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      <title>Inmunidades y Privilegios Diplomáticos en La Legislación Salvadoreña by Daniel Burgos</title>
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      <description>Se observan como se manejan estos dos Plus que poseen los diplomáticos dentro de las leyes de El Salvador</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-03-10 02:09:28 UTC</pubDate>
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         <title>LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO CONSULAR DE EL SALVADOR</title>
         <author>danielbmagana</author>
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         <description><![CDATA[<div> Art. 94.- Los funcionarios consulares reclamarán, si fuere necesario, las inmunidades, prerrogativas, franquicias y exenciones a que tuvieren derecho ellos o sus oficinas y archivos, conforme a los Tratados, los Principios de la Reciprocidad y las Reglas del Derecho Internacional. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-10 02:11:08 UTC</pubDate>
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         <title>Ley del Ceremonial Diplomático de la Republica de El Salvador</title>
         <author>danielbmagana</author>
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         <description><![CDATA[<div>Creada bajo el decreto No. 432 de la Asamblea Legislativa.<br><br>Por medio de análisis podemos dividirlos en dos grupos:<br>1. Inmunidades.<br>2. Privilegios. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-10 02:34:19 UTC</pubDate>
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         <title>INMUNIDADES</title>
         <author>danielbmagana</author>
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         <description><![CDATA[<div> Art. 95.- Las Misiones Diplomáticas y los Agentes Diplomáticos gozarán en el territorio nacional de las inmunidades y privilegios que le reconoce el Derecho Internacional, los Convenios vigentes y las leyes secundarias salvadoreñas. El carácter diplomático es incompatible con el ejercicio de actividades internas de tipo político en la República. <br><br> Art. 96.- La persona del Agente Diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. Las autoridades de la República le guardarán el debido respeto y adoptarán todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. <br> Art. 97.- Cuando en cualquier práctica judicial o administrativa se requiera la declaración, testimonio, presencia, informe o cualesquiera otras diligencias de algún miembro de Cuerpo Diplomático extranjero residente en el país, el Juez de la causa o la autoridad competente en su caso, oficiará exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez dirigirá nota al Agente Diplomático, a fin de que se sirva declarar mediante certificación jurada. En caso de negarse el Diplomático, no podrá exigírsele que rinda declaración alguna. <br> Art. 100.- Dado el caso, los Jefes de Misión solicitarán la franquicia por medio de nota a través de la Dirección General de Protocolo y Ordenes. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los documentos legales respectivos en duplicado, especificando el puerto de entrada al país, el nombre del beneficiario a quien vienen consignados los bienes ...<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-10 02:36:52 UTC</pubDate>
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         <title>PRIVILEGIOS</title>
         <author>danielbmagana</author>
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         <description><![CDATA[<div> Art. 98.- Está exento de registro el equipaje personal de los Agentes Diplomáticos y sus dependientes, siempre que no sean nacionales de El Salvador. Art. 99.- Conforme al principio de la más estricta reciprocidad, la Misión como tal, los Jefes de Misión y los demás funcionarios con rango diplomático que completen la Misión, gozarán de franquicia aduanera para los efectos de uso y consumo personal; asimismo gozarán de la libre importación de bienes que, a juicio prudencial del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protocolo y Ordenes, se considere conveniente y necesario internar al país para facilitar su gestión diplomática, en las cuotas y límites establecidos para ello según lo prescrito por las disposiciones legales especiales sobre la materia. <br> Art. 99.- Conforme al principio de la más estricta reciprocidad, la Misión como tal, los Jefes de Misión y los demás funcionarios con rango diplomático que completen la Misión, gozarán de franquicia aduanera para los efectos de uso y consumo personal...<br><br> Art. 105.- Para la legal circulación de vehículos ingresados por el Servicio Diplomático extranjero, se proveerá en forma gratuita a la Misión y al Agente Diplomático respectivamente, de un juego de placas especiales que identifiquen su status especial. En casos debidamente justificados y comprobados, se podrá extender placas especiales adicionales a la Misión, o al Agente Diplomático que las solicite. <br> Art. 106.- Para el Gobierno de El Salvador, las placas especiales y vehículos diplomáticos son de uso exclusivo de la Misión y del Agente Diplomático.<br> </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-10 02:38:28 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de El Salvador</title>
         <author>danielbmagana</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong> TITULO VIII RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.</strong><br><br> Art. 236.- EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LOS DIPUTADOS, LOS DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA, LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CAMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, Y LOS REPRESENTANTES <mark>DIPLOMATICOS, RESPONDERAN ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LOS DELITOS OFICIALES Y COMUNES QUE COMETAN.</mark></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-10 03:45:51 UTC</pubDate>
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