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      <title>TÍTULO I: De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior by </title>
      <link>https://padlet.com/maryespi_89/74p4d2703kcw</link>
      <description>Explicación detallada de los 5 artículos de la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-05-08 18:27:07 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-05-08 19:15:46 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Art. 71.- Institucionalidad.-</title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/74p4d2703kcw/wish/259044379</link>
         <description><![CDATA[<div>El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:<br><br></div><div><br>a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior;<br>b. El Ministerio rector de la política agrícola;</div><div>c. El Ministerio rector de la política industrial;</div><div>d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo;</div><div>e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica;</div><div>f. El Ministerio a cargo de la finanzas públicas;</div><div>g. El Organismo Nacional de Planificación;</div><div>h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos;</div><div>i. El Servicio de Rentas Internas;</div><div>j. La autoridad aduanera nacional; y,</div><div>k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.</div><div><br></div><div><br>Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario.<br><br></div><div>El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones:<br><br></div><div>1. El Comité de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá también como Secretaría Técnica del mismo; y,<br><br></div><div>2. La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 18:30:02 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 72.- Competencias.-</title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/74p4d2703kcw/wish/259045077</link>
         <description><![CDATA[<div>Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes:<br><br></div><div>a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores;<br>b. Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables;</div><div>c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;</div><div>d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior;</div><div>e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;</div><div>f. Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;</div><div>g. Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación;</div><div>h. Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;</div><div>i. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;</div><div>j. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;</div><div>k. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional;</div><div>l. Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran;</div><div>m. Resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre los distintos organismos del sector público en materia de comercio exterior;</div><div>n. Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción más limpia y competitiva, para el fomento de las exportaciones de bienes ambientalmente responsables;</div><div>o. Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados internacionales, en coordinación con la autoridad ambiental nacional;</div><div>p. Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental;</div><div>q. Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado;</div><div>r. Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con los tratados de integración económica;</div><div>s. Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; y,</div><div>t. Las demás que se establezcan en este Código.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 18:31:37 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 73.- Resoluciones.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/74p4d2703kcw/wish/259045395</link>
         <description><![CDATA[<div>Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás actos que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a las disposiciones de este Código y a los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.<br><br></div><div>La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 18:32:20 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 74.- Coordinación.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/74p4d2703kcw/wish/259045638</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 18:32:54 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 75.- Autoridad investigadora.- </title>
         <author>maryespi_89</author>
         <link>https://padlet.com/maryespi_89/74p4d2703kcw/wish/259045813</link>
         <description><![CDATA[<div>Para los efectos del presente libro se entenderá por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este Código, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-08 18:33:16 UTC</pubDate>
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