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      <title>Reformas Constitucionales by yonal guerra</title>
      <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0</link>
      <description>Noticia de Reforma de la Constitución Política de Panamá de 1972,=Grupo #1</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-25 04:36:18 UTC</pubDate>
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         <title>Reformas Constitucionales.</title>
         <author>yonalguerra</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1475518307</link>
         <description><![CDATA[<div>Constitución Política de Panamá de 1972.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-29 19:10:35 UTC</pubDate>
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         <title>5. Opinión de Tribunal Constitucional, Municipio, y Presupuesto.</title>
         <author>tejeirazatiana</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1478433285</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Madaira Chifundo</strong></pre><div>El tribunal Constitucional o Corte Constitucional podemos mencionar que los diputados de la Asamblea Nacional, tiene que remitir su voto para así; crear una Constitucionalidad para velar por los intereses de la carta magna o la Reformas de la Constitución de Panamá, así escogiendo 5 magistrado y 5 suplentes, estos magistrado deberán conocer cada demanda o querella inconstitucional que se presente dentro de cada leyes, decreto o normativas que se registra dentro de la Constitución,&nbsp; para el mejoramiento de la constitución de la administración de la justicia y hacer más efectiva otra disposiciones contenida en los títulos V y VI de la constitución política.<br>Municipio observamos que el presupuesto que tiene los municipios consta con un porcentaje de dinero para conllevar cualquiera actividades o labor social que se necesite en su momento, como el distrito de balboa que su ingreso es de un millón quinientos&nbsp; veinte mil novecientos diez balboas(1,520,910.00). Para realización de cada proyecto.&nbsp;<br>Presupuesto: observamos que cuenta el estado este año 24,192.4 millones de dólares, para la reintegración, en todas las áreas, como la educación, sistema salud, el sistema agropecuario, etc.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-30 14:38:44 UTC</pubDate>
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         <title>2. Opinión de Salud y Asistencia Social</title>
         <author>ac9837646</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1480924119</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Alda Cruz</strong></pre><div>El Derecho a la salud es un derecho Constitucional exigible al Estado. El objetivo del derecho a la salud esta constituido por las obligaciones que imperan primordialmente el Estado.<br>El contexto constitucional vigente el capitulo VI articulo 110 el proyecto de ley se modifico el punto 4 , que trata; la salud de la persona con discapacidades es importante ya que muchos suicidios vienen de persona con problema de salud mental que no son bien atendida donde no se le da la atención oportuna es difícil tener un familiar con discapacidad ya sea permanente o temporal.<br>En el articulo 114 de la caja de seguro social con el compromiso de garantizar al asegurado el derecho a la salud. En este caso con la caja de seguro social es un tema que aborda mucha inquietud ya que podemos observar que tiene muchos deberes que esperemos sean para mejorar la calidad de atención y apoyo al pueblo panameño. El fin de los Derechos es de garantizar a las personas, tengamos acceso&nbsp; a un desarrollo y bienestar pleno en todas las etapas y aspectos de nuestra vida.<br>&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-01 14:04:46 UTC</pubDate>
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         <title>3. Opinión sobre la Libre Postulación. </title>
         <author>varelat219</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1481240084</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Tatiana Tuitt Varela</strong></pre><div>Cabe mencionar que articuló 146 de la Constitución&nbsp; política de la República de Panamá, donde se dirige&nbsp; a los miembros de la Asamblea Nacional cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o libre postulación, mediante votación popular directa conforme esta Constitución lo establece.&nbsp;<br>En el camino de ahora para las personas que deseen ser presidente de libre postulación es un poco más difícil, porque las personas que estén inscritos o en el listado de los partidos más conocidos no pueden Postularse para ser libre postulación, lo cual es muy probablemente que los puestos politico, o presidente&nbsp; serán ocupado en su mayoría por personas que ya pertenecen a un partido debido a esta reforma.&nbsp;<br>Y sin dejar de mencionar que la mayoría de las personas en nuestro país a la hora de inscribirse en un partido político no lo hace con conciencia, la mayoría de veces lo hacen solo porque se le prometió algo.&nbsp;<br>Y esta falta de conciencia muchas veces son piedras en el camino para las personas que si creyeron en ese momento en el partido que se inscribieron y en un futuro quieran aspirar a un puesto de libre postulación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-01 18:34:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>4. Opinión, La Asamblea Nacional, de acuerdo a las reformas aprobadas en tercer debate por los disputados fechada 30 de octubre 2019.</title>
         <author>lester82a</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1481318188</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Lester Maitland</strong></pre><div>&nbsp;Primer punto,:La Razon de otorgarle un salario a los diputados suplentes en el Parlamento ,es para evitar la dualidad de puestos o cargos remunerado a la vez, la cual considero factible.<br>Segundo punto: la solicitud en la reforma que el juzgador natural de los diputados, sea el procurador de la administración ,en cuya opinión difiero, ya que impide la función del ministerio público por la cuestionada efectividad cuando se investiga a los disputados, recordamos que el procurador de la administración no tiene facultad para investigación penales.<br>Tercer punto :en mención del artículo 160 de la Constitución Panameña ,que elimina la función judicial de los diputados juzgar a los magistrados de la CSJ, considero apropiado, para evitar las coyunturas entre legisladores y magistrados ambos juz gandose así mismo.&nbsp;<br>Recomendamos,&nbsp; la existencia de un tribunal superior para juzgar el órgano legislativo y el órgano judicial, nombrados por el colegiado de abogados, con la experiencia requerida para tal función, sin descartar que la CSJ sea la juzgue al órgano ejecutivo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-01 19:43:06 UTC</pubDate>
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         <title>1. Opinión de las Reformas Constitucionales en Panamá.</title>
         <author>yonalguerra</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1483168279</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Yonal Guerra</strong></pre><div>Las Reformas Constitucionales en Panamá han sido de gran debate , ya que para esto se necesitan varios sectores que formen parte de ellos y den sus aportes con el fin de garantizar leyes que ayuden a tener un mejor país y así hacer las cosas rectas y no en beneficios de los diputados que son quienes ejercen esta función y que sin duda estas necesitan mejoras y que las Reformas se han neutral en mejorar ,velar por tener un buen Panamá y no en beneficios propios, Modificar leyes de la caja de seguro social, educación, cambiar las leyes electorales acerca de los diputados ,también cabe destacar que esta en 1972 se da en la carta fundamental panameña, actualmente vigente, que fue aprobada el 11 de octubre de 1972 por la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, durante el gobierno militar del General Omar Torrijos. Según el Artículo 313.- La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Legislativa, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia, y las reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos: es decir por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-02 21:53:40 UTC</pubDate>
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         <title>Reformas Constitucionales</title>
         <author>yonalguerra</author>
         <link>https://padlet.com/yonalguerra/7mrnkync2w1ldyk0/wish/1485931385</link>
         <description><![CDATA[<pre>1. Reformas Constitucionales en Panamá.

2.Salud y Asistencia Social.

3.Libre Postulación.

4.Asamblea Nacional y Órgano Judicial.

5.Tribunal Constitucional,Presupuesto y Municipios. </pre>]]></description>
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         <pubDate>2021-05-03 16:01:09 UTC</pubDate>
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