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      <title>CONTRIBUYENDO DE MANERA OBLIGATORIA by Lady Johanna Rosas Henao</title>
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      <description>ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-08-16 23:38:32 UTC</pubDate>
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         <title>Autónoma 1</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/6lqzblwcc1lxlmoq/wish/682062621</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Impuestos del municipio de Armenia</em></strong></div><div><br></div><div>1. Impuesto Predial Unificado</div><div>2. Impuesto de Industria y Comercio</div><div>3. Retención en la Fuente del Impuesto de Industria y Comercio</div><div>4. Impuesto de Avisos y Tableros</div><div>5. Impuesto de Publicidad Exterior Visual</div><div>6. Impuesto de Espectáculos Públicos</div><div>7. Impuesto de Degüello de Ganado Menor</div><div>8. Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos de Servicio Público</div><div>9. Derechos de Tránsito y Transporte</div><div>10. Tasa por Estacionamiento en la Vía Pública</div><div>11. Impuesto de Construcción</div><div>12. Participación en la Plusvalía</div><div>13. Aprovechamiento Urbanístico Adicional</div><div>14. Cargas Urbanísticas</div><div>15. Aprovechamiento Económico del Espacio Público</div><div>16. Contribución de Valorización</div><div>17. Impuesto de Alumbrado Público</div><div>18. Sobretasa a la Gasolina Motor</div><div>19. Sobretasa Bomberil</div><div>20. Sobretasa Ambiental</div><div>21. Contribución Especial sobre Contratos de Obra Pública</div><div>22. Estampilla Procultura</div><div>23. Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor<br><br></div><div><strong><em>Impuestos departamento del Quindío</em></strong></div><div>Rentas Monopolizadas. Son las que provienen de la explotación exclusiva por parte del Departamento, de: </div><div>1.    Los juegos de suerte y azar, las cuales estarán destinadas exclusivamente al Fondo Seccional de Salud del Departamento.   </div><div>2.    La producción, introducción y venta de licores destilados como arbitrio rentístico.</div><div>3.    La producción, distribución y venta de alcoholes potables, como arbitrio rentístico.</div><div>4.    Impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, cervezas y sifones, refajos y mezclas, cigarrillos y tabaco elaborado”.</div><div>5.    Impuesto al registro</div><div>6.    Impuesto sobre vehículos automotores</div><div>7.    Impuesto al degüello de ganado mayor</div><div>8.    Sobretasa a la gasolina y al   A.C.P.M.</div><div>9.    Contribución especial sobre contratos de obras publicas</div><div>10. Estampilla prodesarrollo departamental</div><div>11.Estampilla prohospital universitario san juan de dios</div><div>12.Estampilla prouniversidad   del Quindío</div><div>13.Servicios administrativos<br><br></div><blockquote><var><strong>Análisis</strong></var></blockquote><div><br>Podemos observar en el periodo de 2012-2015 que los ingresos tributarios presentan un crecimiento importante año tras año, lo que beneficia el desarrollo del departamento del Quindío. Siempre y cuando estos recursos sean bien administrados tendrán un impacto social positivo, ya que son fundamentales para el funcionamiento, inversión y deuda del departamento, en las manos correctas veremos nuevas inversiones y proyectos, los cuales van a generar empleos y brindar una mejor calidad de vida para la sociedad en general sobre todo el sector de la educación y la salud.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-17 00:34:46 UTC</pubDate>
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         <title>Autónoma 2</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/6lqzblwcc1lxlmoq/wish/682068760</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Periodo Fiscal o Periodo      Gravable.</strong></div><div><strong> </strong>El periodo fiscal es el lapso de tiempo en el cual se realiza el hecho generador de un impuesto, y sobre el cual se debe reportar, declarar o pagar un determinado impuesto o tributo. Cada impuesto tiene su propio periodo fiscal, aunque algunos tengan el mismo periodo, así que a continuación relacionamos el periodo fiscal que tienen los diferentes impuestos en Colombia.<br><br><br></div><div><strong>Periodo fiscal en el impuesto a la renta.</strong></div><div>El impuesto a la renta tiene un periodo fiscal anual, que va desde el enero primero hasta diciembre 31. Esto significa que la declaración de renta se presenta cada año, una vez finalice el año o periodo gravable.</div><div>Sin embargo, en el impuesto de renta el periodo fiscal puede ser inferior cuando el contribuyente inicia su empresa a mitad de año o la termina a mitad de año. En tal caso su periodo fiscal será esa fracción de año.<br><br><br></div><div><strong>Periodo fiscal en el impuesto las ventas.</strong></div><div>En el impuesto a las ventas existen dos periodos; uno bimestral y otro cuatrimestral.<br><br><br></div><div><strong>Periodo fiscal en la retención en la fuente.</strong></div><div>El periodo fiscal de la retención en la fuente es mensual, de modo que cada mes se debe presentar la respectiva declaración.<br><br><br></div><div><strong>Periodo fiscal en el impuesto de industria y comercio.</strong></div><div>Dependiendo del municipio, el periodo gravable del impuesto de industria y comercio puede ser anual o bimestral. Cada municipio tiene una regulación es particular, y algunos optan por un periodo anual y otros por un periodo bimestral.<br><br><br></div><div><strong>UVR.</strong> La unidad de valor real (UVR) es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC). La UVR es certificada por el Banco de la República y es usada para calcular el costo de los créditos de vivienda que les permite a las entidades financieras mantener el poder adquisitivo del dinero prestado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-17 00:43:06 UTC</pubDate>
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         <title>Autónoma 3</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/6lqzblwcc1lxlmoq/wish/682084432</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos que obliga a las personas naturales a ser declarantes de dicho impuesto.</strong></div><div>Las personas naturales, en caso de estar obligadas a declarar renta, deben liquidar el impuesto a la renta teniendo en cuenta aspectos como patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.</div><div>Las personas naturales deben declarar las ganancias ocasionales que llegaren a percibir, las que se declaran en una sección especial que permite determinar separadamente la base sobre la que se ha de pagar el impuesto a las ganancias ocasionales.</div><div>​Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto.<br><br></div><div>Si en el año gravable 2019 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la Declaración de Renta Personas Naturales Residentes por dicha vigencia.<br><br></div><ol><li>Tener un patrimonio bruto superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT), $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.</li><li>Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</li><li>Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</li><li>Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</li><li>Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas unidades de valor tributario (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.</li><li>Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.</li></ol><div><br></div><var><em>Análisis </em></var><div>Una <strong>disminución </strong>en los valores, significa para el estado una disminución en sus ingresos ya que los contribuyentes naturales no estarían en la obligación de pagar el impuesto de renta presentando un beneficio para el contribuyente.<br>Un <strong>aumento</strong> en los valores en cambio sería más ingresos para el estado y el contribuyente se vería obligado a pagar dicho impuesto viendo afectadas sus finanzas.<br>Todos los ingresos que se recaudan, aunque sea el estado el que lo hace, no garantiza que sean bien utilizados para el correcto funcionamiento y desarrollo del país, sin embargo las personas están obligadas a hacerlo viendo afectadas sus finanzas en ocasiones o de lo contrario la sanción sera mucho peor.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-17 01:06:42 UTC</pubDate>
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         <title>Autónoma 4</title>
         <author>ladyj_rosash</author>
         <link>https://padlet.com/ladyj_rosash/6lqzblwcc1lxlmoq/wish/682087696</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con el artículo 307. Un aumento en los valores tiene consecuencias económicas positivas para el estado, ya que, a parte del impuesto de renta, se cobraría también el impuesto a las ganancias ocasionales lo que representa para el estado más ingresos tributarios de los que el pueblo no sabe que uso se les da. Una disminución en cambio tendría para el estado consecuencias económicas en cuanto sus ingresos serían menores por el no cobro del impuesto.</div><div>De acuerdo al artículo 311. Un aumento en los valores o el incumplimiento de dicho artículo por parte de la persona tiene consecuencias económicas positivas para el estado, ya que este podrá hacer el cobro correspondiente del impuesto lo que genera ingresos y beneficio para el estado, la disminución o cumplimiento del artículo por parte de la persona genera que el estado tenga unos ingresos más bajos ya que  no podrá realizar el cobro de dicho impuesto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-08-17 01:11:11 UTC</pubDate>
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