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      <title>8002G Trámites Federales by Andrés Vázquez López</title>
      <link>https://padlet.com/maestroandresvazquezlopez/7o3jf1t8dt3p</link>
      <description>Por equipos de dos o tres personas, deben desarrollar lo siguiente:

Investigar los trámites que para la apertura de una empresa, deben realizarse ante las siguientes instancias:

La Secretaría de Economía (SE), 
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE),
El Sistema de Administración Tributaria (SAT), 
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
La Secretaría de Salud y Asistencia (SSA),
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (INPI),
El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM),
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y
El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE).
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-04-05 13:39:25 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-12-18 12:12:57 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Bere, Ramses, Ivan, Veneranda y Roiz </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/maestroandresvazquezlopez/7o3jf1t8dt3p/wish/164874573</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>SE</strong></div><h1><em>Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos</em></h1><div>Presenta el aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).<br><br><strong>SRE<br></strong>&nbsp;ACUERDO por el cual se dan a conocer las modificaciones a los formatos SA-1 “Solicitud de permiso de constitución de sociedad” y SA-2 “Solicitud de permiso de cambio de denominación”, que deberán utilizarse en la presentación de los trámites SRE-02-001 “Permiso para la constitución de sociedades” y SRE-02-002-A “Modificación de estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de denominación”, inscritos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Registro Federal de Trámites y Servicios. <br><strong><br></strong>&nbsp;SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD (ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA) <br><br>sirve para constituir la empresa <br><br><strong>SAT</strong><br>Quiénes lo presentan<br>Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal&nbsp; y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de actividades.<br> <br>Dónde se presenta<br>En el Portal del SAT, como un apoyo consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite:(1.10 MB) Guía para presentar el Aviso de apertura de establecimiento o sucursal por internet.<br> <br>Qué documentos se obtienen<br>Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.<br>Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).<br> <br>Cuándo se presenta<br>Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.<br> <br>Requisitos<br>No se requiere presentar documentación. <br> <br>Condiciones<br>Contar con contraseña o e.firma vigente.<br> <br>Información adicional<br>No aplica.<br> <br>Compromisos de servicio<br>Disponibilidad permanente.<br>Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.<br> <br>Pasos para realizar el trámite<br>Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.<br>Del apartado actualización, selecciona la opción Apertura de establecimiento.<br>Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y firma el trámite con tu e.firma.<br>Envía tu trámite al SAT e imprime y guarda el acuse de recibo electrónico.<br>Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.<br> <br>Disposiciones jurídicas aplicables<br>Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 29, 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal. <br><figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:283,&quot;url&quot;:&quot;https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t34.0-12/17619246_10212982565427400_503814111_n.png?oh=0bb73b841aea245ae98f09ee121c5863&amp;oe=58E71BE8&quot;,&quot;width&quot;:204}" data-trix-content-type="image"><img src="https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t34.0-12/17619246_10212982565427400_503814111_n.png?oh=0bb73b841aea245ae98f09ee121c5863&amp;oe=58E71BE8" width="204" height="283"><figcaption class="caption"></figcaption></figure><br><strong>IMSS<br></strong>Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo o Reanudación de Actividades<br><br>administra prestaciones <figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:360,&quot;url&quot;:&quot;https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t34.0-12/17820818_1208275702623805_796006287_n.png?oh=0aef1be85fc40fd4689ac9a4db298295&amp;oe=58E75CAE&quot;,&quot;width&quot;:480}" data-trix-content-type="image"><img src="https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t34.0-12/17820818_1208275702623805_796006287_n.png?oh=0aef1be85fc40fd4689ac9a4db298295&amp;oe=58E75CAE" width="480" height="360"><figcaption class="caption"></figcaption></figure><br><strong>INFONAVIT</strong><br> formato de registro de Empresas al Sistema de Redes Infonavit . <br><br> La Red Infonavit es un sistema de comunicación administrado por Infonavit, en donde se registra y contiene gran cantidad de información relacionada con el servicio de otorgamiento de créditos y recuperación de la cartera de los derechohabientes. <br><br><strong>SEMARNAT</strong></div><div><br></div><div>Registro de generadores de residuos<br><br>¿Quién puede solicitar el trámite?<br><br>Representante legal<br>¿En qué casos debe presentarse?<br><br>Aquellas personas físicas o morales que generen residuos peligrosos y se encuentren en alguna de las categorías que establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos: Gran generador, es aquel que genera una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año. Pequeño generador, es aquel que genera una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año. Microgenerador, es aquel que genera una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año. Excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).<br>¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?<br><br>Los generadores de residuos peligrosos no tendrían la vía administrativa para cumplir con la obligación de registrarse ante la Secretaría. La Sociedad no tendría conocimiento de quienes son generadores de residuos peligrosos, así como del tipo y cantidad de residuos que se generan; asimismo, se dificultaría la identificación de los responsables de causar contaminación ambiental, en caso de que los residuos peligrosos manejados no sean sometidos a un manejo integral, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<br><figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:768,&quot;url&quot;:&quot;https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t35.0-12/17820361_10212982663989864_1376712091_o.png?oh=63ee9f1c33f535a69e6fe401fccde625&amp;oe=58E72159&quot;,&quot;width&quot;:1024}" data-trix-content-type="image"><img src="https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t35.0-12/17820361_10212982663989864_1376712091_o.png?oh=63ee9f1c33f535a69e6fe401fccde625&amp;oe=58E72159" width="1024" height="768"><figcaption class="caption"></figcaption></figure><br><strong>IMPI<br><br></strong>Solicitud de registro de marca ante el IMPI</div><div><br></div><div><figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:801,&quot;url&quot;:&quot;https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t34.0-12/17807026_1208280239290018_2119616860_n.png?oh=362c974b4558e5c546b54bf281460fdd&amp;oe=58E738E6&quot;,&quot;width&quot;:598}" data-trix-content-type="image"><img src="https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t34.0-12/17807026_1208280239290018_2119616860_n.png?oh=362c974b4558e5c546b54bf281460fdd&amp;oe=58E738E6" width="598" height="801"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div><div><br><strong>SARE</strong></div><div><br></div><div>Sistemas de apertura rapida de una empresa<br><br><strong>SSA</strong></div><div><br></div><div>SSA -&nbsp; se solicita cuando se trate de la notificación de un establecimiento nuevo o de una nueva sucursal y se deberá presentar 30 días antes de iniciar operaciones.</div><div><br></div><div><a href="https://www.facebook.com/bere.guzman.146"><figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:32,&quot;url&quot;:&quot;https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t1.0-1/p32x32/14570486_10211088588039149_2136201406549859559_n.jpg?oh=52678829633bf33f8c01687d213c3555&amp;oe=595C3770&quot;,&quot;width&quot;:32}" data-trix-content-type="image"><img src="https://scontent-dft4-2.xx.fbcdn.net/v/t1.0-1/p32x32/14570486_10211088588039149_2136201406549859559_n.jpg?oh=52678829633bf33f8c01687d213c3555&amp;oe=595C3770" width="32" height="32"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></a></div><div>Aviso de Responsable Sanitario, se solicita cuando se presente el Aviso de Funcionamiento inicial, en forma simultánea deberá presentar el Aviso de Responsable Sanitario, quien es el responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento que se apegue a la Regulación Sanitaria vigente y de la pureza y seguridad de los productos. Deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, este aviso no se presenta cuando se trate de la modalidad de Aviso de Funcionamiento de Establecimientos de Productos y Servicios.</div><div><br><strong>STPS</strong><br><br>Registro de Agrupaciones Sindicales<br><br>Requisitos:<br><br>Presentar solicitud por escrito en original y dos copias. Los documentos que deben anexar al escrito presentado son: original y dos copias de la convocatoria, acta de la asamblea, estatutos, lista de asistencia, padrones de agremiados con el número, nombre y domicilio de los miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan los servicios.<br><br>Tiempo de respuesta: 60 días.<br><br>Costo: Servicio gratuito.Fin de la conversación</div><div><br></div><div><strong>SIEM </strong><br><br>Sistema de Información Empresarial Mexicano, en dónde podrás encontrar clientes, proveedores, herramientas para el desarrollo de tu negocio y conocer los programas de apoyo que ofrece la Secretaría de Economía.<br><strong><br></strong><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-05 13:43:26 UTC</pubDate>
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         <title>Kerim, Manuela, Sandybell, Yo</title>
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         <description><![CDATA[<div><br>La Secretaria de Economia <br>Comercio Exterior<br>Programa Crezcamos Juntos<br>Protección al Consumidor<br>Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA)<br>Sectores Productivos<br>Tu empresa</div><div>Registro de logotipo o signo propio</div><div><br></div><div>SARE<br><br></div><div>La Oficina de Licencias,<br>ii. Desarrollo Urbano<br>iii. Protección Civil<br>iv. El agente que desea abrir una empresa</div><div><br></div><div>IMSS : Acta patronal<br><br></div><div>SEMARNAT-09-001-B - Trámite unificado cambio de uso de suelo. Modalidad B<br>SEMARNAT-09-001-B - Trámite unificado cambio de uso de suelo. Modalidad B</div><div>01-13-95 NORMA Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 - emisión de ruido <br>NOM-001-Semarnat-1996- descarga de aguas residuales <br>Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011</div><div><br><br></div><div>Alta en INFONAVIT<br><br></div><div>Tramite del SRE<br><br>ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL <br>REGISTRO UNICO DE PERSONAS ACREDITADAS<br>PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES<br>Y SE DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN<br>PRIMERO.- Se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría<br>de Relaciones Exteriores, el que estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y tendrá por<br>objeto proporcionar al particular o a las empresas un número de identificación que simplifique el<br>acreditamiento de personalidad de aquellos que realicen trámites en el ámbito de competencia de esta<br>dependencia, en los casos en que, de conformidad con la normatividad aplicable o la naturaleza del acto, se<br>requiera dicho requisito.<br>SEGUNDO.- Para efectos de lo previsto en este Acuerdo se entenderá por:<br>I. Acreditamiento de personalidad: el procedimiento administrativo mediante el cual se comprueba la<br>existencia y capacidad legal de las personas y de sus representantes que soliciten su inscripción en<br>el Registro;<br>II. Constancia: documento expedido por la Unidad Administrativa Acreditante que comprueba la<br>inscripción en el Registro;<br>III. CURP: Clave Unica de Registro de Población que asigna la Secretaría de Gobernación a las<br>personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados<br>en el extranjero;<br>IV. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;<br>V. Dirección: Dirección General de Asuntos Jurídicos (Unidad Administrativa Acreditante);<br>VI. Número de identificación: número que se asigne en la constancia al solicitante y que le exentará de<br>presentar, en lo sucesivo, los datos y documentos a que se refiere el artículo tercero fracciones I y II<br>del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites<br>Empresariales que aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores y se establecen diversas medidas<br>de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1999;<br>VII. Registro: Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de<br>Relaciones Exteriores;<br>VIII. Trámite: cualquier diligencia que implique la presentación o conservación de algún documento o<br>información, incluidos los formatos cuyo llenado exige la Secretaría, y<br>IX. Unidades Administrativas: Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, Dirección General<br>de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Delegaciones y Organos Desconcentrados.<br>TERCERO.- Las personas físicas o morales, así como sus representantes legales o apoderados,<br>interesados en realizar trámites en la Secretaría, podrán solicitar previamente su inscripción en el Registro con<br>sujeción a los requisitos, formas y procedimientos que se señalan en el presente Acuerdo.<br>CUARTO.- Se delegan en el Director General de Asuntos Jurídicos las facultades siguientes:<br>I. Expedir, cuando se cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo, la constancia en la que se<br>asigne el número de identificación para realizar trámites;<br>II. Negar por escrito la solicitud de registro que no cumpla con alguno de los requisitos previstos en este<br>Acuerdo;<br>III. Dar de alta o de baja en el Registro a las personas físicas o morales acreditadas o a sus<br>representantes, cuando legalmente así proceda;<br>IV. Requerir a los solicitantes la comprobación de lo declarado en su solicitud, así como revisar y<br>verificar, ante quien corresponda, la veracidad de los datos y documentos que se anexen a la misma,<br>y<br>. V. Aplicar e interpretar, para efectos administrativos, el presente Acuerdo, así como emitir criterios<br>generales para su instrumentación.<br>QUINTO.- Las facultades señaladas en el punto anterior, excepto a la que se refiere la fracción V, sin<br>perjuicio de su ejercicio directo por el servidor público mencionado en el citado punto, se delegan<br>indistintamente en:<br>I. El Director de Permisos Artículo 27 Constitucional.<br>II. El Director Jurídico Contencioso.<br>III. El Subdirector de Sociedades.<br>SEXTO.- Las personas o sus representantes inscritos en el Registro llevarán a cabo los trámites ante la<br>Secretaría, de conformidad con las facultades que les sean propias o tengan conferidas en los términos de los<br>puntos noveno y décimo fracciones II, III y IV del presente Acuerdo.<br>Jueves 11 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15<br>El Registro podrá ser consultado por:<br>I. Las unidades administrativas ante las cuales se realizan trámites, en la base de datos magnética o<br>electrónica creada para tal efecto.<br>II. Las personas o sus representantes inscritos en el Registro. Para ello deberán presentar la constancia<br>respectiva, o proporcionar el número de identificación de la persona inscrita o el número de la CURP<br>del interesado.<br>SEPTIMO.- La solicitud de inscripción en el Registro deberá contener:<br>I. El nombre de la persona física o moral;<br>II. La CURP, en el caso de personas físicas;<br>III. El Registro Federal de Contribuyentes;<br>IV. El domicilio de la persona física o moral;<br>V. Los números de teléfono y/o fax, así como la dirección de correo electrónico, en caso de contar<br>con ellos;<br>VI. El objeto social o actividad preponderante;<br>VII. Los datos de inscripción de la persona moral en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio;<br>VIII. El nombre de los representantes legales o apoderados, así como el tipo y la vigencia del poder<br>conferido, así como, en su caso, el cargo que desempeñe cuando se trate de representantes de<br>personas morales;<br>IX. La firma autógrafa de quien suscriba la solicitud;<br>X. El lugar y fecha de presentación de la solicitud, y<br>XI. Dos fotografías tamaño infantil.<br>OCTAVO.- La constancia contendrá:<br>I. El nombre de la persona acreditada;<br>II. Registro Federal de Contribuyentes;<br>III. El número de identificación asignado o, en el caso de personas físicas acreditadas, la CURP;<br>IV. Los nombres de los representantes legales o apoderados, así como el tipo de poder conferido. En el<br>caso de que los poderes sean especiales se especificará el trámite que podrá realizar, y<br>V. La fecha de expedición, nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza.<br>El uso de la constancia, el número de identificación y de cualquier otra clave o información será<br>responsabilidad exclusiva de las personas inscritas en el Registro o de sus representantes. La Secretaría no<br>se hará responsable en ningún caso del mal uso que se haga del documento o de la información contenida en<br>el mismo.<br>NOVENO.- El representante legal o apoderado del solicitante deberá acreditar que cuenta con facultades<br>para suscribir, a nombre y representación de éste, los trámites que realice ante la Secretaría para lo cual<br>deberá exhibir según corresponda, el poder general para actos de dominio, administración, pleitos y<br>cobranzas o especial, en el que se especifique claramente el o los trámites a realizar, de conformidad con lo<br>dispuesto en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la<br>República en Materia Federal.<br>DECIMO.- Para obtener el acreditamiento de la personalidad y la inscripción en el Registro, se deberá<br>presentar la solicitud correspondiente, debidamente requisitada y por duplicado, de conformidad con lo<br>dispuesto en el formato e instructivo que se establecen en el Anexo del presente Acuerdo, los que serán de<br>libre reproducción, siempre y cuando no se altere su contenido y se haga en hoja blanca tamaño carta.<br>A la solicitud deberá acompañarse, en original o copia certificada ante fedatario público y en copias<br>simples para su cotejo y conservación en la Dirección, la documentación siguiente:<br>I. La CURP y la cédula de identificación fiscal, así como sus modificaciones, si las hubiera, en el caso<br>de personas físicas;<br>Jueves 11 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16<br>II. Los poderes conforme a lo establecido en el punto noveno del presente Acuerdo, para el caso de<br>representantes legales y apoderados de personas físicas o morales;<br>III. Las personas morales comprobarán, para los trámites y actos que así lo requieran, su legal<br>existencia mediante acta constitutiva y sus modificaciones, en caso de que las hubiere, inscritas en el<br>Registro Público del Comercio, y su cédula de identificación fiscal, así como, si las hubiere, las<br>modificaciones respectivas.<br>En caso de constar las facultades de las personas que las administren o representen en sus<br>estatutos o equivalente, estos documentos deberán presentarse también;<br>IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito<br>Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público, comprobarán su legal<br>existencia mediante documento en el cual consten datos suficientes en relación con:<br>a. La creación de persona pública;<br>b. Las normas que los rijan y les confieran atribuciones, y<br>c. El resultado de la elección o nombramiento de los servidores públicos con facultades<br>para representarlos.<br>V. Las identificaciones oficiales vigentes con fotografía, con los nombres completos del solicitante, así<br>como, en su caso, de los representantes y apoderados, a efecto de realizar el cotejo de firmas<br>correspondientes, y<br>VI. Los extranjeros deberán proporcionar la documentación que comprueba su legal estancia en el país,<br>la autorización de la Secretaría de Gobernación para dedicarse a las actividades que pretenden<br>realizar y, si están domiciliados en territorio nacional, la CURP, en los términos de las<br>disposiciones aplicables.<br>DECIMO PRIMERO.- Las solicitudes de inscripción en el Registro, constancias, identificaciones oficiales y<br>demás documentos deberán presentarse sin alteraciones, raspaduras o enmendaduras para tener validez.<br>DECIMO SEGUNDO.- El término para resolver sobre la procedencia de la solicitud de inscripción en el<br>Registro será de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción<br>en la Dirección.<br>DECIMO TERCERO.- Cuando la solicitud de inscripción en el Registro no cumpla con los requisitos<br>previstos en el presente Acuerdo, la Dirección, al momento de recibir dicha solicitud, prevendrá al interesado<br>por escrito, por única vez, para que dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir del día<br>siguiente hábil de la notificación de la misma, subsane la omisión u omisiones.<br>En caso de que el interesado no desahogue la prevención formulada en el plazo previsto, la Dirección<br>desechará la solicitud por escrito.<br>DECIMO CUARTO.- Las personas inscritas en el Registro o sus representantes con facultades expresas<br>para ello, podrán revocar o sustituir el acreditamiento de personalidad en el Registro, previa solicitud por<br>escrito con firma autógrafa presentada ante la Dirección, en un término no menor a dos días hábiles antes de<br>aquél en que se pretenda que surta efectos la notificación de revocación o sustitución.<br>Al citado escrito deberán anexarse copia certificada ante fedatario público, y copia simple para cotejo y<br>conservación, del documento en el que consten dichas facultades, en caso de que éste no obre en los<br>expedientes de la Dirección, así como la constancia de acreditamiento de personalidad que fue expedida.<br>Hasta en tanto no se solicite la revocación o sustitución en la forma descrita en los párrafos anteriores, se<br>tendrán por acreditadas a las personas inscritas en el Registro y como responsables de los actos que<br>celebren como acreditados o a nombre de su representada ante la Secretaría, en los términos de los<br>documentos presentados ante la Dirección y del Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Noveno, del Código Civil<br>para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.<br>DECIMO QUINTO.- Las personas inscritas en el Registro o sus representantes, en caso de extravío o robo<br>de la constancia, podrán solicitar la reposición de la misma, para lo que deberán describir los hechos por<br>escrito, con firma autógrafa y bajo protesta de decir verdad y con pleno conocimiento de las penas a que se<br>harían acreedores por el delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, conformidad<br>con lo establecido en el artículo 247 fracción I del Código Penal Federal.<br>Jueves 11 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17<br>DECIMO SEXTO.- Las personas inscritas en el Registro deberán mantener sus datos actualizados. En<br>caso de modificaciones a los mismos o documentos legales que obren en la Dirección, los interesados<br>deberán informar a ésta en la forma y términos establecidos en el punto décimo cuarto del<br>presente instrumento.<br>DECIMO SEPTIMO.- Las personas facultadas o su representante legal podrán solicitar por escrito la<br>cancelación de su registro, en cuyo caso, deberán anexar las constancias expedidas por la Dirección.<br>DECIMO OCTAVO.- La presentación de los documentos a que se refiere el punto décimo del presente<br>Acuerdo no sustituye la obligación de entregarlos o exhibirlos ante otras unidades administrativas de la<br>Secretaría, cuando:<br>I. Sean objeto de análisis, revisión o autorización en sí mismos y de conformidad con las disposiciones<br>jurídicas;<br>II. Sean requeridos en ejercicio de las facultades de verificación y vigilancia;<br>III. Deban presentarse con finalidad distinta a la de acreditar su personalidad ante la Secretaría.<br>DECIMO NOVENO.- Las unidades administrativas de la Secretaría que requieran documentos que estén<br>en poder de la Dirección los solicitarán por escrito a ésta, la que los remitirá en copia certificada.<br>VIGESIMO.- En los casos en que la normatividad aplicable al trámite exija la presentación de documentos<br>sobre la personalidad, éstos deberán acompañarse a la denuncia, solicitud o al propio acto. Los documentos<br>que hayan sido previamente aportados ante la Dirección se tendrán por acompañados a la denuncia, solicitud<br>o acto, cuando el interesado lo mencione expresamente.<br>Lo anterior sin prejuicio de que las unidades administrativas que lleven directamente el procedimiento<br>respectivo efectúen la prevención y soliciten aquellos documentos que consideren necesarios en términos de<br>las disposiciones aplicables.<br>VIGESIMO PRIMERO.- La acreditación y la inscripción en el Registro no afectarán la procedencia o el<br>sentido de las resoluciones que las unidades administrativas de la Secretaría emitan respecto de los trámites<br>que realicen en el ámbito de su competencia.<br>VIGESIMO SEGUNDO.- La Dirección vigilará que las personas físicas que deseen inscribirse en el<br>Registro y no cuenten con la CURP la obtengan, para lo cual se recabará la información y documentación<br>necesaria en términos de la normatividad establecida al efecto.<br>VIGESIMO TERCERO.- La documentación a que se refiere el presente Acuerdo deberá presentarse en la<br>ventanilla ubicada en Avenida Flores Magón No.1, esquina Eje Central Lázaro Cárdenas, Anexo II, 1er. piso, .<br>colonia Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, México, D.F.<br>En aquellos casos en que los interesados se encuentren en alguna otra Entidad Federativa de la<br>República Mexicana, o en el exterior, podrán hacer llegar la documentación correspondiente a través de las<br>delegaciones foráneas de la Secretaría en territorio nacional o de las representaciones diplomáticas y<br>consulares de México en el extranjero.<br>VIGESIMO CUARTO.- Para efecto de lo no previsto en este Acuerdo se aplicará, en lo conducente, la Ley<br>Federal de Procedimiento Administrativo.<br><br>SAT<br>Solicitudes de inscripción en el padrón del RFC.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.<br>Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.<br>Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.<br>Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por Fusión de Sociedades.<br>Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.<br>Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por Fusión de Sociedades.<br>Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio de una contraprestación periódica.<br>Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.<br>Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.<br>Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.<br>Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.<br>Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.<br><br>Conozca la inscripción masiva exprés para la inscripción de cinco o más trabajadores de manera masiva con el mínimo de requisitos.<br> <br>Solicitud de Inscripción en el Padrón de Bebidas Alcohólicas. <br>Solicitud de Inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. Para dar de alta tu empresa, sigue estos pasos:<br><br>Solicita una cita en el SAT a través de su página de internet o al 01 800 463 6728.<br>Asesórate y decide tu régimen fiscal; es decir, si te registras como persona física con actividad empresarial o persona moral.<br>Necesitarás los siguientes documentos:<br>CURP o acta de nacimiento del representante legal<br>Identificación oficial<br>Comprobante de domicilio fiscal<br>Acta constitutiva de la empresa<br><br></div><div> STPS <br>Trámites:<br>- Acreditación del sistema de administración y seguridad en el trabajo STPS-05- 004 <br>- Agentes capacitadores externos, autorización y registro STPS-04-003 <br> - Agentes capacitadores externos, modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente STPS-04-012 · <br>- Aprobación de planes y programas de capacitación y adiestramiento STPS-04- 001 · <br>- Atención de empresas que requieran personal capacitado STPS-03-009 · <br>- Autorización para la utilización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos STPS-05-003 · <br>- Autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro STPS-06-001 · <br>- Aviso de cambio de domicilio, suspensión temporal o cierre definitivo STPS- 06-005 · Aviso de constitución e inicio de las agencias oficiales o privadas de colocación sin fines lucrativos STPS-06-002 · <br>- Aviso de elaboración de sistemas generales de capacitación y adiestramiento STPS-04-011 · Aviso de inscripción de sucursales STPS-06-003 · <br>- Aviso de los riesgos de trabajo que ocurran en los centros de trabajo de acuerdo a lo establecido en la NOM-021-STPS-199405-005 · <br>- Constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento STPS-04- 004 · -<br>- Informe sobre la participación en el mercado de trabajo. (Fusión) STPS-06-006 · <br>- Solicitud de Registro al Programa de Apoyo al Empleo STPS-03-015 <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-05 13:44:30 UTC</pubDate>
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         <title>sam,beto,alegna,uriel </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Secretaria de Economía.<br>Inscripción de licencia de uso o franquicia<br>Inscribe ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) una licencia de uso o una franquicia de marca o aviso comercial. La inscripción conlleva que dicho contrato tenga efectos frente a terceros.<br><br>Documentos necesarios<br>Documento requerido Presentación<br>Solicitud de inscripción de licencias de uso o franquicia<br><br>Original<br>Comprobante de pago de la tarifa Original y Copia<br>Documento que acredita la personalidad del mandatario, en su caso* (este documento puede presentarse en copia certificada y su presentación es opcional) Original<br>Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) (opcional)* Copia<br>Documento en el que consta la licencia de uso o franquicia, firmado autógrafamente (este documento puede presentarse en copia certificada) Original<br>Ejemplar adicional del documento en el que consta licencia de uso o franquicia, por haberse solicitado la inscripción del mismo en dos o más solicitudes en trámite, registros o publicaciones* (este documento puede presentarse en copia certificada) Original<br>Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español * Original<br>Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero* Original<br>Hoja adicional para información complementaria al punto “Número de expediente de la(s) solicitud(es) en trámite o del (de los) registro(s) o publicación(es) otorgado(s)”** Original<br><br>Hoja adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes"*<br><br>Original<br>Hoja adicional complementaria al punto “Domicilio del o de los titular(es), licenciante(s) o franquiciante(s),en caso de tratarse de 2 o más personas físicas o morales* Original<br>Hoja adicional complementaria al punto “Domicilio del o de los licenciatario(s) o franquiciatario(s)”*. Original<br>Hoja adicional para información complementaria al punto “Productos o servicios en relación con los que se solicita la licencia”* Original<br><br><strong>requisitos imss</strong></div><div><br></div><div>tener a la mano el curp</div><div><br></div><div>archivos key y contraseña de la clave privada de la fiel</div><div><br></div><div>tramite digitalizado ingresa al escritorio virtual para iniciar el tramite</div><div><br></div><div><br></div><div>INFONAVIT</div><div><br></div><div><br></div><div>Solicitud de inscripción de crédito.<br><br>Original de tu acta de nacimiento y la de tu cónyuge en caso de solicitar un crédito entre los dos.<br><br>• Identificación oficial: del IFE (Instituto Federal Electoral), pasaporte, cartilla del SMN (Servicio Militar Nacional), cédula profesional; en caso de ser extranjero, el formato FM3.<br><br>• Avalúo.<br><br>• Original de acta de matrimonio, en su caso.<br><br>Inscribe tu solicitud de crédito con los documentos requeridos y recibirás tu constancia de crédito o, en su caso, una carta promesa de crédito o un número de folio. Deberás consultar en Mi Espacio Infonavit la fecha en la que deberás acudir para cambiarla por tu constancia de crédito, y en el que se te indicará el tiempo del que dispondrás para ejercerlo.<br><br>Los datos que proporcionaste al momento de tu inscripción como referencias personales se validarán, y en caso de no ser correctos no podrás continuar con el trámite de tu crédito. ¡Listo! tu trámite ha comenzado.<br><br>Deberás acudir con el Notario y entregar la documentación requerida de acuerdo al producto y destino de crédito que hayas elegido, para integrar tu expediente y acordar la fecha de firma.<br><br>Desde el momento en que inscribiste tu solicitud de crédito, podrás conocer las condiciones financieras definitivas de tu crédito y revisar tu escritura electrónica en Mi Espacio Infonavit. Además, deberás imprimir el Aviso para la Retención de Descuentos y llevarlo a tu empresa para que lo sellen y firmen, y lo presentes ante el notario a más tardar el día de tu cita.</div><div><br></div><div><br></div><div>Nombre<br><br>Nombre completo sin abreviaturas bajo el que se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br><br>R.F.C.<br><br>El registro federal de contribuyentes bajo el cual es registrado el propietario, representante legal o promovente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br><br>CURP<br><br>Clave Unica de Registro de Población bajo el cual está registrado el propietario, representante legal o promovente.<br><br>Domicilio, calle, No. Exterior<br><br>Nombre completo sin abreviaturas del domicilio del propietario o razón social del establecimiento.<br><br>Número Interior<br><br>Número interior completo.<br><br>Colonia o localidad<br><br>Nombre completo sin abreviatura de la colonia donde se ubica el propietario o razón social.<br><br>Código Postal<br><br>Número completo del código postal que corresponda.<br><br>Delegación Política o Municipio<br><br>Nombre completo sin abreviaturas de la Delegación o Municipio en donde se ubica el propietario, representante legal o razón social.<br><br>Entidad Federativa<br><br>Entidad Federativa en donde radica el propietario o razón social.<br><br>Teléfono(s)<br><br>Número(s) telefónico(s) y fax en donde se localice el propietario (opcional).<br><br>Nombre del representante legal<br><br>El nombre(s) completo(s) y apellidos sin abreviaturas del representante legal.</div><div><br></div><div>SSA</div><div><br>Secretaria de Relaciones Exteriores<br><br>Acreditación de Guía de Turistas<br>¿Quieres obtener la acreditación para ser guía de turistas, guía de turistas general, guía especializado en temas o localidades específicas de carácter cultural y guía especializado en actividades específicas? Consulta la siguiente información aquí.<br>Documentos necesarios<br>Documento requerido Presentación<br>Credencial para votar IFE/INE<br>&nbsp;Original y Copia<br>Acreditación de formación académica para Guías de Turistas (Acreditaciones Iniciales) Original y Copia<br>Acreditación de formación académica para Guías de Turistas (Refrendos) Original y Copia<br>Acreditar examen de dominio de una lengua adicional al español Original y Copia<br>Certificado de estudios (acreditaciones iniciales)&nbsp;<br>&nbsp;Original y Copia<br>Constancia de primeros auxilios (acreditaciones iniciales y refrendos)<br>&nbsp;Original y Copia<br>Fotografías<br>&nbsp;Original<br>Acta ministerial de extravío o robo (reposiciones de credencial)<br>&nbsp;Original<br>Certificado Médico (acreditaciones iniciales y refrendos)<br>&nbsp;Original y Copia certificada<br>Comprobante de domicilio (acreditaciones iniciales)<br>&nbsp;Original y Copia<br>Credencial de reconocimiento como Guía de Turistas (Refrendos y Canjes)<br>&nbsp;Original y Copia<br>Formato Único para los Trámites de Guías de Turistas ante la Secretaría de Turismo<br>&nbsp;Original<br>Clave Única de Registro de Población Original y Copia<br>SAT<br>Avisos de donación y destrucción de mercancía<br>Obtén la deducción de la mercancía que perdió valor en tu inventario; a ti te sirve para efectos de ISR, IVA y la aplicación de un estímulo fiscal de 5%.* Además, apoyarás a millones de mexicanos que viven con carencia alimentaria.<br>Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT<br><br>Licencia de funcionamiento por parte de la SEMARNAT<br><br>La actualización de la licencia de funcionamiento la deben presentar las personas físicas o morales ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que operen fuentes fijas de jurisdicción federal y cuenten con Licencia de Funcionamiento en materia de atmósfera, para que se realice la regulación en materia de atmósfera cuando existan cambios en sus procesos industriales, incrementen la producción anual, u otros.<br>Documentos necesarios<br><br>Documento requerido	Presentación<br>Escrito libre*<br><br>Original<br>Identificación oficial vigente**<br><br>Original y Copia<br>Acta Constitutiva para el caso de personas morales (este documento puede presentarse en copia certificada y copia simple para cotejo)<br><br>Original y Copia<br>De ser el caso, Poder Notarial para representantes legales (este documento puede presentarse en copia certificada y copia simple para cotejo)<br><br>Original y Copia<br>Registro Federal de Contribuyentes (RFC)<br><br>Copia<br>De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias de identificaciones oficiales vigentes<br><br>Original<br>Comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos<br><br>Original<br>Solicitud para actualizar la licencia de funcionamiento en materia de atmósfera, con firma autógrafa y los archivos electrónicos en CD de la información anterior incluyendo los anexos referidos en la solicitud<br><br>Original<br><br>Concepto	Monto<br>Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental<br><br>$1,244.26 mxn</div><div><br></div><div>Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI&nbsp;<br><br>Solicitud de registro de marca ante el IMPI<br><br>¿Quieres registrar tu marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI)? ¿Quieres proteger los derechos sobre tu marca? Obtener el registro te sirve, entre muchos otros beneficios, para distinguir tus productos o servicios de otros existentes en el mercado, además te puede ayudar a iniciar acciones legales por posible mal uso de tu marca y te facilita el otorgar licencias de uso o franquicias.&nbsp;<br><br>Documentos necesarios<br><br>Documento requerido	Presentación<br>Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos<br><br>2 Originales<br>Hoja adicional complementaria al punto “Datos generales del (de los) solicitante(s)” *<br><br>Original<br>Comprobante de pago<br><br>Copia<br>Documento que acredita la personalidad del mandatario (este documento puede presentarse en copia certificada y su presentación es opcional)<br><br>Original<br>Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI (opcional)<br><br>Copia<br>Reglas de uso, sólo si el signo distintivo se presenta por más de un solicitante (cotitularidad)<br><br>Original<br>Hoja adicional complementaria al punto “Productos o servicios, en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante”**<br><br>Original<br>Hoja adicional complementaria al punto “Leyendas o figuras no reservables” **<br><br>Original<br>Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso<br><br>Original<br>Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso<br><br>Original<br>* Este documento se presenta solo en caso de 2 o más solicitantes.<br>** Este documento se presenta en caso de que el espacio del apartado correspondiente sea insuficiente.<br>Costos<br><br>Concepto	Monto<br>Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título* (el costo no incluye IVA)</div><div><br></div><div>El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)<br>Los operadores son los encargados de captar la información de las empresas.<br><br><br>Pueden hacerlo de tres maneras:<br><br><br>Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarán al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la información en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente.<br><br><br>Captación directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrán presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o modulos de atención, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen éstos.<br><br><br>A través de correo certificado, fax o correo electrónico.<br><br><br>La operación del SIEM, por parte de los operadores o cámaras empresariales, sólo tendrá por objeto la captación, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, resguardo, transmisión y difusión exclusivamente, de la información que corresponda a los formatos.<br><br><br>Los operadores, en todo momento, deberán exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.<br><br><br>Los operadores captarán la información de las empresas que se ubiquen en el ámbito de su giro, actividades y circunscripción<br>Registro de Agrupaciones Sindicales<br><br>Requisitos:<br><br>Presentar solicitud por escrito en original y dos copias. Los documentos que deben anexar al escrito presentado son: original y dos copias de la convocatoria, acta de la asamblea, estatutos, lista de asistencia, padrones de agremiados con el número, nombre y domicilio de los miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan los servicios.<br><br>Tiempo de respuesta: 60 días.<br><br>Costo: Servicio gratuito.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-05 14:19:51 UTC</pubDate>
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         <title>Diego Saul Hernandez Olmedo </title>
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         <pubDate>2017-04-05 14:20:51 UTC</pubDate>
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