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      <title>Foro &quot;Monitoreo de la publicidad en el Perú&quot;-Semana 11  by Elías Chilcce Chávez</title>
      <link>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f</link>
      <description>Legislación en Comunicaciones 
Integrantes: Elías Chilcce, Maricielo Apolinario, Javier Llosa, Juan Marengo y Klaus Sablich</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-23 19:36:49 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2019-10-24 02:10:43 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Publicidad: Colchones Drimer - Saga Falabella</title>
         <author>e_elias30el</author>
         <link>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401697763</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://gestion.pe/economia/indecopi-multa-saga-falabella-s-84-000-publicidad-racista-nndc-274099-noticia/?ref=gesr">La empresa Saga Falabella fue multada por INDECOPI por una publicidad de colchones Drimer realizada por Circus Grey SAC. </a>Se concluyó que dicha publicidad inducía a actos de discriminación en contra de las personas afrodescendientes. En primer lugar, la publicidad superficialmente hablaba de los colchones y las propiedades que tienen este producto; sin embargo, si se analiza integralmente, la historia que se detalla presenta aspectos ofensivos y discriminatorios contra la persona afrodescendiente presente en el anuncio, pues se le asigna adjetivos como desordenada y antihigiénica. Es por ello que INDECOPI multó a la empresa con 20 UIT (S/ 84,000) y a su vez el Ministerio de Cultura se pronunció aludiendo que sí existía racismo, por lo cual el video publicitario fue retirado. Esta publicidad no respetó el principio de <strong>Adecuación Socia</strong>l, pues inducía a la discriminación. Esto se señala en la norma legal Decreto Legislativo Nº. 1044 Artículo 18º, en el cual señala que la publicidad no puede inducir a cometer actos de discriminación y como se ve en esta publicidad de colchones, se está incumpliendo esta norma. Ante esta situación, Saga Falabella respetó la sanción impuesta (no hubo apelación) y la agencia publicitaria también tuvo que pagar la multa impuesta. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-23 19:39:46 UTC</pubDate>
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         <title>Publicidad: Cereales Ángel- Global Alimentos S.A.C</title>
         <author>e_elias30el</author>
         <link>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401741321</link>
         <description><![CDATA[<div>La marca de cereales Ángel fue sancionada por INDECOPI luego que se hiciera efectiva la denuncia por parte de Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) en el cual se señaló que la marca mediante la publicidad en el empaque del producto 'Angel Mel', indujo a error a los consumidores sobre las cualidades y el insumo de su composición (Perú21, 2019). Si se analiza superficialmente la publicidad en el empaquetado, se puede decir que es un cereal que tiene una composición de miel, pues la abeja hace referencia a ello. Sin embargo, si se analiza bien se puede ver que la composición de miel era mínima, pues representaba mayor cantidad de azúcar. Asimismo, se indicaba que  " “Verdadero Aliado en Nutrición” y “14 Vitaminas y Minerales”, no está basada en ningún sustento técnico que acredite que su producto por sí mismo ayude a la nutrición" (Perú21, 2019). Es por ello que esta publicidad no respetó el principio de <strong>Veracidad,</strong> ya que el sustento de las vitaminas y la composición de miel (mínima) era engañosa y por ello se le sancionó. En el caso de la norma legal en el Decreto Legislativo Nº. 1044 se menciona que <strong>"el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje"</strong>. Es por ello que se sancionó a la empresa porque no tenían sustento técnico que comprobase lo que se decía en la publicidad y que el usar a una abeja inducía al engaño porque hacia referencia a la composición de miel cuando este producto tenia lo mínimo (0.5%). Este también se relaciona con el caso de <a href="https://gestion.pe/economia/empresas/caso-pura-vida-indecopi-confirma-sancion-reduce-multa-gloria-nestle-249192-noticia/">Pura Vida</a>, pues al usar una vaca en el etiquetado, hace referencia a que era leche de vaca, sin embargo se comprobó que era una bebida láctea con componentes añadidos. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://peru21.pe/economia/indecopi-sanciona-mel-inducir-publicidad-miel-empaque-compuesto-40-azucar-488729-noticia/?ref=p21r" />
         <pubDate>2019-10-23 21:28:47 UTC</pubDate>
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         <title>Caso de publicidad engañosa de de Entel</title>
         <author>juan_marengo18</author>
         <link>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401753422</link>
         <description><![CDATA[<div>En febrero del 2016, la empresa Entel hizo una publicidad en el cual decía lo siguiente: “15 millones de peruanos lo confirman: Somos la mejor red 4G del Perú”. Ante dicha publicidad, INDECOPI sancionó a dicha empresa con una cantidad de 15 UIT's luego de declarar fundada una denuncia ante Entel. Según INDECOPI, los resultados tienen una deficiencia metodológica que hace cuestionable la veracidad de la información. Es por ello que esta empresa no respetó el principio de <strong>Veracidad,</strong>  ya que este principio consiste en la exigencia que la información que estos presenten sean verdaderos, verificable y ajustada a la realidad. Es por ende, que INDECOPI al declarar que la empresa OPENSIGNAL (empresa que realizó el estudio de velocidad) tenía una deficiencia y que esta hacía que se cuestione la veracidad de la información. Por eso en el Decreto Legislativo Nº. 1044 se señala que lo que se señala en la publicidad debe ser objetiva y verificable sino se incurriría en el engaño como sucede en este caso que si bien presentan estudios, estos no son del todo verdaderos, pues presentan deficiencias en la metodología que se aplicó para este estudio.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://gadgerss.com/2016/10/06/peru-indecopi-sanciona-entel-publicidad-enganosa-red-4g-lte/" />
         <pubDate>2019-10-23 22:13:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401753422</guid>
      </item>
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         <title>Publicidad: Caja de Ahorros del Cusco y Banco de Trabajo</title>
         <author>e_elias30el</author>
         <link>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401765636</link>
         <description><![CDATA[<div>Este caso se dio en el año 2006, donde se denunció ante la INDECOPI a la empresa Caja de Ahorros del Cusco por denigrar a su competencia Banco del Trabajo. La <a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/050-2007.pdf">denuncia</a> se declaró Fundado por el INDECOPI pues se hace referencia a la presunta infracción al <strong>principio de lealtad, </strong>puesto que denigraba a la empresa competidora pues se hacia uso de la sátira y el sarcasmo personificados en 2 personajes. Del mismo modo, se hizo uso de la bandera chilena y como se sabía, esta empresa era de capital chileno por lo cual se sintió aludida a parte de ser su competidora directa como se menciona en la noticia. Del mismo modo, según las normas del <a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/leyrepresioncompetennciadesleal.pdf">Decreto Legislativo Nº. 1044</a> (Artículo 11º) , la publicidad no puede denigrar a la competencia , ya que al hablar de la empresa no está basándose en datos objetivos y comprobables según establece esta norma, sino lo está haciendo mediante una historia ficticia tomando datos subjetivos y otorgándole a la empresa de capital chileno atributos que denigran su imagen (engaño en las tasas e intereses) , como señalar que quieren engañar a sus clientes haciéndose pasar por buenas personas. En nuestra opinión sí hubo una infracción porque creemos que claramente se refería a esa empresa y era la competencia directa y no respaldamos la defensa de "no tomárselo a pecho", pues sí hubo la intención de denigrar al Banco de Trabajo. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://panamericana.pe/panorama/locales/105112-caperucita-roja-vs-lobo-feroz-caso-resuelto-corte-suprema" />
         <pubDate>2019-10-23 23:03:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401765636</guid>
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         <title>Publicidad: Margarina Manty Alicorp.</title>
         <author>javierllosave</author>
         <link>https://padlet.com/e_elias30el/78gwlhdgez1f/wish/401774121</link>
         <description><![CDATA[<div>En 2012, Indecopi sancionó a Alicorp con 10 UIT que en ese entonces (2012) equivalía al a suma de 36,500 soles. En este caso, Aspec denunció las marcas de mantequilla por infracción al derecho e inducción a error de los consumidores. Esto se debe a que en la publicidad utilizaban denominaciones que no especificaban o reflejaban la verdadera composición del producto como untable o esparcible. La denominación correcta que la <strong>Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec)</strong> sugirió fue la de “manteca de origen vegetal saborizada”. Sin embargo, la empresa afirmó que dicho término no reflejaba o se ajustaba a la naturaleza del producto (El Correo, 2017). En este caso, no se respetó el principio de <strong>veracidad</strong> al inducir al error a los consumidores por presentar denominaciones ambiguas que le daban al consumidor una percepción errónea con relación la producto en cuestión.  Además, se podría indicar que se está omitiendo información que la ASPEC sugiere a Manty que presente en su publicidad que es la de poner de manera literal que el producto es una manteca de origen vegetal saborizada.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-23 23:39:59 UTC</pubDate>
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