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      <title>Interpretación, Aplicación y Extinción del Derecho  by MABELIN CLARIZA SIMON ESTRADA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-08 20:30:32 UTC</pubDate>
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         <title>Desarrollo de la Interpretación Jurídica</title>
         <author>msimone19</author>
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         <description><![CDATA[<div>La palabra “hermenéutica” quiere decir “interpretación”, así que hermenéutica jurídica es interpretación de normas jurídicas. La hermenéutica se encarga de que el sentido de la norma exista en su recepción más que en su producción, la interpretación consiste en dar significado a ciertas cosas. El derecho se interpreta&nbsp; porque los conceptos no son exactos ni precisos, porque cuando se aplica el derecho, el juzgador no puede sustraerse por completo de una carga emotiva y personal que le infiere el caso sujeto a decisión, siendo ésta producto de la clase de personas que son y la manera en cómo ven las cosas, siendo así que delimita su objeto y da un sentido a la ley también determinar su extensión y su significado dentro del ámbito plenario del derecho. En la época clásica romana se empezó a interpretar el derecho, con el mos gallicus se creó el modelo de interpretación de estricta aplicación de la ley, gramatical y literal, la que fue adoptada por el modelo</div><div>francés con el Código napoleónico, el que incluso señalaba que los jueces no podían interpretar la ley, y en caso de duda debían acudir al legislador con lo cual se demuestra que el juez era una simple máquina aplicadora del derecho, la aplicación estricta de la ley no es del todo mala, porque obligó a los jueces a buscar cuál era la intención del legislador, dando paso a los inicios de la interpretación teleológica.<br><br>Bajo este influjo de corrientes, debemos destacar brevemente lo que respecto a la interpretación del derecho opinan diversos pensadores,&nbsp; Hans-George Gadamer opina que la hermenéutica es un círculo de</div><div>preguntas y respuestas constantes. La aplicación del derecho es siempre una obra creativa toda vez que la hermenéutica demuestra que la actividad interpretativa se hace desde la experiencia del intérprete, y es éste quien le añade toda su comprensión al resultado. Emilio Betti afirma que el juez intérprete no puede quedarse sólo con el sentido originario de la ley, sino que debe ir más allá, realizando una función normativa; es decir, especificar e integrar el precepto que se interpreta, a fin de obtener máximas de decisión y acción práctica. El objeto de la interpretación no es la voluntad de alguien, sino la exteriorización de esa voluntad.<br>La verdad es que la interpretación es una actividad cognoscitiva que busca determinar el significado del texto jurídico y debe decidir entre una multitud de respuestas; en esta medida su interpretación es un acto de</div><div>naturaleza constructiva, no un acto de puro conocimiento.&nbsp;<br>Luhmann señala, respecto de la hermenéutica jurídica que el juez al aplicar las leyes obedece al legislador, pero emprendería un viaje a ciegas si no tomara en cuenta cómo las nuevas leyes se integran en el conjunto de las premisas de decisión de los tribunales. Se desarrollan los métodos para interpretar. Los tribunales tienen que decidir hasta dónde pueden resolver los casos ayudándose de la interpretación, y hasta dónde, en caso de que las soluciones no sea satisfactorias, deben exigir cambios por parte del legislador. Oxford, señala que es posible arribar a una interpretación única del derecho, sobre la base de la comunidad de sentido existente entre el jurista y la sociedad política a la cual pertenece, aproximándose así a la vertiente hermenéutica de la filosofía actual. La interpretación única podría suceder en al menos dos momentos: el de la inferencia normativa y en el de la decisión.&nbsp;<br>Luis Prieto Sanchíz opina que existe una palpable decadencia de la ley frente a su interpretación, porque el derecho legal envejece y es incapaz de ofrecer respuesta a los problemas actuales, lo que provoca tanto la aparición de lagunas como el mantenimiento de soluciones obsoletas e insatisfactorias. Como puede observarse, la cuestión de si conviene o no sostener que</div><div>hay una interpretación correcta de la ley depende de cuál ley se trate y de cuál es el sector debe sostener una posición al respecto. Por tanto, es claro que si queremos vivir en un Estado democrático debemos sostener que la interpretación correcta de los textos será siempre la que consiga una mayor democracia, y si queremos un mundo igualitario debemos sostener la interpretación que consiga un mayor bienestar para la mayoría de la población. De esta forma, opinamos que la solución no podrá encontrarse por caminos que no conduzcan, previamente, a construir una sociedad solidaria, de la que pueda esperarse que sus miembros acepten los mismos valores.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 01:02:12 UTC</pubDate>
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         <title>Sujetos que pueden realizar la interpretación jurídica</title>
         <author>msimone19</author>
         <link>https://padlet.com/msimone19/7g331yiwrzyysg6f/wish/2137072019</link>
         <description><![CDATA[<div>Dependiendo quién realice la interpretación del derecho, está el grado de vinculación de esa interpretación, el fundamento esencial de que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación sea obligatoria en sede jurisdiccional es porque emana de los órganos jurisdiccionales que tienen la potestad exclusiva de interpretar el texto constitucional, por eso es pertinente hacer la siguiente clasificación:<br><br>-Interpretación doctrinal&nbsp;<br>En sentido amplio y en sentido estricto, por cuanto hace al primero, es la que realiza cualquier persona; mientras que en sentido estricto, la interpretación doctrinal es la que realizan juristas con fines laborales o académicos que no ejercen la carrera de la judicatura.&nbsp;<br>-Interpretación auténtica&nbsp;<br>Es la que realiza el órgano que crea o modifica la norma general.&nbsp;</div><div>-Interpretación administrativa&nbsp;<br>La que hacen las autoridades administrativas al aplicar el derecho.&nbsp;<br>-Interpretación judicial.&nbsp;<br>Es la que realizan los órganos jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones.&nbsp;</div><div><br>Si la norma constitucional otorga a uno de los poderes de la Unión como facultad primordial decir el derecho Judicial, mientras otro lo crea Legislativo y uno más lo ejecuta Ejecutivo, es claro que la interpretación que realice cada uno de ellos tiene un grado diferente de vinculación obligatoria, siendo el que más, atendiendo a la naturaleza de la función, el que tiene la facultad intrínseca de interpretarlo, podemos afirmar que la jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, debiendo acatarse</div><div>la que se encuentra vigente al momento de aplicarla a los casos concretos pues resultaría una injusticia pretender que los casos se juzguen con interpretaciones ya superadas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 01:38:00 UTC</pubDate>
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         <title>Escuelas de interpretación jurídica</title>
         <author>msimone19</author>
         <link>https://padlet.com/msimone19/7g331yiwrzyysg6f/wish/2137105269</link>
         <description><![CDATA[<div>Han existido diversas escuelas de interpretación jurídica entre ellas, las siguientes:&nbsp;<br>-Escuela del derecho natural<br>El derecho era concebido como creación divina, superior a todo lo realizado por el hombre.&nbsp;</div><div><em>-</em>Escuela del derecho racional&nbsp;<br>Promulga la razón es la fuente de toda norma jurídica y la que rige la conducta de los hombres.&nbsp;</div><div>-Escuela exegética&nbsp;<br>Basa la interpretación de la ley en la búsqueda de la voluntad del legislador.&nbsp;<br>-Escuela histórica del derecho&nbsp;<br>Establece que el derecho es el producto del continuo desarrollo humano.&nbsp;<br>-Escuela científica del derecho<br>Conserva un respeto hacia la norma jurídica y se interpreta conforme a las circunstancia y al tiempo.</div><div>-Escuela conceptualista de la ley&nbsp;<br>Propone que el derecho es un conjunto de relaciones jurídicas y principios generales que permiten llenar las lagunas del derecho.</div><div>-Escuela de intereses&nbsp;<br>Se refiere a que el derecho, en general, es un producto de los intereses particulares o de grupo que en el seno de la sociedad luchan por reconocimiento formal.&nbsp;</div><div>-Escuela del derecho positivo&nbsp;<br>Las normas jurídicas así creadas son las únicas con validez en ese sistema de derecho.<br>-Escuela americana de la libre decisión judicial&nbsp;<br>El juez puede resolver cualquier hecho sujeto a su potestad interpretando de manera extensiva la ley sin contrariarla o desatenderla.&nbsp;<br>-Escuela contemporánea&nbsp;<br>Pretende hacer una división en la interpretación a partir de los casos fáciles y de los casos difíciles.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:39:09 UTC</pubDate>
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         <title>Los métodos de interpretación jurídica</title>
         <author>msimone19</author>
         <link>https://padlet.com/msimone19/7g331yiwrzyysg6f/wish/2137163670</link>
         <description><![CDATA[<div>De las escuelas se han derivado diversos métodos para interpretar el derecho, el Poder Judicial de la Federación en la creación de las jurisprudencias aplica los diversos métodos interpretativos del derecho como son los siguientes:&nbsp;<br><br>1. El analógico&nbsp;<br>Busca complementar las lagunas de la ley, las que evidentemente existen, porque los textos legales no pueden cubrir todas las hipótesis que en la realidad se presentan.&nbsp;<br>2. Sistemático<br>Interpreta a la norma como parte integrante de un contexto jurídico, de manera que para la atribución de un significado a un precepto se tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico.<br>3. Teleológico.<br>Se atiende al fin que el dispositivo legal busca, el espíritu del legislador.&nbsp;<br>4. Exegético<br>Se atiende a la literalidad de la ley; este método se apoya en la lógica jurídica, cuyo fin es descubrir el espíritu de la norma legal para completar, restringir o extender su texto.&nbsp;<br>5. Gramatical<br>Intrínsecamente relacionado con el anterior, este método se ocupa de analizar la literalidad de la ley, pero subordinado a la intención del legislador.&nbsp;<br>6. Equitativo<br>Aquí se toman en cuenta las características del caso particular, de suerte que en vista de éstas se interprete y aplique con justicia la ley.&nbsp;<br>7. A coherente<br>Se utiliza cuando dos enunciados parecen o resultan ser incompatibles entre sí.&nbsp;<br>8. Coherente<br>Aquí se aceptan las antinomias y se resuelve la contradicción con una interpretación abrogadora.&nbsp;<br>9. En sedes materiae<br>Se realiza a través del lugar que el dispositivo interpretado ocupa en el contexto normativo del que forma parte.&nbsp;<br>10. De constancia terminológica<br>Se refiere a atribuirle un significado a un determinado enunciado con relación al título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que dicho numeral normativo se ubica.&nbsp;<br>11. Pragmático<br>Interpreta la norma atendiendo a sus consecuencias favorables o desfavorables.&nbsp;<br>12. A fortiori<br>Se refiere a cuando se expresan ciertos enunciados que se suponen refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, de tal modo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera.&nbsp;<br>13. A contrario sensu<br>Se apoya en un aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad, de manera que se llega a una conclusión a partir del contrario.&nbsp;<br>14. Reducción al absurdo, es rechazar una interpretación de la norma de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas que produce.&nbsp;<br>15. Psicológico<br>Tiende a establecer cuál fue la voluntad del legislador.&nbsp;<br>16. Económico o de la no redundancia<br>Relativo a que se excluye la atribución de un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o más general que el primero; debido a que si aquella atribución de significado no fuera excluida, nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo.<br>17. Histórico<br>Se refiere a interpretar la norma como los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica de que se trate.&nbsp;<br>18. Deóntico<br>Se refiere a interpretar el texto de la ley atendiendo a la moral que está presente en el creador de la ley, en el juzgador y en las autoridades.&nbsp;<br>19. Conforme<br>Cuando existen diversas interpretaciones de un texto legal, debe elegirse la que se encuentre más apegada al texto constitucional.&nbsp;<br>20. Conceptual<br>A falta de un concepto que resuelve un problema jurídico determinado, atendiendo a diversas disposiciones de la ley, el juzgador desprende un concepto que le da respuesta a aquél.&nbsp;<br>21. De tutela de intereses<br>Cuando se interpreta valorando cuáles son los intereses que tutela la ley. Generalmente el interés es a favor de la sociedad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 04:49:07 UTC</pubDate>
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         <title>Interpretación jurídica y jurisprudencia</title>
         <author>msimone19</author>
         <link>https://padlet.com/msimone19/7g331yiwrzyysg6f/wish/2137171632</link>
         <description><![CDATA[<div>De la interpretación se deduce el sentido y alcance de la norma, cuando el juez aplica el derecho necesariamente lo interpreta por lo que si la sola lectura de la norma jurídica general no es suficiente para solucionar el caso concreto, podrá utilizar los métodos interpretativos que conforme a su criterio sea el más adecuado. Sin embargo, en principio deberá utilizarse el literal, pues como lo establece el propio precepto constitucional, los fallos judiciales deberán dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la observancia obligatoria de la jurisprudencia la ley con lo que se constriñe al juzgador a buscar la solución del problema que se le presente, considerando en primer lugar lo dispuesto expresamente en el ordenamiento jurídico correspondiente. &nbsp;<br><br>Esa obligatoriedad en sede jurisdiccional, junto con la aplicación de los diversos métodos interpretativos plasmados en las jurisprudencias que adecúan la ley estática a la sociedad dinámica actual, da como resultado que la institución de la jurisprudencia tenga una eficacia vinculatoria preponderante en el orden jurídico nacional, que permite solucionar de la mejor manera los litigios. Lo anterior es así porque aun cuando las autoridades administrativas no se encuentren obligadas a acatar los criterios jurisprudenciales emanados del Poder Judicial de la Federación, sí deben acatar las sentencias en las que con base en aquéllas se resuelve el caso específico.<br><br>Conviene mencionar que la jurisprudencia, como expresión de la hermenéutica jurídica, tiene una ventaja sobre la ley consistente en que cuando la ley es sustituida por otra, deja de existir en el mundo jurídico, y, por tanto, es incorrecto aplicarla para solucionar los casos concretos, mientras que la jurisprudencia no sigue la misma suerte que la ley, porque a pesar de que ésta cambie, si la interpretación judicial sigue sosteniéndose, la jurisprudencia podrá seguir aplicándose con diversos grados de intensidad, con lo que se garantiza que a pesar de los cambios que haga el legislador con el objeto de burlar las conclusiones del Poder Judicial de la Federación que evidencian la in constitucionalidad de la norma general, la interpretación del derecho en un sentido determinado seguirá subsistiendo, porque difícilmente cambiará la ponderación racional en función de la justicia.&nbsp;<br>Un criterio puede ser exactamente aplicable al caso por interpretar la misma disposición que la examinada en el caso concreto, o bien, puede suceder que no se analice idéntica norma, pero el tema abordado sea el mismo o haya identidad de circunstancias entre ambos temas, incluso puede ocurrir que la tesis sea aplicable por analogía, es decir, que se trate de un asunto distinto pero que existan ciertos puntos en común que deban tratarse en forma semejante.&nbsp;<br><br>Interpretar la ley es desentrañar su sentido y por ello, la jurisprudencia es una forma de interpretación judicial, la de mayor importancia, que tiene fuerza obligatoria según se trate de jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o a través de sus Salas. La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley, debiendo acatarse, la que se encuentra vigente en el momento de aplicar aquella a los casos concretos, resulta absurdo pretender que en el período de validez de una cierta jurisprudencia se juzguen algunos casos con interpretaciones ya superados y modificados por ella que es la única aplicable. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 05:13:18 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusiones parciales</title>
         <author>msimone19</author>
         <link>https://padlet.com/msimone19/7g331yiwrzyysg6f/wish/2137173891</link>
         <description><![CDATA[<div>La jurisprudencia se han desarrollado los diversos métodos interpretativos del derecho, con objeto primordial de otorgar seguridad y certeza jurídica a los gobernados, se han desarrollado las escuelas de interpretación conforme a las necesidades del país, por lo que es evidente que complementa al acto inacabado constituido por la ley.</div><div>Es evidente que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha utilizado los diferentes métodos de interpretación sustentados por las escuelas hermenéuticas que han existido a lo largo de la historia, y eso no es todo, pues como el derecho es creación del hombre y éste está en continuo desarrollo, pero aquél sigue desarrollándose y, con ello, concomitantemente su interpretación, la que seguirá siendo utilizada por el Poder Judicial de la Federación para resolver los asuntos que conozca.&nbsp;<br><br>La jurisprudencia tiene una ventaja sobre la ley consiste en que cuando la ley es sustituida por otra, deja de existir en el mundo jurídico y por tanto, es incorrecto aplicarla para solucionar los casos concretos, mientras que la jurisprudencia no sigue la misma suerte que la ley, porque a pesar de que ésta cambie, si la interpretación judicial sigue sosteniéndose, la jurisprudencia podrá seguir aplicándose con diversos grados de intensidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 05:21:22 UTC</pubDate>
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