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      <title>Mi padlet exquisito by </title>
      <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8</link>
      <description>Hecho con estilo molón</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-05 14:34:37 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-01-30 00:21:35 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO </title>
         <author>marisol23at</author>
         <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670298663</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Obligaciones del mutuario</strong>  Devolver al mutuante otro tanto de la misma especie y calidad.  Devolver la cosa prestada en tiempo convenido en el contrato.  Si se trata de tiempo indeterminado, no será sino hasta después de 30 días siguientes a la interpelación (artículo 360 del Código de Comercio). <br> Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.<br> Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.<br> guiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual. Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación. Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento. <br><strong>Consecuencias jurídicas</strong>: art.363 y 364 cc<br> Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.<br> El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. <br> <br><br> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-05 16:01:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE DEPISTO.</title>
         <author>marisol23at</author>
         <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670335573</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>obligaciones del depositario<br></strong>Obligación de restitución (artículos 335 del Código de Comercio, y 2529 y 2531 del Código Civil)  El depositario estará obligado a la conservación de la cosa (custodia y guarda). En el depósito de títulos o valores depositados adquiere el depositario la obligación de realizar el cobro a su vencimiento (hacerlos efectivos) (artículo 2518 del Código Civil). <br><strong>Obligaciones del depositante</strong><br> Pagar las retribuciones por el depósito.<br> 2. Recoger la cosa vencido el término.<br> 3. Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido. <br> Art 336.Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante. Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por el artículo anterior. <br> Art. 338  Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare <br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-05 16:30:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA </title>
         <author>marisol23at</author>
         <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670355004</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>obligaciones del vendedor<br>l</strong>a entrega de la cosa(real, jurídica o virtual)<br>responder de la evicción y el saneamiento.<br> La entrega real consiste en la entrega física de la cosa vendida. • La entrega jurídica, cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador. <br> La entrega virtual, desde el momento de la aceptación por parte del comprador, que las mercancías queden a su disposición.<br> Por ejemplo, la entrega de las llaves de una casa. <br>Los gastos que representen las ventas mercantiles serán: <br>a) A cargo del vendedor, las mercancías medidas y pesadas a disposición del comprador.<br> b) A cargo del comprador, el recibo y la extracción fuera del lugar de entrega estipulado (artículo 382 del Código de Comercio). <strong><br>Obligaciones del comprador.<br>pago del precio (forma, plazo y lugar)<br></strong> Las arras. Es la cantidad de dinero que da el comprador para asegurar el contrato; esto se considerará a cuenta del precio (enganche).<br> b) Obligación de recibir la cosa. Además, si el comprador se demoró en recibir la cosa, abonará al vendedor los gastos hechos (alquiler, bodegas, etcétera).<br> Sin embargo, si se pactó plazo de entrega,el comprador no está obligado a recibirla. <br><strong>Rescisión del contrato <br></strong> El incumplimiento del contrato da derecho tanto al vendedor como al comprador que resulte perjudicado para exigir, según el artículo 376 del Código de Comercio.<br><strong>Consecuencias jurídicas</strong>.<br> Art. 380.El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude. <br>Art. 381. Salvo pacto en contrario, las cantidades que con el carácter de arras se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán dadas a cuenta de precio. <br> Art. 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.<br>  Art. 385. Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento. <strong><br> <br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-05 16:45:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670355004</guid>
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      <item>
         <title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE COMISION</title>
         <author>marisol23at</author>
         <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670418859</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Obligaciones del comisionista.</strong><br> Avisar del rehusamiento de la comisión (artículo 275 del Código de Comercio);<br> de otra forma, responderá de los daños y perjuicios que sobrevengan. <br>2. La obligación de conservación. 3. El desempeño en interés del comitente. <br>4. La obligación de información (artículo 290 del Código de Comercio). <br>5. Rendición de cuentas. En caso de mora, abonará interés. <br><strong>Derechos del comisionista.</strong><br> Remuneración (salvo gratuidad).  Derecho de retención. <br>No puede ser desposeído de los mismos, sin ser antes pagado (artículo 306 del Código de Comercio).<br> Derecho de enajenación (artículo 279 del Código de Comercio)<br> <strong>Obligaciones del comitente.</strong><br> La provisión de fondos (artículos 281 y 282 del Código de Comercio).<br> La asunción de obligaciones adquiridas por el comisionista. Contrato auténtico de comisión.<br> En este caso, el comisionista obra en nombre propio, pero por contrato de comisión mercantil  No se establece vínculo jurídico entre el comitente y la persona X con quien contrata el comisionista, no así en el mandato. <br>Conflicto de intereses (artículo 299 del Código de Comercio).<br> Hay una prohibición para comprar para sí o para otro mercancías encargadas sin consentimiento. <br>Garantía de cumplimiento del comitente. <br><strong>Extinción del contrato <br></strong> Revocación del comitente.  Renuncia del comisionista. <br>Muerte del comisionista. <br> Estado de interdicción declarada. Vencimiento del plazo. <br>Conclusión del negocio.<br> Muerte o inhabilitación del comitente, salvo que la revoquen sus representantes </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-05 17:36:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE</title>
         <author>marisol23at</author>
         <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670431912</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Derechos y obligaciones del porteador<br></strong>  Recibir las mercancías o cosas objeto del contrato en el tiempo y lugar convenidos. <br>El porteador tiene derecho a exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía; en caso contrario, no tendrá responsabilidad de que provenga de fraude o dolo. <br> Extender la carta del porte.  Emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado.Tendrá derecho a recibir la mitad del porte convenido. <br> Verificar el viaje en la fecha convenida. <br> Cuidar y conservar las cosas transportadas, bajo su exclusiva responsabilidad. <br> Entregar las mercancías al tenedor de la carta porte. El porteador tiene derecho a mantener las mercancías mientras no se le pague el porte. <br> Pagar la indemnización convenida por retardo de la entrega. <br>Entregar las cosas por peso, cuenta y medida, según consideración de la carta porte.  Probar su no culpa o negligencia.  Pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo.<br><strong>Obligaciones del cargador<br></strong> Entregar las cosas a ser transportadas en tiempo y lugar.<br>  Declarar el contenido delos bultos. <br> Entregar al porteador los documentos (fiscales, municipales, etcétera).<br>  Sufrirlas comisiones, multas y demás sanciones que se le impongan por infracción a leyes fiscales. <br>indemnizar al porteador los perjuicios que se le causen. <br> Sufrir las pérdidas y averías por caso fortuito. <br> Remitir al consignatario oportunamente la carta porte. <br><strong>Obligaciones del Consignatario </strong><br>  Recibir las mercancías sin demora.<br>Abrir y reconocer en el acto de recepción los bultos que contengan las cosas transportadas. <br>Devolver la carta porte o entregar recibo al porteador, o las cosas recibidas. <br> Pagar al porteador así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones. <br>Cumplircon las órdenes delcargador. <br><strong>Consecuencias jurídicas.</strong><br> Art. 602.- En caso de pérdida imputable a la empresa, el pasajero o cargador acreditará la entrega y valor de los efectos entregados a la administración de ella, a sus agentes acreditados o a sus factores.<br> Art. 603.- Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare a reclamarlos, los pondrán a disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante a cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.<br> Art. 604.- Si después del plazo a que alude el artículo anterior, el cargador o su representante se presentaren a exigir la devolución de las mercancías, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación, poniendo de manifiesto el certificado mandado expedir por la autoridad judicial a cuya disposición se hayan puesto. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-05 17:46:58 UTC</pubDate>
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         <title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS </title>
         <author>marisol23at</author>
         <link>https://padlet.com/marisol23at/6rxto47911mt5tn8/wish/670449532</link>
         <description><![CDATA[<div>Derechos del asegurado<br><br></div><ol><li>Conocer las definiciones y explicaciones de las coberturas</li><li>obtener la póliza del seguro y cualquier documento que permita saber cómo se tramita la indemnización (pago del siniestro</li><li>conocer las exclusiones o riesgos que no cubre la póliza y los requisitos para cobrar el siniestro</li><li>son 30 días a partir de la emisión de la póliza para hacer cualquier modificación a las coberturas contratadas o a los datos personales</li><li>si existe un problema con la aseguradora se puede acudir a la Condusef para resolver el problema, quienes fungirán como representante legal y resolverá aproximadamente en 30 días promedio.</li></ol><div><strong>Obligaciones del asegurado</strong><br><br></div><ol><li>Investigar las características del producto adquirido y leer con atención la póliza,</li><li>conocer el riesgo y hechos importantes que lo agraven, y</li><li>pagar puntualmente la póliza, de lo contrario se cancelará</li></ol><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-05 18:01:04 UTC</pubDate>
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