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      <title>Comisión de Certificación de Títulos del Extranjero_CTDA / Respuestas de las universidades oficiales de la República de Panamá respecto al artículo 4 (numeral 35) y el artículo 43 de la Ley 52 by Bienvenido Sáez Ulloa</title>
      <link>https://padlet.com/bienvenidosaezulloa/7asnrlk65i89myvc</link>
      <description>Interpretación de la terminología &quot;universidades extranjeras&quot; con relación al Reconocimiento de Títulos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-01-09 01:56:46 UTC</pubDate>
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         <title>UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMÉRICAS</title>
         <author>bienvenidosaezulloa</author>
         <link>https://padlet.com/bienvenidosaezulloa/7asnrlk65i89myvc/wish/1981999468</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de notificación a la Secretaría Técnica del CTDA: <br>25 de enero de 2022<br><br>_Revisión de concepto de "universidad extranjera" de acuerdo con el artículo 4 (numeral 35) junto al artículo 43 de la Ley 52 y el Decreto Ejecutivo 539 de 30 de agosto de 2021<br>"...la norma es muy clara y se trata de las universidades de otros países (extranjeras) que funcionan en Panamá, mediante autorización de la Ley panameña, pero sus títulos son emitidos en el país del cual proceden, casos en los cuales aplica el artículo 43 y el CTDA debe emitir la certificación que indique la universidad oficial que le corresponde evaluar o revalidar los títulos emitidos por la universidad extranjera".<br><br>_<strong>Conclusión</strong>:<br>"...el concepto de <strong>universidades extranjeras</strong> contenido en el numeral 35 del artículo 4 de la Ley 52 de 2015, se quedó corto al no incluir a las universidades extranjeras que no han efectuado trámite de autorización para funcionar en Panamá".<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-09 02:09:10 UTC</pubDate>
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         <title>UNIVERSIDAD DE PANAMÁ</title>
         <author>bienvenidosaezulloa</author>
         <link>https://padlet.com/bienvenidosaezulloa/7asnrlk65i89myvc/wish/1981999669</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de notificación a la Secretaría Técnica del CTDA: <br>14 de diciembre de 2021<br><br>_La defición "universidad extranjera" tiene una primera acepción<br>"...se entiende que hace referencia a las universidades autorizadas para funcionar en Panamá pero que emiten sus títulos en el país de origen, estatus que se les aplica exclusivamente a las universidades que operan en la Ciudad del Saber, quienes tienen una legislación especial que les permite funcionar en dichos predios".<br><br>_La segunda acepción es:<br>"...es aquella cuyas instalaciones y funcionamiento se encuentra en otro país diferente a la República de Panamá"<br><br>_Ley No. 24 de 2005 (Orgánica de la Universidad de Panamá)<br>"...los títulos provenientes de estas "universidades extranjeras", a solicitud de la parte interesada, deberán ser sometidos ante una universidad oficial del Estado, ya sea para ser evaluados, homologados, convalidos o revalidados, para que sus estudios le sean reconocidos en Panamá"<br><br>_Artículo 43 + dispuesto en el Artículo 4 (numeral 35)<br>"...los títulos emitidos por las universidades extranjeras deben ser sometidos al trámite ante la Comisión Técnica de Desarrollo Académico para obtener la certificación que indique que universidad realizará el análisis de dicho título".<br><br>_<strong>Conclusión</strong>:<br>"...aquellos títulos emitidos por universidades, cuyo funcionamiento e instalaciones no se encuentran en la República de Panamá, no deben ser sometidos al trámite ante la Comisión Técnica de Desarrollo Académico y debe realizar el trámite directamente ante la universidad competente...aquellas universidades autorizadas para funcionar en el país, pero sus títulos son emitidos en su país de origen, si deben someterse a los trámites ante la CTDA".</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-09 02:09:44 UTC</pubDate>
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         <title>UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ</title>
         <author>bienvenidosaezulloa</author>
         <link>https://padlet.com/bienvenidosaezulloa/7asnrlk65i89myvc/wish/1982001188</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de notificación a la Secretaría Técnica del CTDA:<br>6 de diciembre de 2021<br><br>_Artículo 4 (numeral 35)<br>Hace referencia a universidades extranjeras como un concepto técnico-legal el cual se entiende como:<br>"...aquella que oferta su pensum académico en Panamá, pero su sede no está en el territorio panameño; y con ello, evitar salidas o competencia desleal con las universidades particulares creadas en Panamá, y que sus sedes si están físicamente en Panamá y cumplen con las disposiciones de Ley, y se someten a la regulación y supervisión de CONEAUPA y CTDA, para los efectos, contenidos en dichas instancias de Ley"<br><br>_Artículo 44 (Ley 52 de 26 de junio de 2015)<br>Se debe interpretar lo anterior junto con este artículo que enuncia lo siguiente:<br>"Las universidades extranjeras que aspiren a ofrecer programas académicos en la República de Panamá deberán atender la misma reglamenteación que las universidades particulares"<br><br>_Artículo 43&nbsp; (Ley 52 de 26 de junio de 2015) <br>"Este artículo tiene un alcance superior y por disposición constitucional (artículo 99 de la Constitución de la República de Panamá)".<br><br>"...la terminología "universidad extranjera" no debe limitarse, interpretarse o confundirse con el artículo 4 (numeral 35)".<br><br><strong>_Conclusión</strong>:<br>"...le corresponde a la CTDA organizar la evaluación, revalida o reconocimiento de todos los títulos académicos emitidos por ls universidades panameñas (estén funcionando o no en territorio panameño..."</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-09 02:13:35 UTC</pubDate>
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         <title>UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ</title>
         <author>bienvenidosaezulloa</author>
         <link>https://padlet.com/bienvenidosaezulloa/7asnrlk65i89myvc/wish/1982001557</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de notificación a la Secretaría Técnica del CTDA: <br>3 de enero de 2022<br><br>_Recomendación para solicitar a la Procuraduría de la Administración para aclaración<br><br>_Ambos artículos de la Ley 52 (artículo 4 y artículo 43)<br>Interpreta la definición de universidad extranjera como:<br>"organizaciones autorizadas para funcionar en nuestro país, y deben estar legamente reconocidas o acreditadas de acuerdo a los trámites establecidos por nuestras leyes".<br><br>"...solo pueden emitir títulos en su país de origen, los cuales deberán ser evaluados o revalidados por una universidad oficial y se acompañarán de una certificación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico que indique la universidad que realizará el análisis".<br><br>_<strong>Conclusión</strong>:<br>"De requerirse la interpretación formal de los preceptos citados deberá solicitarse la misma a la Procuraduría de la Administración, de acuerdo al artículo 6, numeral 1..."<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-09 02:14:40 UTC</pubDate>
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         <title>UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ</title>
         <author>bienvenidosaezulloa</author>
         <link>https://padlet.com/bienvenidosaezulloa/7asnrlk65i89myvc/wish/1982001712</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de notificación a la Secretaría Técnica del CTDA: <br>13 de enero de 2022<br><br>_Señalamiento de la interpretación del artículo 43 de la Ley 52 bajo el artículo 99 de la Constitución de la Repúbilca de Panamá<br>"...se fiscalizarán las universidades particulares, pero además revalidará los títulos universitarios que expidan las unviersidades extranjeras"<br><br>"...se reconocen los títulos emitidos por las universidades extranjeras, el cual es una función de la universidad del Estado revalidar".<br><br>_Artículo 4 (numeral 35)<br>"...guarda relación con la expedición de títulos universitarios, con la única diferencia que estas universidades operan en Panamá, pero <strong>"expiden sus títulos en el país de origen"</strong>.<br><br>_Artículo 99 de la Constitución Política <br>"...no queda duda hasta aquí que la universidad oficial tiene el mandato constitucional para evaluar un título universitario que venga de una universidad extranjera (otro país), aun cuando no tenga sede en Panamá".<br><br>"...todas las universidades particulares y extranjeras que operan en Panamá se someten a la regulación y fiscalización cumpliendo con la Ley y normativa que las regula, así como también lo es CONEAUPA y CTDA".<br><br>_Artículo 43 de la Ley 52<br>Con base en este artículo, considera que:<br>"...todos los títulos emitidos por una universidad extranjera con sede en Panamá o en el extranjero, deben ser acompañados por una certificación del CTDA que indique que universidad oficial del Estado realizará el análisis del título, siempre y cuando cumpla con la reglamentación aprobada vigente de la universidad que realizará el análisis".<br><br>_UNACHI- Ley 4 del 16 de enero de 2006 (Artículo 30)<br>"Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior extranjeras, serán evaluado, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la Universidad Autónoma de Chiriquí..."<br><br><strong>_Conclusión</strong>:<br>"...somos del criterio que todas universidades oficiales del Estado tienen su propia ley orgánica, sus estatutos y reglamentos internos aprobados por sus órganos de gobierno, que deben ser considerados, es por ello que los títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras con sede en Panamá o el Extranjero deben ser evaluados y revalidados para el fiel cumplimiento de las normas antes citadas y analizadas".</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-01-09 02:15:05 UTC</pubDate>
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