<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>1-7-DEMOCRACIA. CIUDADANIA Y GLOBALIZACION by PABLO ADRIANO ALARCON SALVATIERRA</title>
      <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr</link>
      <description>De acuerdo a la Constitución de Montecristi 2008 ¿Cuál es la base legal de la organización política y administrativa del Ecuador?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-08 15:00:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-10-13 22:33:06 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Gomez Guerrero Miguel Angel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161395339</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 238</strong>: Define que el Ecuador se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, asegurando que el territorio sea descentralizado y promueva la autonomía territorial. Se busca que las decisiones sean tomadas lo más cerca posible de los ciudadanos y que se promueva el desarrollo equitativo.</p><p><strong>Art. 239</strong>: Reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados en las regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, permitiéndoles ejercer funciones y competencias propias.</p><p><strong>Art. 242</strong>: Detalla las unidades políticas y administrativas del Estado ecuatoriano, las cuales comprenden las regiones, provincias, cantones, parroquias rurales y territorios indígenas, afroecuatorianos y montubios. Además, se incluye a distritos metropolitanos y otras formas de organización territorial que se puedan establecer conforme a la ley.</p><p><strong>Art. 247</strong>: Plantea el principio de descentralización, delegando competencias y recursos a los diferentes niveles de gobierno, promoviendo una administración más cercana y eficiente para los ciudadanos.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:07:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161395339</guid>
      </item>
      <item>
         <title>VILLÓN MORÁN GÉNESIS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161396086</link>
         <description><![CDATA[<p>La base legal de la organización política y administrativa del Ecuador, de acuerdo a la Constitución de Montecristi de 2008, está establecida en el <strong>Título V</strong> de la Constitución, que trata sobre la <strong>Organización Territorial del Estado</strong>. Los principales artículos que describen esta organización son:</p><p><strong>Art. 238.-</strong> Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.</p><p><strong>Art. 239.- </strong>El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:07:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161396086</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Jostyn Carvajal Galarza </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161396544</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución de Montecristi de 2008 establece que la organización política y administrativa de Ecuador se fundamenta en un Estado unitario y descentralizado, según lo indica el Art. 238. El territorio nacional se divide en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Además, se reconoce la autonomía de los gobiernos descentralizados (GAD) en cada uno de estos niveles, lo que asegura que tengan independencia para gestionar sus territorios y fomentar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones locales</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:07:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161396544</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Luis angel </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161398894</link>
         <description><![CDATA[<p>La base legal de la organización política y administración del Ecuador, según la Constitución de Montecristi de 2008, se fundamenta en la soberanía del pueblo, que ejerce su voluntad a través de los órganos del poder público y medios democráticos ¹. Esto significa que el poder reside en el pueblo y se ejerce a través de representantes elegidos democráticamente.</p><p>El Ecuador se define como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico ². La Constitución establece un sistema de inclusión y equidad social, y garantiza la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción [4).</p><p>Algunos aspectos clave de la organización política y administrativa del Ecuador incluyen:</p><p>- <em>Forma de Gobierno</em>: República descentralizada ².</p><p>- <em>Poder Público</em>: Ejercido por los órganos del poder público y medios democráticos ¹.</p><p>- <em>Participación Ciudadana</em>: Participación directa en la toma de decisiones ³.</p><p>- <em>Recursos Naturales</em>: Pertenece al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado ³.</p><p>Estos principios y estructuras establecidos en la Constitución de Montecristi de 2008 proporcionan la base legal para la organización política y administración del Ecuador.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:09:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161398894</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Fabian Inca</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161399861</link>
         <description><![CDATA[<p>Se encuentra en los <strong>artículos 238 y 240</strong>, que establecen la organización territorial en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, y otorgan autonomía a los gobiernos autónomos descentralizados (GADs).</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:09:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161399861</guid>
      </item>
      <item>
         <title>VILLON VILLON EDWIN </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161402821</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 238</p><p>"El territorio del Ecuador se organiza en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Para fines de administración, el país se dividirá en distritos metropolitanos y circunscripciones territoriales especializadas."</p><p>Artículo 239</p><p>"Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley. En el ejercicio de sus funciones no serán dependientes de los poderes del Estado central, salvo en los casos establecidos en la Constitución."</p><p>Artículo 240</p><p>"Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, y sus resoluciones deberán acatar las políticas nacionales."</p><p>Artículo 241</p><p>"El proceso de descentralización se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. El Estado promoverá la autonomía y la descentralización del poder mediante la transferencia de competencias a las entidades de los gobiernos autónomos descentralizados."</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:11:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161402821</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Marcia Perez Tierra </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161406452</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:13:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161406452</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Christopher Macias</title>
         <author>crismacias128</author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161414025</link>
         <description><![CDATA[<p>Art. 74. – Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:18:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161414025</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Emily Anchundia </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161431366</link>
         <description><![CDATA[<p>La base legal de la organización política y administrativa del Ecuador, de acuerdo con la Constitución de Montecristi de 2008, se fundamenta en:</p><p>1. Estado Unitario y Descentralizado: El Ecuador se define como un Estado unitario que reconoce la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados (art. 238).</p><p>2. División de Poderes: Se establece una clara separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), promoviendo la autonomía de cada uno (art. 239).</p><p>3. Participación Ciudadana: La Constitución garantiza la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la gestión pública (art. 2).</p><p>4. Competencias de los Gobiernos Autónomos: Se delinean las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados para que gestionen recursos y servicios en sus jurisdicciones (art. 242).</p><p>5. Principio de Subsidiariedad: Este principio indica que el Estado debe intervenir solo cuando los gobiernos locales no puedan atender adecuadamente las necesidades de la población (art. 247). </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 16:28:47 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161431366</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DIEGO CHAVEZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161882737</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución de Montecristi de 2008 establece un marco legal para la organización política y administrativa del Ecuador, destacando principios como la descentralización, la autonomía de los gobiernos locales y la participación ciudadana.</p><p>Art. 238. Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomia politica, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.</p><p>Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.</p><p>Art. 239. El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las politicas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.</p><p>Art. 240. Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.</p><p>Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-09 23:07:55 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3161882737</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Jimmy Joel Alcocer</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3167063619</link>
         <description><![CDATA[<p>La base legal de la organizacion politica y administrativa del Ecuador segun el&nbsp;Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. <strong>Art</strong>. <strong>242</strong>. El estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-13 22:33:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/7j2ufd517zqpv3pr/wish/3167063619</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
