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      <title>DERECHO LABORAL EMPRESARIAL  by IRMA GIOVANNY LLAJA CUEVA</title>
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      <description>Ejemplifique una situación en donde se aprecie el desarrollo de un principio laboral. 
¿Qué aprendimos en la sesión de hoy? ¿Cómo podemos aplicarlo en nuestro entorno social?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-08 23:00:23 UTC</pubDate>
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         <title>El principio de irrenunciabilidad de derechos</title>
         <author>illaja1</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 01:54:43 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Inmediatez</title>
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         <description><![CDATA[<div>EXP. N.° 06859-2015-PA/TC&nbsp; &nbsp;<br>La demandante&nbsp; Paola Zeila Apolaya Rodríguez&nbsp;<br>grupo 5&nbsp;<br>¿QUE&nbsp; ES EL PRINCIPIO DE INMEDIATES ?<br>La razón de este principio es garantizar la estabilidad laboral, pues de no ser por su aplicación, permitiría que el empleador pueda reservarse un hecho punible como excusa para poder sancionar al trabajador por cualquier motivo que no necesariamente tenga que ver con su capacidad o su conducta.<br>De acuerdo al caso relacionado podemos poder en síntesis.&nbsp;<br>En consecuencia, en el procedimiento de despido de la demandante, la entidad<br>emplazada ha infringido el principio de inmediatez, pues no tomó en cuenta que,<br>como empleadora, y en mérito de las facultadas que le confiere el poder de<br>dirección, ya había aceptado y olvidado los hechos imputados como falta grave,<br>motivo por el cual el despido de la recurrente ha devenido en arbitrario y lesionado<br>su derecho constitucional al trabajo, por lo que corresponde estimar la demanda.<br>En el artículo 27 de la Constitución de 1993 establece que "la ley otorga al trabajador protección adecuada contra el despido arbitrario<br>El principio de inmediatez en el procedimiento de despido ha sido regulado en el artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR, que expresamente establece:<br><br>"El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia"<br><br>¿Qué aprendimos en la sesión de hoy?<br>Como grupo hemos aprendido los principios generales del derecho al trabajo, asim<br><br><br>&nbsp;¿Cómo podemos aplicarlo en nuestro entorno social?<br><br><br>integrantes :<br>Pedro Quispe Zamora<br>jhean carlos ccoyllo ramirez<br>mayuni flor padilla salcedo<br>Flor arones Medina<br>Noemí Aquije Montellanos</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:25:14 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de irrenunciabilidad de derechos:</title>
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         <description><![CDATA[<div>CASACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 8571-2017 PASCO<br><br>Principio de irrenunciabilidad de derechos, implica que ningún trabajador puede renunciar a los derechos básicos laborales como: descanso y vacaciones pagas, organización sindical libre, acceso a condiciones de trabajo dignas, entre otros y su fin es tutelar al trabajador para que no se disponga indebidamente sus derechos básicos y&nbsp; fundamentales.<br><br></div><div>El principio se encuentra en el del inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú.&nbsp;</div><div>En el presente caso recurso de casación interpuesto por la demandante, Compañía Minera Atacocha S.A.A. que revocó la Sentencia emitida en primera instancia que declaró fundada la demanda; reformándola la declararon infundada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, la Sala de mérito al emitir pronunciamiento, ha desestimado la pretensión de la demandante sosteniendo fundamentalmente que: i) ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales.</div><div><strong>Conclusión</strong></div><div>En este sentido la sentencia recurrida ha sido emitida después de efectuar un análisis adecuado del caso y circunscrita de manera coherente a los fundamentos expuestos. El principio de Irrenunciabilidad niega validez jurídica a todo acto del<br>trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo<br>una limitación a la autonomía de la voluntad. Este principio busca evitar que el<br>trabajador apremiado por la necesidad de conseguir o continuar con el<br>empleo, acepte la imposición por parte del empleador de determinadas<br>condiciones que vulneren sus derechos laborales, volviendo ineficaz la<br>protección que la legislación le concede. Concluyendo que la parte demandante incumplió con el proceso de homologación pactado, no pudiendo aducir para su accionar el incumplimiento por parte de la organización sindical de un acuerdo que a todas luces vulneraba los derechos de los trabajadores, como es el de recurrir a las instancias jurisdiccionales; motivo por el cual, al no haberse infraccionado de modo alguno la causal señalada por la parte recurrente, el recurso formulado deviene en infundado.</div><div>&nbsp;En el presente caso declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante, Compañía Minera Atacocha S.A.A.<br><br>Integrantes:<br>&nbsp;| Lovera Rengifo, Kasia Milixia&nbsp;<br>&nbsp;| Murillo Laban, Ángel Mitchell&nbsp;<br>&nbsp;| Pariona Ramos, Jose Luis<br>&nbsp;| Rodriguez Huamanñahui, Barbara<br>&nbsp;| Salinas Díaz, Arti Rosita<br>&nbsp;| Tarrillo Gonzales, Jhonner Jhoel (Delegado)</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:44:38 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE IGUALDAD SIN DISCRIMINACIÓN</title>
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         <description><![CDATA[<div>INTEGRANTES:</div><ul><li>Alfaro Alzamora, Eduardo de Jesús</li><li>Caparó Vara, Almendra</li><li>Ylizarbe Callata, Bregget</li><li>Salazar Vasquez, Santiago</li><li>Zevallos Eugenio, Felix</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:46:27 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>INTEGRANTES:</strong><br>- G. Eduardo Julca<br>- L. Fernando Ramírez<br>- Piero Zúñiga<br>- Sharon Huarcaya<br>- Amely Ccahuancama<br><strong><br>¿Qué aprendimos en la sesion de hoy?</strong><br>El principio de primacía de la realidad significa preferir los hechos que ocurren en la realidad, antes que las descripciones en documentos (como apariencia). Así, se analizará la presencia de los elementos típicos del contrato de trabajo: remuneración, prestación personal y subordinación.<br><strong><br>¿Cómo podemos aplicarlo en nuestro entorno social?</strong><br>Estudiando los contratos de locación de servicios que son empleados para burlar la relación laboral, sin embargo, son más propensos a ser fiscalizados y descubiertos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:47:31 UTC</pubDate>
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         <title>Sala 4</title>
         <author>pzuniga4</author>
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         <description><![CDATA[<div>Qué aprendimos en la sesión de hoy? &nbsp;<br>Que, El principio de primacía de la realidad significa preferir los hechos que ocurren en la realidad, antes que las descripciones en documentos (como apariencia). Así, se analizará la presencia de los elementos típicos del contrato de trabajo: remuneración, prestación personal y subordinación.<br><br>¿Cómo podemos aplicarlo en nuestro entorno social?<br>Estudiando los contratos de locación de servicios que son empleados para burlar la relación laboral, sin embargo, son más propensos a ser fiscalizados y descubiertos.<br><br>Conclusión<br>Siempre de debemos de valorar y el respetar a los trabajadores yaqué siempre hay que evitar los pleitos, como abogados debemos de siempre entrar y tratar de solucionar una disputo aun que también es importante el saber que tipo de contrato estas por firma,</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:49:39 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/illaja1/6mvxhbrvhcf0iia0/wish/2137111407</link>
         <description><![CDATA[<div>INTEGRANTES:&nbsp;<br>- Godoy Rodriguez, Arturo Jair&nbsp;</div><div>- Leyva Fernandez, Mauricio Santiago&nbsp;</div><div>- Pocco Quispe, Oscar Xavier&nbsp;</div><div>- Polido Loayza, Estefani Leonor&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:50:35 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/illaja1/6mvxhbrvhcf0iia0/wish/2137115246</link>
         <description><![CDATA[<div>Sala Constitucional y Social Permanente de 28 de Abril de 2010 (Expediente: 003958-2009)<br>¿Que es el principio de indubio pro operario?<br>&nbsp;Según este principio, entre dos o más sentidos en una norma se debe acoger el sentido más conveniente al trabajador. Por tanto, no resuelve qué norma elegir, sino que ya seleccionada una norma en la práctica se interpreta en más de un sentido, en su sentido más literal se debe admitir que es la parte que más favorezca al trabajador.&nbsp;<br>&nbsp;Asi mismo el principio de “indubio pro operario”, hace referencia aquellas situaciones en donde exista solo una norma que reglamenta, esto hace que el juez le surja dudas entorno a una o varias interpretaciones razonables. Para lo cual se ordena que esta aplique lo que mas resulte favorable al empleador. Por lo tanto, para que la duda del juez sea admisible, se debe cumplir dos condiciones:&nbsp;<br>&nbsp;• Si para el juez no existe la norma, siendo que esta permita otras interpretaciones, él no se ve obligado a dar un ejemplo o aceptar otras interpretaciones que propongan las partes contrarias.&nbsp;<br>• La duda debe de ser seria y objetiva; desde el punto de vista de la fundamentación y firmeza.&nbsp;<br>• Es uno de los principios más usados en materia laboral en las demandas, en los reclamos.<br>INTEGRANTES:<br>&nbsp;• Chipana Sosa, Daphne Lizbeth&nbsp;<br>• Hernandez Bedoya, Ashley Antonella&nbsp;<br>• Menendez Rios, Roxmery Yusely&nbsp;<br>• Quispe Gutierrez, Daniel&nbsp;<br>• Ventura Casavilca, Yesenia&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 02:57:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>marvio1o3</author>
         <link>https://padlet.com/illaja1/6mvxhbrvhcf0iia0/wish/2137116532</link>
         <description><![CDATA[<div>El principio de irrenuciabilidad de los derechos laborales nace a traves de los derechos fundamentales producto de la ley de trabajadores, este principio conciste en que ningun trabajador puede ser privado de los derechos ni beneficios labolares aun asi estos fueran por propia voluntad&nbsp; y es que, en muchos casos, las reales condiciones de trabajo no constan en los documentos, o constando no se condicen con lo que verdaderamente sucede en la realidad, por lo que resulta necesario que los jueces deban verificar directamente los hechos mismos. Así por ejemplo, este principio es utilizado con frecuencia por la jurisprudencia para descartar la apariencia de un contrato civil de locación de servicios ante la realidad de una relación laboral. También opera para determinar la duración indefinida del vínculo, cuando la declaración de temporalidad del mismo no corresponde con la naturaleza de las labores desempeñadas. EJEMPLO<br>. Este principio trata de evitar que trabajadores renuncien a parte de sus derechos y beneficios laborales bajo presion de la persona juridica o natural que requiera de sus servicios.<br><br>Sala 7<br>integrantes:<br>.BRISA ALEXIA SOLANGE CORPUS RAMOS<br>.VICUÑA ALVARADO ANDERSON FABIAN :<br>.MILAGROS BERTHA GAGO CHUMPITAZ<br>.RAMIREZ ORDERES, MARÍA LISSETTE<br>.PRIMO GUTIERREZ MARIO GABRIEL<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 03:00:06 UTC</pubDate>
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