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      <title>Importancia de los derechos de los niños y niñas by ADRIANA NICOLE REYES PANAMEÑO</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-10 17:38:28 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
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         <description><![CDATA[<p>Los derechos humanos dictan la manera en que los individuos viven en la sociedad y su forma de convivencia, existen para velar la dignidad de los seres humanos.</p><p>La niñez es una etapa fundamental la cual deja huella para el resto de nuestra vida, por eso es fundamental satisfacer las necesidades y proporcionar un correcto desarrollo en el cual necesitamos conocer y cumplir los derechos de nuestros niños en cuanto alimentación, educación, crianza, etc.</p><p>La sociedad y el estado está obligado al cumplimiento de estos derechos para garantizar una mejor calidad de vida en nuestra niñez, a continuación, mostramos los derechos de los niños y lo importante que son para nuestra sociedad.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 04:39:08 UTC</pubDate>
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         <title>OBJETIVOS</title>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><p><strong>Objetivo General:</strong></p><ul><li><p> Dar a conocer la importancia de los derechos de los niños a diferentes comunidades educativa para su mejor cumplimiento y respeto en la sociedad.</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>Objetivos Específicos:</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><ul><li><p>Recolectar información sobre los derechos de los niños para presentar información a la comunidad educativa.</p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><ul><li><p>Analizar la importancia sobre la información de la importancia de los derechos de los niños para su mejor cumplimiento dentro y fuera de la comunidad educativa.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-15 04:43:43 UTC</pubDate>
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         <title>importancia de los derechos del niño.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Las niñas y niños tienen los mismos derechos que los adultos, así como también tienen derechos específicos que responden a sus particularidades, ya que los derechos de la niñez buscan garantizar el bienestar y el desarrollo de niñas y niños. Y es que, la Convención sobre los Derechos del Niño resaltó la importancia de que niñas y niños son sujetos de derechos, resaltando que no son propiedad de sus madres o padres.</p><p>&nbsp;</p><p>Los niños y niñas requieren cuidados necesarios, que se deben dar según su etapa de desarrollo, y la manera en la que van adquiriendo autonomía, sus familias deben garantizar sus cuidados; sin embargo, cuando esto no se realiza el Estado debe dar garantía de los cuidados enfocados en el interés superior del niño o la niña.</p><p>Los Derechos del Niño&nbsp;fueron&nbsp;formalmente&nbsp;reconocidos&nbsp;luego de la&nbsp;Primera Guerra Mundial con la&nbsp;adopción&nbsp;de la&nbsp;Declaración&nbsp;de Ginebra&nbsp;en&nbsp;1924. El&nbsp;proceso&nbsp;de&nbsp;reconocimiento&nbsp;de&nbsp;estos&nbsp;derechos&nbsp;continuó&nbsp;luego gracias al&nbsp;trabajo&nbsp;de las&nbsp;Naciones&nbsp;Unidas&nbsp;y&nbsp;la&nbsp;Declaración&nbsp;de&nbsp;los&nbsp;Derechos del&nbsp;Niño&nbsp;de 1959.</p><p>Tras reiteradas violaciones a los derechos de la infancia, en 1989, las&nbsp;<strong>Naciones Unidas</strong>&nbsp;deciden reforzar el texto creado en 1924 y atender a la modernidad y las nuevas necesidades que debían cubrirse en beneficio del menor.</p><p><br></p><p>Se consiguen aprobar&nbsp;54 artículos, los cuales deben seguir los distintos Gobiernos comprometidos a ellos. Estos artículos se resumen en&nbsp;tres principios<strong> </strong>fundamentales: la&nbsp;<strong>universalidad</strong>&nbsp;de los derechos, su&nbsp;indivisibilidad&nbsp;y la&nbsp;interdependencia&nbsp;entre ellos.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-18 04:24:39 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-11-18 04:25:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><p>Los Derechos de los Niños son importantes porque se definen como parte de los Derechos Humanos, son un conjunto de normas que rigen las relaciones que se establecen entre los niños, con la familia, el Estado y con la sociedad en general. Su fin es tomar en consideración las necesidades de los niños como personas vulnerables y esencialmente dependientes. Así, el objeto del respeto de los Derechos de los niños es proporcionarles los medios suficientes para que puedan desarrollarse en su plenitud todo su potencial en un ambiente de paz, igualdad y sobre todo respeto por la dignidad humana. En síntesis, son los principios básicos para una buena convivencia humana y reflejan un amplio conjunto de necesidades de los niños.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-18 17:58:39 UTC</pubDate>
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         <title>Portada </title>
         <author>karenvillanueva64475_</author>
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         <pubDate>2023-11-19 15:09:00 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art 1. Finalidad.</strong> La presente ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de toda niña, niño y adolescente y facilitar el cumplimiento de sus deberes, independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se establece un Sistema Nacional y Adolescencia con la participación de la familia, la familia, la sociedad y el estado, fundamento de la Constitución de la Republica y Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en El Salvador, especialmente, en la convención sobre los Derechos del Niño.</p><p><br/></p><p><strong>Art 4. Delimitación de la Primera Infancia, niñez y adolescencia.</strong> La niñez comprende desde la concepción hasta antes de cumplir los doce años, y la adolescencia, desde los doce hasta cumplir los dieciocho años. Dentro de la niñez existe una etapa del desarrollo denominada Primera Infancia, que comprende a niñas y niños desde su gestión hasta cumplir los ocho años.</p><p><br/></p><p><strong>Art 11. Principio de igualdad.</strong> No discriminación y equidad Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión incluyendo la política, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales. Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de niñas, niños o adolescentes.</p><p><br/></p><p><strong>Art 16. Derecho a la vida.</strong> Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente una vida digna, crecimiento óptimo y desarrollo integral, inclusivo y no discriminatorio, en los ámbitos físico, mental, espiritual y social.</p><p><br/></p><p><strong>Art 18. Derecho a la protección de las personas por nacer.</strong> La protección de las niñas o niños por nacer se ejercerá a través de las atenciones en salud, educación prenatal y cuidados, así como la generación de otras condiciones que garanticen el bienestar de la embarazada y su familia, desde el instante de la concepción hasta el nacimiento.</p><p><br/></p><p><strong>Art 22. Derecho a la salud.</strong> La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas y niños nacidos o por nacer y de los adolescentes, que debe entenderse como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedades; incluye la interacción con factores económicos y medioambientales, el acceso al agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el acceso a servicios de salud enfocados en la promoción, protección, atención, habilitación y rehabilitación.</p><p><br/></p><p><strong>Art 34. </strong>Todo menos de edad tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan su desarrollo integral, para la cual tendrá protección del Estado.</p><p><br/></p><p><strong>Art 35.</strong> El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de estos a la Educación y a la asistencia.</p><p><br/></p><p><strong>Art 38. Derecho 10.</strong> Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.</p><p><br/></p><p><strong>Art 40. Derecho a la identidad.</strong> Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la identidad y a los elementos que la integran, especialmente, al nombre, la nacionalidad, a conocer su origen y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad con la normativa vigente. Es obligación del Estado crear programas para que las instituciones públicas competentes garanticen la identidad de toda niña, niño y adolescente.</p><p><br/></p><p><strong>Art 47. Derecho a la educación. </strong>Las niñas y los adolescentes tienen a una educación de calidad, inclusiva e integral desde la Primera infancia, que garantice el aprendizaje hasta alcanzar su máximo potencial de desarrollo.</p><p><br/></p><p><strong>Art 56. Derecho 10.</strong> Todos los habitantes de la republica tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de Educación especial.</p><p><br/></p><p><strong>Art 64. Protección frente al maltrato. </strong>El Estado tiene la obligación de establecer las herramientas de gestión pública para la prevención, atención y erradicación del maltrato de niñas, niños y adolescentes en todas sus formas.</p><p><br/></p><p><strong>Art 65. Protección frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.</strong> El Estado garantizará que ninguna niña, niño o adolescente sea sometido a tortura, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos o degradantes en cualquier entorno. Se prohíbe el uso, sin prescripción médica, de productos químicos, farmacéuticos, psicotrópicos o de otra índole en los centros educativos, modalidades de atención a Primera Infancia, modalidades de cuidado alternativo institucional y centros de inserción social, públicos o privados, con el objetivo de provocar alteraciones del comportamiento, control, contención y disciplina forzada.</p><p><br/></p><p><strong>Art 66. Protección frente a la violencia sexual. </strong>Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos frente a toda forma de violencia sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes, inclusivos y gratuitos de atención integral de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y de su familia; así como para la prevención y reparación digna, integral y transformadora, de este tipo de violencia en todos los contextos.</p><p><br/></p><p>Los artículos fueron separados de la siguiente manera:</p><p><strong>Artículos de la ley crecer juntos </strong></p><p>Art. 1, 4, 11, 16, 18, 22, 40,47, 64,65 y 66.</p><p> <strong>Artículos de la constitución </strong></p><p>Art.34, 35 y 56</p><p><strong> Artículos de la convención sobre los derechos del niño. </strong></p><p>Art. 30, 31 y 36.</p><p><strong> Trabajo infantil</strong></p><p> Art. 38</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-20 01:23:54 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<p>Y no puede faltar los artículos de la convención sobre los derechos del niño como:</p><p><br/></p><p>Artículo 30</p><p>En los Estados en que existan minorías  étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negara a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o emplear su propio idioma.</p><p><br/></p><p>Artículo 31</p><p>1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en su vida cultural y en las artes.</p><p>2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.</p><p><br/></p><p>Artículo 36</p><p>Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-20 03:23:33 UTC</pubDate>
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