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      <title>Registro Oficial Organo de Gobierno del Ecuador (Copci IV) by Kevin Parreño</title>
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Codigo Organico de la produccion. Libro IV</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-05-09 01:51:29 UTC</pubDate>
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         <title>La Institucionalidad en Materia de Comercio en Nuestro país.</title>
         <author>kevin_parrenio</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_parrenio/6phriutw7c8s/wish/259132901</link>
         <description><![CDATA[<div> Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. <br><br> De igual manera, se regirá por los principios que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero moderno transparente y eficiente. </div><div><br>El presente Código tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-09 01:59:01 UTC</pubDate>
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         <title>Las Medidas Arancelarias y No Arancelarias para Regular el Comercio Exterior.</title>
         <author>kevin_parrenio</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_parrenio/6phriutw7c8s/wish/259134584</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Forma de expresión.- </strong>Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (advalórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. <br><br><strong>Modalidades de aranceles.-</strong> Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como: </div><ul><li>Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior.</li><li>Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto. </li></ul><div><br></div><div><strong>Medidas no arancelarias.-</strong> El Comité de Comercio Exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y exportación de mercancías, en los siguientes casos: <br><strong><em>a.</em></strong><em> Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República; <br></em><strong><em>b.</em></strong><em> Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano; <br></em><strong><em>c.</em></strong><em> Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional; <br></em><strong><em>d.</em></strong><em> Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-09 02:10:13 UTC</pubDate>
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         <title>Las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para Regular el Comercio Exterior.</title>
         <author>kevin_parrenio</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_parrenio/6phriutw7c8s/wish/259135837</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Tasas.-</strong> Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional. <br><br><strong>Procedimientos.-</strong> Se reconocerán como válidos los procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes, notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera. El Estado promoverá el sistema electrónico de interconexión entre todas las instituciones del sector público y privado, que tengan relación con el comercio exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importación y exportación de mercancías.<br><br><strong>Mecanismos.- </strong>Entre las medidas no arancelarias que prevé esta normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas; y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador. <br><br><strong>Nomenclatura.-</strong> Para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias a la importación y exportación de mercancías, así como para las estadísticas de comercio exterior, se utilizará la nomenclatura que defina el órgano rector en materia de comercio exterior, de conformidad con el Convenio sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).<br><br><strong>Verificación de origen.-</strong> La autoridad aduanera nacional será la encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero al que se importan. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-09 02:17:58 UTC</pubDate>
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         <title>Las Medidas de Defensa Comercial.</title>
         <author>kevin_parrenio</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_parrenio/6phriutw7c8s/wish/259138397</link>
         <description><![CDATA[<div>El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas.<br><br> <strong>a.</strong> <em>Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional, derivado de prácticas desleales de dumping y subvenciones.<br></em><strong><em>b.</em></strong><em> Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un daño grave, a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.<br></em><strong><em>c.</em></strong><em> Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo comercial internacional.<br></em><strong><em>d.</em></strong><em> Restringir las importaciones o exportaciones de productos por necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de precios internos, o de protección a la producción nacional y a los consumidores nacionales.<br></em><strong><em>e.</em></strong><em> Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de pagos. <br></em><strong><em>f.</em></strong><em> Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional conforme a lo previsto en los convenios internacionales debidamente ratificados por Ecuador. </em></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-09 02:29:59 UTC</pubDate>
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         <title>Las Medidas De Fomento Y la promoción de Exportaciones. </title>
         <author>kevin_parrenio</author>
         <link>https://padlet.com/kevin_parrenio/6phriutw7c8s/wish/259140157</link>
         <description><![CDATA[<div> Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden  general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno como:<br><br><em> </em><strong><em>a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias</em></strong><em>, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios. <br></em><strong><em>b. Derecho a la devolución </em></strong><em>condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código.<br></em><strong><em>c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros</em></strong><em>, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de este Código. <br></em><strong><em>d. Asistencia o facilitación </em></strong><em>financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo.<br></em><strong><em>e. Asistencia </em></strong><em>en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional.<br></em><strong><em>f. Derecho a acceder a los incentivos</em></strong><em> a la inversión productiva previstos en el presente Código y demás normas pertinentes. </em></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-05-09 02:38:36 UTC</pubDate>
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