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      <title>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION by Fernando Contreras</title>
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      <description>Caracteristicas</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-21 20:00:50 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dónde se encuentra ubicada?</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209256389</link>
         <description><![CDATA[<div>La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.<br><br></div><div>El edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra ubicado en Avenida Pino Suárez número 2, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, en la Ciudad de México.<br><br></div><div>Sin embargo, en el año de 2002, se determinó establecer como sede alterna para el desarrollo de las sesiones del Alto Tribunal, el edificio ubicado en Avenida Revolución número 1508, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:04:49 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209257028</link>
         <description><![CDATA[<div>Con base en lo señalado por la Constitución Mexicana, el Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho.<br><br></div><div>Es importante mencionar que este es un poder distinto al que imparte la justicia local, es decir, que sólo conoce de las materias expresamente asignadas en la Constitución.<br><br>Fuente:<br><a href="https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn">https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn</a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:06:49 UTC</pubDate>
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         <title>Poder Judicial y Suprema Corte de Justicia de la Nación</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209257419</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPITULO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN <br><br>ARTICULO 1o.</strong> El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:</div><ul><li>La Suprema Corte de Justicia de la Nación;</li><li>El Tribunal Electoral;</li><li>Los Tribunales Colegiados de Circuito;</li><li>Los Tribunales Unitarios de Circuito;</li><li>Los Juzgados de Distrito;</li><li>El Consejo de la Judicatura Federal;</li><li>El Jurado Federal de Ciudadanos, y</li><li>Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el Artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:08:03 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO I DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209258400</link>
         <description><![CDATA[<div><strong> Artículo 2o.</strong> La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala. <br><strong>Artículo 3o.</strong> La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. <br><br><strong>Nombramiento</strong></div><div>Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:</div><ul><li>Ser ciudadano mexicano por nacimiento.</li><li>Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.</li><li>Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.</li><li>Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.</li><li>No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.</li></ul><div><br>La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.</div><div><br>Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:</div><ul><li>Conclusión del periodo</li><li>Renuncia, la cual es solo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.</li><li>Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:11:03 UTC</pubDate>
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         <title>Son actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209258803</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:12:25 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209267144</link>
         <description><![CDATA[<div><strong> Artículo 12.</strong> Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. <br><strong>Artículo 13. </strong>Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a  Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda. Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:42:09 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO IV DE LAS SALAS</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209267609</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>SECCIÓN 1a. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO<br></strong><br><strong>Artículo 15.</strong> La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. <br><strong>Artículo 16.</strong> Durante los períodos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, las sesiones y audiencias de las Salas se celebrarán en los días y horas que las mismas determinen mediante acuerdos generales. Las sesiones de las Salas serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:43:13 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO II DEL PLENO</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209269014</link>
         <description><![CDATA[<div><strong> Artículo 4o.</strong> El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros. Artículo reformado DOF 02-04-2013 <br><strong>Artículo 5o.</strong> Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:48:08 UTC</pubDate>
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         <title>NOTA</title>
         <author>fernandocontrerasimjuve</author>
         <link>https://padlet.com/fernandocontrerasimjuve/7otooioqkhmf/wish/209270612</link>
         <description><![CDATA[<div>Los siguientes recuadros son fragmentos recopilados de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 22 de noviembre de 1996.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-21 20:55:50 UTC</pubDate>
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