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      <title>Anuncios Publicitarios by Mariana Gomero Prado</title>
      <link>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy</link>
      <description>Anuncios publicitarios que evidencian una infracción a las normas de publicidad.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-07 19:22:48 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-24 11:09:03 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Caso: Sanción a Saga Falabella y Circus Grey</title>
         <author>anairamstilinski</author>
         <link>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590969863</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi sancionó a Saga Falabella y a la agencia de publicidad Circus Grey por no cumplir con el <strong><em>principio de adecuación social. </em></strong><br><br>Como sabemos, no se puede difundir publicidad que incite un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.&nbsp;<br><br>En este caso, el spot se presentaba en un contexto en el que la protagonista quien era de tez blanca se refería a su amiga (afrodescendiente), como una persona que sería desordenada y antihigiénica.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/07/Resolucion-107-2019-CCD-Indecopi-Legis.pe_.pdf?fbclid=IwAR0S02R5iD3pO45c7N7HxwJRx-dYPSgoBm9qQwSVT1xReT8Wfd3Jx24cAAQ" />
         <pubDate>2021-06-07 19:42:50 UTC</pubDate>
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         <title>Caso: Sanción a Andy Merino Ramirez (Youtuber Andynsane) - Aplicación Picap</title>
         <author>anairamstilinski</author>
         <link>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590977441</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi sancionó al reconocido youtuber peruano, Andynsane, por hacer publicidad para una aplicación ilegal de motos en el Perú (Picap).<br><br>En este caso, dicho influencer se encontraría cometiendo una infracción grave hacia las normas de publicidad, sobre todo estaría perpetrando actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al <strong><em>principio de autenticidad.<br><br></em></strong>De esta manera, se sabe que dicho principio prohíbe aquellas prácticas publicitarias que pudieran generar confusión en el consumidor sobre el carácter publicitario de la comunicación.<br><br>Básicamente, dicho youtuber peruano publicó en sus RRSS que se encontraba a favor de Picap, la aplicación de «taxi» en moto, un servicio ilegal en Perú que trabaja con choferes que no cuentan con una licencia de conducir de moto, sin pedir antecedentes ni revisar sus multas.&nbsp;<br><br>Asimismo, Andy Merino mencionó en sus historias de Instagram que el transporte con estas motos es mucho más rápido y una solución a la congestión vehicular en la ciudad de Lima.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://drive.google.com/file/d/1b8xM3yeQ_tPLb6dEs1Wck80BFD0OYzS3/view?usp=sharing" />
         <pubDate>2021-06-07 19:46:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590977441</guid>
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         <title>Caso: Sanción a Telefónica Móviles </title>
         <author>anairamstilinski</author>
         <link>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590977896</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi sancionó a la empresa Telefónica Móviles con 70 UIT y el cese definitivo de la campaña publicitaria de la misma empresa, en donde se ofrecía a sus clientes de "Tarifa Única" y “Prepago” la promoción del monto que recarguen: lo quintuplicarían. Esta campaña de publicidad resultó ser engañosa, ya que no se cumplió con lo establecido en dichas campañas al ser contradictorias a lo promocionado.<br><br>En este caso, Telefónica Móviles fue imputada por cometer la infracción contra las normas de publicidad, en específico cometería actos de competencia desleal en la modalidad de <strong><em>principio de veracidad.<br><br></em></strong>Es de conocimiento, que este principio según el Art.8 protege a los consumidores de la carga de acreditar veracidad sobre bienes y/o servicios a quienes les haya comunicado en su anuncio publicitario.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/172-2009.pdf" />
         <pubDate>2021-06-07 19:46:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590977896</guid>
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         <title>Caso: Sanción a CENCOSUD</title>
         <author>anairamstilinski</author>
         <link>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590978482</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi sancionó a la empresa CENCOSUD por infringir la ley en su publicidad con respecto al <strong><em>principio de legalidad.</em></strong><strong><br><br></strong>Según este principio, la publicidad debe respetar las normas publicitarias de nuestro país. Estas no deben omitir las advertencias de los riesgos de consumo de los productos.<strong> <br><br></strong>Cabe destacar que dicha publicidad no contaba con la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO" de manera legible, respetando la cantidad no menor del 10% del área total del anuncio; lo cual representa actos de competencia desleal.<br><br>La comisión a cargo del caso, concluyó en declarar fundada la infracción al principio de legalidad; sancionar a Cencosud con una amonestación y ordenar el cese definitivo con relación a la difusión de dicha publicidad.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://drive.google.com/file/d/1PZdIqX7JVb9A9HAVPw50ZTn_2o3DBd_q/view" />
         <pubDate>2021-06-07 19:47:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590978482</guid>
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         <title>Caso: Denuncia a Intradevco</title>
         <author>anairamstilinski</author>
         <link>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590978728</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso, la empresa Clorox Perú S.A. denunció a Intradevco Industrial S.A. por,&nbsp; presuntamente, infringir los <strong><em>principios de veracidad y de lealtad</em></strong> en la publicidad comparativa.&nbsp;<br><br>Además, Clorox solicitó la sanción y condena en costas y costos contra Intradevco en relación a la publicidad comparativa ya mencionada.&nbsp;<br><br>Cabe resaltar que lo estipulado en los principios señalados: Lealtad y Veracidad; prohíben actos de competencia desleal, como los mensajes que busquen lograr la preferencia de los consumidores sobre un bien o un servicio; a su vez, fijan la calidad de los anuncios según la objetividad de su información,&nbsp; y de esta manera evitar inducir a un error por parte del consumidor.&nbsp;<br><br>Sin embargo, después de la evaluación por parte de Indecopi ante lo solicitado por Clorox, este falló en contra de la misma, dejando el caso sin más consecuencias para ambas empresas.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://drive.google.com/file/d/1-HfmnWzg2jiJ-SmBi6yKyn_Dcyurnf8N/view" />
         <pubDate>2021-06-07 19:47:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anairamstilinski/7138q6tzaiqk1gy/wish/1590978728</guid>
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