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      <title>El Impuesto al Valor Agregado en la Importación y Exportación de bienes y servicios by </title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-06-20 21:27:55 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 24. </title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034739422</link>
         <description><![CDATA[<p>Se considera importación de bienes o de servicios:</p><ul><li><p>La introducción al país de bienes.</p></li><li><p>La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.</p></li><li><p>El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.</p></li><li><p>El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. No será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país.</p></li><li><p>El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 18:56:10 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 25.</title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034746993</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.</p></li><li><p>Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.</p></li><li><p>Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.</p></li><li><p>Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la SHCP.</p></li><li><p>Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.</p></li><li><p>Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.</p></li><li><p>Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.</p></li><li><p>La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la SHCP mediante reglas de carácter general.</p></li><li><p>Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 19:22:17 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 26</title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034752315</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.</p></li><li><p>En caso de importación temporal al convertirse, en definitiva.</p></li><li><p>Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.</p></li><li><p>Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.</p></li><li><p>En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 19:39:46 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 27. CALCULO</title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034752689</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Para calcular el IVA tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.</p></li><li><p>Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto al valor agregado se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva.</p></li><li><p>Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 19:40:59 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 28. PAGO</title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034754224</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.</p></li><li><p>En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.</p></li><li><p>Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.</p></li><li><p>No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 19:46:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LIVA Artículo 28-A. CREDITO FISCAL</title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034758161</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT.</p></li><li><p>El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna. </p></li><li><p>El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.</p><p><br></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 20:00:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LIVA Artículo 28-A. CREDITO FISCAL</title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034758172</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT.</p></li><li><p>El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna. </p></li><li><p>El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.</p><p><br/></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 20:00:07 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 29. </title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034760061</link>
         <description><![CDATA[<p>Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.</p><p>Se considera exportación de bienes o servicios:</p><ul><li><p>La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.</p></li><li><p>La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.</p></li><li><p>El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.</p></li><li><p>El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:</p><ol><li><p>Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.</p></li><li><p>Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto Immex. Se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.</p></li><li><p>Publicidad. </p></li><li><p>Comisiones y mediaciones.  </p></li><li><p>Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. </p></li><li><p>Operaciones de financiamiento. </p></li><li><p>Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. </p></li><li><p>Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.</p></li><li><p>Servicios de tecnologías de la información.</p></li></ol></li><li><p>La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.</p></li><li><p>La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 20:08:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>LIVA Artículo 30 CALCULO </title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034770177</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios.</p></li></ul><p>ACREDITAMIENTO</p><ul><li><p>Procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero.</p></li><li><p>procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley.</p></li></ul><p>DEVOLUCIÓN</p><ul><li><p>En el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 20:47:56 UTC</pubDate>
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         <title>LIVA Artículo 31. </title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034771731</link>
         <description><![CDATA[<p>Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</p><ul><li><p>Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;</p></li><li><p>Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y</p></li><li><p>Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.</p></li></ul><p>El SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.</p><p>En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 20:55:01 UTC</pubDate>
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         <title> </title>
         <author>eternidadl589</author>
         <link>https://padlet.com/eternidadl589/7cbrq30g7atjmcjh/wish/3034773287</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-06-21 21:02:50 UTC</pubDate>
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