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      <title>Notario Publico by estefany mabel</title>
      <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-20 15:57:34 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-10-23 13:24:58 UTC</lastBuildDate>
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         <title>                 ATRIBUCIONES</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/846849647</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I.</strong> Coordinar y supervisar las relaciones entre los notarios y el Ejecutivo del Estado, de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario de Gobierno o su Subsecretario.<br><strong>II.</strong> Coordinar con el colegio de notarios, la vigilancia del desempeño de la Función Publica Notarial.<br><strong>III. </strong>Opinar sobre la creación de notarias, nombramiento de aspirantes y titulares, cambios de adscripción de las mismas.<br><strong>IV.</strong> Instaurar, previo acuerdo con el Subsecretario y los procedimientos para imposición de sanciones al notario.<br><strong>V.</strong> Tramitar acuerdo expreso del Gobernador del Estado las licencias para separarse del ejercicio de la función publica notarial.<br><strong>VI.</strong> Controlar el suministro de folios notariales en el sistema de protocolo y solicitar al Subsecretario su firma.<br><strong>VII.</strong> Integrar e implementar programas de visitas de inspección notarial.<br><strong>VIII.</strong> Determinar las denuncias y quejas sobre el desempeño de los fedatarios públicos.<br><strong>IX. </strong>Participar en la propuesta para la designación de los inspectores.<br><strong>X.</strong> Designar a los fedatarios públicos que deban prestar sus servicios gratuitamente.<br><strong>XI.</strong> Llevar el control de los libros del protocolo.<br><strong>XII.</strong> Determinar las características y expedir para la firma del Secretario de Gobierno y las cedulas de identificación.<br><strong>XIII.</strong> Aplicar por acuerdo expreso del Subsecretario de Gobierno y/o del Subsecretario, las sanciones a los fedatarios.<br><strong>XIV. </strong> Habilitar por acuerdo del Subsecretario a los notarios para la conclusión de tramites pendientes.<br><strong>XV.</strong> Controlar, conservar y resguardar los libros de protocolo.<br><strong>XVI.</strong> Recopilar los libros y apéndices de protocolo notariales deben formar parte del Archivo General de Notarias.<br><strong>XVII.</strong> Expedir testimonios de instrumentos notariales, certificaciones y constancias.<br><strong>XVIII. </strong>Realizar la búsqueda y dictaminar los instrumentos notariales.<br><strong>XIX.</strong> Hacer las anotaciones, cancelaciones, autorizaciones definitivas y las ordenadas por las autoridades judiciales.<br><strong>XX.</strong> Concentrar el Registro Estatal de la sección de testadores.<br><strong>XXI.</strong> Custodiar los sellos notariales a resguardo del Archivo General de Notarias.<br><strong>XXII.</strong> Realizar el control administrativo general sobre el registro de notarias que comprende cambio de domicilio.<br><strong>XXIII. </strong>Las demás que se expresamente le confieran el Secretario de Gobierno, su Subsecretario.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 22:35:10 UTC</pubDate>
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         <title>                           OBLIGACIONES</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/846896503</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><strong>PRESTAR SUS SERVICIOS:</strong>  - El notario tiene la obligación de prestar sus servicios, cuando se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social.</li><li><strong>DAR AVISO:</strong>  Cuando el notario inicia sus funciones, tiene la obligación de dar aviso a las dependencias señaladas por la a ley.</li><li><strong>GUARDAR RESERVA: </strong> El notario está obligado a guardar reserva de los actos y hechos que consten bajo su fe, sin embargo, puede dar informes cuando lo determinen las leyes, o cuando se trate de actos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad.</li><li><strong>ORIENTAR Y EXPLICAR: </strong> El notario debe explicar a las partes, el contenido y consecuencias legales del acto que ante él se otorga.</li><li><strong>DAR AVISO AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: </strong> Cuando se otorgue ante su fe, un testamento publico cerrado, el notarios debe de dar aviso dentro d los tres días siguientes.</li><li><strong>ESCRIBIR LOS TESTIMONIOS: </strong> - El notario tiene la obligación de llevar a cabo este trámite, siempre y cuando sea solicitado por los otorgantes y se les exprese para ello.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 23:05:22 UTC</pubDate>
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         <title>                       PROHIBICIONES</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/846910907</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Actuar en los asuntos que les encomienda cuando alguna circunstancia les impide actuar con imparcialidad. </li><li>Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público. </li><li>Actuar como notario en caso de que intervengan por si o en representación de terceras personas.</li><li>Ejercer sus funciones si el objeto o fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres, o legalmente imposible.</li><li>Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en los que intervengan.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 23:15:42 UTC</pubDate>
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         <title>                           EXCUSAS</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/846919414</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I. </strong>En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate de testamento u otro caso de urgencia inaplazable.<br><strong>II. </strong>Si alguna circunstancia fortuita y transitoria le impide atender con la imparcialidad debida, o en general satisfactoriamente, el asunto que se le encomiende.<br><strong>III.  </strong>Si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, excepción hecha de un testamento en caso urgente, el cual será autorizado por el notario, sin tal anticipo. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 23:21:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>                         SUSPENSION</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/846925646</link>
         <description><![CDATA[<ol><li>La  declaración de formal prisión en su contra por delito doloso o preterintencional. </li><li>Las causas graves comprobadas en la actuación notarial. </li><li>Los impedimentos físicos o mentales transitorios, que coloquen al notario en imposibilidad de actuar, en este caso, surtirá efectos la suspensión durante el tiempo en que dure el impedimento. </li><li>Las demás prevenidas por la ley.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 23:26:10 UTC</pubDate>
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         <title>                           CESACION</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/846935348</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I.</strong> Renuncia expresa.<br><strong>II.</strong> Muerte.<br><strong>III. </strong>Si no desempeña personalmente las funciones que le competen de la manera que la Ley dispone.<br><strong>IV.</strong> Si diera lugar a queja comprobada por falta de probidad o se hicieran patentes vicios o malas costumbres, también comprobados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-20 23:33:41 UTC</pubDate>
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         <title>               VIGILANCIA E INSPECCION</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/852990969</link>
         <description><![CDATA[<div> Por delegación del Ejecutivo del Estado, la Secretaria de Gobierno ejerce la vigilancia de la Ley del Notario, y le corresponde las siguientes funciones: <br><strong>1.</strong> Establece los lineamientos para coordinar y supervisas las relaciones entre los notarios y el ejecutivo del estado.<br><strong>2</strong>. Recibir la solicitud del interesado para ser notario.<br><strong>3.</strong> Recibir la protesta legal de los notarios.<br><strong>4.</strong> Recibir la garantía otorgada por los notarios para respaldar el ejercicio de sus funciones.<br><strong>5</strong>.Recibir el aviso de inicio de funciones de los notarios.<br><strong>6.</strong> Recibir la sentencia condenatoria ejecutoria en contra de un notario.<br><strong>7</strong>. Recibir la copia certificada de la resolución dictada por la interdicción de un notario.<br><strong>8.</strong> Ordenar la practica de investigaciones, en contra de un notario.<br><strong>9.</strong> Ordenar la publicación en el periódico oficial del estado.<br><strong>10.</strong> Designar al funcionario que deberá de encargarse de formular el inventario.<br><strong>11. </strong>Determinar la responsabilidad administrativa en que incurran los notarios por violaciones a la ley.<br><strong>12. </strong>Convocar a la asamblea electoral para elegir al consejo directivo de colegio de notarios.<br><strong>13.</strong> Ordenar la practica de inspecciones ordinarias o extraordinarias en las notarias prácticamente. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 15:41:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/852990969</guid>
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         <title>                          RESPONSBILIDAD</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/853095936</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I.-</strong> Los notarios son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones,  en consecuencia, quedarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades penales en todo lo concerniente a los actos u omisiones delictuosas en que incurran. <br><strong>II.- </strong>Los notarios son responsables personalmente, de los daños y perjuicios que por sus omisiones o violaciones de las leyes causen a las partes que contraten ante ellos, siempre que sea consecuencia directa de la omisión o violación. <br><strong>III.- </strong> Las acciones civiles provenientes de las responsabilidades del notario, se ejercitarán a instancia de parte legítima ante los tribunales civiles. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 16:03:27 UTC</pubDate>
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         <title>                            ETICA</title>
         <author>estefanymabel97</author>
         <link>https://padlet.com/estefanymabel97/7zh6lc8qisuk6exd/wish/853506317</link>
         <description><![CDATA[<div>El notario desde el momento que es postulado o elegido para el puesto, debe de tener como requisito la reputación; deberá asesorar a las partes, sacarlos del error y entregar certeza jurídica de la actuación, la cual debe de ser intachable.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 17:29:15 UTC</pubDate>
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