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      <title>Mi muro distinguido by ALBERTO ALATRISTE LAVALLE</title>
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      <description>Hecho con la mejor de las intenciones</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-12 19:17:35 UTC</pubDate>
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         <title>2.- FUSIÓN DE LAS CORPORACIONES</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
         <link>https://padlet.com/alberto_alatriste/7454qut8yq38q5dr/wish/503739263</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Definición: </strong><br><br>Una Fusión es la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 19:45:06 UTC</pubDate>
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         <title>1.- GENERALIDADES</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
         <link>https://padlet.com/alberto_alatriste/7454qut8yq38q5dr/wish/503753715</link>
         <description><![CDATA[<div>Las fusiones y escisiones empresariales son aquellos cambios económicos que exigen a las empresas una mejor eficacia y competitividad. Muchas empresas debido a sus expansiones, crecimientos y su falta de recursos se ven en la necesidad de adoptar este tipo de procesos para  continuar en el mercado. <br><br></div><div>Las fusiones, esiciones y adquisiciones de empresas son estrategias utilizadas con mucha frecuencia en la vida cotidiana de las personas que viven en los países desarrollados.<br><br></div><div> Los procesos de fusión, escisión y adquisición son beneficios para las empresas, así como determinar que es una adecuada estrategia para solventar las necesidades del mercado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 20:12:20 UTC</pubDate>
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         <title>3.- FUSIÓN DE LAS CORPORACIONES (LGSM).</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
         <link>https://padlet.com/alberto_alatriste/7454qut8yq38q5dr/wish/503759224</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículos del: 222 al 226:</strong><br>  <br>La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. <br><br>Acuerdos de la fusión:  Se inscribirán en el R.P.C. y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. <br><br><strong>Plazos: </strong><br> *La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. <br><br>*Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. <br><br>*Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. <br><br><strong>La Fusión tendrá efecto:<br></strong>En el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. <br><strong>Nota: </strong> Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 20:23:18 UTC</pubDate>
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         <title>4.- TRANSFORMACIÓN</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Definición:<br></strong>La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.<br><br><strong>Efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad:</strong> Son aquellos derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.<br><br><strong>Cambio del capital: <br></strong>La ley establece que las sociedades podrán transformarse en sociedad de capital variable, pero esto denota un craso error en opinión de varios autores, ya que como habíamos mencionado anteriormente la transformación consiste en el cambio de la estructura jurídica de una sociedad para tomar una diferente.<br>En cambio, al hablar de capital fijo o capital variable, se hace referencia a la modalidad que adopta el capital social y no la forma de la sociedad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 21:04:35 UTC</pubDate>
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         <title>5.- ESCISIÓN</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
         <link>https://padlet.com/alberto_alatriste/7454qut8yq38q5dr/wish/503836057</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Definición: </strong>La escisión es una institución del derecho societario que facilita a los inversionistas que sus empresas adopten diversas medidas para optimizar sus resultados, ya no sólo agrupándose (como los supuestos de fusión, carteles, Holdings, entre otras figuras propias del derecho empresarial y mas propiamente de la concentración empresarial), sino también separándose. <br><br><strong>¿Cuándo se da la escisión?<br></strong> Cuando una sociedad denominada "escindente" decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas "escindidas"; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 23:10:53 UTC</pubDate>
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         <title>6.- La escisión se regirá por lo siguiente: (Art. 228 Bis).</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
         <link>https://padlet.com/alberto_alatriste/7454qut8yq38q5dr/wish/503839549</link>
         <description><![CDATA[<div>I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;<br> II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; <br>IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener lo estipulado en la ley en la presente fracción.<br> V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el RPC. Deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la S.E. Un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días nat. contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;<br> VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del CS. o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;  <br>VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la frac. V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el RPC.<br> VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose lo previsto en el art. 206 de esta ley; <br>IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del RPC la cancelación de la inscripción del contrato social; X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 23:18:55 UTC</pubDate>
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         <title>7.- BIBLIOGRAFÍA:</title>
         <author>alberto_alatriste</author>
         <link>https://padlet.com/alberto_alatriste/7454qut8yq38q5dr/wish/503844063</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf">http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf</a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=gLq6gk_OYJI">https://www.youtube.com/watch?v=gLq6gk_OYJI</a><br>Material de apoyo de Blackboard, Antología.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-12 23:29:25 UTC</pubDate>
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