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      <title>Mi padlet estelar by JHON BORIS SEBASTIAN VERA SEGOVIA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-08 02:24:50 UTC</pubDate>
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         <title>UNIÓN DE HECHO</title>
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         <description><![CDATA[<p>La <strong>unión de hecho</strong> en Perú se define como la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer, sin impedimentos matrimoniales, que busca cumplir funciones similares a las del matrimonio. Según el artículo 326 del Código Civil, debe durar al menos dos años y da lugar a una sociedad de bienes bajo el régimen de gananciales. Esta figura jurídica reconoce derechos y deberes patrimoniales, aunque el Estado favorece el matrimonio. La unión puede ser registrada por vía notarial o judicial, garantizando así los derechos de los convivientes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:38:31 UTC</pubDate>
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         <title>Enriquecimiento sin causa</title>
         <author>74936338</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Según menciona el artículo 1954 del Código Civil.- Acción por enriquecimiento sin causa</strong></p><p>Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro [...]</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:39:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>74936338</author>
         <link>https://padlet.com/74936338/7jid3vw6wmljodcr/wish/3207514355</link>
         <description><![CDATA[<p> ¿Qué documentos debo presentar para que mi unión de hecho sea</p><p>registrada?</p><p>A fin de tramitar el reconocimiento de la unión de hecho, a nivel notarial, el artículo 46 de la Ley 29560, establece que se debe presentar una solicitud que debe incluir lo siguiente:</p><p>1. Nombres y firmas de ambos solicitantes. Uno de los requisitos es la voluntad de ambos convivientes para registrar su unión de hecho, caso contrario, la vía será la judicial.</p><p>2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua. Esta inscripción se realiza cuando la convivencia tiene por lo menos dos años y no desde el inicio de la misma, por lo tanto, este reconocimiento es declarativo. Asimismo, el plazo se empieza a computar siempre que la convivencia sea continua y los conviviente estén libres de impedimento matrimonial. Por lo tanto, si durante la convivencia uno de los integrantes de la misma está casado(a), el plazo de convivencia se empieza a contabilizar desde que ambos estén soltero(a)s o divorciado(a)s.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:42:54 UTC</pubDate>
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         <title>Limitaciones</title>
         <author>74936338</author>
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         <description><![CDATA[<p>Restricciones patrimoniales y alimentarias: Aunque existe un régimen de "sociedad de gananciales" en la unión de hecho, no siempre se garantiza una división equitativa de bienes al terminar la relación. Además, los convivientes solo pueden exigir alimentos una vez concluida la convivencia, a diferencia de los cónyuges, que tienen este derecho dentro de la relación matrimonial​.</p><p>​</p><p>Derechos de parejas homoafectivas: La unión de hecho en Perú está limitada a parejas heterosexuales. Los intentos de incluir a parejas del mismo sexo en esta figura o de crear una figura legal similar, como la unión civil, no han prosperado, lo cual deja a las parejas homoafectivas sin una protección equivalente​.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:52:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>74936338</author>
         <link>https://padlet.com/74936338/7jid3vw6wmljodcr/wish/3207535491</link>
         <description><![CDATA[<p>3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. El estado civil de ambos solicitantes no podrá ser casado porque estaríamos ante una unión de hecho impropia que no es factible de ser inscrita ni declarada judicialmente. Asimismo, dado que uno de los requisitos de la unión de hecho es la singularidad, también se exige que ninguno conviva con otra pareja.</p><p>4. Certificado domiciliario de los solicitantes. El domicilio debe ser el mismo para ambos convivientes.</p><p>5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. A fin de evitar la coexistencia de más de una convivencia y, por lo tanto, exista más de un régimen de gananciales de manera simultánea. Este requisito también debería ser exigido en el caso de los contrayentes al matrimonio y no solo en las inscripciones de</p><p>uniones de hecho.</p><p>6. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más. Esto constituye uno de los medios probatorios para acreditar que el periodo de convivencia es de por lo menos dos (2) años.</p><p>7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos. Algunos presentan partidas de nacimiento de hijo(a)s en común, contratos de alquiler, partidas registrales o contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes intervienen, entre otros. (Zuta Vidal, 2019)</p><p>Es relevante la inscripción de la unión de hecho puesto que permite el reconocimiento legal de la existencia de una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, el otorgamiento de derechos sucesorios para el conviviente supérstite y su consideración como heredero forzoso, el goce de derecho de salud, de la pensión de viudez, la posibilidad de adoptar, sin embargo, aún queda mucho por reconocer en cuanto a derechos a los integrantes de las uniones de hecho e incluir dentro de ellas a las uniones homoafectivas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:54:21 UTC</pubDate>
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         <title>Posibles soluciones  para aquellas convivencias en las que no se puede configurar la unión de hecho</title>
         <author>60752187</author>
         <link>https://padlet.com/74936338/7jid3vw6wmljodcr/wish/3207668515</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><strong>Contratos de convivencia o acuerdos patrimoniales</strong>: Las parejas pueden optar por formalizar acuerdos privados donde definan la administración y propiedad de bienes adquiridos en común. Estos contratos pueden regular los derechos sobre propiedades, gastos compartidos y compromisos financieros, sin necesidad de recurrir a la figura de la unión de hecho​.</p></li><li><p><strong>Declaración de enriquecimiento sin causa</strong>: En casos donde uno de los convivientes aporta a la economía o patrimonio del otro sin ser parte de una unión de hecho, puede intentar una demanda de enriquecimiento sin causa. Esto busca compensar el beneficio que una persona obtuvo a expensas de la otra, aunque no sustituye a los derechos patrimoniales de una unión de hecho​.</p></li><li><p><strong>Testamentos</strong>: Para asegurar derechos de sucesión, las parejas pueden optar por un testamento donde se incluyan mutuamente como herederos. Esto les permite designar legalmente a su pareja como beneficiario de sus bienes, algo que no está garantizado sin la unión de hecho o el matrimonio​.</p></li><li><p><strong>Beneficios de seguridad social y salud mediante acuerdos específicos</strong>: En algunos casos, los convivientes pueden establecer acuerdos para que uno de ellos figure como beneficiario en seguros de vida o salud. Sin embargo, no todos los beneficios están disponibles, ya que algunos dependen de un vínculo formal​</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 04:34:26 UTC</pubDate>
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