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      <title>trabajo de padlet by Faustinho Guzman</title>
      <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-03-23 22:38:31 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-11-11 19:24:55 UTC</lastBuildDate>
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         <title>                                        Cuestionario de conceptos básicos</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162288581</link>
         <description><![CDATA[<div>En este cuestionario vamos a encontrar algunos conceptos que se utiliza en el medio común de las comunicaciones, y para que sirven. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/185649630/fb5dd5c90fc99644b9cef394de396612/tarea_telecomunicaciones.pdf" />
         <pubDate>2017-03-23 23:04:13 UTC</pubDate>
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         <title>URIDOS</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162292251</link>
         <description><![CDATA[<div>Vamos a comenzar dando un pequeño recuento acerca del país que me toco en clase que fue el país de <strong>URIDOS</strong>.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padletuploads.blob.core.windows.net/prod/185649630/ac592f1c197205b570fc18333ad99355/trabajo_de_regulacion___taller_clase__uridos.pdf" />
         <pubDate>2017-03-23 23:43:35 UTC</pubDate>
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         <title>LEY 1341 DEL 2009</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162292851</link>
         <description><![CDATA[<div>a continuación pongo a su disposición este vídeo acerca de la ley 1341 del 2009. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=ndzxo7ODXfY" />
         <pubDate>2017-03-23 23:51:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 1341 DEL 2009</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162294731</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.<br><br><strong>Artículo 1°. Objeto.</strong><strong><em> </em></strong>La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:15:48 UTC</pubDate>
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         <title>ANE</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162296399</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Artículo 25. Creación, naturaleza y objeto de la agencia nacional del espectro. </strong>Créase la Agencia Nacional del Espectro –ANE– como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera.<br><br></div><div>El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.<br><br></div><div><strong>Artículo 31. Recursos de la Agencia Nacional del Espectro. </strong>Los recursos de la Agencia Nacional del Espectro estarán constituidos por:<br><br></div><div>1. Los recursos asignados por el Presupuesto Nacional.<br><br></div><div>2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br><br></div><div>3. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para el desarrollo, la administración y manejo de la Agencia Nacional del Espectro.<br><br></div><div>4. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ser empleados por la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.<br><br></div><div>5. Los recursos que el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones destine para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia Nacional del Espectro o proyectos que esta desarrolle.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:34:53 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>INTERVENCIÓN DEL ESTADO SEGÚN LA LEY 1341 DEL 2009</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162296883</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>Artículo 4°. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. </strong>En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:<br><br></div><div>1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.<br><br></div><div>2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.<br><br></div><div>3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea.<br><br></div><div>4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.<br><br></div><div>5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.<br><br></div><div>6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.<br><br></div><div>7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras.<br><br></div><div>8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.<br><br></div><div>9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br><br></div><div>10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.<br><br></div><div>11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br><br></div><div>12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.<br><br></div><div>13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:41:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162296993</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:42:48 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162297096</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC.</strong><strong><em> </em></strong>Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:44:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 8°. Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para dichos eventos. En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables.Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán suministrar a las autoridades competentes, sin costo alguno, la información disponible de identificación y de localización del usuario que la entidad solicitante considere útil y relevante para garantizar la atención eficiente en los eventos descritos en el presente artículo.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162297229</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:45:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesión para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y/o cancelado la licencia para prestar servicios o actividades de telecomunicaciones, así como el permiso para hacer uso del espectro radioeléctrico.4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos.5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162297598</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:49:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162297768</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico.</strong><strong><em> </em></strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40814#0">Reglamentado por el Decreto Nacional 4392 de 2010</a> El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br><br></div><div>El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. En aquellos casos, en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como <em>cuando prime la continuidad del servicio</em> o la ampliación de la cobertura, el Ministerio podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa. <strong>Expresiones</strong> <strong>subrayadas declaradas INEXEQUIBLES  por la Corte Constitucional, mediante Sentencia</strong> C-403 <strong>de 2010</strong>, <strong>Texto en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia</strong> C-403 <strong>de 2010, en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda sólo podrá extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración convoque un proceso de selección objetiva</strong> <br><br></div><div>En la asignación de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta las necesidades de los organismos de seguridad del Estado. El trámite, resultado e información relativa a la asignación de este tipo de frecuencias tiene carácter reservado. El Gobierno Nacional podrá establecer bandas de frecuencias de uso libre de acuerdo con las recomendaciones de la UIT, y bandas exentas del pago de contraprestaciones entre otras para Programas Sociales del Estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:51:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162297918</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. </strong>La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br><br></div><div>La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 00:52:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIOArtículo 53. Régimen jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.3. Las condiciones pactadas a través de sistemas como Call Center, serán confirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 días. El usuario podrá presentar objeciones a las mismas, durante los 15 días siguientes a su notificación.4. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes de precios, previamente contratados.5. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.6. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas a través de cualquier medio idóneo de elección del usuario, aprobado por la CRC.7. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos los medios tecnológicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuario considere vulnerados sus derechos.8. Conocer los indicadores de calidad y de atención al cliente o usuario registrados por el proveedor de servicios ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones.9. Recibir protección en cuanto a su información personal, y que le sea garantizada la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y protección contra la publicidad indebida, en el marco de la Constitución Política y la ley.10. Protección contra conductas restrictivas o abusivas.11 .Trato no discriminatorio.12. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y cláusulas contractuales dentro de la relación entre el proveedor y el usuario será decidida a favor de este último de manera que prevalezcan sus derechos.13. Se informará al usuario sobre los eventuales efectos que genera el uso de las TIC en la salud.14. Se promoverán las instancias de participación democrática en los procesos de regulación, control y veedurías ciudadanas para concretar las garantías de cobertura, calidad y mantenimiento del servicio.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162304108</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 01:58:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162304224</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>RÉGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES</strong></div><div><strong>Artículo 55. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. </strong>Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 01:59:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 57. Prestación de los servicios de radiodifusión sonora. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, serán personas naturales o jurídicas, cuya selección objetiva, duración y prórrogas se realizarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley de contratación pública. La concesión para el servicio de radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico. El Gobierno Nacional garantizará la prestación del servicio de radiodifusión sonora en condiciones similares a las iniciales cuando el desarrollo tecnológico exija cambiar de bandas de frecuencia.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162304322</link>
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         <pubDate>2017-03-24 02:00:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 63. Disposiciones generales del Régimen de Infracciones y Sanciones. Las infracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus decretos reglamentarios darán lugar a la imposición de sanciones legales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o reglamento a otra entidad pública.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162304416</link>
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         <pubDate>2017-03-24 02:02:08 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 64. Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:1. No respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones.2. Proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo previsto en la ley.3. Utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos.5. Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.6. Incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la ley.7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada.9. Incumplir los parámetros de calidad y eficiencia que expida la CRC.10. Violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto en la ley.11. La modificación unilateral de parámetros técnicos esenciales y el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión sonora.12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.13. Cualquier práctica o aplicación que afecte negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores y operadores y la salud pública.</title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162304462</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 02:02:54 UTC</pubDate>
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         <author>fajaguro_918</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 65. Sanciones.  </strong><a href="http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#0">Modificado por el art. 44, Ley 1753 de 2015</a>.<strong> </strong>Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:<br><br></div><div>1. Amonestación.<br><br></div><div>2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.<br><br></div><div>3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.<br><br></div><div>4. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 02:03:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>fajaguro_918</author>
         <link>https://padlet.com/fajaguro_918/6o203ebqu90l/wish/162304641</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 66. Criterios para la definición de las sanciones. </strong>Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:</div><div>1. La gravedad de la falta.</div><div>2. Daño producido.</div><div>3. Reincidencia en la comisión de los hechos.</div><div>4. La proporcionalidad entre la falta y la sanción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-24 02:04:42 UTC</pubDate>
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