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      <title>Mi padlet deslumbrante by Leidy Huertas flores</title>
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      <description>Hecho con ♥</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-29 21:33:59 UTC</pubDate>
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         <title> 3.2 El TLC y los aranceles comunes.</title>
         <author>leidyhuertasflores</author>
         <link>https://padlet.com/leidyhuertasflores/7hlj9on1dg0rnjgc/wish/1810996730</link>
         <description><![CDATA[<div>Aunque en el TLC (Tratado de Libre Comercio) no se contempla un arancel externo común, se adoptó excepcionalmente en el caso de las computadoras. Esta medida facilitó llegar a un acuerdo sobre normas de origen relativamente sencillas, ya que al no existir aranceles externos diferentes tampoco hay incentivo para introducir computadoras en un país miembro del&nbsp; TLC por conducto del que tenga menores aranceles. En el curso de diez años, México reducirá su arancel externo, que actualmente fluctúa entre 10 y 20 por ciento, a los niveles aplicados por Estados Unidos y Canadá, que están entre 3.7 y 3.9 por ciento. También se eliminarán dentro de un plazo de siete años, los beneficios del reintegro de derechos (drawback) a los que pueden acogerse las industrias maquiladoras, que producen la mayor parte de las computadoras fabricadas en México. La regla de origen establece simplemente que las computadoras serán consideradas norteamericanas si la tarjeta de circuitos es elaborada en la región y si su transformación se realiza de tal manera que se modifica su clasificación arancelaria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 14:43:38 UTC</pubDate>
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         <title> 3.3 Normas que rigen la competencia desleal y el Acuerdo General de Aranceles y Comercio ( GATT).</title>
         <author>leidyhuertasflores</author>
         <link>https://padlet.com/leidyhuertasflores/7hlj9on1dg0rnjgc/wish/1810999587</link>
         <description><![CDATA[<div>La legislación sobre derechos compensatorios, antidumping y salvaguardias constituye un complemento de la política arancelaria, en especial cuando se está desarrollando un proceso de apertura que, al eliminar la protección excesiva, aumenta la posibilidad de abusos derivados de prácticas desleales de comercio. A su vez, los procedimientos para enfrentar tales prácticas tienden a ser complejos en términos de metodología, de medición y de organización. Es por eso que difícilmente pueden imaginarse las dificultades jurídicas y administrativas y las incertidumbres de los agentes económicos que causaría la proliferación de acuerdos de integración con diferentes disposiciones sobre prácticas de comercio desleal.<br>&nbsp;Por otra parte, el origen de las controversias en el ámbito de las&nbsp; relaciones comerciales internacionales ha tendido notoriamente a radicarse en disposiciones acerca de las barreras no arancelarias. En este sentido, resaltan las referidas a la aplicación de las cláusulas sobre subsidios y derechos compensatorios, y sobre derechos compensatorios y antidumping. Los procedimientos para dirimir tales diferencias generalmente contemplan la constitución de grupos arbitrales una vez agotadas las instancias previas de consulta o mediación. Una forma de reducir la complejidad y los costos asociados a la mayor o menor discriminación que puede resultar de diversos acuerdos de integración es restringir al mínimo el número de instrumentos de política comercial (aranceles y reglas de origen) que puedan generar efectos preferenciales como consecuencia de negociaciones bilaterales o subregionales. Para lograrlo se puede recurrir a códigos multilaterales, como los del GATT, y aplicarlos a la regulación de otros instrumentos de política comercial. En este sentido, resulta particularmente evidente la complementariedad entre el avance de las negociaciones en el ámbito multilateral (GATT) y el de las tratativas regionales y subregionales de carácter preferencial. En la medida en que se logren avances en el ámbito del GATT sobre temas como antidumping, subvenciones, derechos compensatorios y salvaguardias, se podrá aplicar a nivel nacional, subregional o regional, sin necesidad de adoptar compromisos discriminatorios frente a terceros. Se evitarían así engorrosas negociaciones bilaterales o subregionales en torno de cada uno de esos temas. Por otra parte, el GATT constituye una instancia supranacional&nbsp; que puede complementar o sustituir la capacidad institucional que requieren los acuerdos de integración. &nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 14:44:26 UTC</pubDate>
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