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      <title>Límites legítimos de la libertad de expresión by Sara Camacho</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-09-16 01:26:15 UTC</pubDate>
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         <title>PÁNICO FINANCIERO</title>
         <author>sara_camacho160</author>
         <link>https://padlet.com/sara_camacho160/6lpb0d8kn8oj/wish/384418308</link>
         <description><![CDATA[<div>A través de las redes sociales, el hondureño Elvin Francisco Molina divulgó información falsa sobre algunos bancos del sistema financiero nacional. Supuestamente, iban a ser intervenidos por estar vinculados a ilícitos tratos. Esta información era falsa, así que Elvin Molina, ex empleado del banco Continental,  fue detenido por miembros de la Dirección Nacional de investigación de Inteligencia del Estado de Honduras y la Fuerza Nacional Antiextorsión. Luego de la intervención a Elvin se comprobó que sí era él el que compartía la información en redes sociales para perjudicar a las instituciones financieras. <br><br>Este es un claro ejemplo de Pánico Financiero, un límite de la libertad de expresión. Este se basa en la generación de alarma al público consumidor de instituciones financieras, a raíz de información falsa. Obviamente, un problema como este genera incertidumbre en el público; por lo tanto, puede producir que se produzca un retiro masivo de fondos de las entidades financieras, afectando, tanto su sistema, como el nacional. Si bien el caso propuesto no es de Perú, es rescatable. Dentro del marco judicial peruano, por realizar este delito: “será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” Incluso, si es, o era, socio o trabajador de la entidad financiera, podría a llegar a cumplir hasta ocho años de pena privativa de la libertad (también se aplica para un funcionario de algún sistema financiero del Estado).</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-16 01:27:54 UTC</pubDate>
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         <title>APOLOGÍA</title>
         <author>sara_camacho160</author>
         <link>https://padlet.com/sara_camacho160/6lpb0d8kn8oj/wish/384418750</link>
         <description><![CDATA[<div>Cerca de 90 personas fueron denunciadas por apología al terrorismo en redes sociales. La ley ahora sanciona también la apología al terrorismo a través de medios electrónicos y digitales, como internet, con una pena de hasta 15 años.<br>Este es un claro ejemplo de que no todo está permitido en el derecho de la libre expresión, debido a que expresiones por redes sociales que se encuentren en línea son ahora sancionadas. <br><br>Por otro lado, se conoce también el caso de los editores del periódico marxista-leninista-maoísta, Amnistía General, quienes creen que Abimael Guzmán es el más grande intelectual de la época. Ellos están siendo procesados por este mismo delito de apología al terrorismo. Otro ejemplo de apología es el caso de dos miembros del Movadef, quienes colocaron carteles con proclamas relacionadas a esta organización, considerada como una fachada de Sendero Luminoso. Cuando se dio esta noticia en 2018, se encontraban en prisión preventiva.<br><br>Es preciso indicar que se está sancionando expresiones que realzan un dolor del país muy grande, una problemática que dejó una profunda herida en nuestro país, la cual fue el terrorismo, si es que no sancionaran eso, es probable que resurja debido a que es una ideología y actualmente las personas son muy susceptibles. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-09-16 01:30:27 UTC</pubDate>
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         <title>SÍMBOLOS Y VALORES PATRIOS</title>
         <author>sara_camacho160</author>
         <link>https://padlet.com/sara_camacho160/6lpb0d8kn8oj/wish/384448819</link>
         <description><![CDATA[<div>La bailarina Leysi Suárez, fue denunciada en el 2008 por ultraje a los símbolos patrios por sus fotografías desnuda y sentada sobre la bandera peruana. Ella rindió su manifestación durante tres horas en las oficinas del Ministerio Público, después de que el Ministerio de Defensa la denunciara por un delito tipificado por el Código Penal y castigado con hasta cuatro años de prisión. Según el artículo 345 del Código Penal, la bailarina estaría ofendiendo y/o burlándose de un símbolo patrio; el cual establece que el castigo otorgado sería  pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Sin embargo, la bailarina no recibió ningún castigo por parte del Estado. Era debatible este acto pues, según el abogado César Nakasaki, las fotografías tomadas no constituían delito, ya que "no pasaban de ser una utilización artística de la bandera y forma parte de la libertad de expresión. Usar la bandera dentro de la cultura chicha no lo vería como un delito y además los ultrajes a los símbolos patrios son delitos militares." Este hecho alzó la popularidad mediática de la bailarina.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://rpp.pe/famosos/chollywood/leysi-suarez-a-dos-anos-de-su-polemico-desnudo-con-la-bandera-peruana-noticia-283371" />
         <pubDate>2019-09-16 04:10:31 UTC</pubDate>
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