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      <title>EDUCACIÓN INCLUSIVA-FICHA 6 by ESTEFANIA OLIVEROS RENDON</title>
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      <description>Padlet Grupal</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-01-08 21:02:17 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-01-14 05:15:21 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Los Principios y Fundamentos legales referentes a la inclusión en las aulas.</title>
         <author>estefaniaoliveros20</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>5to Semestre<br>FICHA 6 ACTIVIDAD.<br>Grupo H.<br>Mtro. Ovidio</div><div><br><mark>Ana Sofía Casas Heredia #3</mark></div><div><mark>Valeria Denisse Cortez Martínez #7&nbsp;<br>Agustín Alejandro Morua&nbsp;</mark></div><div><mark>Estefanía Oliveros Rendón #21</mark><br><br><strong>El nuevo modelo educativo menciona: <br></strong>Es un<strong> </strong>camino hacia la inclusión es largo y requerirá de la participación de todos los actores inmersos&nbsp; en&nbsp; la&nbsp; educación,&nbsp; mientras&nbsp; tanto,&nbsp; los&nbsp; servicios&nbsp; de&nbsp; educación&nbsp; especial&nbsp; se guirán brindando&nbsp; atención&nbsp; a&nbsp; los&nbsp; alumnos&nbsp; que&nbsp; lo&nbsp; requieran,&nbsp; siendo&nbsp; atendidos&nbsp; por&nbsp; Licenciados&nbsp; en Educación Especial o en Inclusión Educativa. Como bien se menciona “el modelo inclusivo no elimina otras opciones educativas que ofrecen los CAM para niñas, niños y adolescentes que&nbsp; por&nbsp; su&nbsp; condición&nbsp; de&nbsp; discapacidad&nbsp; requieren&nbsp; de&nbsp; adecuaciones&nbsp; y&nbsp; apoyos,&nbsp; no&nbsp; solo&nbsp; más especializados sino permanentes, que la escuela de educación regular no puede asegurar” (SEP, 2018).</div><div><strong><br>La educación inclusiva se sustenta en los siguientes principios:</strong><br>1. La exclusión no es un problema de los alumnos sino de las escuelas; en consecuencia, son estas las que deben adecuarse a los alumnos y a sus diversas necesidades.<br>2. Los alumnos deben ser atendidos en entornos inclusivos para que participen e interactúen en igualdad de condiciones que el resto de la población escolar.&nbsp;<br>3. Las diferencias en las capacidades de los alumnos no deben representar una barrera, sino una fuente de aprendizaje, puesto que las barreras para el aprendizaje y la participación (BAP).<br><br>La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Todos somos iguales ante la ley, sin distinción y en contra de toda discriminación” (artículo 7).&nbsp;<br><br>La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que México promovió y firmó en el año 2007; la cual tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce&nbsp;<br>pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades.<br><br>Ley General de Educación en su artículo 32 demanda “el ejer</div><div>cicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro&nbsp;</div><div>de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos” (DOF, 2018),</div><div><br></div><div>Monterrey, NL, a Enero 12, 2023.</div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-14 03:35:34 UTC</pubDate>
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         <title>Principios y fundamentos legales de la inclusión en las aulas</title>
         <author>rolandomaldonado20</author>
         <link>https://padlet.com/estefaniaoliveros20/7tpz6m2ajn4ou9sr/wish/2443923722</link>
         <description><![CDATA[<div>LEP 5H<br>Karen Itzel Cervantes Carrillo #5<br>Rolando Jasiel Maldonado Ochoa #14<br>Merari Jared Moreno Vázquez #16<br><br>Los sistemas educativos deben comprometerse con cumplir el&nbsp;<br>derecho a la educación, de manera que puedan hacer uso de todos los recursos a su alcance para&nbsp;<br>incrementar la calidad y equidad educativa así como impedir que la desigualdad aumente.<br><br>La Ley General de Educación establece que las autoridades educativas&nbsp;<br>tomarán medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades deacceso y permanencia en los servicios educativos.<br><br>De acuerdo con la Declaración de Incheon de la UNESCO, la educación inclusiva garantiza el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos&nbsp;<br>los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo.&nbsp;<br><br>La educación inclusiva está directamente relacionada con la educación de calidad con equidad, que respeta las condiciones, características,&nbsp;<br>necesidades, capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de cada persona.&nbsp;<br><br>Hablar de equidad en materia educativa implica lograr que “todas las personas tengan las mismas oportunidades de hacer efectivos sus derechos y alcanzar los fines de la educación en condiciones de igualdad”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-13 18:26:21 UTC</pubDate>
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         <title>Principios y fundamentos legales de la inclusión</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Educación Inclusiva <br></strong>5to "H"<br>Profesor: Ovidio Leonardo Cortinas Arriaga<br><mark>Ursula Castillo López #4<br>Dana Hernández Zamora #11</mark><sup><br><br></sup><mark>PRINCIPIOS<br></mark>1. La exclusión no es un problema de los alumnos sino de las escuelas.</div><div>2. Los alumnos deben ser atendidos en entornos inclusivos para que participen e interactúen en igualdad de condiciones que el resto de la población escolar.&nbsp;</div><div>3. Las diferencias en las capacidades de los alumnos no deben representar una barrera, sino una fuente de aprendizaje.</div><div><br><mark>LEY GENERAL DE EDUCACIÓN<br></mark>Las autoridades educativas establecerán condiciones para permitirle el derecho a la educación de calidad a cada <strong>individuo</strong>, teniendo <strong>equidad educativa,</strong> dar <strong>igualdad</strong> de oportunidades de acceso y <strong>permanencia</strong>.</div><div><br><mark>La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes<br></mark>Derecho de <strong>igualdad</strong> sustantiva y del <strong>derecho al acceso, mismo trato, mismas oportunidades a todos los niños, niñas y adolescentes.<br><br></strong><strong><mark>Art. 15 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.<br></mark></strong>Es necesario que adquieran conocimientos sobre:<br>- Calidad de vida y Autodeterminación.<br>- Sexualidad y Discapacidad, que son los cursos que se proponen para una formación integral de los estudiantes, que les permita responder a las demandas sociales y educativas.<br><br><strong><mark>Art. 33 <br></mark></strong>Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes.<br><br><mark>A</mark><strong><mark>rtículo 41.</mark></strong><mark><br></mark>Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad (DOF, 2018).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-13 23:26:39 UTC</pubDate>
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         <title>Los principios y fundamentos legales referentes a la inclusión en las aulas.</title>
         <author>andreadiaz20</author>
         <link>https://padlet.com/estefaniaoliveros20/7tpz6m2ajn4ou9sr/wish/2444117146</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LEP 5H </strong><br><mark>Andrea Alejandra Diaz Amaro #9<br>Mariam Macias Gámez #13 <br>Irma Giselle de Leon Duran #8<br>Sigrid Paulina Diaz Castillo#10</mark><br><br><br><br><br>El modelo inclusivo no elimina otras opciones educativas que ofrecen los CAM para niñas, niños y adolescentes que por su condición de discapacidad requieren de adecuaciones y apoyos, no solo más especializados sino permanentes, que la escuela de educación regular no puede asegurar” (SEP, 2018)<br><br>Históricamente, una proporción significativa de las personas con discapacidad ha estado confinada en el hogar o bien en instituciones de educación especial. Estas prácticas derivan de la creencia de que las personas con discapacidad deben asistir únicamente a centros de atención especial” (SEP, 2017), también menciona que una de las principales dificultades que se presentan al poner en marcha la Estrategia de equidad e inclusión es que “se sigue considerando que la tarea es exclusiva del equipo de educación especial, puesto que ellos son los especialistas y tienen la responsabilidad de atender al alumnado con discapacidad o aptitudes sobresalientes” (SEP, 2017).<br><br>Con este antecedente, es necesario e “imprescindible poner especial atención tanto en la formación inicial de los futuros docentes como en la formación continua de los maestros en servicio para que aprendan a educar en la diversidad, generen ambientes que propicien el desarrollo y aprendizaje de sus alumnos y, en general, puedan dar respuesta a los requerimientos de una educación inclusiva”.<br><br>Se menciona “el modelo inclusivo no elimina otras opciones educativas que ofrecen los CAM para niñas, niños y adolescentes que por su condición de discapacidad requieren de adecuaciones y apoyos, no solo más especializados sino permanentes, que la escuela de educación regular no puede asegurar” (SEP, 2018).<br><br>El artículo 41 de la Ley General de Educación, que en sí hace mención a la Educación Especial, y cuyo propósito es “identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes” (DOF, 2018).<br>Así mismo, menciona que además de la atención a los alumnos correspondientes a esta modalidad educativa, abarcará “la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos” (DOF, 2018</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-13 23:37:04 UTC</pubDate>
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         <title>Principios y fundamentos legales referentes a la inclusión en las aulas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/estefaniaoliveros20/7tpz6m2ajn4ou9sr/wish/2444137180</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Fernanda Yamileth Álvarez Acosta#1 <br>Karla Mariela Padilla Flores#19 <br>Danna Paola Robles García#21 <br>Ximena Nohemí Yañez Hernandez#22</strong><br><br>-“El Programa pretende propiciar el desarrollo de&nbsp; condiciones, la canalización de recursos para la transformación de las prácticas escolares y el fortalecimiento de los servicios de educación especial que brindan atención educativa a niñas, niños y jóvenes con discapacidad y/o con aptitudes sobresalientes” (DOF, 2018)<br><br>-Equidad e inclusión del nuevo modelo educativo menciona que una de las principales dificultades que se presentan al poner en marcha la Estrategia de equidad e inclusión es que se sigue considerando que la tarea es exclusiva del equipo de educación especia (SEP, 2017)&nbsp;<br><br>-Imprescindible poner especial atención tanto en la formación inicial de los futuros docentes como en la formación continua de los maestros en servicio para que aprendan a educar en la diversidad (SEP, 2017)<br><br>El artículo 41 de la Ley General de Educación, que en sí hace mención a la Educación Especial, y cuyo propósito es “identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas&nbsp;<br>de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes” (DOF, 2018).<br><br>-“Realizar actividades de aprendizaje organizadas de distintas formas, a modo de que cada estudiante pueda acceder al conocimiento. En virtud de la diversidad de necesidades y estilos de aprender se han de eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación” (SEP, 2016, p.47)<br><br>- La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Todos somos iguales ante la ley, sin distinción y en contra de toda discriminación” (artículo 7)&nbsp;<br><br>- La Convención sobre los Derechos del Niño dispuso que los derechos de todos los niños deben ser respetados sin excepción alguna e incluyó en sus artículos que los niños con discapacidad deben “disfrutar de una vida plena, decente, en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan llegar a la autonomía y con esto facilitar la participación activa en su comunidad” (artículo 23).<br><br>- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente. . En su artículo 24, referente a la educación, establece que los Estados Partes deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles.&nbsp;<br><br>- La Agenda Mundial 2030 para el Desarrollo Sostenible considera la equidad y la inclusión educativa como centro del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, el cual busca “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos”.<br><br>- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación.<br><br>- La Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tomarán medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad (artículo 32). Asimismo, señala que las autoridades educativas desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 33. Igualmente, hace énfasis en que se atenderá a los educandos de manera óptima de acuerdo con sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, el cual se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género (artículo 41).&nbsp;<br><br>El sistema de atención a la diversidad frente a la intersección entre educación especial y diversidad cultural, de Alejandro Paniagua Rodríguez.<br>-Algunos autores sostienen que la categoría “n.e.e.” (Necesidades educativas especiales)&nbsp; posee una centralidad que se&nbsp;</div><div>superpone al resto, creándose una ‘ideología de la normalidad’ para seguir segregando a los estu-</div><div>diantes bajo premisas benevolentes, justas y objetivas, ocultándose así la persistencia de la discri-</div><div>minación ‘de facto’ en base a las categorías de raza o clase (Reid et al. 2006)<br>-La vigencia de una claro modelo del “buen o mal padre” también ayuda a neutralizar e invisibilizar el efecto “extranjero” aduciendo que muchas familias “de aquí” también estaban alejadas de&nbsp;</div><div>la norma escolar<br>-La condición migrante de sus familias tiene un impacto diferenciado en los procesos de&nbsp;</div><div>intervención pedagógica<br>-Erevelles y Minear “la discapacidad es, de hecho, constitutiva del resto de diferencias sociales” (2010:133)<br>-Erevelles y Minear (2010) aciertan al&nbsp;</div><div>destacar cómo la categoría “n.e.e.” está socialmente construida y no responde a imperativos biológicos, al igual que ocurre con la categoría “diversidad cultural”<br>-las “n.e.e.” son continuamente reconfiguradas , acentuadas o minimizadas según el alejamiento o cercanía de las familias a la “norma” escolar.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 01:04:55 UTC</pubDate>
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