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      <title>Derecho Migratorio Aduanero DE 209 by Roberto Saldana</title>
      <link>https://padlet.com/robertosaldana1/76ki7vtfsb7fs9qs</link>
      <description>Karen Quiel, Roberto Saldaña, Yaniri Cubilla</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-01-10 03:47:00 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-01-12 15:35:15 UTC</lastBuildDate>
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         <title>JUNTA DE EVALUACIÓN Y ÉTICA </title>
         <author>robertosaldana1</author>
         <link>https://padlet.com/robertosaldana1/76ki7vtfsb7fs9qs/wish/2843683733</link>
         <description><![CDATA[<p><strong> Creación. </strong>Se crea la Junta de Evaluación y Ética como organismo asesor de La&nbsp; Autoridad, la cual estará integrada por:&nbsp;&nbsp;</p><p>1. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias;&nbsp;&nbsp;</p><p>2. Un representante de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la&nbsp; República;&nbsp;&nbsp;</p><p>3. Un representante de la Defensoría del Pueblo;&nbsp;&nbsp;</p><p>4. El Director General de Ingresos;&nbsp;&nbsp;</p><p>5. Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Parágrafo. </strong>Los miembros de la Junta de Evaluación y Ética serán reemplazados, en sus&nbsp; ausencias, por quien ellos designen.&nbsp;</p><p><strong> Secretaría Técnica. </strong>En la Junta de Evaluación y Ética operará una Secretaría&nbsp; Técnica de manera permanente, a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá como función&nbsp;</p><p>principal la verificación de la documentación relativa a las solicitudes de idoneidad de los&nbsp; agentes corredores de aduana; correspondiéndole personalmente, una vez satisfechos los&nbsp; requisitos formales, preparar la resolución que la concede y el certificado de idoneidad&nbsp; correspondiente para la firma del Director General y del Subdirector General Técnico.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Atribuciones. </strong>La Junta de Evaluación y Ética tendrá las siguientes atribuciones:&nbsp; 1. Evaluar las solicitudes de licencia de idoneidad de los agentes corredores de aduanas y hacer&nbsp; las recomendaciones del caso al Director General de La Autoridad.&nbsp;&nbsp;</p><p>2. Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus&nbsp; recomendaciones al Director General de La Autoridad.&nbsp;&nbsp;</p><p>3. Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso&nbsp; al Director de La Autoridad.&nbsp;&nbsp;</p><p>4. Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes&nbsp; corredores de aduanas, y recomendar al Director General de La Autoridad, la suspensión&nbsp; temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del presente Decreto Ley.&nbsp;&nbsp;</p><p>5. Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas&nbsp; con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento&nbsp; del nombramiento de personal.&nbsp;&nbsp;</p><p>6. Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes&nbsp; corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que&nbsp; violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta.&nbsp;&nbsp;</p><p>7. Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en&nbsp; contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los Intermediarios y sujetos&nbsp; pasivos de la obligación aduanera, por conflictos o infracciones a la ética.&nbsp;&nbsp;</p><p>8. Remitir al Director General de La Autoridad la recomendación con base en las&nbsp; investigaciones relativas a los agentes corredores de aduanas, para que imponga las&nbsp; sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley&nbsp; como delitos o faltas.&nbsp;&nbsp;</p><p>9. Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento interno.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Recursos. </strong>Las resoluciones emitidas por el Director General en esta materia,&nbsp; admitirán recurso de reconsideración. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco&nbsp; días, contado desde la notificación de la resolución respectiva, el que agota la vía gubernativa.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong> Recomendaciones de la Junta de Evaluación y Ética</strong>. Las recomendaciones de la&nbsp; Junta de Evaluación y Ética serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes en la&nbsp; sesión correspondiente, siempre que participe la mayoría de sus miembros o sus delegados&nbsp; autorizados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Las sanciones por faltas a la ética. </strong>La Junta de Evaluación y Ética recomendará&nbsp; al Director General de Aduanas la sanción que corresponda al investigado, con base en la&nbsp; gravedad de la falta sometida a valoración.&nbsp;</p><p>Las sanciones que se podrán imponer podrán ser:&nbsp;</p><p>1. Amonestación verbal.&nbsp;&nbsp;</p><p>2. Amonestación escrita.&nbsp;&nbsp;</p><p>3. Suspensión. Durante la suspensión el funcionario no percibirá salario y a los corredores de&nbsp; aduanas, intermediarios y sujetos pasivos de la obligación tributaria, no se les registrarán sus&nbsp; operaciones aduaneras. En el caso de los intermediarios la suspensión podrá ser hasta de&nbsp; noventa días.&nbsp;&nbsp;</p><p>4. Destitución, en el caso de los funcionarios de aduanas.&nbsp;&nbsp;</p><p>5. Cancelación de la inscripción, licencia o registro que causó la sanción en el caso de los&nbsp; agentes corredores de aduana, los intermediarios y los sujetos pasivos de la obligación&nbsp; aduanera.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Parágrafo. </strong>La suspensión de funciones u operaciones podrá imponerse hasta un máximo de tres&nbsp; veces, en atención a la gravedad de las faltas.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-10 03:47:00 UTC</pubDate>
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         <title>AGENTE CORREDOR DE ADUANA  </title>
         <author>robertosaldana1</author>
         <link>https://padlet.com/robertosaldana1/76ki7vtfsb7fs9qs/wish/2843683734</link>
         <description><![CDATA[<p>El agente corredor de aduana es el profesional&nbsp; auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad, autorizado por La Autoridad&nbsp;</p><p>para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el&nbsp; presente Decreto Ley.&nbsp;&nbsp;</p><p>Se reconocen como licencias de idoneidad válidas, en los términos en que fueron&nbsp; concedidas, las de agentes corredores de aduana que se encuentren vigentes al momento de la&nbsp; promulgación del presente Decreto Ley.</p><p>Los agentes corredores de aduana darán&nbsp; fe, ante La Autoridad, sobre la información que registren en las declaraciones y los documentos&nbsp; que la sustentan, recibidas del consignatario.</p><p>Solamente las personas naturales titulares de la licencia de agente corredor de aduana, podrán&nbsp; constituirse en sociedades civiles para la prestación de los servicios calificados como propios de&nbsp; la profesión, según se establece en el presente Capítulo.&nbsp;&nbsp;</p><p>Las personas jurídicas así constituidas para prestar el servicio de agencia de corredores de&nbsp; aduana, además de cumplir con los requisitos legales exigibles al tipo de personería jurídica&nbsp; escogida para operar, deberán estar presididas y representadas únicamente por agentes corredores&nbsp; de aduana legalmente autorizados.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Intervención de los agentes corredores de aduana. </strong>Se requerirá la intervención&nbsp; de los agentes corredores de aduana para el trámite de los distintos regímenes aduaneros.</p><p><strong>Requisitos para obtener la licencia de idoneidad del agente corredor de&nbsp; aduana. </strong>La licencia de idoneidad del agente corredor de aduana será otorgada por el Director de&nbsp; La Autoridad junto con el Subdirector Técnico, previa recomendación favorable de la Junta de&nbsp; Evaluación y Ética, sin que sea necesaria la presentación y aprobación de exámenes&nbsp; correspondientes.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Parágrafo. </strong>La resolución que niegue la expedición de la licencia de idoneidad de agente&nbsp; corredor de aduana deberá ser motivada y admitirá el recurso de reconsideración ante el Director&nbsp; de La Autoridad. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco días, contado desde la&nbsp; notificación de la resolución respectiva. Con ello, quedará agotada la vía gubernativa.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Derechos de los agentes corredores de aduana. </strong>Son derechos del agente corredor&nbsp; de aduana:&nbsp;&nbsp;</p><p>1. Ejercer las funciones para las que fue autorizado, conforme a la ley y a los reglamentos.&nbsp; 2. Designar a sus asistentes representantes ante las aduanas en las que actúe.&nbsp; 3. Suspender voluntariamente sus actividades, previa notificación a La Autoridad.&nbsp;&nbsp;</p><p>Las disposiciones reglamentarias emanadas del Consejo de Gabinete podrán incluir otros&nbsp; requisitos, derechos u obligaciones.&nbsp;</p><p><strong>Facultad para actuar</strong>.al agente corredor de aduana, éste queda facultado para actuar en nombre de aquél y&nbsp; ejecutar todas las gestiones inherentes que le son propias, en atención a los distintos regímenes&nbsp; aduaneros y conforme a las facultades que le permite el presente Decreto Ley.&nbsp;&nbsp;</p><p>El agente corredor de aduana que realice el pago de tributos,&nbsp; intereses, multas y demás recargos por cuenta de su mandante, con fondos propios, se subrogará&nbsp; frente a éste por las sumas pagadas. Para este efecto, la certificación que expida La Autoridad&nbsp; tiene carácter de título ejecutivo.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>Exclusividad del ejercicio de agente corredor de aduanas. </strong>Se prohíbe a quien&nbsp; no tenga licencia de idoneidad de agente corredor de aduana, anunciarse como tal o bajo&nbsp; cualquier otra denominación que pueda entenderse así o efectuar trámites que están reservados&nbsp; para el ejercicio de dicha profesión.&nbsp;&nbsp;</p><p>La violación de esta disposición será sancionada con multa de entre quinientos a mil&nbsp; balboas en la vía administrativa.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>sión de la licencia para ejercer como agente corredor de aduana</strong>.La idoneidad del agente corredor de aduanas será suspendida temporalmente por el&nbsp; Director General, por faltas a la ética profesional o por ser investigado por la comisión de delitos, mencionados en el numeral 7 del artículo 50 del presente Decreto Ley. La suspensión temporal&nbsp; ordenada por esta causa, será decretada mediante resolución motivada, la cual indicará el período&nbsp; de la suspensión.&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-10 03:47:00 UTC</pubDate>
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         <title>Dirección General de La Autoridad. </title>
         <author>robertosaldana1</author>
         <link>https://padlet.com/robertosaldana1/76ki7vtfsb7fs9qs/wish/2843683735</link>
         <description><![CDATA[<p>La Autoridad estará administrada por un  Director General y dos Subdirectores Generales, uno Técnico y otro Logístico, que serán de libre  nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. </p><p><br/></p><p>Para ser Director General y Subdirector General de La Autoridad se requiere: </p><p>1. Ser de nacionalidad panameña.</p><p>2. Tener al menos el grado académico de licenciatura, preferentemente en áreas afines a la actividad aduanera.</p><p>3. No haber sido condenado por delito contra la administración pública y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.</p><p>4. No tener parentesco con ningún miembro del Consejo de Gabinete dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuges ni estar unidos entre sí por los mencionados vínculos.</p><p>El Director General de La Autoridad ostentará la representación legal de la institución y tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional, en los asuntos de su competencia. El Subdirector Técnico y el Subdirector Logístico reemplazarán, alternadamente, al Director General durante su ausencia, y sus funciones serán establecidas en los reglamentos que se dicten en desarrollo del presente Decreto Ley.</p><p>Parágrafo. El nombramiento del Director General y de los Subdirectores Generales no estará sujeto a la ratificación del Órgano Legislativo que establece la Ley 3 de 1987.</p><p><br/></p><p><br/></p><p>AUXILIARES E INTERMEDIARIOS</p><p>Concepto de auxiliares e intermediarios. Se consideran auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante La Autoridad, Son auxiliares de la gestión pública aduanera los agentes corredores de aduana, y son intermediarios de la gestión aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en desarrollo del presente Decreto Ley.</p><p><br/></p><p>Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, serán responsables por las consecuencias tributarias derivadas de las acciones u omisiones en que incurran tanto ellos como sus empleados acreditados ante La Autoridad, que puedan derivar en infracciones a las disposiciones aduaneras, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que puedan quedar legalmente sujetos.</p><p> Los auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:</p><p>1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por La Autoridad.</p><p>2. Conservar y mantener, a disposición de La Autoridad, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cinco años.</p><p>3. Exhibir, a requerimiento de La Autoridad, los libros de contabilidad y sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información.</p><p>4. Transmitir electrónica-mente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen.</p><p>5. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por La Autoridad.</p><p>6. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte, y comunicar inmediatamente a La Autoridad cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías.</p><p>7. Rendir y mantener vigente la garantía de cumplimiento, en los casos en que la ley o sus reglamentos así lo exijan.</p><p>8. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan.</p><p>9. Acreditar, ante La Autoridad, a los empleados que los representarán en su gestión aduanera.</p><p>10. Velar por el interés fiscal.</p><p>11. Mantener oficinas registradas ante La Autoridad y comunicar el cambio de su domicilio, el de sus representantes legales en caso de sociedades y cualquier otra información exigida que requiera su actualización.</p><p>12. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante La Autoridad, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficiente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-10 03:47:00 UTC</pubDate>
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         <title>Sintesis</title>
         <author>robertosaldana1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El derecho aduanero con facultad jurídica propia y autónoma, es una de las administraciones Pública del Estado panameño que se dedica arduamente a la protección del bien económico de Panamá con jurisdicción en todo el territorio, tanto como aéreo, terrestre y marítimo, y Panamá como un país que acata las ordenes internacionales y que queda mostrado en su articulo 4 de la carta magna de nuestra Constitución nacional, y que realiza tratados entre países vecinos de centro América y el resto del mundo para el uso de sus fronteras para el movimiento de cargas y el traslado de personas que por lo que se les consideran movimiento migratorios, ellos a su ves son verificados una ves salgan  o ingresen a nuestro territorio o fronteras, de cumplir con los procedimientos aduaneros correspondientes para su debido proceso de verificación de las mercancías que lleven con sigo en sus equipajes o valijas de mano, por los que se les solicitan los documentos de declaración de declaración jurada de aduanas; para evitar el trasiego de mercancías ilícitas o algunas otras sustancias que requieran sacar o ingresar a su destino.</p><p><br></p><p>El derecho aduanero es también un conjunto de normas legales que son reglamentarias aplicables a los medios de transporte  y a toda mercancía que tiene  una relación internacional, así como los que intervienen en una gestión aduanera, ya sea  una persona natural o jurídica. Por lo que toda persona esta sujeta a este orden jurídico que decide que las mercancías y otros entren al país, esto con la finalidad que se les apliquen las diferentes sanciones en caso de alguna infracción o irregularidad de las normas aduaneras.</p><p><br></p><p>  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-10 03:47:00 UTC</pubDate>
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