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      <title>PRINCIPIO DE LOS TRATADOS by Alexis Vargas</title>
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      <description>Clase de Tratados</description>
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      <pubDate>2023-06-06 23:14:48 UTC</pubDate>
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         <author>av3970556</author>
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         <pubDate>2023-06-07 00:04:26 UTC</pubDate>
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         <author>av3970556</author>
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         <pubDate>2023-06-07 02:12:04 UTC</pubDate>
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         <pubDate>2023-06-07 02:13:31 UTC</pubDate>
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         <pubDate>2023-06-07 02:14:50 UTC</pubDate>
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         <author>av3970556</author>
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         <description><![CDATA[<div>PACTA SUNT SERVANDA (los pactos deben cumplirse). Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Es un principio incondicional, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. Al firmarse un tratado las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario, sus innumerables precedentes y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, por con siguiente el principio pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 02:19:08 UTC</pubDate>
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         <title>Excepciones al principio pacta sunt servanda. </title>
         <author>av3970556</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Imposibilidad física<br><br>&nbsp;Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, en aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento. En este caso, es un tratado antes valido y deja de serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo. La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el tratado, no para terminarlo.&nbsp;<br><br>2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”<br><br>Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado. En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral, por ejemplo, la aplicación de la pena de muerte.&nbsp;<br><br>3. Cláusula “Rebus sic stantibus”<br><br>&nbsp;Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia. Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Antiguamente, en el Derecho consuetudinario francés, se incluía expresamente en todos o casi todos los contratos de tracto sucesivo o con prestación diferida en el tiempo. Posteriormente, su inclusión se consideró innecesaria, por entender que estaba implícita, por deducirse de la voluntad de los contratantes: se estimaba que cada contrato contenía una cláusula tácita que, en caso de que se cambiasen las circunstancias presentes en el momento de la celebración del mismo, llevaba a la disolución del contrato. De ahí que a veces se diga cláusula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria contempla el principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte contratante perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la disolución del contrato. Esta frase suele utilizarse como complementaria del principio pacta sunt servanda en la forma pacta sunt servanda rebus sic stantibus, que significa los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así lo que habla de la obligatoriedad de cumplir los pactos mientras las circunstancias existentes al momento de la celebración no varíen. Se entiende la cláusula rebus sic stantibus como supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato. Para ello podemos poner un ejemplo de la posguerra en el que tras la guerra civil española, algunas personas que tenían pactado un contrato de suministro con los aceituneros de Jaén, pretendieron que éstos les siguieran entregando tan magnífico producto en las condiciones, cantidad y precios pactados con anterioridad. Aquí se entiende que cabría aplicar esta cláusula (así lo entiende también el Tribunal Supremo según abundante jurisprudencia). Por lo tanto la cláusula rebus sic stantibus “es el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual”. La confrontación entre el principio de seguridad contractual (pacta sunt servanda o “los contratos son para cumplirlos”) y el mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones (cláusula rebus sic stantibus) se ha pretendido superar, a favor de esta última, argumentando que dicha cláusula se encuentra ímplicita en todo contrato por voluntad presunta de las partes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 02:21:55 UTC</pubDate>
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         <title>RES INTER ALIOS ACTA</title>
         <author>av3970556</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes. Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado. Por ejemplo, en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland (decidida en un tratado firmado entre Rusia y otros países), Finlandia sostenía que, por no haber tomado parte en ese tratado, no se creía obligada por él; pero la comisión de juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese tratado, a causa de los intereses vitales de otras potencias, envueltos en dicho tratado, había creado una situación jurídica objetiva, y era oponible a los tercos estados&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 02:23:33 UTC</pubDate>
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         <title>BONA FIDE </title>
         <author>av3970556</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“. Es evidente que los Estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar de buena fe. Si se anula del Derecho Internacional Público el principio de buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso. Este principio es también absoluto. Este principio (Buena Fe) está ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene lugar cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando está en contra del ordenamiento jurídico establecido&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 02:24:48 UTC</pubDate>
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         <title>EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM </title>
         <author>av3970556</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un principio absoluto, significa <br>Del consentimiento deviene la obligación. Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. Es resultado de la estructura de la Comunidad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual. Solamente a través del consentimiento, los estados se comprometen en obligaciones jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos. Este consentimiento evidentemente debe ser autentico, no debe estar viciado por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 02:26:12 UTC</pubDate>
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         <title>IUS COGENS </title>
         <author>av3970556</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho público. Sumamente discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”. Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuándo una norma internacional es de esa clase, está claro que la aplicación de esta disposición interfiere con la libertad de contradicción de los estados pues incluso una de las normas que unánimemente se considera del “ius cogens” como es la prohibición de la agresión, podría ser derogada en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados en particular. “Ius cogens”, hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de derecho dispositivo. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada. Sólo algunos pocos Estados las niegan, entre ellos Francia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-07 02:28:25 UTC</pubDate>
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         <author>av3970556</author>
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         <author>av3970556</author>
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         <title>Amauris Alexis Vargas Hernandez </title>
         <author>av3970556</author>
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         <pubDate>2023-06-07 04:29:30 UTC</pubDate>
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