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      <title>Las modificaciones al derecho de familia by </title>
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      <pubDate>2019-03-24 15:00:09 UTC</pubDate>
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         <author>silvia_manunzio</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las modificaciones al derecho de familia</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-24 15:00:33 UTC</pubDate>
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         <author>silvia_manunzio</author>
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         <description><![CDATA[<div>José Luis Rodríguez Zapatero, a través de la promulgación de la Ley 13/2005 y 15/2005, ha previsto, la extensión del derecho a contraer matrimonio y a adoptar menores, a las parejas homosexuales, así como también la posibilidad de divorciarse después de sólo tres meses de haber celebrado el matrimonio y sin la necesidad de separarse previamente. </div><div>En un contexto comunitario que parece dirigido hacia el apoyo de nuevas realidades y nuevos modelos familiares, España, a diferencia de Italia, ha respondido prontamente con una serie de importantes reformas. </div><div>De hecho, después de un largo proceso parlamentario, el 1 de julio de 2005 ha sido aprobada la Ley 13/2005 que contempla la modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. </div><div>Con esta ley, como ya mencionado, se extiende la posibilidad a las parejas homosexuales de poder contraer matrimonio e inclusive, sucesivamente, de poder adoptar a menores, igualándolas plenamente y juridícamente a las parejas heterosexuales. </div><div>Con la entrada en vigor de la nueva ley, la expresión "cónyuge" asume, en el ordenamiento español, el significado de persona casada con otra, independientemente que sea del mismo o de diferente sexo. </div><div>Precisamente una de las consecuencias más discutidas sobre la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, a nivel de efectos jurídicos automáticos de la Ley 13/2005, es la posibilidad para estas parejas de adoptar conjuntamente a un menor. </div><div>La reforma del derecho español de familia ha tenido continuación con la emanación de una segunda ley, a pocos días de la primera, la Ley 15/2005 sobre la modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio. </div><div>Esta ley ha representado indudablemente un importante cambio en este sentido en España. </div><div>El contenido de la nueva ley, de hecho, prevé: la eliminación de la necesidad de separarse previamente para la presentación de la demanda de divorcio; la consiguiente oportunidad, para los cónyuges, de poder optar entre separación y divorcio, como procesos alternativos completamente independientes; pero sobre todo la posibilidad de presentar demanda de divorcio sin una específica motivación, para cada uno de los cónyuges, después que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. </div><div>Si queremos de alguna forma comparar este punto con el derecho de familia italiano, es evidente que con respecto a la materia objeto de la ley 13/2005, es decir, la extensión del derecho a contraer matrimonio también para las parejas homosexuales, y la relativa posibilidad de adoptar a un menor, en Italia no existe forma alguna de tutela al respecto, a pesar de que también se está asisitiendo a un lento y gradual cambio de concepto rígido de familia. El modelo de familia que el Estado italiano reconoce actualmente es el de la tradicional familia legítima, formada por un hombre y una mujer. </div><div>El legilsador italiano, recientemente ha intervenido con la introducción de la ley Cirinnà (Ley n.76 del 2016) con el fin de proteger a las parejas homosexuales. </div><div>La normativa prevé la posibilidad de constituir una unión civil entre personas mayores de edad del mismo sexo mediante la declaración frente al oficial de estado civil con la presencia de dos testigos. El acto de constitución civil viene registrado en el archivo del estado civil, sin embargo, la normativa no prevé el derecho de adopción. Por otra parte, en cuanto a la materia objeto de la Ley 15/2005, o sea las reformas sobre separación y divorcio, cabe destacar que en Italia aún está vigente la necesidad que haya una previa separación personal de los cónyuges. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-03-24 15:01:33 UTC</pubDate>
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