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      <title>Delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil by Vivian Perez</title>
      <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep</link>
      <description>Título V del Libro Segundo del Código Penal de Panamá</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-17 21:09:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>VIOLENCIA DOMÉSTICA</title>
         <author>perezvivian1676</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1900012701</link>
         <description><![CDATA[<div>La violencia doméstica, también llamada violencia de pareja, ocurre entre personas que tienen una relación íntima, o comparten el mismo seno familiar. La violencia doméstica puede adoptar muchas formas, entre ellas, el abuso emocional, sexual y físico, y las amenazas de abuso.&nbsp;<br><br></div><div>Las mujeres son constante víctimas de la violencia dentro y fuera de sus casas y con el tiempo se han realizado las legislaciones correspondientes de leyes por parte del gobierno nacional que protegen a toda mujer que se encuentre dentro del territorio panameños, sin importar de donde provengan, sin embargo, en Panamá aún se da un incremento acelerado de este tipo de violencia que tristemente conlleva a los altos índices de feminicidios que se reportan a menudo, lo cual es un mal que afecta a toda la ciudadanía. Es una realidad que todo ser humano está expuesto por cualquier nivel de violencia, ya sea doméstica o externa.<br><br>Ahora bien, debemos ser conscientes que a pesar de que de en su mayoría quienes reportan estos hechos son las mujeres, los hombres e hijos dentro del seno familiar no se escapan de estos sucesos, siendo en muchas ocasiones las victimas reales y silenciadas en estos casos.&nbsp;<br><br>Para hacerle frente a este tipo de delito el Código Penal de Panamá en su Titulo V del Libro II, contiene las disposiciones necesarias para identificar las posibles causas que se pueden conocer como violencia doméstica y detalla claramente el tiempo estipulado para la pena de quien sea considerado culpable de comer este delito. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:34:59 UTC</pubDate>
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         <title>Maltrato de Niño, Niña o Adolescente</title>
         <author>perezvivian1676</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1900019294</link>
         <description><![CDATA[<div>La conducta punible se encuentra descrita por el artículo 202, en concordancia con el artículo 203, del Código Penal, al establecer que quien maltrate a un menor de edad será sancionado penalmente, detallando seguidamente aquellos actos que pueden conformar el tipo penal, de las que resulta interesante resaltar las lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales o por trato negligente, entre las más frecuentes; el uso o inducción en la mendicidad o en publicidad no apropiada para la edad, tema que con suma frecuencia es motivo de polémica pública. La penalidad varía, según se trate de un hecho que involucre a una persona menor de edad en su condición de víctima y a una persona adulta con la que guarde o no algún tipo de relación. Es por ello que el Código Penal de 2007, en el artículo 202, párrafo primero, dispone una sanción de prisión de dos a cuatro años, cuando se trate de extraños, y de tres a seis años si la situación implica abuso de los derechos que concede la patria potestad o el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma; también se incluyen las relaciones que nacen de la guarda y crianza, tutela, cuidado y atención, parentesco por consanguinidad o afinidad cercano, educación, formación y desarrollo integral.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:37:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Delitos contra la Identidad y Tráfico de Personas Menores de Edad</title>
         <author>perezvivian1676</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1900021059</link>
         <description><![CDATA[<div>El Delito Contra la Identidad no es mas que la apropiación de la identidad de una persona: hacerse pasar por esa persona, asumir su identidad ante otras personas en público o en privado, en general para acceder a ciertos recursos o para la obtención de créditos y otros beneficios en nombre de esa persona.<br>El Trafico de los Menores de Edad es una forma de trata de personas que describe el traslado o reclutamiento de bebés, niños o adolescentes de un lugar a otro para explotarlos, siendo los más comunes el laboral y sexual.</div><div>La carta de las Naciones Unidas define al tráfico de menores como La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación.<br><br></div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:38:06 UTC</pubDate>
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         <title>Delitos contra la Familia</title>
         <author>perezvivian1676</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1900025262</link>
         <description><![CDATA[<div>Los delitos contra familia que se describen en el Código Penal de Panamá hacen referencia a la nulidad de matrimonio y las sanciones que se impondrán a quienes cometan estos delitos, al igual que hace referencia a los deberes y derecho que sean cumplidos con sus descendientes o ascendientes.<br><br>La finalidad de estos artículos es salvaguardar la integridad de la familia constituida desde nuestros padres hasta nuestros hijos.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 16:39:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 200 del Código Penal de Panamá</title>
         <author>joalysm</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1901303360</link>
         <description><![CDATA[<div>Quien hostigue o agreda física, sicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia será sancionado con prisión de cinco a ocho años y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular que cuente con atención especializada, siempre que la conducta no constituya delitos sancionados con pena mayor.</div><div><br>En cualquiera de estos casos, la autoridad competente aplicará las medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas.&nbsp;<br><br>Esta pena se aplicará a las lesiones físicas que produzcan una incapacidad no superior a los treinta días. Para los efectos de este artículo, las conductas descritas son aplicables en caso de:&nbsp;<br>1. Matrimonio.&nbsp;<br>2. Unión de hecho.&nbsp;<br>3. Relación de pareja que no haya cumplido los cinco años, cuya intención de permanencia pueda acreditarse.&nbsp;<br>4. Parentesco cercano.&nbsp;<br>5. Personas que hayan procreado entre sí un hijo o hija.&nbsp;<br>6. Hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia.&nbsp;<br><br>Igualmente se aplicarán las situaciones señaladas en los numerales anteriores, aun cuando estas hayan finalizado al momento de la agresión. En caso de incumplimiento de la medida de seguridad impuesta, el Juez de Cumplimiento deberá sustituirla con la pena de prisión que corresponda.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 04:16:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Artículo 201 Del Código Penal De Panamá</title>
         <author>joalysm</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1901308878</link>
         <description><![CDATA[<div>La sanción de que trata el artículo anterior será de seis a nueve años de prisión, si las lesiones físicas causadas producen una incapacidad superior a treinta días y que no exceda de sesenta días. Si tales lesiones producen algunos de los efectos enunciados en el artículo 137 de este Código, se aplicará la sanción fijada en el precitado artículo, para los actos de violencia doméstica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 04:20:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Datos de Interés </title>
         <author>joalysm</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1901345495</link>
         <description><![CDATA[<div>Para el mayo del año 2020 los casos de violencia domestica ascendió a 5855 denuncias recibidas ante el Ministerio Público, según los expertos estos casos fueron en aumento debido a la crisis impulsada por el confinamiento, por la crisis económica, laboral y emocional que se estaban dando debido a la enfermedad de Covid-19.<br><br>La mayor cantidad de las denuncias de violencia doméstica en lo que va del año, procede de la provincia de Panamá Oeste (1,480), lugar donde también hay un alto índice de contagios por el Covid 19. Le sigue el distrito de Panamá (1,213) y San Miguelito (572). <br><a href="https://www.laestrella.com.pa/nacional/200608/confinamiento-alcohol-mezcla-letal-incremento">https://www.laestrella.com.pa/nacional/200608/confinamiento-alcohol-mezcla-letal-incremento</a><br><br></div><div><br></div><blockquote><strong><em>Condenas logradas por el Ministerio Público en casos de Violencia Doméstica. </em></strong></blockquote><div><br><em><mark><sub>UN HOMBRE ES CONDENADO A 48 MESES DE PRISIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA</sub></mark></em><strong><br></strong><br></div><div>A solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Rubén Garibaldi de la Sección de familia del área metropolitana, se llevó a cabo audiencia donde mediante acuerdo de pena fue condenado un hombre de 23 años a 48 meses de prisión por el delito de Violencia Doméstica.<br><br></div><div>Los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2021, en Juan Díaz, donde el victimario en discusión agrede verbal y físicamente a su padre con un arma blanca (cuchillo).<br><a href="https://ministeriopublico.gob.pa/un-hombre-es-condenado-a-48-meses-de-prision-por-violencia-domestica/">https://ministeriopublico.gob.pa/un-hombre-es-condenado-a-48-meses-de-prision-por-violencia-domestica/<br><br></a><strong><mark><sub>ORDENAN DETENCIÓN PROVISIONAL A UN HOMBRE POR VIOLENCIA DOMÉSTICA</sub></mark></strong><strong><br><br></strong>En audiencia múltiple el Ministerio Público, a través de la Sección de Familia de la Fiscalía del área Metropolitana, logró la legalización de la aprehensión, formulación de imputación de cargos y la medida cautelar de detención provisional de un hombre por el delito de violencia doméstica.<br><br></div><div>El hecho se dio el 30 de noviembre de 2020, en el sector de El Peñón, Las Cumbres, donde el agresor en la residencia de ambos golpeó a su pareja con una varilla de hierro, causándole lesiones severas en la cabeza, rostro y diferentes partes del cuerpo.<br><a href="https://ministeriopublico.gob.pa/ordenan-detencion-provisional-a-un-hombre-por-violencia-domestica-5/">https://ministeriopublico.gob.pa/ordenan-detencion-provisional-a-un-hombre-por-violencia-domestica-5/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 04:48:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículos 209-210 del Código Penal de Panamá</title>
         <author>joalysm</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1901383691</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 209.&nbsp;<br>Quienes contraigan matrimonio a sabiendas de que existe impedimento que cause nulidad absoluta serán sancionados con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si alguno de los contrayentes oculta al otro que existe un impedimento que cause nulidad absoluta, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Igual sanción se aplicará a quien simule matrimonio con una persona, siempre que perjudique a terceros.&nbsp;<br><br>Artículo 210.&nbsp;<br>Quien conociendo que existe un impedimento que cause la nulidad absoluta autorice el matrimonio a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará la misma sanción que señala ese artículo. Si actúa culposamente, la sanción será de cincuenta a ciento cincuenta días multa.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 05:17:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 211 - 212 del Código Penal de Panamá</title>
         <author>joalysm</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1901387777</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 211.&nbsp;<br>Quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandone su obligación alimentaria o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. Si el incumplimiento es parcial o temporal, la pena será de uno a dos años de prisión.&nbsp;<br><br>&nbsp;Se agravará la pena señalada en este artículo de un tercio a una sexta parte, si el autor ejecuta actos tendientes a ocultar, disminuir o gravar el patrimonio, obstaculizando con ello su obligación alimentaria.&nbsp;<br><br>Artículo 212.&nbsp;<br>Quien malverse los bienes que administra en el ejercicio de la patria potestad, tutela o sobre bienes de personas incapaces o adultos mayores que no se pueden valer por sí mismo será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión o arresto de fines de semana.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 05:20:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Datos de Interes</title>
         <author>joalysm</author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1901415105</link>
         <description><![CDATA[<div>El Código de Familia de Panamá describe causas especificas entre sus artículos, las cuales son sumamente importantes para comprender de manera clara las razones por la cual se puede condenar a una persona que cometa delitos contra la familia, refiriéndonos especialmente a quienes cometan delitos relacionados al articulo 209 o 210 del Código Penal de Panamá.<br><br>A manera de resumen se procede a mencionar los artículos del Código de Familia donde se hace referencia a la nulidad del matrimonio (LIBRO PRIMERO De las relaciones familiares, Titulo 1&nbsp; Del Matrimonio, CAPÍTULO VII De la disolución del matrimonio, SECCIÓN III De la nulidad) el cual comprende los Artículos del 224 al 234.<br><br><strong><br>ARTÍCULO 224</strong></div><div>Las causas de nulidad del matrimonio son las siguientes:</div><ol><li>La falta de intervención del funcionario autorizado;</li><li>La existencia de algún impedimento de los mencionados en los Artículos 33 y 34 de este Código;</li><li>La violencia, la coacción o el miedo grave, que vicie el consentimiento;</li><li>El error en la identidad de la persona; y</li><li>La carencia de la legítima representación en el matrimonio por poder.</li></ol><div><br></div><div><strong>ARTÍCULO 233</strong></div><div>En la misma sentencia en que declare la nulidad del matrimonio se proveerá lo pertinente, a fin de que por la autoridad competente se proceda al enjuiciamiento de las partes, del funcionario, de los testigos y demás personas que hayan Intervenido en el matrimonio en violación del <a href="https://vlex.com.pa/vid/codigo-penal-40514303">Código Penal</a>.<br><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 05:44:36 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Articulo 205 del Código Penal de Panamá  </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Quien suprima o altere la identidad de un menor de edad en los registros del estado civil será sancionado con prisión de tres a cinco años. La misma pena se aplicará a quien, a sabiendas, entregue un menor de edad a una persona que no sea su progenitor o a quien no esté autorizado para recibirlo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 19:50:50 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Articulo 206 del Código Penal de Panamá </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/perezvivian1676/6y0z49rop5lrdcep/wish/1902859753</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Quien entregue con fines o medios ilícitos a un niño, niña o adolescente a una persona que no sea su progenitor o a quien no esté autorizado para recibirlo, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 20:00:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Articulo 207 del Código Penal de Panamá </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Quien venda, ofrezca, entregue, transfiera o acepte a un niño, niña o adolescente a cambio de remuneración, pago o recompensa será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años. Igual pena se aplicará a quien oferte, posea, consienta, adquiera o induzca la venta de una niña, niño o adolescente con fines de adopción ilegítima, en violación a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de adopción. Cuando la venta, ofrecimiento, entrega, transferencia o aceptación de un niño, niña o adolescente tenga como fin la explotación sexual, la extracción de sus órganos, el trabajo forzado o la servidumbre, la pena se aumentará de un tercio a la mitad del máximo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 20:09:06 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 208 del Código Penal de Panamá </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Quien sustraiga, traslade, retenga o intente realizar estas conductas en una persona menor de edad con medios ilícitos, tales como secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos, con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se haya el menor de edad, será sancionado con ocho a diez años de prisión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-19 20:12:13 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 202 del Codigo Penal de Panamá</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El artículo 202 del Código Penal de 2007 contempla un aumento de una tercera parte a la mitad de la pena cuando la víctima menor de edad sea una persona con discapacidad; esta norma permite además aplicar una medida accesoria como lo es la suspensión de la guarda y crianza. No cabe duda que lo antes expuesto obliga al juzgador o juzgadora penal a pronunciarse en asuntos que por su carácter particular corresponden, por excelencia, a los Juzgados de Niñez y Adolescencia o a los de Familia.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-20 12:13:13 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 204 del codigo Penal de Panamá</title>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Por otro lado, el artículo 204 del Código Penal permite que la conducta que obedece a culpa o negligencia pueda ser penada con sanción de prisión de seis meses a dos años, o su equivalente en arresto los fines de semana, e incorporando también la modalidad del trabajo comunitario.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-20 12:15:25 UTC</pubDate>
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         <title>Noticias</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>https://www.tvn-2.com/nacionales/Ministerio-Publico-presuntas-Ngabe-Bugle_0_5843415651.html</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-20 12:23:32 UTC</pubDate>
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         <title>DATOS DE INTERES </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El número de denuncias de violencia en el entorno intrafamiliar, particularmente contra la niñez, presentadas ante el Ministerio Público (MP), creció en todo el país en el primer trimestre de 2021.<br><br></div><div>Estadísticas del MP señalan que las denuncias “contra el orden familiar y el estado civil”, que incluye la violencia doméstica y contra la niñez, pasaron de 4 mil 950 en los primeros tres meses de 2020 (enero a marzo) a 5 mil 313 casos en el mismo período de este año. Es decir, 363 casos más o un incremento de 7.3%<br><br></div><div>El delito más denunciado es el de violencia doméstica, que pasó de 4 mil 225 casos a 4 mil 264. En segundo lugar se ubicó el delito de maltrato al niño, niña o adolescente, en el cual el incremento fue de 32% en los tres meses analizados: de 630 denuncias en 2020 a 830 en 2021.<br><br></div><div>El resto de las denuncias (219) corresponden a delitos contra la familia, contra el adulto mayor o el tráfico de menores.<br><br></div><div>En estos registros están todos los casos a nivel nacional, incluidos los que presentó en febrero de este año la Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional, que denunció abusos físicos, sexuales y psicológicos en albergues bajo responsabilidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf).<br><br></div><div>Cabe resaltar que en los 12 meses de 2020 el número total de denuncias contra el orden familiar ascendió a 17 mil 824. Un año antes, sin pandemia, se reportaron un total de 20 mil 379 denuncias de este tipo.<br><br></div><div>El director de la Policía Nacional, Gabriel Medina, dijo que la violencia familiar es un “antecedente” directo del resto de los delitos. A su juicio, la violencia general que se observa en las calles tiene su génesis en el seno de los hogares.<br><br></div><div>Juana Herrera, directora del Instituto de Salud Mental, explicó que factores como la pérdida del empleo, la falta de recursos económicos en la familia y los confinamientos aumentan la presión dentro de los hogares que a veces terminan en violencia.<br><br></div><div>Dijo que si bien estas son las denuncias que se presentan formalmente, hay que considerar que muchas veces la gente opta por guardar silencio, ya que los agresores son del entorno familiar y hacen que las víctimas sean aún más vulnerables. Es decir, que el problema sería mucho peor de lo que reportan estos números.<br><br></div><div>Mencionó particularmente el caso de las mujeres, que ahora tienen mayor presión sobre sus vidas por falta de apoyo del Estado o de sus parejas, ya que además de que han sufrido pérdida de ingresos en su familia, deben hacer “teletrabajo en medio de las labores del hogar y encargarse, entre otras cosas, de la supervisión de la educación virtual de sus hijos.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-20 12:32:22 UTC</pubDate>
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