emilia Furlani y Álvaro Máte. </title>
         <author>Lauchaamione</author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2321500085</link>
         <description><![CDATA[<div>Aclaraciones:&nbsp;<br><br>Nuestro trabajo consta de dos partes: un contenido dinámico y otro teórico.&nbsp; En ambos se desarrolla el conflicto que reúne a Matias Bottero, Morena Rial y Cinthia Fernandéz. &nbsp;<br><br>Dentro del Prezi se encuentra el link del documento teórico donde hay un recorrido mas concreto de la temática (Diapositiva 12)<br><br>Saludos!<br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://prezi.com/view/yHmkhFNUMI7F8yccLM7U/" />
         <pubDate>2022-09-30 18:47:57 UTC</pubDate>
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         <title>Malena Colombo, Maria Luz Martinez, Julia Retamal, Camila Tapia. </title>
         <author>marialuz786</author>
         <link>https://padlet.com/comunicacionendemocracia/817raxgrb9x2fxno/wish/2328548922</link>
         <description><![CDATA[<div>El <a href="https://www.perfil.com/noticias/actualidad/quien-es-natalia-denegri-y-por-que-defiende-su-derecho-al-olvido.phtml">caso elegido </a>es el que vincula a Natalia Denegri y Google, en la causa iniciada hace 6 años, por videos que la periodista pide se desvinculen de su nombre. En 1996 y 1997, cuando Natalia era menor de edad, protagonizó videos que la vinculan a la&nbsp; <a href="https://www.ambito.com/judiciales/coppola/caso-cronologia-del-escandalo-que-invoco-el-derecho-al-olvido-n5474121">causa Coppola.</a> Ahora, 26 años después, la Corte Suprema falló a favor de&nbsp; Google, argumentando que los videos son de interés público por ser parte de la misma.</div><div><br></div><div>Natalia Denegri no fue beneficiada por su reclamo al<strong> derecho al olvido,</strong> donde pedía la desvinculación de su nombre en distintos videos en los que apareció y dijo: “<em>No puede ser que si me buscan lo primero que aparecen son esos videos de hace 30 años cuando era menor de edad</em>”. Ella pidió que se deje de relacionar su nombre con los videos mediáticos de los años 90’ apelando al <strong>derecho a la intimidad</strong>, por lo cual durante el desarrollo del juicio sus abogados expresan estos hechos como una violación a su nombre y también a su honor, y expresan que el pedido de desvinculación no atenta contra la <strong>libertad de expresión</strong> porque no pretende que se borren los videos de internet.&nbsp;</div><div>Durante el desarrollo del juicio, Denegri y sus abogados exigían que la Corte actúe con perspectiva de género, lo cual hizo que desde distintos medios se vea como algo oportunista y perjudicó aún más a la imagen y el honor de la actriz.&nbsp;</div><div>Denegri declaró que se sintió afectada por la exposición mediática y sufrió ataques de pánico, violandose así el <strong>Derecho a la Salud</strong> que tenemos todes.&nbsp; &nbsp;</div><div><br></div><div>La Justicia argentina le dio la razón a Google ante el reclamo de Denegri por el derecho al olvido. Para esto se basaron en el <strong>derecho a la libertad de expresión y en el derecho a la información</strong>, no sólo por quienes suben el contenido que <a href="https://www.clarin.com/tema/google.html">Google</a> luego indexa en el buscador, sino también el derecho de la sociedad a conocer esa información. Sostuvieron que si se trata de una persona pública, con hechos que refieren al interés público, como es en este caso,<strong> </strong>esos derechos justamente están subordinados a ese interés público, y que cuando hay tensión del Derecho al Honor y a la Expresión, cuando se trata de personajes públicos, prevalece, “<em>gana</em>”, el Derecho a la Libertad de Expresión. El fallo resaltó que el<strong> derecho constitucional a la libertad de expresión</strong> y a la información incluye “<em>el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones</em>”.</div><div><br></div><div>En su momento el caso Coppola estuvo en agenda y fue tapa de todos los diarios, es decir podríamos considerar que en ese momento era de interés público, pero consideramos que hoy en día ya no es significante de información de relevancia para la vida cotidiana de nuestra sociedad. Creemos que, quizás, es interesante empezar a pensar estos casos no desde la individualidad de los mismos sino teniendo en cuenta la evolución de los entornos digitales y la vigencia de la información que no desaparece de internet y las redes sociales, y la intervención e intercambio que se da sobre los hechos mediáticos como el elegido.</div><div>Internet y redes sociales son espacios que se difunden, venden y publicitan presentándose como libres, donde no hay restricciones sobre lo que se puede enunciar. Consideramos necesario, y bastante urgente, empezar a desarrollar una regulación y legislación sobre los contenidos que se divulgan en las plataformas antes que continúen desarrollándose los entornos virtuales.<br><br>Disculpen la demora en la entrega, las integrantes del grupo estamos teniendo algunos problemas personales.&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-10-06 01:54:14 UTC</pubDate>
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