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      <title>El papel del director (ESTATAL) by </title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-09-26 14:12:56 UTC</pubDate>
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         <title>«Artículo 131. El equipo directivo</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140537482</link>
         <description><![CDATA[<p>«Artículo 131. El equipo directivo:</p><p>2. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director o directora, el o la jefe de estudios, el secretario o secretaria y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.</p><p>3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.</p><p>4. El director o directora, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario o secretaria de entre el profesorado con destino en dicho centro.</p><p>5. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 14:25:31 UTC</pubDate>
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         <title>«Artículo 132. Competencias del director o directora.</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140548594</link>
         <description><![CDATA[<p>«Artículo 132. Competencias del director o directora.</p><p>Son competencias del director o directora:</p><p>a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.</p><p>b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.</p><p>c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.</p><p>d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.</p><p>e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.</p><p>f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.</p><p>g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.</p><p>h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.</p><p>i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.</p><p>j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.</p><p>k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.</p><p>l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.</p><p>m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.</p><p>n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.</p><p>ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»</p><p>Setenta y uno. Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 134, que quedan redactadas en los siguientes términos:</p><p>«b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.</p><p>c) Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135.»</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 14:30:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>«Artículo 135. Procedimiento de selección.</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140558589</link>
         <description><![CDATA[<p>1. Para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.</p><ol start="2"><li><p>Entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.</p></li><li><p>entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.</p></li><li><p>La selección del director o directora, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.</p></li><li><p>Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el desempeño de la función directiva.»</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 14:35:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>«Artículo 136. Nombramiento.</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140565339</link>
         <description><![CDATA[<p>1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de esta Ley.</p><p><br></p><p>2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.»</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 14:39:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 137</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140569725</link>
         <description><![CDATA[<p>«En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un período máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1.»</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 14:41:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140571230</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Ocho. </strong>El apartado 2 del artículo quincuagésimo cuarto queda redactado en los siguientes términos:</p><p>«2. Las <strong>facultades del director o directora serán</strong>:</p><p>a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.</p><p>b) Ejercer la jefatura del personal docente.</p><p>c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.</p><p>d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.</p><p>e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.</p><p>f) Imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar</p><p>g) Cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro.»</p><p><strong>Diez... </strong></p><p>d bis) <strong>Conocer las conductas contrarias a la convivencia </strong>en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, velando por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores, podrá valorar la situación y proponer, en su caso, las medidas oportunas.</p><p><br/></p><p>Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté <strong>informada de los protocolos de actuación existentes </strong>así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.»</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 14:42:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3140735318</link>
         <description><![CDATA[<p>El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:</p><p>d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.</p><p><br/></p><p>h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.</p><p>m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-26 16:02:27 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Preámbulo</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3147620948</link>
         <description><![CDATA[<p>En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa.</p><p><br/></p><p>En relación con los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros, realizándose una nueva asignación de competencias al Consejo Escolar del centro educativo.</p><p><br/></p><p>La dirección de los centros educativos se identifica como factor clave para la calidad del sistema educativo, y se apuesta por un modelo de dirección profesional que se alinea con las recomendaciones europeas sobre esta figura, que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, y la lógica de buscar el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. </p><p>Constituye una prioridad del sistema educativo contar con una dirección de calidad en los centros. </p><p>La función directiva ha de ser estimulante y motivadora, de modo que los docentes más cualificados se animen a asumir esta responsabilidad. </p><p>Para ello se establece la necesidad de superar una formación específica por quien finalmente asuma el cargo para una tarea que obtendrá en todo caso el reconocimiento de la administración. </p><p>Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o directora.</p><p>Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o directora. </p><p>La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del centro correspondiente; de estos representantes en la comisión, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores o profesoras. </p><p><br/></p><p>Además, se establece la incorporación de la figura de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-01 05:51:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>«Artículo 110. Accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno.»</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3147628299</link>
         <description><![CDATA[<p>Sesenta y seis. Se añade el apartado 5 del artículo 124, quedando redactado en los siguientes términos:</p><p>«5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.»</p><p>h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-01 05:58:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3147629650</link>
         <description><![CDATA[<p>El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: (...)</p><p><br></p><p>d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-01 05:59:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>«Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los Cuerpos de catedráticos e inspectores.</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3147633146</link>
         <description><![CDATA[<p>c) En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-01 06:02:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>«Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos.</title>
         <author>vmarti481</author>
         <link>https://padlet.com/vmarti481/7nz4av0ffprubzm1/wish/3147636494</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley.»</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-01 06:05:03 UTC</pubDate>
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